CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Conciliación Artículo 215.- Inicio del Arbitraje Artículo 216.- Convenio Arbitral
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las partes acuerdan, en forma expresa e irrevocable que toda controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudieran derivarse del presente contrato, o del negocio y la materia a que éste se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas al siguiente procedimiento:
(a) Dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes al acto, omisión o resolución que hubiese generado el diferendo, se iniciará un proceso de conciliación de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la legislación costarricense. El lugar del proceso de conciliación será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica. Las partes y el árbitro conciliador nombrarán de mutuo acuerdo un perito que deberá presentar su informe en un plazo máximo de treinta (30) días naturales;
(b) En caso de que la conciliación no sea posible, se procederá con un arbitraje de derecho que será resuelto por un tribunal arbitral conformado por tres árbitros. Cada parte designará un árbitro, y estos dos árbitros designarán al tercero quien fungirá como Presidente del tribunal arbitral. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y haya adquirido firmeza, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora; Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. Los gastos relacionados con los procesos de conciliación y arbitraje, incluyendo los honorarios xxx xxxxxx y los árbitros, los asumirán las partes en igual proporción. Cada una de la partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesores.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Es convenido por las partes que en caso de controversia, diferencias, reclamación o interpretación que surjan de este Contrato, y antes de acudir a los Tribunales de Justicia, se agotará el proceso de conciliación previo al arbitraje que se administra en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las controversias de hecho sobre las características técnicas del Seguro, serán resueltas a través del peritaje, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguro. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, estas deberán definirse por la vía del arbitraje. Las controversias de derecho suscitadas entre las partes sobre la naturaleza y alcance del contrato de Xxxxxx, serán resueltas en única e inapelable instancia, por la vía del arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley 708 de 25 xx xxxxx de 2015 (Ley de Conciliación y Arbitraje). La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) podrá fungir como instancia de conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto en UFV 100,000 (Cien mil 00/100) Unidades de Fomento a la Vivienda. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo, la APS podrá conocer y resolver la controversia por resolución administrativa debidamente motivada.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Artículo 214°.-
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las partes acuerdan, en forma expresa e irrevocable que toda controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudieran derivarse del presente contrato, o del negocio y la materia a que éste se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas al siguiente procedimiento:
a) Dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes al acto, omisión o resolución que hubiese generado el diferendo, se iniciará un proceso de conciliación de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la legislación costarricense. El lugar del proceso de conciliación será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Las partes y el árbitro conciliador nombrarán de mutuo acuerdo un perito que deberá presentar su informe en un plazo máximo de treinta (30) días naturales;
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Ambas partes acuerdan que toda desavenencia o controversia que pudiera derivarse de este Contrato, o como consecuencia del mismo, sean una o varias, incluidas las que se refieren a su nulidad, anulación o invalidez, total o parcial, resolución, rescisión, eficacia, vigencia o interpretación en todo o parte del mismo; cumplimiento o incumplimiento de sus estipulaciones o prestaciones, aplicación, efectos, alcances o dudas relevantes, cualesquiera sea su causa, motivo, origen o denominación, serán resueltas por un Arbitro único, mediante proceso y Laudo Arbitral de derecho, definitivo e inapelable, de conformidad con el reglamento del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas y administración como arbitraje institucional las partes se someten en forma absoluta e incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad sin reserva alguna.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las controversias de hecho sobre las características técnicas del Seguro, serán resueltas a través del peritaje, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguro. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, estas deberán definirse por la vía del arbitraje.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Cualquier conflicto que se produzca respecto a la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento, terminación o resolución de este Contrato, será resuelto directamente entre las partes por una comisión de dos miembros por cada parte. Esta comisión deberá llegar a una solución amigable dentro del plazo de 20 días contados desde la primera reunión. En caso que dentro de dicho plazo la comisión no llegue a una solución al conflicto planteado, se reunirán los Gerentes Generales de cada parte, con los asesores que estimen conveniente, para efectos de buscar una solución definitiva al problema o conflicto planteado. En caso que no se arribe a ninguna solución efectuada la tercera reunión al efecto, cualquiera de las partes podrá recurrir al arbitraje a que las partes se someten y obligan, establecido en el numeral dos de esta cláusula.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. En caso de cualquier controversia en este Acuerdo, los firmantes se comprometen a llevar las diferencias ante un Centro de Conciliación o un Tribunal de Arbitramento antes de iniciar cualquier acción legal ante jueces. Los gastos de las diligencias de Conciliación o Tribunal de Arbitramento será sufragado por la parte solicitante.