CONTRATO DE POS SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de POS Servicios, que celebran de una parte, COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE PAGO S.A.C. con RUC No. 20341198217 y domicilio en la Xx. Xxxx Xxxxx Xx. 000, xxxx 00, xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente de División de Planeamiento y Finanzas, señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. No. 07250478 y por su Gerente Comercial Corporativo señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con documento nacional de identidad No. 00000000 según poderes inscritos en la Partida Electrónica No. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a la que en adelante se denominará VISANET; y, de otra parte, ________________________, con RUC No. ___________________ y domicilio en ___________________________________________________________________, distrito de ____________________, provincia __________________ y departamento de ________, debidamente representada por el Gerente ___________ señor _______________________________ con documento nacional de identidad No. _______________________ y poder inscrito en la Partida Electrónica Nº ___________________ del Registro de Personas Jurídicas de ___, a la que en adelante se denominará LA EMPRESA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
VISANET es una empresa dedicada a la prestación de servicios relacionados con operaciones de medios de pago Visa y otras marcas, incluyendo los servicios de afiliación de establecimientos comerciales, instalación y mantenimiento de terminales electrónicos, transmisión de transacciones e información y comercio electrónico.
LA EMPRESA se encuentra interesada en transmitir y recibir información y datos a través de la red electrónica instalada en los comercios afiliados al Sistema VisaNet Perú, utilizando el programa POS SERVICIOS.
SEGUNDA.- DEFINICIONES
Medio de Acceso: Todo equipo habilitado para utilizar los programas o software desarrollados por VISANET, que forman parte de su red electrónica y permite la transmisión de información y datos. Los Medios de Acceso pueden ser Terminales Electrónicos de Punto de Venta (TEPV o POS), u otros autorizados por VISANET.
Comercios Afiliados: Establecimientos comerciales afiliados al Sistema VisaNet Perú, a los cuales VISANET les habilita en algún Medio de Acceso el programa POS SERVICIOS para la transmisión de información y datos, en donde LA EMPRESA podrá ofrecer productos y servicios.
POS SERVICIOS: Programa o software de propiedad de VISANET, que le permite a sus comercios afiliados enviar y recibir información y datos a través de los Medios de Acceso.
Operación: Cualquier transmisión de información y datos utilizando POS SERVICIOS, entre el comercio afiliado y un servidor definido por LA EMPRESA y viceversa.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, VISANET autoriza a LA EMPRESA a trasmitir información y datos mediante los Medios de Acceso habilitados en los comercios afiliados al Sistema VisaNet Perú, utilizando el programa POS SERVICIOS, en los términos establecidos en este Contrato.
CUARTA.- PROGRAMA POS SERVICIOS
VISANET garantiza a LA EMPRESA que el programa proporcionado así como todos los objetos tangibles que contiene POS SERVICIOS, o, estén relacionados con el mismo, son de propiedad intelectual de VISANET o tiene derechos para su uso y disposición. En consecuencia, VISANET asume toda la responsabilidad que pudiera derivarse del eventual cuestionamiento a LA EMPRESA, por el uso del programa entregado.
LA EMPRESA se compromete a utilizar el programa proporcionado por VISANET, únicamente para los fines a que se contrae el presente Contrato, y de acuerdo a las reglas siguientes:
LA EMPRESA no podrá alterar o modificar, bajo ninguna razón, el programa o software recibido de VISANET.
El programa POS SERVICIOS sólo será usado en los Medios de Acceso autorizados por VISANET.
LA EMPRESA está prohibida de vender, o ceder bajo ningún título, el programa a terceros.
El incumplimiento por LA EMPRESA de cualquiera de las obligaciones aquí enumeradas, será causal de resolución automática y de pleno derecho del presente Contrato.
QUINTA.- REQUISITOS PARA EL USO DE POS SERVICIOS
5.1 POS SERVICIOS será activado por VISANET a solicitud de LA EMPRESA, en aquellos comercios afiliados previamente acordados, que posean las facilidades técnicas requeridas y los permisos necesarios.
Cuando LA EMPRESA solicite a VISANET la activación del POS SERVICIOS en algún comercio afiliado, constituye requisito previo para brindarle el servicio, que LA EMPRESA haya celebrado un acuerdo con dicho comercio afiliado sobre los servicios que recibirá. Sin perjuicio de lo antes señalado, los comercios afiliados podrán solicitar por escrito a VISANET, su exclusión de POS SERVICIOS.
Por el Contrato de Afiliación VISANET está facultada a desafiliar a cualquiera de sus comercios afiliados si infringen dicho Contrato, en estos casos, VISANET informará a LA EMPRESA de lo sucedido y de la suspensión del POS SERVICIOS en el comercio desafiliado.
SEXTA.- PLAZO PARA LA ACTIVACIÓN DE POS SERVICIOS
VISANET procederá a la activación del programa POS SERVICIOS en los comercios afiliados designados por LA EMPRESA, dentro de los siete (7) días hábiles de recibida su solicitud, y siempre que cumplan con los requisitos de la cláusula quinta del presente Contrato.
