ANEXO 12
ANEXO 12
MODELO DE CONVENIO/ACUERDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUB- SUBPROYECTO
CONVENIO DE SUBDONACIÓN
N°0XX-2018-FIDA-MERESE
Entre PROFONANPE y XXXXXXXXX, PARA LA EJECUCION DEL SUBPROYECTO XXXXX
Conste por el presente documento, el CONVENIO DE SUBDONACIÓN que celebran, de una parte PROFONANPE, con RUC Nº 20261430470, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, debidamente representado por su Director Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, según designación inscrita en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará PROFONANPE; y de la otra parte, la XXXXXX, con RUC Nº XXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX, debidamente representado por su Presidente, XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº XXXXXXX, según designación inscrita en la Partida Electrónica Nº XXXXXXX del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de XXXXXXXX; a quien en adelante se le denominará EL BENEFICIARIO, en los términos y condiciones siguientes:
El presente convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. PROFONANPE es una institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público, constituido por Decreto Ley Nº 26154 del 29 de diciembre de 1992, con el objeto de administrar el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE) y otros recursos que le sean transferidos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 181.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo Nro. 038-2001-AG), en su condición de administrador del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú - PROFONANPE se encarga de captar, canalizar y asignar los recursos complementarios requeridos para contribuir a la conservación, protección y manejo de las Áreas Naturales Protegidas comprendidas en el citado Reglamento.
1.3. El BENEFICIARIO es una asociación civil sin fines de lucro cuyos objetivos son XXXXXXXXXXXXXX.
1.4. El Comité Técnico Evaluador aprobó el SUBPROYECTO denominado XXXXXXXXXX en adelante, el SUBPROYECTO y conviene en unir esfuerzos para implementarlo en los términos que se establecen en el presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
2.1. El presente convenio regula las condiciones de financiamiento no reembolsable que, con carácter de donación, PROFONANPE realizará a favor del BENEFICIARIO, a fin de que éste ejecute el SUBPROYECTO, de acuerdo a los términos y condiciones generales establecidas en el SUBPROYECTO aprobado.
2.2. Constituye motivo determinante de la presente donación que la misma se aplique, por parte del BENEFICIARIO exclusivamente para la ejecución del SUBPROYECTO.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente convenio es vigente desde su suscripción y su duración se extiende hasta la Liquidación del convenio. La duración del SUBPROYECTO es de XXXX contados desde el primer desembolso efectuado por PROFONANPE. Los gastos anteriores a la suscripción de este convenio no serán reconocidos por PROFONANPE como gastos del SUBPROYECTO.
Una vez concluida las actividades del SUBPROYECTO (técnicas y financieras), el BENEFICIARIO tiene un plazo de 45 días para la presentación del informe final. Excepcionalmente, a pedido del BENEFICIARIO y atendiendo a razones debidamente justificadas, PROFONANPE podrá autorizar una prórroga del plazo de duración del SUBPROYECTO; para lo cual se suscribirá el addendum respectivo entre todas las partes involucradas.
CLAUSULA CUARTA: COSTO TOTAL DEL SUBPROYECTO Y APORTES
El costo total del SUBPROYECTO asciende a la suma de S/ XXXXXXXX (XXXXX Soles), la misma que será financiada del modo siguiente:
a. Aporte de PROFONANPE S/ XXXXXXX
b. Aportes del BENEFICIARIO S/ XXXXXX
c. Otros APORTES S/ XXXX TOTAL S/ XXXXXXXX
PROFONANPE desembolsará al BENEFICIARIO, el equivalente a S/ XXXXXXX que deberá ser ejecutado y/o comprometido por el BENEFICIARIO en el período de vigencia del presente convenio. Este monto de financiamiento no reembolsable será desembolsado por PROFONANPE de acuerdo a lo siguiente:
• Primer desembolso: por el equivalente a S/ XXXXXXX (XXXXX Soles), a la suscripción del presente convenio de donación, para la ejecución de las actividades señaladas en el SUBPROYECTO aprobado.
