INDEPENDENCIA Cláusulas de Ejemplo

INDEPENDENCIA. La relación establecida por la ANII con el Beneficiario y el Responsable Científico en base al presente convenio, es una relación entre sujetos independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Ningún empleado contratado por el Beneficiario se encuentra vinculado a la ANII por relación laboral alguna. Asimismo, cada parte es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que implique limitación, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, civiles, comerciales, etc., tanto propias como de sus dependientes y contratados. En ningún caso los organismos multilaterales de financiamiento (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo) que puedan haber aportado fondos para el financiamiento objeto de este Contrato tendrán responsabilidad alguna de las obligaciones antes indicadas que le corresponden a cada parte del Contrato.
INDEPENDENCIA. Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
INDEPENDENCIA. La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia. La suscripción de este convenio no supone relación laboral o de cualquier otro tipo entre las personas profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la AVI, sin que se le pueda exigir tampoco responsabilidad alguna, directa ni subsidiaria, por actos o hechos acontecidos en el desarrollo de actividades.
INDEPENDENCIA. El CONTRATISTA actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con El CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de su remuneración fijada en este documento.
INDEPENDENCIA. En toda circunstancia, las partes mantendrán la individualidad, así como la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y de recursos humanos, así como en todos los aspectos económicos y presupuestarios y asumirán, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes. Ningún empleado de una de las partes será considerado empleado de la otra parte. Ninguna de las partes será responsable por las deudas u obligaciones de la otra. Ninguna de las partes tendrá facultades para contratar o despedir a los empleados de la otra parte ni tendrán control o acceso a fondos de la otra parte o a sus gastos, o de cualquier otra manera podrá ejercer el dominio o control sobre el negocio de la otra parte.
INDEPENDENCIA. El CONTRATISTA actuar por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido(a) a la subordinación laboral de LA ASOCIACIÓN limitándose sus derechos a la naturaleza del contrato y a requerir el cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACIÓN en lo relacionado con el pago de los honorarios por la prestación del servicio.
INDEPENDENCIA. Con el presente contrato no se pretende contravenir ninguna ley aplicable, de modo que si cualquier disposición (que no sean las que obligan al Cliente a pagar a PTC) resultase inexigible o nula, ello no afectará ni a la exigibilidad de las demás disposiciones. Dichas disposiciones declaradas nulas se considerarán excluidas del presente contrato y, en la medida de lo posible, se reemplazarán con otras que se aproximen al máximo al interés y finalidad económica de dichas disposiciones nulas.
INDEPENDENCIA. 9.1. La realización de una Disposición u Orden se constituye como una decisión independiente del Cliente, la cual es adoptada con total libertad y siguiendo sus propios criterios de discrecionalidad y bajo su responsabilidad, salvo disposición contraria estipulada en el Contrato. 9.2. Salvo disposición en la que la ley aplicable indique la responsabilidad sobre XTB, , XTB no será responsable de las consecuencias de las decisiones tomadas por los Clientes, incluyendo las Disposiciones u Órdenes realizadas por los Clientes, derivadas, relacionadas o basadas en comentarios, sugerencias, recomendaciones generales o informaciones proporcionadas desde XTB, un empleado de XTB, o cualquier persona actuando en nombre de XTB.
INDEPENDENCIA. El AFILIADO INDEPENDIENTE
INDEPENDENCIA. La parte convocante sostiene que Xxxxxxxxx actuaba en forma independiente, para lo cual invoca el concepto de independencia que se desprende de los antecedentes del Código de Comercio y de la doctrina de diversos tribunales arbitrales. Por el contrario, la parte convocada ha sostenido que Xxxxxxxxx no actuaba en forma independiente en razón de las diversas estipulaciones contractuales que subordinaban el actuar de Districel. En tal sentido la convocada expresa que cuando la persona está sometida a un horario no es libre de escoger la cantidad de tiempo que debe dedicar a la actividad, así como tampoco es libre de determinar la cantidad de trabajo realizado, ni la oportunidad del mismo y por ello no es independiente, para lo cual se refiere a la ley española de 1992. Agrega que en cuanto al modo, la convocante también estaba sujeta a la voluntad o los parámetros establecidos por COMCEL. En tal sentido se refiere a la organización y administración de la sociedad DISTRICEL, la publicidad y las estrategias promocionales y los planes de venta. Señala que COMCEL imponía a la sociedad convocante la estructura administrativa con la que debía contar, como mínimo, teniendo adicionalmente la facultad de imponer los criterios que debía satisfacer el personal que empleara. Agrega que la labor de publicidad que debía realizar DISTRICEL no podía ser realizada forma autónoma e independiente, pues así lo estipularon las partes. En efecto, en primer lugar, la convocada determinaba el contenido y alcance de la estrategia publicitaria que debía utilizarse, y, en segundo lugar, COMCEL debía autorizar de forma previa cualquier tipo de publicidad que pudiese ser utilizada. Expresa entonces que DISTRICEL no determinaba libremente la estrategia a seguir con el fin de aumentar sus resultados positivos, pues las partes estipularon que era COMCEL quien fijaba esas pautas. Igualmente señala que COMCEL determinaba el lugar para desarrollar la actividad del distribuidor. Concluye entonces que COMCEL determinó el tiempo, el método y el lugar en el que debía desempeñar la labor encomendada. Al respecto observa el Tribunal: Como se señaló en este laudo, el requisito de la independencia previsto por el Código de Comercio hace referencia a que el agente no esté sujeto a una subordinación laboral y que por ello se genere un contrato de trabajo, lo cual no impide que el empresario pueda impartir instrucciones sobre diversos aspectos que tengan que ver con el objeto propiamente del contrato, es...