CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Cláusulas de Ejemplo

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Artículo 214.- Conciliación Artículo 215.- Inicio del Arbitraje Artículo 216.- Convenio Arbitral
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las controversias de hecho sobre las características técnicas del Seguro, serán resueltas a través del peritaje, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguro. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, estas deberán definirse por la vía del arbitraje. Las controversias de derecho suscitadas entre las partes sobre la naturaleza y alcance del contrato de Xxxxxx, serán resueltas en única e inapelable instancia, por la vía del arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley 708 de 25 xx xxxxx de 2015 (Ley de Conciliación y Arbitraje). La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) podrá fungir como instancia de conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto en UFV 100,000 (Cien mil 00/100) Unidades de Fomento a la Vivienda. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo, la APS podrá conocer y resolver la controversia por resolución administrativa debidamente motivada.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las partes acuerdan, en forma expresa e irrevocable que toda controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudieran derivarse del presente contrato, o del negocio y la materia a que éste se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas al siguiente procedimiento:
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Artículo 214°.-
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Es convenido por las partes que en caso de controversia, diferencias, reclamación o interpretación que surjan de este Contrato, y antes de acudir a los Tribunales de Justicia, se agotará el proceso de conciliación previo al arbitraje que se administra en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. TRIGESIMA PRIMERA:
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Ambas partes acuerdan que toda desavenencia o controversia que pudiera derivarse de este Contrato, o como consecuencia del mismo, sean una o varias, incluidas las que se refieren a su nulidad, anulación o invalidez, total o parcial, resolución, rescisión, eficacia, vigencia o interpretación en todo o parte del mismo; cumplimiento o incumplimiento de sus estipulaciones o prestaciones, aplicación, efectos, alcances o dudas relevantes, cualesquiera sea su causa, motivo, origen o denominación, serán resueltas por un Arbitro único, mediante proceso y Laudo Arbitral de derecho, definitivo e inapelable, de conformidad con el reglamento del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas y administración como arbitraje institucional las partes se someten en forma absoluta e incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad sin reserva alguna. Las partes renuncian a su derecho de ejercitar cualquier acción ante la jurisdicción ordinaria y se obligan a cumplir las resoluciones y a acatar el laudo que emita el Árbitro. En todo lo no previsto en esta cláusula de conciliación y arbitraje, serán de aplicación las normas sobre Arbitraje, vigentes al momento en que sea invocada esta cláusula. Suscrito en la ciudad de _____, a los __________días del mes de ______________del año dos mil _______. ___________________________________ __________________________________ ________________________ - 6 -
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. En caso de cualquier controversia en este Acuerdo, los firmantes se comprometen a llevar las diferencias ante un Centro de Conciliación o un Tribunal de Arbitramento antes de iniciar cualquier acción legal ante jueces. Los gastos de las diligencias de Conciliación o Tribunal de Arbitramento será sufragado por la parte solicitante. Hasta aquí este Acuerdo de Confidencialidad. Se firma en dos ejemplares que serán entregados a los firmantes, a los ________ días del mes de _______ del año______. Firmas:
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Artículo 214.- Conciliación Concordancias: LCE: Artículos 40º inciso b), 52º.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía relacionado directa o indirectamente con éste contrato de Xxxxxx, ya sea por su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, cualquier controversia entre las partes, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de la ciudad correspondiente.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. UNO. Cualquier conflicto que se produzca respecto a la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento, terminación o resolución de este Contrato, será resuelto directamente entre las partes por una comisión de dos miembros por cada parte. Esta comisión deberá llegar a una solución amigable dentro del plazo de 20 días contados desde la primera reunión. En caso que dentro de dicho plazo la comisión no llegue a una solución al conflicto planteado, se reunirán los Gerentes Generales de cada parte, con los asesores que estimen conveniente, para efectos de buscar una solución definitiva al problema o conflicto planteado. En caso que no se arribe a ninguna solución efectuada la tercera reunión al efecto, cualquiera de las partes podrá recurrir al arbitraje a que las partes se someten y obligan, establecido en el numeral dos de esta cláusula.