• Segundo desembolso: por el equivalente a S/ XXXXXX (XXXXX Soles) para la ejecución de las actividades señaladas en el SUBPROYECTO aprobado. Se establece como un requisito para el segundo desembolso la liquidación sustentada y aprobada por PROFONANPE de no menos del 70% del primer desembolso, así como la concreción de los aportes de otras fuentes, consignados en sus tablas de presupuesto, mediante convenios y/o acuerdos con las diversas fuentes locales aportantes. El saldo restante 30% será añadido a la rendición del segundo desembolso. Los reportes o rendiciones deberán estar acompañado de un informe técnico que justifique, el gasto ejecutado hasta dicha fecha.
• Tercer desembolso: por el equivalente a S/ XXXXX (XXXXXX Soles) para la ejecución de las actividades señaladas en el SUBPROYECTO aprobado por el Comité Directivo, previa liquidación sustentada aprobada por PROFONANPE y informe técnico aprobado. En relación a los aportes las partes tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Para fines del SUBPROYECTO se considera como aportes de contrapartida a todos los otros aportes diferentes al de PROFONANPE.
2. La totalidad de los aportes del SUBPROYECTO se denominará fondos del SUBPROYECTO.
3. Constituyen también fondos del SUBPROYECTO los ingresos que se generen como consecuencia del SUBPROYECTO y durante la ejecución del mismo.
CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE
Constituyen motivos determinantes de la presente donación que la misma se aplique, por parte del BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos indicados en el presente convenio y documentos anexos que lo integran.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1. OBLIGACIONES DE PROFONANPE
6.1.1. PROFONANPE entregará sus aportes de acuerdo al Cronograma de Xxxxxxxxxxx que aparece en el Anexo XX: Documento de SUBPROYECTO aprobado, que forma parte del presente documento y previa aprobación de los informes de avance técnicos y financieros del SUBPROYECTO, con excepción del primer desembolso.
6.1.2. Queda establecido que los aportes se entregarán mediante depósito en las cuentas corrientes o de ahorros que el BENEFICIARIO abrirá para el SUBPROYECTO: N° de Cuenta: XXXXX – XXXXXX- MN.
6.1.4. Brindar información al BENEFICIARIO en aspectos que sean de interés para la buena marcha del SUBPROYECTO.
6.1.5. Brindar capacitación al BENEFICIARIO en el manejo y gestión de los recursos, materia del presente convenio.
6.1.6. Realizar acciones de seguimiento y coordinación del presente convenio, a través de La Dirección de la Dirección de Administración y Finanzas.
6.2. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El BENEFICIARIO se encuentra obligado a lo siguiente:
6.2.1. El BENEFICIARIO se compromete a efectuar sus aportes en efectivo, bienes o mano de obra no calificada y/o servicios; el cual se encuentra detallado en el Anexo XX: Documento de SUBPROYECTO aprobado. El BENEFICIARIO se compromete a llevar el registro documentado de este aporte e informar o presentarlo a la UEP del Proyecto de acuerdo a lo señalado en el Anexo XX: Lineamientos administrativos para la ejecución financiera y normas para la verificación y control de los recursos otorgados a los SUBPROYECTOS financiados.
6.2.2. Implementar y ejecutar el SUBPROYECTO aprobado, bajo su exclusiva responsabilidad. El BENEFICIARIO deberá ceñirse a los términos del SUBPROYECTO y a su plan operativo aprobado por la Unidad Ejecutora del Proyecto y PROFONANPE. El BENEFICIARIO no está autorizado a financiar los gastos corrientes del SUBPROYECTO con gastos de inversión del SUBPROYECTO, pero si podrá financiar éstos últimos gastos con los primeros. Cualquier modificación al SUBPROYECTO, al presupuesto, plan operativo o cronograma de desembolsos deberá ser aprobado por PROFONANPE, en forma previa y por escrito, de conformidad con lo establecido en el Anexo XX: Normas para la reformulación y reprogramación de los SUBPROYECTOS los que forman parte de este convenio.