Efectuada la activación del programa POS SERVICIOS, VISANET informará a LA EMPRESA para que realice la capacitación del personal de los comercios afiliados, facilitándole una cartilla con la descripción de la funcionalidad desarrollada para LA EMPRESA, siendo responsabilidad de ésta la elaboración y distribución de la cartilla final; excepcionalmente, y previo acuerdo con LA EMPRESA, VISANET podrá realizar la capacitación por cuenta y costo de LA EMPRESA.
SÉTIMA.- USO DEL PROGRAMA POS SERVICIO
LA EMPRESA utilizará el programa POS SERVICIOS exclusivamente para la transmisión de datos previamente acordados con VISANET.
VISANET se reserva el derecho de supervisar, inspeccionar y modificar el programa y/o el procedimiento de las operaciones, así como el programa y los materiales proporcionados a LA EMPRESA, quien se obliga a otorgar a VISANET todas las facilidades necesarias.
VISANET podrá autorizar a LA EMPRESA la transmisión de otro tipo de información o data, mediante una comunicación escrita en ese sentido.
OCTAVA.- NIVEL DE DISPONIBILIDAD
VISANET garantiza a LA EMPRESA el 98% de nivel de disponibilidad de los POS, para la transmisión de la información indicada en la cláusula anterior.
NOVENA.- CONTRAPRESTACIÓN
En contraprestación por POS SERVICIOS, LA EMPRESA pagará a VISANET la retribución estipulada en la Propuesta, que como Anexo “A”, forma parte integrante del presente Contrato.
VISANET emitirá los comprobantes de pago según las disposiciones legales sobre la materia. La falta del pago de cualquier obligación monetaria por parte de LA EMPRESA generará, en forma automática, en favor de VISANET, intereses compensatorios y moratorios según las máximas tasas activas del sistema financiero.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
VISANET se limitará a facilitar el Medio de Acceso para la transmisión de información y datos de LA EMPRESA, no asumiendo responsabilidad alguna por el contenido de los mismos.
En tal sentido:
LA EMPRESA es responsable, sin limitación alguna, por la información trasmitida a través de POS SERVICIOS, así como por la data errada, defectuosa o tardía.
LA EMPRESA no podrá exigir a VISANET responsabilidad alguna por la información errónea, defectuosa, tardía o falsa trasmitida a través del programa POS SERVICIOS.
LA EMPRESA se obliga a mantener a VISANET a salvo de cualquier pretensión de responsabilidad por parte de terceros, por los conceptos señalados en esta cláusula.
Sin perjuicio de lo antes expuesto y atendiendo a las responsabilidades asumidas por LA EMPRESA, éstas no exoneran de responsabilidad a VISANET por dolo o culpa inexcusable en la prestación de sus servicios.
DÉCIMA PRIMERA.- EXCLUSIVIDAD
Ambas partes dejan constancia, que el presente Contrato no establece exclusividad del programa POS SERVICIOS a favor de LA EMPRESA, en consecuencia, VISANET tiene total libertad de brindar este servicio a otras personas naturales o jurídicas.
DÉCIMA SEGUNDA.- PUBLICIDAD
LA EMPRESA declara conocer que las marcas, nombres comerciales, lemas, logos y demás elementos de propiedad intelectual que se utilizan dentro del Sistema VisaNet Perú, son de propiedad de Visa International; por lo tanto, LA EMPRESA no podrá alegar derecho alguno sobre estos.
En caso LA EMPRESA desee incluir las marcas VISA o VISANET, en sus campañas publicitarias y/o promocionales, deberá solicitar la aprobación previa de VISANET. Lo mismo ocurrirá en caso VISANET quiera utilizar las marcas de LA EMPRESA en campañas publicitarias o promocionales.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir a terceros sus derechos y responsabilidades en el presente Contrato, ni ceder su posición contractual, sin que medie autorización expresa y escrita de la otra parte.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
El incumplimiento del pago de la retribución por LA EMPRESA y/o de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO, incluido el uso indebido o no autorizado del servicio, faculta a VISANET a suspender en forma automática POS SERVICIOS, para lo cual cursará la comunicación correspondiente informando sobre la causa o causas que dieron lugar a dicha suspensión. Dicha suspensión continuará de manera indefinida, mientras LA EMPRESA continúe en situación de incumplimiento.
En caso LA EMPRESA acredite la inexistencia del incumplimiento y/o del uso indebido, VISANET restablecerá sus servicios; sin embargo VISANET no se encontrará en este supuesto obligada de forma alguna a indemnizar a LA EMPRESA, y ésta renuncia a cualquier acción o excepción por daños y perjuicios.
DÉCIMA QUINTA.- PLAZO DE VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
El plazo de vigencia del presente Contrato será de _____ meses, y rige a partir de su celebración. Este plazo se entenderá renovado automáticamente a su vencimiento por un periodo similar, salvo que con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento, cualquiera de las partes notificase mediante comunicación indubitable en ese sentido dirigida a la otra parte, su intención de resolver el Contrato, sin que la parte que resuelve el Contrato tenga la obligación de pagar penalidad o indemnización alguna.
