FOLIO
FOLIO
Nº
1. Contrato.
CONTRATO DE SERVICIOS STEL ACCESS
Este Contrato se celebra, entre la sociedad STEL Access., RUT 99.589.130-1 (STEL) y el Suscriptor Sr(a) ......................................................
.................................................................................... RUT ........................................... Domiciliado en calle ....................................................
.................................................................................... Nº ................. Depto Nº .......................... Comuna de ...................................................
Forman además parte de este Contrato: i) La Oferta Comercial (OC) ii) la Orden de Trabajo (OT) que el Suscriptor firma al momento de la
instalación en conformidad con la entrega del servicio.
2. Definiciones.
STEL presta los servicios xx Xxxxx Ancha y Telefonía local de manera inalámbrica en la comuna de Maipú, dentro de la zona de servicio que el Suscriptor declara conocer. Aún cuando el servicio haya podido ser establecido inicialmente en óptimas condiciones, la compañía no garantiza que en el futuro la aparición de obstáculos naturales o construidos por el hombre puedan causar una degradación importante de la calidad del servicio que hagan aconsejable su suspensión. El término “Servicio(s)” alude, conjuntamente, a los Servicios Principales definidos en las cláusulas 4 y 5, elegidos por el Suscriptor en la Oferta Comercial (OC) y/o que sean solicitados y suministrados por STEL posteriormente.
3. Vigencia y Duración.
3.1.- El Contrato entrará en vigencia desde la fecha en que STEL efectúe la conexión del Servicio en el domicilio antes indicado (“domicilio Suscriptor”). El Suscriptor deberá exigir copia de la OT al momento de la conexión en su domicilio como acreditación de la entrada en vigencia del presente Contrato 3.2.- El plazo de la contratación de los servicios requeridos será de 12 meses prorrogables por iguales períodos. La prórroga será automática a menos que el Suscriptor o STEL manifieste su voluntad de ponerle término lo que deberá hacerse con 60 días de anticipación a la fecha de terminación del plazo de doce meses indicado. Si STEL decide ponerle término, lo comunicará mediante carta certificada al domicilio arriba indicado. Si el Suscriptor decide ponerle término, deberá restituir los equipos y pagar la mensualidad de los meses que quedan pendientes para el plazo en que expire el contrato, con la acreditación de titularidad, concurrir a las oficinas de STEL. Sin perjuicio de lo anterior, STEL podrá suspender los servicios temporal o indefinidamente, en caso de retardo en el pago de las cuentas de los servicios contratados, pudiendo retirar los equipos dados en comodato.
4. Servicio xx Xxxxx Ancha.
4.1.- STEL proveerá el servicio inalámbrico de acceso a los servicios contratados, los cuales deberán ser utilizados exclusivamente con fines residenciales conforme al Plan Comercial contratado por el Suscriptor e individualizado en la OT, conforme al Plan Comercial, el Suscriptor deberá pagar anticipadamente la renta mensual de los servicios contratados El servicio será prestado en conformidad al documento denominado “Normas de Uso Aceptable”, anexo al presente contrato, el cual formará parte integrante del mismo para todos los efectos legales. 4.2.- Velocidad de Acceso. La velocidad máxima de conexión será la individualizada en la OT, sin embargo STEL no asegura que ésta pueda obtenerse en todo momento. Una variedad de situaciones pueden afectar la velocidad de acceso como problemas de hardware, software, virus informáticos que puedan afectar al PC del cliente, velocidad de acceso del servidor de destino y otros. La compañía entregará el servicio con una medición demostrativa de la velocidad de acceso del plan contratado efectuada en un servidor conectado a la red STEL, otras mediciones efectuadas en servidores conectados a las redes de otras compañías proveedoras del servicio Internet no constituirán necesariamente prueba demostrativa de la velocidad contratada.