6.2.3 El BENEFICIARIO utilizará los recursos, materia del presente Convenio de forma eficiente, para los fines indicados en la cláusula segunda, bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo por tanto imputarse responsabilidad alguna a Profonanpe, FIDA o MINAM,
derivada del incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por parte de EL BENEFICIARIO. Por tanto, toda responsabilidad frente a terceros, respecto a la utilización de los recursos materia del presente Convenio, recaerá única y exclusivamente en EL BENEFICIARIO; sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a éste frente al MINAM y Profonanpe.
6.2.4. Realizar los gastos para la ejecución del CONVENIO, según detalle contenido en el Plan Operativo y dentro de la vigencia del presente CONVENIO.
6.2.5. Cubrir sus aportes comprometidos, que se mencionan en la Cláusula Cuarta.
6.2.6. Cubrir los aportes de terceros, que hubieran propuesto, y que no se hicieran efectivos, sea con su aporte directo o con el aporte de otras fuentes. En este último caso, deberá contar con la aprobación previa de PROFONANPE de conformidad con lo establecido en el Anexo XX: Normas para la reformulación y reprogramación de los SUBPROYECTOS, los que forman parte de este convenio, los que forman parte de este convenio
6.2.7. Efectuar la administración financiera y el manejo contable de los aportes de acuerdo a las disposiciones del Anexo XX: Lineamientos administrativos para la ejecución financiera y normas para la verificación y control de los recursos otorgados a los SUBPROYECTOS financiados del presente documento.
6.2.8 Presentar a la UEP del Proyecto, los informes técnicos y financieros del SUBPROYECTO de acuerdo, a la ejecución financiera que la organización va realizando, toda rendición de gastos deberá estar acompañado de un informe técnico que justifique el gasto realizado en dicho periodo. Asimismo, presentar el Informe Final del SUBPROYECTO dentro de los 45 días calendarios posteriores a la finalización del mismo. Los informes se sujetarán a lo dispuesto por el Anexo XX: Lineamientos administrativos para la ejecución financiera y normas para la verificación y control de los recursos otorgados a los SUBPROYECTOS financiados del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, en general el BENEFICIARIO deberá, elaborar y presentar los informes especiales o extraordinarios que le pudiera solicitar la UEP del Proyecto, el MINAM y/o PROFONANPE sobre los aspectos técnicos, operativos y/o financieros del SUBPROYECTO u otros que le pudiera requerir como resultado de las acciones de supervisión y monitoreo a cargo de dichas entidades, a que se refiere específicamente la Cláusula Séptima del presente Convenio y documentos anexos.
6.2.8. Asegurar que los bienes muebles e inmuebles sobre los que se ejecutan inversiones, si fuera el caso, se encuentren legalmente saneados con arreglo x xxx y que no tenga carga, gravamen o hipoteca que afecte su propiedad o posesión. El BENEFICIARIO será responsable por dolo o culpa y, en general, causa imputable derivada del incumplimiento de esta obligación.
6.2.9. Hacer de conocimiento que el SUBPROYECTO está financiado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), es ejecutado por el Ministerio del Ambiente y administrado por Profonanpe. En los casos en que el BENEFICIARIO deba informar sobre el SUBPROYECTO ante autoridades públicas, privadas, medios de comunicación, comunidad u otros; sin que
ello implique que el FIDA, XXXXX o PROFONANPE asumen alguna responsabilidad por la ejecución del SUBPROYECTO y sus actividades por parte de dichas entidades.
6.2.10. Brindar la información necesaria y cooperar plenamente en la supervisión y monitoreo del SUBPROYECTO.
6.2.11. El BENEFICIARIO deberá dar aviso por escrito y de manera inmediata tan pronto tome conocimiento de los hechos, bajo responsabilidad, al Coordinador del Proyecto, MINAM y PROFONANPE de cualquier circunstancia o hecho que afecte la normal ejecución de las actividades del SUBPROYECTO, financiadas con cargo a la presente donación.
6.2.12. En general, el BENEFICIARIO deberá velar por la aplicación de los recursos derivados de la presente donación al SUBPROYECTO, de conformidad con lo establecido en el presente convenio y documentos anexos; comprometiéndose a realizar las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la UEP del Proyecto, MINAM y PROFONANPE, y otros actores involucrados, para la adecuada ejecución del presente convenio.
