INDEPENDENCIA. La relación establecida por la ANII con el Beneficiario y el Responsable Científico en base al presente convenio, es una relación entre sujetos independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Ningún empleado contratado por el Beneficiario se encuentra vinculado a la ANII por relación laboral alguna. Asimismo, cada parte es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que implique limitación, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, civiles, comerciales, etc., tanto propias como de sus dependientes y contratados. En ningún caso los organismos multilaterales de financiamiento (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo) que puedan haber aportado fondos para el financiamiento objeto de este Contrato tendrán responsabilidad alguna de las obligaciones antes indicadas que le corresponden a cada parte del Contrato.
INDEPENDENCIA. Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
INDEPENDENCIA. La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia. La suscripción de este convenio no supone relación laboral o de cualquier otro tipo entre las personas profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la AVI, sin que se le pueda exigir tampoco responsabilidad alguna, directa ni subsidiaria, por actos o hechos acontecidos en el desarrollo de actividades.
INDEPENDENCIA. El CONTRATISTA actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con El CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de su remuneración fijada en este documento. NOVENA.-
INDEPENDENCIA. 9.1. La realización de una Disposición u Orden se constituye como una decisión independiente del Cliente, la cual es adoptada con total libertad y siguiendo sus propios criterios de discrecionalidad y bajo su responsabilidad, salvo disposición contraria estipulada en el Contrato.
INDEPENDENCIA. En toda circunstancia, las partes mantendrán la individualidad, así como la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y de recursos humanos, así como en todos los aspectos económicos y presupuestarios y asumirán, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes. Ningún empleado de una de las partes será considerado empleado de la otra parte. Ninguna de las partes será responsable por las deudas u obligaciones de la otra. Ninguna de las partes tendrá facultades para contratar o despedir a los empleados de la otra parte ni tendrán control o acceso a fondos de la otra parte o a sus gastos, o de cualquier otra manera podrá ejercer el dominio o control sobre el negocio de la otra parte.
INDEPENDENCIA. Con el presente contrato no se pretende contravenir ninguna ley aplicable, de modo que si cualquier disposición (que no sean las que obligan al Cliente a pagar a PTC) resultase inexigible o nula, ello no afectará ni a la exigibilidad de las demás disposiciones. Dichas disposiciones declaradas nulas se considerarán excluidas del presente contrato y, en la medida de lo posible, se reemplazarán con otras que se aproximen al máximo al interés y finalidad económica de dichas disposiciones nulas.
INDEPENDENCIA. El CONTRATISTA actuar por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido(a) a la subordinación laboral de LA ASOCIACIÓN limitándose sus derechos a la naturaleza del contrato y a requerir el cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACIÓN en lo relacionado con el pago de los honorarios por la prestación del servicio.
INDEPENDENCIA. El Código de Comercio prevé que el agente comercial debe ser independiente, en cuanto se trata de una relación entre comerciantes, y por ello, cada uno tiene su propia infraestructura empresarial, comercial y operativa. Empero, también se ha sostenido que la independencia del agente es una independencia meramente relativa, pues la existencia de parámetros o condiciones mínimas, incorporadas por el empresario son viables y usuales, cuando por ejemplo se trata de la política de mercadeo en la cual puede incidir vigorosamente el empresario. Con apoyo en lo anterior, se ha entendido que la independencia del agente implica una mezcla de independencia empresarial y dependencia operativa que coexisten y se armonizan, so pena de degenerar en otro tipo de negocio jurídico. En relación con la independencia empresarial se ha dicho que se sustenta en tres bases esenciales, cuales son la autonomía jurídica del agente, es decir, su existencia como persona jurídica independiente del ente establecido por el Empresario agenciado, la autonomía patrimonial que supone que el agente cuenta con los activos y recursos propios para el desarrollo de su gestión, y la autonomía administrativa, que exige que el agente tenga sus propios órganos de administración y dirección, separados de los del empresario agenciado. Así las cosas, aunque el agente mantenga una cercana dependencia operativa respecto al Empresario, en la medida en que se respeten los tres tipos de autonomía ya reseñados, no se desvirtúa la independencia del agente. En los contratos examinados la visible autonomía empresarial de MELTEC se traduce en un conjunto de previsiones, como por ejemplo, las establecidas en la clausula 7.2 del contrato oriente y 7.3 del contrato occidente, donde se señala que MELTEC “organizará su empresa”; en la clausula 19 del contrato oriente y 20 del contrato occidente, donde se estipula que el distribuidor tiene plena libertad para contratar con los proveedores que según su criterio le convenga, o la clausula 20 del contrato oriente y 21 del contrato occidente, donde se establece que MELTEC es el patrono único y exclusivo de sus trabajadores. Para el Tribunal las tres previsiones contractuales antes reseñadas confirman la independencia del agente pues la actuación en los negocios con su propia organización, la contratación discrecional de su propio personal al igual que el compromiso jurídico frente a quienes vinculó laboralmente, sin nexo con COMCEL, al igual que la selección de sus proveed...
INDEPENDENCIA. El AFILIADO INDEPENDIENTE