Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
1022 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Presidencia, Acción Exterior y Portavocía, y el Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx, para la Prestación y Desarrollo de un Servicio de Orientación Jurídico Penitenciaria durante el año 2024.
Con el fin de dar publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Acción Exterior y Portavocía y el Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx, para la Prestación y Desarrollo de un Servicio de Orientación Jurídico Penitenciaria durante el año 2024 y, teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y el Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx, por el que se le concede una subvención, con asignación nominativa en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para la prestación y desarrollo de un Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria para el ejercicio 2024, suscrito el 26 de febrero de 2024, que se inserta como Anexo.
Dado en Murcia, 26 de febrero de 2024.—La Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Convenio de entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y el Ilustre Colegio de la Abogacia xx Xxxxxx por el que se le concede a éste una subvención nominativa para la prestación y desarrollo del servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria durante el año 2024
Reunidos:
De una parte, el Excmo. Xx. xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del nombramiento mediante Decreto del Presidente n.º 34/2023 de 14 de septiembre (Suplemento n.º 12 del BORM n.º 213 de 14 de septiembre de 2023), cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2024, dictado por delegación por el Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de delegación de competencias de fecha 26 de diciembre de 2023 (BORM n.º 297, de 27 de diciembre).
De otra, el Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx (ICAMUR), xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx Xxxxx, como legal representante del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 78.2 del Real Decreto 135/2021, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Ambas partes se reconocen capacidad en la representación que ostentan para la realización y suscripción del presente Convenio y, a tal efecto
Exponen:
I. La Constitución Española proclama en su artículo 24 el derecho a la Tutela Judicial efectiva entendiendo que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
La referencia que se hace en el texto constitucional a la tutela judicial efectiva supone que en ningún caso pueda producirse denegación de justicia, lo que se configura como un derecho que existe con independencia de su introducción, más o menos reciente, en las Declaraciones de Derechos Humanos, Pactos Internacionales, Constituciones y Leyes propias de cada Estado, pues se trata, como el resto de Derechos Humanos, de un derecho propio de la condición de persona, del hecho de ser seres humanos.
II. Según dispone el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, ha de velar por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residan en la Región, así como promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
III. Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 22 xx xxxxx, tras reconocer a los Colegios de Abogados como corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, establece, en su artículo 67, que, entre los fines de los Colegios, se encuentra la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos. Asimismo, en su artículo 68 define como funciones propias de los
Colegios de Abogados el colaborar con los poderes públicos en cualquiera de las actividades relacionadas con sus fines y en concreto, en la organización y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.
IV. En este contexto, el Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx está prestando un Servicio de Orientación Jurídico Penitenciario, de carácter gratuito, dirigido a atender personalmente las consultas que, en materia jurídica, se les puedan plantear a los reclusos internos en el Centro Penitenciario xx Xxxxxx- Sangonera, así como a los del Centro Penitenciario Murcia II en Campos del Río, sin que ello suponga que el letrado actuante haya de redactar escrito alguno o intervenir profesionalmente en la dirección o defensa del interno en procedimiento o expediente alguno.
Dado que este servicio viene prestándose desde el año 2006 de forma satisfactoria y su implantación ha sido calificada de forma positiva, tanto por los internos como por la propia institución penitenciaria, que ha visto reducida la agresividad en determinados internos y un aumento de la resolución de conflictos, es de interés para las partes mantener la prestación de este servicio y su ampliación a los presos murcianos en el extranjero siendo conveniente contar con un marco estable y ordenado.
Se constituye por tanto este servicio como un instrumento disponible para los internos usuarios al objeto de paliar y solventar desde el asesoramiento, información orientación, e intervención los distintos problemas de la población reclusa de nuestra Comunidad Autónoma.