6.2.13. Cumplir estrictamente todas las cláusulas del presente convenio y compromisos a su cargo establecidos en los documentos anexos.
CLAUSULA SÉPTIMA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO
Forman parte del presente convenio, los siguientes documentos, que se acompañan como Anexos:
Anexo x: SUBSUBPROYECTO DEFINITIVO APROBADO. Consta del Documento Técnico-Económico y el Plan Operativo (que incluye presupuesto y cronograma de desembolso), los que forman una unidad documental.
Anexo xx: Lineamientos administrativos para la ejecución financiera y normas para la verificación y control de los recursos otorgados a los SUBPROYECTOS financiados por PROFONANPE xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000-00/XxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Anexo xx: Normas para la reformulación y reprogramación de los SUBPROYECTOS, los que forman parte de este convenio
Anexo xx: NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000-00/xxxxxx_xxxxxxxxxx_0.xxx
CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION DEL SUBPROYECTO
Supervisión financiera del subproyecto:
8.1. PROFONANPE supervisa y monitorea regularmente la ejecución del SUBPROYECTO de acuerdo a lo estipulado en el Anexo XX: Lineamientos administrativos para la ejecución financiera y normas para la verificación y control de los recursos otorgados a los SUBPROYECTOs financiados.
8.2. Así mismo, en cualquier momento y sin necesidad de comunicación alguna PROFONANPE está facultado para:
8.2.1. Verificar los avances del SUBPROYECTO.
8.2.2. Revisar los libros de contabilidad y/o disponer una auditoría administrativa y contable a fin de evaluar el correcto uso de los fondos (incluye uso de fondos de contrapartida y otros aportes) proporcionados.
Supervisión técnica del subproyecto:
8.3. La UEP del Proyecto supervisa y monitorea regularmente la ejecución del SUBPROYECTO de acuerdo a los indicadores señalados en la ficha de seguimiento y monitoreo en la propuesta del subproyecto.
CLAUSULA NOVENA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS DE LA DONACION
9.1. PROFONANPE podrá disponer la suspensión del SUBPROYECTO o asumir la administración controlada del mismo, si a su juicio existe la necesidad de tales medidas o por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor; para lo cual cursarán comunicación por escrito en tal sentido al BENEFICIARIO. En estos casos, así como en los supuestos indicados en los Numerales 9.2. al 9.4. El BENEFICIARIO, a sólo requerimiento de PROFONANPE deberá entregar los saldos no comprometidos de todos los aportantes, mediante un cheque de gerencia girado a nombre de PROFONANPE por los saldos no ejecutados.
Se excluye de la calificación de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos, circunstancias, o la combinación de ambos, cuyos efectos pudieron haber sido previstos y evitados por el BENEFICIARIO, mediante el ejercicio diligente de sus actividades derivadas del SUBPROYECTO.
El derecho de suspensión que se concede en virtud de esta cláusula, no enerva el derecho de pedir de manera inmediata, si se estima conveniente, la resolución automática del presente Convenio, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima, Numeral 10.1.3. o de ejercer la resolución automática luego de vencido el plazo establecido en el Numeral 9.3. siguiente.
9.2. PROFONANPE podrá aplicar la presente cláusula de suspensión, respecto de los desembolsos a su cargo, en caso que se presenten problemas o suspensión de desembolsos derivados de las fuentes cooperantes que financian el SUBPROYECTO, a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio y que, a su juicio, puedan afectar la ejecución del SUBPROYECTO. Para tal efecto, PROFONANPE que invoque esta cláusula, realizará una comunicación por escrito a las Partes con siete (7) días de anticipación, indicando las causas y plazo de la presente suspensión.
En tal sentido, el BENEFICIARIO declara conocer y aceptar expresamente que la transferencia de fondos a realizar por el PROFONANPE, en calidad de donación, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta, Numeral 6.1., se encuentra sujeta a la disponibilidad de fondos y desembolsos derivados de sus acuerdos con sus fuentes cooperantes.
Por tanto, se deja expresa constancia que no se generará responsabilidad alguna a cargo del PROFONANPE, en caso que éste no pudiese realizar los desembolsos previstos a favor del BENEFICIARIO, debido a problemas, falta o suspensión de transferencia de fondos derivados de su fuente cooperante y, en general, por causas no imputables a su parte.
