CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Artículo 214.- Conciliación Artículo 215.- Inicio del Arbitraje Artículo 216.- Convenio Arbitral
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las partes acuerdan, en forma expresa e irrevocable que toda controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudieran derivarse del presente contrato, o del negocio y la materia a que éste se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas al siguiente procedimiento:
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Es convenido por las partes que en caso de controversia, diferencias, reclamación o interpretación que surjan de este Contrato, y antes de acudir a los Tribunales de Justicia, se agotará el proceso de conciliación previo al arbitraje que se administra en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. TRIGESIMA PRIMERA:
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las controversias de hecho sobre las características técnicas del Seguro, serán resueltas a través del peritaje, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguro. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, estas deberán definirse por la vía del arbitraje. Las controversias de derecho suscitadas entre las partes sobre la naturaleza y alcance del contrato de Xxxxxx, serán resueltas en única e inapelable instancia, por la vía del arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley 708 de 25 xx xxxxx de 2015 (Ley de Conciliación y Arbitraje). La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) podrá fungir como instancia de conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto en UFV 100,000 (Cien mil 00/100) Unidades de Fomento a la Vivienda. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo, la APS podrá conocer y resolver la controversia por resolución administrativa debidamente motivada.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las controversias de hecho sobre las características técnicas del Seguro, serán resueltas a través del peritaje, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguro. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, estas deberán definirse por la vía del arbitraje.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Artículo 214°.-
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Ambas partes acuerdan que toda desavenencia o controversia que pudiera derivarse de este Contrato, o como consecuencia del mismo, sean una o varias, incluidas las que se refieren a su nulidad, anulación o invalidez, total o parcial, resolución, rescisión, eficacia, vigencia o interpretación en todo o parte del mismo; cumplimiento o incumplimiento de sus estipulaciones o prestaciones, aplicación, efectos, alcances o dudas relevantes, cualesquiera sea su causa, motivo, origen o denominación, serán resueltas por un Arbitro único, mediante proceso y Laudo Arbitral de derecho, definitivo e inapelable, de conformidad con el reglamento del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas y administración como arbitraje institucional las partes se someten en forma absoluta e incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad sin reserva alguna. Las partes renuncian a su derecho de ejercitar cualquier acción ante la jurisdicción ordinaria y se obligan a cumplir las resoluciones y a acatar el laudo que emita el Árbitro. En todo lo no previsto en esta cláusula de conciliación y arbitraje, serán de aplicación las normas sobre Arbitraje, vigentes al momento en que sea invocada esta cláusula. Suscrito en la ciudad de _____, a los __________días del mes de ______________del año dos mil _______. __________________________________ ________________________ __________________________________ ________________________ - 5 -
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente acuerdo, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas a un arbitraje de derecho de conformidad con la legislación sustantiva de la República xx Xxxxx Rica y el procedimiento previsto en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva xx Xxxxx Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos veintiséis al treinta de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número siete mil setecientos veintisiete (es decir, tanto la ARRENDANTE como la ARRENDATARIA nombrarán un árbitro y los árbitros así nombrados, escogerán al tercer arbitro quien ejercerá las funciones del presidente del tribunal). A falta de designación a tiempo por una o más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus Reglamentos. El arbitraje podrá ser solicitado por cualquiera de las partes contratantes.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Todas las controversias o diferencias que pudieran derivarse de este Convenio, de su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverán por la vía del arbitraje de derecho por el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio, por medio del procedimiento estipulado por dicho Centro para la resolución alternativa de conflictos.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Artículo 214.- Conciliación Concordancias: LCE: Artículos 40º inciso b), 52º.