MANDATO ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

MANDATO ESPECIAL. 13.1 Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, ya sea por el uso de la TARJETA, de la LINEA, de las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al USUARIO de conformidad con el presente Contrato, de los servicios asociados a la TARJETA o la LINEA y las TARJETAS ADICIONALES o de cualquier otra operación relacionada con este Contrato en virtud de la cual el USUARIO adeude o llegue a adeudar a EL EMISOR una suma de dinero, el USUARIO otorga a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA un mandato especial para que una, cualquiera de ellas, por intermedio de la(s) persona(s) que designe(n), suscriba pagarés y reconozca deudas a favor de EL EMISOR o de la ADMINISTRADORA por los montos de capital, intereses, comisiones u otros desembolsos efectuados en virtud de este Contrato, sin que la suscripción o aceptación del respectivo documento importe una novación de las obligaciones establecidas en él. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan facultadas para endosar a terceros el respectivo documento, a cualquier título, ya sea translaticio de propiedad, en garantía o en cobro. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan expresamente facultados para liberar al tenedor del pagaré de la obligación de protesto. Asimismo, quedan facultadas para autorizar ante Notario Público la firma del representante del USUARIO TITULAR una vez suscrito el (los) pagaré(s) antes indicado(s). 13.2 Este mandato se otorga con facultad para delegar y se mantendrá vigente mientras el USUARIO tenga obligaciones pendientes generadas en virtud del presente instrumento, incluso después de la terminación del presente Contrato, hasta el cumplimiento de pago íntegro de lo adeudado. El USUARIO TITULAR podrá revocar el presente mandato, lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR, una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de EL EMISOR y/o de la ADMINISTRADORA. La revocación producirá efectos al décimo quinto día de su notificación por escrito a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, misma fecha en que se tendrá por terminado el presente Contrato. El presente mandato no se extinguirá por la muerte del mandante y podrá ser ejecutado por EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA en conformidad a lo previsto en el artículo 2.169 deI Código Civil.
MANDATO ESPECIAL. En caso de incumplimiento o atraso en los pagos de mensualidad escolar, el apoderado autoriza a la Sociedad Educacional Boston College Pudahuel Ltda., a efectuar las gestiones necesarias para la cobranza de las letras vencidas o mensualidades impagas, a través de una empresa externa, asumiendo los gastos que ello involucre y del cual toma oportuno conocimiento, liberando de toda responsabilidad a este Establecimiento. ______________________________
MANDATO ESPECIAL. 13.1 Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, ya sea por el uso de la TARJETA, de la LÍNEA, de las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al USUARIO de conformidad con el presente Contrato, de los servicios asociados a la TARJETA o la LÍNEA y las TARJETAS ADICIONALES o de cualquier otra operación relacionada con este Contrato en virtud de la cual el USUARIO adeude o llegue a adeudar a EL EMISOR una suma de dinero, el USUARIO otorga a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA un mandato especial cuyas características se encuentran estipuladas en las Condiciones Particulares.
MANDATO ESPECIAL. EI CLIENTE otorga al EMISOR mandato especial para que en su nombre y representación celebre los contratos que sean necesarios, con una o más personas naturales o jurídicas, para que realicen total o parcialmente las labores descritas en las clausulas precedentes relacionadas con los servicios de apertura, renovación, operación y mantención de la Tarjeta y evaluación crediticia, sin que ello pueda generar cobros adicionales a los que se encuentren vigentes en el Anexo Tarifario. Una vez contratados los terceros en nombre del usuario, el EMISOR estará asimismo facultado para poner término a esos contratos y contratar los mismos servicios a otros proveedores, lo cual será informado al CLIENTE. El EMISOR informa desde ya al CLIENTE, quien acepta, que contratará en su nombre los servicios de Otra Empresa que ISA determine. EI mandato se otorga con expresa facultad de delegar. EI CLIENTE será informado y recibirá una rendición de cuentas de todas las gestiones realizadas en su representación, con copia de los actos o contratos suscritos en su nombre, en su caso, dentro del plazo y/o con la periodicidad que determine la normativa vigente.
MANDATO ESPECIAL. El CLIENTE otorga al EMISOR mandato especial para que en su nombre y representación celebre los contratos que sean necesarios, con una o más personas naturales o jurídicas, para que realicen total o parcialmente las labores descritas en las cláusulas precedentes que motivan los cobros y cargos antes indicados, en particular los servicios de operación, administración, mantención de la Tarjeta y la cobranza de la deuda, sin que ello pueda generar cobros adicionales a los que se encuentren vigentes en el Anexo Tarifario. Una vez contratados los terceros en nombre del usuario, el EMISOR estará asimismo facultado para poner término a esos contratos y contratar los mismos servicios a otros proveedores, lo cual será informado al CLIENTE. El EMISOR informa desde ya al CLIENTE, quien acepta, que contratará en su nombre los servicios de Evalúa S.A. y Tricot S.A. El mandato se otorga con expresa facultad de delegar y no se extinguirá por la muerte del mandante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil.
MANDATO ESPECIAL. Por el presente acto, el Contratista otorga mandato especial irrevocable a la Corporación, tan amplio como en derecho corresponda, para que ejerza las facultades que emanen de los instrumentos señalados en la cláusula precedente, incluyendo la facultad de cobrar y percibir los montos señalados en el instrumento respectivo. Este mandato estará vigente durante todo el plazo del Contrato y sus prórrogas, y hasta el vencimiento de las garantías, esto es, hasta un año después de la recepción provisoria de la obra, aún cuando se hubiera decretado la recepción final.
MANDATO ESPECIAL. El Suscriptor, en este acto y con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que pudiesen resultar pendientes de pago por parte de éste emanados de: los servicios y/o valor de las especies entregadas en comodato en el presente acto, viene en otorgar poder especial a la Compañía para que, a través de la persona que ésta designe, pueda en su nombre y representación, aceptar letras de cambio, suscribir pagarés y/o reconocer deudas en beneficio de STEL Access S.A. El presente mandato tiene el carácter de irrevocable conforme a lo previsto en el artículo 241 del código de comercio, mientras exista cualquier deuda pendiente de pago entre las partes Suscriptoras del presente instrumento.

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  • CONDICIONES ESPECIALES “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

  • PENA CONVENCIONAL En caso de que "El Proveedor" no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de "El Estado" en el plazo previsto, éste retendrá y aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día hábil de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de "El Estado", las partes están de acuerdo en que "El Estado" descuente a "El Proveedor" del monto de sus facturas la cantidad resultante por pena convencional. Independientemente "El Estado" podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato. "El Proveedor" sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a "El Estado" que no le fue posible realizar oportunamente la entrega del (los) bien(es) por caso fortuito o de fuerza mayor.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • PENAS CONVENCIONALES La o el “PRESTADOR” deberá dar cumplimiento a lo señalado en el (Indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales), donde se detalla lo relativo a Penas Convencionales. Se aplicarán conforme a lo indicado en el (Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales). El servicio deberá iniciar en la fecha establecida. En caso de incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el % del monto de la facturación total del mes de de . Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del Contrato. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por la Administración de Recursos en Adquisiciones de Bienes y Servicios, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la prestación del servicio y será del 1% sobre el importe de los servicios (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular). Asimismo, el cálculo no deberá exceder el 10% del monto de la partida de que se trate y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el área contratante deberá recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Objeto de la convocatoria El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de [DESCRIBIR EL SERVICIO A CONTRATAR]

  • Garantía provisional Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

  • CONVOCATORIA Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.