9. 3. El plazo de suspensión, a que se refieren los Numerales 9.1 y 9.2 precedentes, se aplicará por un período máximo de hasta 3 meses, plazo que, dentro del máximo establecido, determinará la parte que aplica la suspensión. Vencido dicho plazo, sin que se haya resuelto el motivo que originó la
suspensión, en el supuesto previsto en el Numeral 9.1 se podrá dar por resuelto automáticamente el presente Convenio. Para tal efecto, la parte que ejecute la resolución, cursará al BENEFICIARIO una comunicación por escrito haciendo valer la presente cláusula resolutoria. La resolución operará de pleno derecho en la fecha de recepción de la referida comunicación. En tal supuesto, se procederá a la resolución y liquidación del convenio, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima, Numeral 10.3 del presente convenio. El BENEFICIARIO declara su expresa aceptación a esta cláusula y se compromete a adoptar los ajustes y/o modificaciones al convenio y/o al SUBPROYECTO que formule PROFONANPE que estime continuar con el convenio, según lo antes indicado.
9.4. En caso de suspensión del presente convenio, por cualquier causa prevista en el mismo, se deja a salvo la obligación del BENEFICIARIO de realizar y remitir los informes que pudiesen estar pendientes, conforme a lo establecido en el presente convenio, respecto de los recursos desembolsados por PROFONANPE y que no hayan sido justificados por el BENEFICIARIO; así como otros informes pendientes.
CLAUSULA DÉCIMA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN
10.1. Son causales de resolución del presente Convenio las siguientes:
10.1.1. Si el BENEFICIARIO no inicia la ejecución del SUBPROYECTO en un lapso de tres meses desde el primer desembolso otorgado por PROFONANPE.
10.1.2. Si el BENEFICIARIO incumple el motivo determinante de la presente donación a que se refiere la Cláusula Segunda, así como las obligaciones contenidas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del convenio y, en general, cualquier incumplimiento de obligaciones prevista en el presente convenio y anexos.
10.1.3. Si el BENEFICIARIO, a sabiendas, entregara a PROFONANPE una declaración, información o informe falso que afectara a los derechos, obligaciones, actividades o intereses del SUBPROYECTO; o se detectasen irregularidades o anomalías en la utilización de los recursos por parte del BENEFICIARIO;
10.1.4. Si, a juicio de PROFONANPE, no existen las condiciones adecuadas para dar continuidad al financiamiento y/o ejecución adecuada del SUBPROYECTO.
10.1.5. Si PROFONANPE dejase de operar o iniciara su proceso de disolución y/o liquidación. Igualmente, si el BENEFICIARIO dejara de existir o cambiara su naturaleza jurídica; o, en caso, se declare la insolvencia del BENEFICIARIO por decisión o resolución de la autoridad competente;
10.1.6. Si los fondos asignados para financiamiento del presente Convenio de Donación se agotaran y/o fueran suspendidos temporal o definitivamente. En este sentido, el BENEFICIARIO declara expresamente conocer que el presente Xxxxxxxx está sujeto al financiamiento de la fuente cooperante de PROFONANPE indicado en las Cláusulas Primera y Segunda; por lo que en caso que PROFONANPE utilice la presente cláusula de resolución, el BENEFICIARIO no tendrá nada que reclamar al PROFONANPE que ejecuta la resolución.
10.1.7. Por acuerdo de PROFONANPE y EL BENEFICIARIO, mediante acuerdo firmado por escrito.
10.2. En los casos previstos en los Numerales 10.1.1 al 10.1.4. de la presente cláusula del Convenio, éste se resuelve de pleno derecho cuando PROFONANPE comunica al BENEFICIARIO, la resolución del mismo por las causales antes señaladas. La resolución se producirá en la fecha de recepción de la referida comunicación en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO.
En el caso previsto en el Numeral 10.1.5., PROFONANPE comunicará al BENEFICIARIO la resolución del presente convenio, teniendo dicha resolución el carácter de resolución automática de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. La resolución se producirá en la fecha de recepción de la última de las comunicaciones dirigidas por PROFONANPE involucrado en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO y el otro PROFONANPE.