5. Servicio de Telefonía Local.
El “Servicio de Telefonía Local” se provee sin límite de minutos entre teléfonos de la red STEL y con un límite de minutos máximo mensuales de llamadas con destino a otras redes locales de acuerdo al plan individualizado en la OT. Quedan excluidas de los planes, las llamadas con destino a Will, Redes rurales, celulares y de larga distancia, las que se cobrarán separadamente en la cuenta única. La línea se entrega bloqueada a los Servicios complementarios de: Larga Distancia, Servicios 600, 700, 800, salida a celulares, sin perjuicio de ello el Suscriptor puede solicitar la habilitación posterior de éstos directamente en las oficinas comerciales de STEL. En estos casos la compañía se reserva el derecho de establecer un límite máximo de crédito.
6.- Uso de los Servicios.
Los servicios descritos en los puntos 4 y 5 son de carácter residencial por lo que su reventa o uso compartido con terceros queda expresamente prohibida. El incumplimiento de esta cláusula faculta a la compañía par la suspensión inmediata del servicio, retiro de equipos y la exigencia del pago de los saldos de cuenta a la fecha adeudados y a cobrar una multa de 100 UTM.
7.- Pago y recaudación de los servicios.
El servicio será facturado mensualmente a través de boleta o factura electrónica, la que será enviada por correo electrónico a la casilla individualizada por el Suscriptor en la OC, la que se obliga a recibir y revisar. El pago deberá ser efectuado dentro de un plazo de 15 días
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Nombre, firma y CI del Cliente Representante Legal
corridos de emitido el mencionado documento electrónico. Los cobros por servicios de STEL se considerarán aceptados por el Suscriptor si éste no reclamare de ellos dentro del plazo de 20 días desde la emisión del documento de cobro. Su no pago oportuno dará derecho a la compañía a la suspensión del servicio sin aviso alguno a partir del día siguiente del vencimiento de la cuenta respectiva y al cobro posterior de un cargo de reposición e intereses xx xxxx de acuerdo al máximo permitido por la Ley. Los servicios facturados podrán ser pagados en las oficinas de la compañía o de otra manera que la compañía informe en su oportunidad.
El cliente autoriza a STEL, para que comunique al SICOM (Sistema de Morosidades y protestos DICOM) o a otros organismos, sistemas o bases de similar naturaleza, la xxxx posterior a 30 días al vencimiento del pago de las cuentas STEL y el estado de cumplimiento de las obligaciones del Contrato. El simple retardo x xxxx en el interés máximo convencional hasta el pago efectivo. Además, devengará, cuando corresponda, el cargo por concepto de gastos de cobranza según la tarifa vigente de STEL a la fecha en que debió pagarse la Cuenta. Estos cobros se consignarán y cargarán en la cuenta inmediatamente siguiente a aquella que motivó su aplicación. Las actividades relativas a la cobranza de estas deudas podrán efectuarse directamente por STEL o por terceros contratados para el efecto.
8.- Valores de servicio y Tarifas.
Las tarifas de los servicios prestados por STEL son de carácter indefinido y se encuentran individualizados en la OC, las que se consideran incorporadas a este contrato y aceptadas por el Suscriptor. Estas podrán ser reajustadas por la compañía dando aviso al cliente con 30 días de anticipación.
9.- Equipos del Servicio y Garantía.
Los servicios individualizados en las cláusulas 4 y 5 se prestan mediante equipos de la compañía que son entregados al Suscriptor en comodato lo que no involucrará transferencia de dominio. 9.1 Restitución de los equipos: Si cualquiera de las partes pusiera término al contrato por cualquier causa, ya sea en forma anticipada o una vez expirado su plazo original, el Suscriptor deberá restituir a la compañía los equipos entregados en comodato, los cuales deberán ser devueltos en las mismas condiciones en que fueron entregados, sin perjuicio del desgaste por su uso normal. La no restitución de los equipos entregados individualizados en la OT o la restitución con daños causados intencionalmente, obligará al Suscriptor a pagar a la compañía la suma de 5 UF, en caso contrario dará derecho a la compañía a ejercer las acciones judiciales que fuere procedentes para exigir el pago antes mencionado.