Por otra parte, se retoma la prestación de este servicio a los presos murcianos en el extranjero que ya se aplicó en 2016, mediante la implementación de un modelo de consulta telemática, dando servicio de este modo a un colectivo de murcianos tradicionalmente olvidado por su situación personal y su lejanía, poniendo a su disposición los recursos necesarios para el adecuado acceso a la justicia, la defensa de sus derechos y el cumplimiento de su condena conforme la legislación vigente
V. A tal fin, la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2024, contempla una subvención con asignación nominativa dotada con 50.000 euros (Proyecto 40530 / Partida 11.01.00.112A.483.99) para apoyar y contribuir económicamente con el Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx, y posibilitar la prestación y desarrollo de un Servicio de Orientación Jurídico Penitenciario Gratuito para el año 2024), posibilitando que los reclusos de la Región xx Xxxxxx, tengan una asistencia y orientación jurídica mejor, dándose efectividad, de este modo, al mandato de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
VI. La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de Colegios profesionales, así como, de Asesoramiento Jurídico, Representación y Defensa en juicio de la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en el Decreto 239/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen sus Órganos Directivos.
Por cuanto antecede ambas partes, al amparo de lo dispuesto en los arts. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdan suscribir el presente convenio, que habrá de regirse por las siguientes
Cláusulas:
Primera.- Objeto de la subvención.
Constituye el objeto del presente convenio la regulación de la concesión directa de una subvención prevista nominativamente en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2024, al Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx, para posibilitar la prestación y desarrollo de un Servicio de Orientación Jurídico Penitenciario durante el ejercicio 2024.
Con ello, se posibilita que los reclusos internos del Centro Penitenciario X xx Xxxxxx-Sangonera y del Centro Penitenciario II xx Xxxxxx Campos del Río, tengan una asistencia y orientación jurídica mejor, dándose efectividad, de este modo, al mandato de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas previsto en la Constitución.
Además, en este año se pretende recuperar el servicio de asesoramiento y orientación a los presos murcianos en el extranjero con motivo de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales durante su estancia en los centros penitenciarios fuera de las fronteras de nuestro país, con el objetivo de garantizar su derecho a la defensa y proporcionarles información sobre las posibilidades de solicitar su traslado a España a efectos de terminar de cumplir sus condenas, en los casos que esté legalmente previsto.
A estos efectos, se trabajará en la redacción de una guía informativa sobre estas cuestiones, que aborde en profundidad y con un lenguaje accesible las posibilidades de cumplimiento en el extranjero y/o su sustitución por el cumplimiento en nuestro país de conformidad al convenio internacional aplicable a cada caso (Convenio de Estrasburgo para países de la UE y resto de convenios bilaterales firmados por nuestro país en la materia).
Junto a ello, se habilitará un sistema de consultas por videoconferencia que permita la conexión directa con familiares e incluso internos (cuando el sistema lo permita) a efectos de asesorarles debidamente, incluyendo este asesoramiento los pasos a seguir para cumplir los trámites que se deben realizar por el interesado o su familia ante el Ministerio de Justicia o el Juzgado de lo Penal de la Audiencia Nacional como órganos responsables de aprobar los traslados a España.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
La subvención a la que se refiere la cláusula anterior se concede de forma directa, de acuerdo con el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el art.22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.- Beneficiario.
Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Convenio, y para la prestación y desarrollo de un Servicio de Orientación Jurídico Penitenciario, de forma presencial en la Región xx Xxxxxx y a través de medios telemáticos para los reclusos murcianos en el extranjero, el Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
A) Obligaciones del órgano concedente:
La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, a través de la Secretaría General, tramitará el pago de la subvención por importe de 50.000.-€.
B) Obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en la cláusula novena.
b) Comunicar a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, así como en cualquier folleto o cartel al respecto, que ésta se realiza en colaboración con la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.
e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención.
f) Suministrar, previo requerimiento de la Secretaría General de la Consejería y en el plazo de quince días, la información que sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
g) Cumplir el plazo de ejecución de la actividad subvencionada que se extenderá desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
Quinta.- Contenido de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria por parte de los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria xxx Xxxxxxx Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx.
Sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas por la normativa penitenciaria a los funcionarios de la Administración Penitenciaria, las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria, objeto del presente convenio, son proporcionar un primer consejo orientador a la persona interna, de carácter gratuito, sobre cuestiones de naturaleza jurídica que se planteen respecto de las materias que se detallan:
- Orientación directa a los internos de los Centros Penitenciarios Murcia I y Murcia II sobre el ordenamiento jurídico penitenciario español, solventando sus dudas sobre el tratamiento, clasificación, permisos, procedimiento sancionador, trabajo en los centros, programas de desintoxicación, etc.