10.3. Resuelto el Convenio, en el caso que se trate de una resolución total, el BENEFICIARIO pondrá a disposición y entregará al PROFONANPE los saldos (no ejecutados) respectivos que se encuentren en su poder, en un plazo no mayor de 15 días de verificada la resolución; reservándose PROFONANPE el derecho de exigir la devolución de la totalidad de lo entregado desde el requerimiento de entrega hasta la fecha efectiva de la misma y sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pudieran reclamar.
De manera conjunta, y en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de resolución, el BENEFICIARIO deberá realizar la rendición de cuentas y liquidación de los recursos transferidos por el PROFONANPE, precisando la aplicación de dichos recursos al SUBPROYECTO y el saldo neto a devolver al PROFONANPE.
Asimismo, se procederá a realizar las acciones de transferencia y cierre del SUBPROYECTO.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: PENALIDADES
11.1. PENALIDAD POR RESOLUCION UNILATERAL DE CONVENIO DEL BENEFICIARIO
El BENEFICIARIO no podrá resolver unilateralmente el presente convenio. No obstante en el supuesto que decidiera resolver el convenio en forma unilateral, ello constituirá un supuesto de incumplimiento grave respecto de la ejecución del presente convenio y, por tanto, el BENEFICIARIO deberá devolver la integridad de los fondos desembolsados por PROFONANPE
La penalidad pactada deja a salvo el derecho del PROFONANPE, de reclamo por daños mayores o daño ulterior.
11.2. PENALIDAD POR RETRASOS INJUSTIFICADOS
El BENEFICIARIO estará sujeto a las penalidades que a continuación se señalan si en forma injustificada o por causa imputable incurre en retraso, en los casos siguientes:
a) No se dará por recibido el informe que carezca de alguno de los dos informes a presentar por el BENEFICIARIO (económico o técnico).
b) PROFONANPE se reserva el derecho de no financiar nuevos SUBPROYECTOS al BENEFICIARIO que incurra en incumplimiento y de poner en conocimiento de tal hecho a otros Fondos Cooperantes y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, de ser el caso.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: NOTIFICACIONES Y REPRESENTANTES AUTORIZADOS.
1.1. Las partes acuerdan que Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Convenio se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo a dicha Parte a la dirección indicada a continuación o enviada por Fax:
Las direcciones son:
En el caso de PROFONANPE:
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxxxx – Xxxx - Xxxx
Atención: Xx. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx / Directora de Administración y Finanzas Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxxxx – Xxxx - Xxxx
Teléfono: 000-0-000-0000
Fax: 000-0-000-0000
En el caso del EL BENEFICIARIO: XXXXXXXXX
Atención: XXXXXXXXX Dirección: XXXXXXXXX Teléfono: XXXXXXXXX
1. Se considerará que la notificación tendrá efecto conforme a lo indicado a continuación:
a) En el caso de entrega por mano o por correo certificado, cuando sea entregada y sellada;
b) En el caso de fax, tres (3) horas después de confirmada su transmisión.
2. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dirección indicada para las notificaciones mediante una notificación a tal efecto a la otra Parte, de acuerdo con lo señalado anteriormente, con una anticipación de 7 días hábiles.
3. Los funcionarios indicados a continuación podrán adoptar cualquier medida que PROFONANPE o el BENEFICIARIO deba o pueda adoptar en virtud de este Convenio, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Convenio deba o pueda firmarse, vinculado a aspectos administrativos u operativos, que no impliquen una modificación a los términos del presente Convenio.
Los representantes autorizados son:
En el caso del PROFONANPE: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Director Ejecutivo En el caso del EL BENEFICIARIO: XXXXXXXXXX
Presidente
CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes procurarán resolver cualquier desavenencia en forma armoniosa y de común entendimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes pactan el arbitraje como medio de solución de controversias de acuerdo a las siguientes reglas:
13.1. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima.
13.2. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, debiendo cumplirse el laudo sin necesidad de trámite judicial previo alguno. El laudo será definitivo e inapelable.