10.- Servicio de Reparaciones.
Los equipos mencionados en el punto 9 son de bajo consumo eléctrico y deben mantenerse siempre energizados. El encendido y apagado efectuado de manera recurrente pueden causarles daño permanente. El Suscriptor deberá dar facilidades de acceso al personal de STEL para efectuar las reparaciones del servicio que haya solicitado. La compañía se reserva el derecho de hacer un cargo por el servicio de reparación cuando se trate de problemas originados en los equipos del Suscriptor conectados a la red de STEL. La compañía efectuará el mantenimiento y las reparaciones de los equipos que ésta entregare, para proveer el correspondiente servicio. El servicio de mantenimiento a los equipos entregados en comodato por la compañía, excluye todo desperfecto atribuible a intervenciones no autorizadas, accidentes, negligencias, y en general por cualquier causa no imputable a la compañía. El Suscriptor deberá pagar a la compañía el valor íntegro del servicio de reparación, restitución de partes o piezas, instalación de equipos que se deban realizar con motivo de la ocurrencia de alguno de los hechos señalados en el párrafo precedente. Para este efecto, la compañía queda autorizada por el Suscriptor para incluir dicho valor en la cuenta del mes siguiente. La cuantía de los cobros señalados en el presente párrafo, queda sujeta a las tarifas ordinarias de la compañía las que se informan en su sitio web y que el Suscriptor declara conocer y aceptar.
11.- Equipos.
Queda prohibido al Suscriptor romper los sellos y mecanismos de protección de los equipos; neutralizar, eludir o burlar las medidas físicas, informáticas y/o electrónicas de identificación de usuario y/o desbloqueo o codificación del acceso a los servicios; como asimismo interceptar, interrumpir o interferir los servicios. Estas acciones están sancionadas por la legislación vigente. Sin perjuicio de las acciones penales e indemnizatorias civiles que correspondan, los servicios técnicos de reparación que tengan como origen las acciones prohibidas en este párrafo serán sancionados con una multa equivalente a 10 UTM al valor que ésta tenga al día de emisión de su documento de cobro, que se cargará en su cuenta del mes siguiente.
12. Mandato Especial.
El Suscriptor, en este acto y con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que pudiesen resultar pendientes de pago por parte de éste emanados de: los servicios y/o valor de las especies entregadas en comodato en el presente acto, viene en otorgar poder especial a la Compañía para que, a través de la persona que ésta designe, pueda en su nombre y representación, aceptar letras de cambio, suscribir pagarés y/o reconocer deudas en beneficio de STEL Access S.A. El presente mandato tiene el carácter de irrevocable conforme a lo previsto en el artículo 241 del código de comercio, mientras exista cualquier deuda pendiente de pago entre las partes Suscriptoras del presente instrumento.
13. Responsabilidad del Suscriptor.
El servicio internet se suministrará restringidamente al domicilio del Suscriptor, única y exclusivamente para su uso personal. En el uso de este servicio, el Suscriptor será exclusivamente responsable de cualquier daño, directo o indirecto, que cause a STEL y/o terceros; así como de las eventuales infracciones legales en que incurra, eximiendo a STEL de cualquier responsabilidad a este respecto. El Suscriptor estará especialmente obligado a: I) Utilizar el servicio internet en conformidad con las leyes, el orden público y las buenas costumbres y el Contrato y las Condiciones de Uso del Servicio de Internet, contenidas en el sitio Web de STEL, absteniéndose de infringir la normativa sobre propiedad intelectual o industrial y/o afectar la privacidad de terceros; II) Abstenerse de interferir, interceptar o interrumpir las comunicaciones sobre Internet que realicen otros usuarios, y abstenerse de realizar acciones que puedan dañar, entorpecer, sobrecargar, deteriorar o impedir el servicio ofrecido y/o la normal utilización de dicho servicio por parte de los demás Suscriptores; III) Abstenerse de realizar acciones que involucren una transmisión de datos excesiva en forma continuada, que se aparte del uso normal y razonable de los servicios.