MANDATO ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

MANDATO ESPECIAL. 13.1 Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, ya sea por el uso de la TARJETA, de la LINEA, de las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al USUARIO de conformidad con el presente Contrato, de los servicios asociados a la TARJETA o la LINEA y las TARJETAS ADICIONALES o de cualquier otra operación relacionada con este Contrato en virtud de la cual el USUARIO adeude o llegue a adeudar a EL EMISOR una suma de dinero, el USUARIO otorga a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA un mandato especial para que una, cualquiera de ellas, por intermedio de la(s) persona(s) que designe(n), suscriba pagarés y reconozca deudas a favor de EL EMISOR o de la ADMINISTRADORA por los montos de capital, intereses, comisiones u otros desembolsos efectuados en virtud de este Contrato, sin que la suscripción o aceptación del respectivo documento importe una novación de las obligaciones establecidas en él. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan facultadas para endosar a terceros el respectivo documento, a cualquier título, ya sea translaticio de propiedad, en garantía o en cobro. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan expresamente facultados para liberar al tenedor del pagaré de la obligación de protesto. Asimismo, quedan facultadas para autorizar ante Notario Público la firma del representante del USUARIO TITULAR una vez suscrito el (los) pagaré(s) antes indicado(s).
MANDATO ESPECIAL. En caso de incumplimiento o atraso en los pagos de mensualidad escolar, el apoderado autoriza a la Sociedad Educacional Boston College San Xxxxxx Ltda., a efectuar las gestiones necesarias para la cobranza de las letras vencidas o mensualidades impagas, a través de una empresa externa, asumiendo los gastos que ello involucre y del cual toma oportuno conocimiento, liberando de toda responsabilidad a este Establecimiento. ______________________________
MANDATO ESPECIAL. El CLIENTE otorga al EMISOR mandato especial para que en su nombre y representación celebre los contratos que sean necesarios, con una o más personas naturales o jurídicas, para que realicen total o parcialmente las labores descritas en las cláusulas precedentes que motivan los cobros y cargos antes indicados, en particular los servicios de operación, administración, mantención de la Tarjeta y la cobranza de la deuda, sin que ello pueda generar cobros adicionales a los que se encuentren vigentes en el Anexo Tarifario. Una vez contratados los terceros en nombre del usuario, el EMISOR estará asimismo facultado para poner término a esos contratos y contratar los mismos servicios a otros proveedores, lo cual será informado al CLIENTE. El EMISOR informa desde ya al CLIENTE, quien acepta, que contratará en su nombre los servicios de Evalúa S.A. y Tricot S.A. El mandato se otorga con expresa facultad de delegar y no se extinguirá por la muerte del mandante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil.
MANDATO ESPECIAL. Por el presente acto, el Contratista otorga mandato especial irrevocable a la Corporación, tan amplio como en derecho corresponda, para que ejerza las facultades que emanen de los instrumentos señalados en la cláusula precedente, incluyendo la facultad de cobrar y percibir los montos señalados en el instrumento respectivo. Este mandato estará vigente durante todo el plazo del Contrato y sus prórrogas, y hasta el vencimiento de las garantías, esto es, hasta un año después de la recepción provisoria de la obra, aún cuando se hubiera decretado la recepción final.
MANDATO ESPECIAL. El Suscriptor, en este acto y con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que pudiesen resultar pendientes de pago por parte de éste emanados de: los servicios y/o valor de las especies entregadas en comodato en el presente acto, viene en otorgar poder especial a la Compañía para que, a través de la persona que ésta designe, pueda en su nombre y representación, aceptar letras de cambio, suscribir pagarés y/o reconocer deudas en beneficio de STEL Access S.A. El presente mandato tiene el carácter de irrevocable conforme a lo previsto en el artículo 241 del código de comercio, mientras exista cualquier deuda pendiente de pago entre las partes Suscriptoras del presente instrumento.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.