BENEFICIARIO. Para percibir el importe de este seguro, en caso de fallecimiento del asegurado, el Contratante podrá designar a una o más personas, individualizándolas como beneficiarios en la propuesta o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador.
a) Al Fallecimiento del Asegurado Titular y/o del Cónyuge o Sustituto. El capital asegurado que corresponda se pagará al beneficiario, en la forma establecida en el Artículo 3 de las Condiciones Generales de esta póliza. Sin embargo, si se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Contratante, con derecho a acrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinada como beneficiario, o si a la muerte del asegurado, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que se instituye como tales a los herederos del asegurado fallecido. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho al capital asegurado. La parte correspondiente al o los beneficiarios que han causado dolosamente el siniestro acrecerá a los demás beneficiarios. En caso de no existir otros beneficiarios, el capital asegurado será pagado a los herederos del asegurado.
b) Del Cambio de Beneficiario y su comunicación al Asegurador El Contratante podrá revocar y modificar la designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el contratante ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna de las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el contratante ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal forma. En caso de que el contratante efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tom...
BENEFICIARIO. En ningún caso podrá una persona diferente al propio Asegurado beneficiarse con esta Póliza, la cual sólo cubre el interés del Asegurado, a menos que exista un endoso de cesión sobre la Póliza.
BENEFICIARIO. Persona o personas que por designación del Asegurado, y a falta de designación del Asegurado por disposición legal, tiene(n) derecho a recibir la Suma Asegurada contratada, en su proporción correspondiente.
BENEFICIARIO. Para la cobertura de accidentes, es la persona a quien el tomador del seguro reconoce el derecho a recibir la indemnización. TOMADOR DEL SEGURO Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña. EMPLEADO DOMÉSTICO Persona empleada por el asegurado dedicada a servicios domésticos en la vivienda asegurada, que esté dada de alta en la Seguridad Social.
BENEFICIARIO. En los seguros que cubran el riesgo de fallecimiento de una persona, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este conoce la existencia del beneficio.
BENEFICIARIO. El/la Contratista individual escoge a como beneficiario de cualquier monto adeudado en virtud de este Contrato en caso de fallecimiento del/de la Contratista individual en el cumplimiento de los servicios, según se define a continuación. Esto incluye el pago de cualquier seguro de responsabilidad civil incurrido en el servicio atribuible a la prestación de los servicios para el AI. Dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono del beneficiario: Dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono de contacto de emergencia (si difiere del beneficiario): EN FE DE LO CUAL, las Partes en este acuerdo firmaron el presente Contrato. □ El/la Contratista Individual ha presentado un certificado de buena salud.
BENEFICIARIO. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los Beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo Beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.
BENEFICIARIO. El Beneficiario (también denominado en este documento el Cliente) es la persona física o jurídica que ha contratado en el Negocio o la Vivienda el suministro de gas y/o electricidad con Repsol, quedando excluidas las Comunidades de Propietarios, garajes y parkings.
BENEFICIARIO. El Banco Interamericano de Desarrollo otorgó un préstamo a la Provincia de Entre Xxxx, con el fin de contribuir al aumento de la competitividad de los sectores productivos y de servicios turísticos de la Región xx Xxxxx Grande. Estos recursos están dirigidos a financiar el Programa de Desarrollo e Integración de la Región xx Xxxxx Grande en un período de 60 meses.
BENEFICIARIO. COMPAÑIA 1.5 CONTRATANTE