13.3. En caso que el arbitraje se refiera a una controversia entre PROFONANPE respecto del BENEFICIARIO como otra parte, el arbitraje se realizará por un Tribunal Arbitral integrado por tres árbitros, uno designado por PROFONANPE y el otro por el BENEFICIARIO y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario de designado el segundo árbitro, éstos no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro, el Centro de Conciliación y Arbitraje antes indicado procederá a designar al Presidente del Tribunal Arbitral.
En caso la controversia materia de arbitraje involucre a las tres partes, como partes diferenciadas, dicho Tribunal estará conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, el Presidente será designado por sorteo y con presencia de representantes de cada una de las partes, en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la designación del último árbitro.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DISPOSICIONES ESPECIALES.
14.1 A menos que se especifique otra cosa, la fecha de inicio del SUBPROYECTO será la fecha del primer desembolso. Los gastos anteriores a la fecha del primer desembolso de este convenio no serán reconocidos por éste como gastos del SUBPROYECTO, sin embargo, los gastos de contrapartida ejecutados con anterioridad a la firma de este documento podrán ser reconocidos y aceptados por el PROFONANPE.
14.2 PROFONANPE se reserva el derecho de efectuar un desembolso controlado de su aporte, si a su juicio, el BENEFICIARIO ha demostrado menor capacidad de gasto real y de avance físico en el SUBPROYECTO. Esta forma de desembolso no altera el monto del aporte trimestral, ni constituye reformulación presupuestal ni reprogramación de actividades del SUBPROYECTO.
14.3 La reformulación y reprogramación del SUBPROYECTO, de ser el caso, estarán sujetos a las normas que figuran en Anexo XX, y forma parte este documento.
14.4 PROFONANPE ni ninguno de sus Consejeros, Directores o personal en general, tiene responsabilidad alguna en las relaciones contractuales, civiles, laborales o de cualquier naturaleza que el BENEFICIARIO tenga o mantenga con terceros para el desarrollo y ejecución del SUBPROYECTO, siendo éstas de su exclusiva responsabilidad.
14.5 El BENEFICIARIO cede de manera irrevocable y, en forma no exclusiva, a PROFONANPE sus derechos sobre el SUBPROYECTO y sobre cualquier trabajo creativo desarrollado por el BENEFICIARIO en virtud de este convenio, incluyendo los elementos gráficos, audiovisuales y cualquier otro material,
contribución, producto aplicable de la obra. En consecuencia, PROFONANPE, podrá usar, modificar, copiar, reproducir, divulgar, distribuir y preparar trabajos derivados del trabajo creativo en cualquier territorio, para actividades o SUBPROYECTOS comprendidos en su objeto social de manera general, para uso no comercial.
14.6 Sin perjuicio de lo anterior en toda publicación, material o producto que elabore o produzca el BENEFICIARIO derivado del presente SUBPROYECTO, deberá mencionarse la participación y logotipos de PROFONANPE.
14.7 PROFONANPE podrá proporcionar información referida a la ejecución del SUBPROYECTO, al perfil del BENEFICIARIO y sus directivos, en especial, a entidades y personas jurídicas que cumplan fines y objetivos similares.
14.8 El BENEFICIARIO y PROFONANPE se informarán mutuamente de las modificaciones de los respectivos estatutos y los cambios de los titulares de sus oficinas.
14.9 El BENEFICIARIO declara conocer y sujetarse a los dispositivos de los documentos siguientes: Anexo XX: Lineamientos administrativos para la ejecución financiera y normas para la verificación y control de los recursos otorgados a los SUBPROYECTOS financiados por PROFONANPE y Anexo XX: Normas para la reformulación y reprogramación de los SUBPROYECTOS, los que forman parte de este convenio.
14.10 Si el convenio señala días deben ser entendidos como calendarios, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles.
Por tanto, con las debidas autorizaciones y en señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio y lo rubrican en cada una de sus páginas, en la Ciudad de Lima, a los xx días del mes de x del xxx, procediendo a la legalización de las firmas de sus representantes.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Director Ejecutivo PROFONANPE | XXXXXXXXXX Presidente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |