Contract
I.2.23. Acuerdo 23/CG de 07-10-22 por el que aprueba el convenio de colaboración para el intercambio de estudiantes y de PDI entre UAM y la Universidad de Antofagasta, Chile
CONVENIO DE COLABORACIÓN
entre
UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, CHILE
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
Para
EL INTERCAMBIO ACADÉMICO
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público xxx Xxxxx de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, Xxxxxx), representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, NIF 00000000X, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 2 de Julio 2021, (B.O.C.M de 8 de Julio, 2021); y Universidad de Antofagasta Rol Único Tributario N° 00.000.000-0 (en adelante UA), con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx, representada por su Rector Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cédula nacional de identidad N°0.000.000-0, actuando en representación de la UA en virtud de D.S. de Mineduc N° 237 de fecha 6 xx xxxxxx de 2018, celebran el presente acuerdo sujeto a las cláusulas siguientes:
Primera - Objeto
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de bases xx xxxxx cooperación entre las Partes, que prevé el intercambio de estudiantes de posgrado, así como el intercambio de personal docente e investigador de ambas instituciones.
Segunda - Intercambio de Estudiantes de Doctorado
Cada institución podrá enviar hasta un máximo de dos (2) estudiantes de posgrado cada año académico. La unidad de cálculo se establece por semestres, por lo que un estudiante anual equivaldrá a dos estudiantes semestrales. Sin embargo, este número podría variar en un año determinado, en función del equilibrio que exista en el intercambio, equilibrio que se irá produciendo a lo largo de la vigencia del Convenio.
En la UAM, los estudiantes de intercambio solamente podrán matricularse en la Escuela de Doctorado. Del mismo modo, solamente los alumnos de la Escuela de Doctorado podrán participar en el intercambio objeto del presente convenio.
Ni las universidades ni los estudiantes de intercambio participantes en el programa abonarán tasas de matrícula a la institución de acogida.
Los estudiantes de intercambio abonarán las tasas requeridas en su universidad de origen, siendo responsables de todos sus gastos personales, incluido alojamiento, transporte, manutención, seguro médico y material bibliográfico.
Los estudiantes de intercambio deberán estar provistos de la correspondiente póliza de seguro con cobertura sanitaria con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estudios. En el caso de la UAM, será la universidad la que provea a sus estudiantes de un seguro de accidentes y asistencia en viaje, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para esto. En el caso de los estudiantes de la Universidad de Antofagasta se requerirá que éstos suscriban el seguro que se les exija para tramitar el visado y en cualquier caso y como mínimo, se les requerirá un seguro de accidentes y asistencia en viaje con cobertura sanitaria.
La universidad de origen será responsable de la selección y comprobación de los expedientes de los estudiantes participantes en el programa de intercambio. En general, la universidad de origen comunicará a la universidad de destino los estudiantes propuestos con seis meses de antelación.
Asimismo, la universidad de origen será responsable de comprobar que los estudiantes tienen el nivel de idioma mínimo requerido, según los criterios que se detallan en el Anexo I.
Los estudiantes de intercambio se matricularán en su universidad de origen como estudiantes regulares candidatos a la obtención de título por la misma, y no obtendrán título alguno de grado o posgrado por parte de la universidad receptora.
Los estudiantes de intercambio podrán matricularse en cualquiera de los Centros/Facultades de la universidad receptora, siempre que reúnan los requisitos y cumplan los requerimientos académicos exigidos, incluidas las exigencias lingüísticas de acceso.
Los estudiantes de intercambio aceptados por la universidad de destino, deberán contar además con la aprobación del plan de estudios por parte de la institución anfitriona. Esta aprobación se resolverá preferentemente antes del inicio de la movilidad
El certificado de notas y el expediente académico serán proporcionados a la universidad de origen, tan pronto como sea posible, una vez se haya completado el periodo de estudios como estudiante de intercambio.
Los estudiantes matriculados como estudiantes de intercambio estarán sujetos a todas las normas y regulaciones de la universidad receptora, así como a la legislación vigente en el país en el que se encuentra ubicada la universidad de destino.
La universidad receptora facilitará ayuda para la localización de alojamiento, pero no será obligatorio para las universidades objeto del convenio proporcionar dicho alojamiento, por tanto, los estudiantes no podrán esperar que la provisión del mismo esté garantizada.
Los estudiantes de intercambio serán responsables de la obtención del visado y cualquier otro documento necesario para asegurar su participación en el programa de intercambio durante el periodo de estudios.
La universidad receptora proporcionará asesoramiento académico, asistencia para la realización de la matrícula e información sobre los cursos, así como acceso a la biblioteca y a las instalaciones de la universidad, en idénticas condiciones al resto de los estudiantes regulares.