- Información en aquellas cuestiones relativas al cumplimiento de las penas, intentando salvaguardar los derechos del interno frente a las decisiones de la Administración Penitenciaria incluso mediante la redacción de recursos y quejas por denegación de permisos, de comunicaciones, por regresiones injustificadas de grado, pidiendo determinados beneficios o informándole sobre su situación personal a efectos de cumplimiento, entre otras actuaciones concretas.
- Facilitar la designación de letrado del Turno de Oficio cuando el interno lo solicite para la tramitación de asuntos civiles, administrativos, etc., diferentes o distintos de su estancia en el centro penitenciario (divorcios, separaciones, reclamaciones civiles o administrativas, etc.).
- Procurar la comunicación del interno con sus abogados en el expediente penal por cuyo motivo se encuentran presos. Se intenta hacer xx xxxxxx de comunicación en el mero sentido de expresar el deseo del interno de comunicar con su letrado, sin trasportar mensajes de ningún tipo ni documentación alguna, salvo autorización de ambas partes y del centro penitenciario.
- Orientación previa sobre las cuestiones para las que se solicita abogado del turno de Oficio diferentes de la estancia en el centro penitenciario, asumiendo la labor de orientación previa que establece la Ley de Justicia Gratuita para los solicitantes de dicho beneficio.
- Elaboración de un manual de cumplimiento xx xxxxx en el extranjero, en lenguaje asequible y sencillo, que incluya igualmente el procedimiento de solicitud de traslado a un centro penitenciario español, las posibilidades de adaptación de la condena, los derechos del interno una vez en España, etc.
- Puesta en marcha de un servicio de consultas telemáticas en materia de cumplimiento xx xxxxx en el extranjero, con un grupo de letrados especializados en Derecho Penitenciario, Derecho Penal y Derecho Internacional, que permita a los familiares y a los internos (en los casos en que su centro de internamiento lo permita) la solución de dudas sobre esta materia.
Sexta.- Condiciones generales para la realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria:
Para poder acceder a formar parte de este Servicio se requiere ser Letrado en ejercicio con una experiencia de al menos cinco años y haber participado con aprovechamiento en un curso de especialización sobre derecho penitenciario.
En la actualidad se encuentran integrados en el servicio veinte letrados, con un coordinador que establece los turnos de asistencia y media entre el Servicio y los Centros Penitenciarios para la resolución de problemas puntuales de funcionamiento.
Para la puesta en marcha del Servicio de Consultas Telemáticas en materia de cumplimiento de condenas en el extranjero se ampliaría a 10 letrados más con igual formación, a los que se turnarían los diferentes asuntos para su resolución, poniendo a su disposición los medios materiales necesarios para ello.
Séptima.- Compromisos asumidos por el Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx en relación con la actividad objeto del convenio
I. El Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx velará por la efectiva realización de las actuaciones de orientación jurídico penitenciaria que soliciten las personas internas en los Centros Penitenciarios de la Región, así como de los presos murcianos en el extranjero, organizando la prestación del servicio del siguiente modo:
a) Durante el año 2024, la prestación el servicio se efectuará por cinco letrados cada semana, desplazándose tres de ellos al Centro Penitenciario xx Xxxxxx II (con mayor población reclusa y penados) la tarde de los miércoles de 17:00 a 19:00 horas, y otros dos letrados al Centro Penitenciario xx Xxxxxx I (con menor población reclusa y mayoritariamente preventivos) los martes de 17:30 a 19:30 horas, excepto el mes xx xxxxxx (que solo se prestará dos
semanas) y festivos. Se mantiene el número de letrados que prestan el servicio en Sangonera y el mismo horario por decisión de la Dirección del Centro por motivos organizativos y de limpieza de las instalaciones, pudiendo variar si así lo decide la dirección del centro. En Campos del Rio se va a mantener esta dotación de tres letrados, sin perjuicio de poder ser aumentada si se entiende imprescindible puntualmente, lo que ya ha sucedido anteriormente por el número de solicitantes, debiendo ampliar el horario o citarlos en días posteriores.
b) Se atenderá a ambos centros penitenciarios, agilizando las respuestas a los internos que no pueden ser resueltas en el momento y consiguiendo una continuidad y regularidad en la prestación del servicio que se traduce en una mayor efectividad y una relación de confianza con los internos en grado superior que cualquier otro modo. Ello permite igualmente la coordinación entre los letrados para el traslado de las consultas realizadas fuera de la prisión a los internos a la mayor brevedad posible.