La resolución del presente Contrato no libera a las partes del cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas con anterioridad y que se encuentren pendientes de ejecución, ni de aquellas obligaciones que surjan como consecuencia de la resolución.
Sin perjuicio de los párrafos anteriores, VISANET y/o LA EMPRESA podrán dar por terminado el presente Contrato de pleno derecho y en forma automática y sin necesidad de declaración judicial previa, mediante comunicación escrita que permita asegurar la recepción de tal comunicación, en los siguientes casos:
Si existieran indicios razonables sobre la existencia de operaciones fraudulentas con participación directa o indirecta de LA EMPRESA y/o de su personal.
Si LA EMPRESA o VISANET, de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal, y en general de acuerdo a cualquier norma que la regule o sustituya:
a) Es declarada en insolvencia;
b) Se acogiera a un procedimiento que signifique la suspensión de pagos;
c) Acuerda su disolución y liquidación;
d) Sufriera el protesto de títulos valores;
e) Si a juicio de VISANET o de LA EMPRESA su situación permitiera concluir o diera a entender que podrían presentarse cualquiera de las situaciones descritas anteriormente.
En el caso de producirse cualquiera de los supuestos antes señalados, la parte afectada tendrá derecho de exigir a la otra el cumplimiento inmediato de todas aquellas obligaciones que se hubieran generado hasta la resolución del contrato, o, en virtud de ésta.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
VISANET se compromete a mantener en absoluta reserva los datos correspondientes a las operaciones realizadas a través del sistema POS SERVICIOS.
El deber de confidencialidad no incluirá aquella información y/o datos que fueren de dominio público al momento en que se tuviere acceso a los mismos, o que pasen a ser de dominio público luego del acceso a la información, siempre que, en este último caso, no ocurra como consecuencia de la violación del presente acuerdo de confidencialidad.
DÉCIMA SÉTIMA.- INDEPENDENCIA
Las cláusulas del presente Contrato tienen carácter independiente, en tal sentido la nulidad o anulación de alguna de ellas, no acarreará la nulidad del resto de las estipulaciones, en la medida en que no afecten de manera esencial el contenido del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA está obligada a comunicar a VISANET, cualquier cambio de denominación o razón social, de domicilio, teléfonos, de giro de negocio, cierre, cambio de representante legal, o cualquier otro dato que se considere relevante para el funcionamiento del servicio materia de este Contrato; así como a entregar la documentación que pueda solicitarle VISANET para acreditar dichos cambios.
Ninguna de las variaciones enumeradas en esta cláusula producirán efecto frente a VISANET, mientras no le hayan sido comunicadas por escrito y debidamente acreditadas. Asimismo LA EMPRESA será la responsable por las consecuencias que su omisión pudiera generar en su contra, en contra de VISANET o, en contra de terceros.
DÉCIMA NOVENA.- LEY Y DOMICILIOS
El presente Contrato se rige por el Código Civil Peruano y las demás normas aplicables.
Todas las comunicaciones o notificaciones judiciales o extrajudiciales se entenderán dirigidas válidamente a los domicilios que aparecen en el encabezado del presente Contrato, salvo que se haya comunicado por carta notarial con quince (15) días calendario de anticipación, la variación del domicilio, en cuyo caso las comunicaciones o notificaciones deberán dirigirse al nuevo domicilio.
VIGÉSIMA.- CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Ambas partes acuerdan que toda desavenencia o controversia que pudiera derivarse de este Contrato, o como consecuencia del mismo, sean una o varias, incluidas las que se refieren a su nulidad, anulación o invalidez, total o parcial, resolución, rescisión, eficacia, vigencia o interpretación en todo o parte del mismo; cumplimiento o incumplimiento de sus estipulaciones o prestaciones, aplicación, efectos, alcances o dudas relevantes, cualesquiera sea su causa, motivo, origen o denominación, serán resueltas por un Arbitro único, mediante proceso y Laudo Arbitral de derecho, definitivo e inapelable, de conformidad con el reglamento del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas y administración como arbitraje institucional las partes se someten en forma absoluta e incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad sin reserva alguna.
Las partes renuncian a su derecho de ejercitar cualquier acción ante la jurisdicción ordinaria y se obligan a cumplir las resoluciones y a acatar el laudo que emita el Árbitro.
En todo lo no previsto en esta cláusula de conciliación y arbitraje, serán de aplicación las normas sobre Arbitraje, vigentes al momento en que sea invocada esta cláusula.
Suscrito en la ciudad de _____, a los __________días del mes de ______________del año dos mil _______.
___________________________________
COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE
PAGO SAC
__________________________________ ________________________
COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE LA EMPRESA
PAGO SAC
Propiedad de Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. - Prohibida cualquier reproducción, distribución o comunicación, salvo autorización expresa
- 6 -
SGC_CON02
V4