Tercera – Intercambio de Personal Docente e Investigador
Ambas instituciones fomentarán un mayor contacto y cooperación entre su personal docente e investigador, con objeto de crear una base sólida para el desarrollo de programas de formación conjuntos, formulación de proyectos conjuntos de investigación, intercambio de materiales docentes, etc.
En el marco del presente convenio, la UAM y la UA, pueden invitar a miembros del personal de la institución socia. La movilidad del personal de cada Institución, estará destinada a la realización de proyectos conjuntos de docencia, investigación, organización de reuniones y seminarios, así como cualquier otro programa de interés para ambas instituciones.
El personal candidato para la movilidad, será de aquellas áreas que hayan mostrado interés en el intercambio para actividades de desarrollo profesional y deberá contar con la aprobación del Departamento correspondiente, Escuela o Facultad, así como de las autoridades de ambas Instituciones.
La movilidad del personal de cada Institución, estará destinada a la realización de proyectos conjuntos de docencia, investigación, organización de reuniones y seminarios, así como cualquier otro programa de interés para ambas instituciones. Para facilitar esta movilidad, también se podrá colaborar en préstamo interbibliotecario de publicaciones e información académicas entre las todas las bibliotecas de ambas instituciones.
En el intercambio de personal docente e investigador, cada participante mantendrá el salario y los complementos salariales de su universidad de origen, siendo simplemente asignado a la institución contraparte.
Los gastos de viaje y dietas en el extranjero serán responsabilidad de cada participante. No obstante, ambas instituciones se comprometen en la medida de sus posibilidades a buscar financiación para apoyar esta movilidad. En el caso de la UAM, si se dispusiera de dichos fondos, los criterios y condiciones para disfrutar de estas ayudas quedarán recogidos en una convocatoria pública específica.
Cada participante en el intercambio deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro sanitario y de accidente. Cuando exista disponibilidad presupuestaria podrá ser la universidad la que provea a su personal con el seguro médico adecuado.
Cuarta – Gastos Derivados del Convenio
El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes. En el caso de la UAM y si ésta proporcionara el seguro de asistencia en viaje y accidentes a sus estudiantes y PDI, dicho coste se cargará al presupuesto anual correspondiente, dentro del programa 422C de Relaciones Internacionales de la UAM.
Todos los gastos relativos a la movilidad de estudiantes, incluido el abono de las tasas de matrícula en la universidad de origen, así como los gastos relacionados con la movilidad del personal docente e investigador, serán en cada caso, responsabilidad de los participantes en los programas objeto del este acuerdo.
Quinta – Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
-Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente Convenio.
-Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx.
La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM.
Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad de Antofagasta formarán parte de la Comisión el Decano de la Facultad de Ciencias Básicas xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx o persona en quien delegue y la Secretaria de Vinculación de la Facultad de Ciencias Básicas xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx del Moral o persona en quien delegue.
Sexta – Protección de Datos Personales
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal de los alumnos y del personal que participen en el programa objeto de este convenio. Ninguna de las partes accederá a los datos que obran en los archivos de la otra parte, sino es por la comunicación pactada en este convenio respecto a los alumnos seleccionados y al personal que participe en el programa de movilidad, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización del curso o de la estancia correspondiente. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo consentimiento expreso del interesado o que exista una obligación legal al respecto. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.
Séptima - Notificaciones
Cualquier notificación relativa al presente acuerdo, deberá remitirse por escrito a los siguientes responsables:
En Universidad de Antofagasta Facultad de Ciencias Básicas
Campus Coloso. Avenida Universidad de Antofagasta 02800, Antofagasta, Chile. Tel: + 00 0 000 000
Email: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xx
En Universidad Autónoma de Madrid:
Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad
Campus de Cantoblanco. X/ Xxxxxxxx 0, Xxxx. Plaza Mayor, planta baja 28049, Madrid, España.
Tel.:+ 00 00000 0000
Octava - Vigencia, Renovación y Terminación
El presente Convenio se firma por duplicado en español. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años desde la fecha de la última firma.
El presente convenio podrá ser renovado por un periodo de cuatro (4) años adicionales, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
El presente Xxxxxxxx se podrá dar por finalizado por acuerdo entre las Partes, o de manera unilateral por cualquiera de ellas mediante notificación por escrito con seis (6) meses de antelación. La finalización de este Convenio no conllevará la cancelación de las actividades en curso en ambas instituciones o actividades iniciadas antes de la fecha de finalización, a fin de proporcionar a los estudiantes la oportunidad de concluir las asignaturas que tenían asignadas, y al profesorado de terminar las actividades de colaboración en curso.
Novena – Solución de Controversias
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si resultara imposible encontrar una solución, las Partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional para resolver las posibles disputas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.