c) Los letrados resolverán aquellas cuestiones del interno que por su sencillez resulte factible su resolución de forma inmediata (información y orientación jurídica, plazos, redacción de recursos o quejas sencillos...), quedando aquellas más complejas que requieran un estudio o el contacto con otras instituciones (juzgados, policía, centro penitenciario, etc.) para resolverlas fuera del centro entre ese miércoles y el siguiente y trasladando la respuesta con el siguiente compañero que presta el servicio.
d) En todo caso, quedan expresamente excluidos del servicio la tramitación de cualquier aspecto del asunto que pueda tener relación con el expediente judicial por cuyo motivo está interno o cualquier otro expediente penal ajeno al cumplimiento de la condena. Igualmente se excluye del servicio la resolución de cualquier consulta cuando resulte que el interno tiene asignado letrado particular o de oficio, sin perjuicio de aquellas actuaciones que por la naturaleza de los hechos fueren necesarias para evitar la indefensión del interno.
e) Para el servicio de Consultas Telemáticas se seleccionarán en su caso 10 letrados con formación suficiente en esta materia, de forma que se pueda garantizar la prestación de servicio por turno de asignación. Una vez que se reciba la solicitud del interesado se designará al letrado que por turno corresponda y se fijará día y hora para la consulta, que se realizará en la sede de esta Corporación utilizando los medios materiales que se pondrán a disposición de los letrados (ordenador con conexión a internet, videocámara, micrófono y altavoces, en un despacho individual que garantice la intimidad y el secreto de las comunicaciones). En su caso, se podrá disponer de un servicio de traducción simultánea telefónica de ser necesario.
f) En cuanto a la confección del manual de cumplimiento xx xxxxx en el extranjero, se convocará la constitución de un grupo de trabajo con miembros de las diferentes secciones de Derecho del Icamur (Derecho Penal, Derecho Penitenciario, Derecho Internacional Público y Privado).
II. Metodología
A- Entrevista Personal
En los horarios señalados, los martes o miércoles respectivamente, los letrados pueden ser consultados por los internos. En ambos centros el servicio se prestará a través de los locutorios de comunicación, previa instancia del interno solicitándolo al Departamento de Régimen. Para facilitar la entrega y recogida de
documentos la dirección del Centro implementa la asistencia por un funcionario a los letrados e internos, funcionando como puente entre unos y otros.
La mayoría de las consultas tiene relación con las siguientes materias: clasificación, permisos, quejas y recursos, procedimiento sancionador, trabajo en los centros, regresiones de grado, cumplimiento en centros de desintoxicación, cálculo de condenas, derecho a comunicaciones familiares, etc.
La respuesta consiste en explicarles sus derechos y las vías de solución para alcanzarlos, llegando incluso a redactar el letrado instancias simples, peticiones a la propia institución penitenciaria, a los juzgados, etc. Alegaciones en definitiva que no requieran de la preceptiva asistencia letrada, pero sí de ayuda e información a quien, por su escasa formación o total desconocimiento de los procedimientos, agradece que se le explique la más sencilla de las resoluciones. En este sentido hemos de tener en cuenta el desarraigo y el abandono que muchos internos sufren durante su estancia carcelaria, que desconocen el funcionamiento de la prisión y se ven inmersos en ella sin una guía que les facilite su camino en el cumplimiento de la pena.
En alguna ocasión, por la ausencia de datos objetivos para poder centrar la consulta, es necesario que el interno autorice al letrado que le asiste para que pueda solicitar dicha información de su expediente de la Oficina de Régimen.
La orientación se dirige a aquellas cuestiones relativas al cumplimento de las penas y el régimen penitenciario. Si el asunto planteado requiere de designación de letrado de oficio, se abre la carpetilla correspondiente de solicitud de justicia gratuita y se traslada al Servicio de Orientación Jurídica xxx Xxxxxxx Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx para su tramitación y, si es competente, para la designación urgente de letrado. Para el caso de que el asunto pertenezca a un juzgado de partidos donde el Colegio xx Xxxxxx no tiene competencia en el Turno de Oficio, se redacta la solicitud y se le entrega al interno para que la curse desde el propio centro penitenciario.
B- Para el servicio de consultas sobre cumplimiento xx xxxxx en el extranjero y con el objeto de optimizar recursos se opta por el sistema de asignación por turno de reparto, de forma que la solicitud de consulta sea tramitada por los servicios administrativos del Icamur, quienes lo asignarán a un letrado del servicio y determinaran un día y hora para la realización de la conexión telemática. Una vez realizada la consulta, su resolución puede ser inmediata, en el mismo momento de la consulta, o en caso de ser necesario un estudio y/o investigación de las circunstancias y legislación concreta aplicable a ese caso, remitida por correo electrónico en el plazo de 10 días hábiles desde la cita.
C- Otras gestiones
Con independencia de las realizadas en el respectivo centro penitenciario el día señalado para las consultas personales, la labor del Servicio se extiende más allá de las atención directa al interno, debiendo los Letrados practicar gestiones fuera del centro, tales como consultas en Juzgados para el conocimiento de determinadas actuaciones que implican al interno (y donde no hay designado un letrado particular o de oficio), tramitación de su solicitud de justicia gratuita en el Servicio de Orientación Jurídico del Colegio de Abogados xx Xxxxxx, facilitando la designación de letrados de oficio cuando sea necesario y sea preceptiva su asistencia para la pretensión formulada por el interno, o consultas con otros colegios de abogados donde se ha designado un letrado para asistir al interno en determinados asuntos, etc.
Octava.- Crédito presupuestario y cuantía.
1.- La subvención se imputará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria/ Partida 11.01.00.112A.483.99, proyecto nº 40530, “Al Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx Convenio para Serv Orien Jurid Penit”, previsto en el Anexo de Proyectos de gastos nominativos de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2024.
2.- El importe de la cuantía máxima de la subvención a conceder es de 50.000 euros.
3.- El período subvencionable para el ejercicio de las actividades comprenderá desde el 1 de enero a 31 d diciembre de 2024.
Novena.- Pago y régimen de justificación.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Se exonera al beneficiario de la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. 2.- El seguimiento del proceso de justificación de la subvención se llevará a cabo por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.
3.- La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, y de los objetivos previstos en el presente Convenio, revestirá la forma de cuenta justificativa con informe de auditor, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- La cuenta justificativa con informe de auditor se presentará en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución ante la Secretaría General de la Consejería, como órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación.
5.-Si finalizado el plazo de justificación de tres meses no se hubiera realizado el pago efectivo de la totalidad del importe de la subvención, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago.
Decima.- Régimen de compatibilidad.
La subvención prevista podrá concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimoprimera.- Reintegro de la subvención.
1.- Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en cuanto a la retención de pagos.
2.- La justificación insuficiente o incorrecta, en los términos establecidos en la cláusula novena dará lugar al reintegro de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.
Decimosegunda.- Responsabilidades y régimen sancionador.
1.-El Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Conforme a lo dispuesto en el art. 17.3 n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar será directamente proporcional a los gastos considerados financiables y no justificados.
Decimotercera.- Órgano de seguimiento y resolución de controversias.
Se crea una Comisión para el seguimiento de la ejecución del Convenio compuesta por dos representantes, designados por cada una de las partes firmantes del mismo, a la que corresponderá interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su cumplimiento.
Decimocuarta.- Régimen jurídico aplicable.
1.- La subvención que se regula en este Convenio se regirá, además de por lo establecido en éste y en la posterior Orden de concesión, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, normas de derecho privado.
2.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta.- Publicidad de la subvención concedida.
Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx se publicará la subvención que se conceda con arreglo a este convenio con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad.
Decimosexta.- Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelara de ninguna forma, total o parciamente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
El tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; y en lo que sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
Decimoséptima.- Vigencia y resolución del Convenio.
1.- El presente Convenio estará vigente desde su firma hasta 31 de diciembre
de 2024.
2.- El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de su contenido
b) Mutuo Acuerdo
c) Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes que deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se quiera dar por finalizado.
d) Por cualesquiera de las restantes causas legalmente previstas.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
NPE: A-010324-1022
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
El Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.—El Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx Xxxxx.