PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS, ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y
PLIEGO DE CLÁUSULAS
JURÍDICAS, ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y
TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA. VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA LA REALIZACION DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADAS "MUSEALIZACION DEL CENTRO DE INTERPRETACION Y MUSEOGRAFICO DEL YACIMIENTO ARGARICO DE LA XXXXXXX Y BASICO Y EJECUCION DE AMPLIACION DE LABORATORIOS ( EXPTE 83/09)”.
1. OBJETO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la obra denominada "MUSEALIZACION DEL CENTRO DE INTERPRETACION Y MUSEOGRAFICO DEL YACIMIENTO ARGARICO DE LA XXXXXXX Y BASICO Y EJECUCION DE AMPLIACION DE LABORATORIOS ( EXPTE 83/09)
, el proyecto define, cuantifica y valora las obras necesarias para su ejecución , se pueden distinguir dos zonas:
- Una exterior , área de acceso al centro .
-Otra interior , formada por dos zonas:
* Area de recepción de visitantes, descansos y servicios de visitantes
* Zona de exposición, laboratorios de restauración y conservación de hallazgos arqueológicos y laboratorio de análisis científicos especializados.
Los objetivos a conseguir son :
- Transmistir y Divulgar de forma didactica, el Patrimonio Historico Arqueológico del Yacimiento Argárico de la Xxxxxxx.
- Mostrar al visitante el entorno natural, el modelo de sociedad, agricultura y cerámica de la época.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del contrato de obras , será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
Conforme se detalla en el proyecto redactado por el Arquitecto X.Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, el cual se incorpora al presente Xxxxxx formando parte de su contenido.
2.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la LCSP (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) , en cuanto no se encuentre derogado por ésta y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. El Contratista deberá sujetarse en primer lugar al Contrato de adjudicación y presente Pliego, que será incorporado a aquel formando parte integrante de su contenido. En lo no previsto en ellos, a lo dispuesto en el LCSP.
4.- El Código correspondiente de la Nomenclatura NACE, Anexo I de la LCSP es División 45, Grupo 45.2.
5. El expediente de contratación podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en horas de oficina. La forma de acceso público a la Página Web del Ayuntamiento se efectuará a través de la dirección de Internet siguiente: http/xxx.xxxxxx.xx, la dirección postal es Ayuntamiento de Totana, Negociado de Contratación, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx-Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000.
6. Los licitadores que así lo requieran podrán obtener, a su cargo, fotocopia de los documentos del expediente que les puedan resultar necesarios para el estudio y presentación de la oferta
2. IMPORTE DE LA LICITACIÓN Y FINANCIACION DE LA OBRA.
1. El precio máximo de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de doscientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro euros ( 277.864,00 € = 239.537,93 + 38.326,07 ( 16%IVA))
Existe consignación presupuestaria para hacerle frente a estos gastos, reflejados en documentos contable RC 19787 y 19788/09 y en los proyecto de gasto 2007 PYI 093 y 2008 PYI 056 .
. Conforme al art. 77 del LCSP, no procede la revisión de precios, ya que el plazo de ejecución es inferior a un año.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN, DEMORA Y PENALIDADES POR DEMORA.
1. El plazo de ejecución de las obras es de NUEVE MESES, comenzando la ejecución desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que se efectuará en el plazo máximo de 20 días naturales desde la formalización del contrato. El Acta de comprobación de replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad y se realizará según lo dispuesto en el art. 212 de la LCSP y los art 139,140 y 141 del RGLCAP
2. En la firma del Acta de Comprobación de Replanteo se facilitará por parte del contratista al Ayuntamiento un programa de ejecución de las obras, detallado por meses, que deberá ser aprobado u objetado en el plazo de 10 días. Si no hay pronunciamiento en contra, se entenderá aprobado.
3. Las penalidades por incumplimiento de plazos, ya sea parcial o total, por causas imputables al contratista, se graduarán con arreglo a lo previsto en el artículo 196 de la LCSP.
4. Cuando el contratista, por causas no imputables al Ayuntamiento, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo anteriormente fijado, el Ayuntamiento podrá imponerle penalidades diarias de demora en la proporción de 0’20 euros por 1.000 euros del precio del contrato.
La imposición de la penalidad por demora se acordará por el órgano de contratación a la vista del informe del director técnico de la obra acreditativo de la demora en su ejecución, previa audiencia al contratista. El mismo órgano de contratación aprobará las liquidaciones que procedan por este concepto, las cuales podrán compensarse con las cantidades debidas por el Ayuntamiento al contratista con motivo de la ejecución de las obras, y si estas cantidades no fueren suficientes para cubrir el importe de tales liquidaciones, con cargo a la garantía definitiva.
También se considerará incurso en demora por el incumplimiento del planning de obra aprobado por la dirección técnica, cuando se presente un retraso en su ejecución de 1 mes o más.
5. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado sin haber finalizado las obras, no siendo precisa comunicación a este respecto. Cuando el órgano municipal competente para contratar acuerde la prórroga del plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga.
4.- OBLIGACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
. - Redacción del Estudio de Seguridad y Salud y del Plan de Seguridad y Salud, previo al inicio de las obras.
-Adaptar las medidas de seguridad y señalización y protección de las obras, tanto para los que intervienen en ellas como para la seguridad del público en general
- Realizar en su caso,ensayos de calidad de los trabajos ejecutados y materiales empleados, de acuerdo a lo reseñado en las normas básicas, tecnológicas, etc. vigentes. En todo caso se destinará a este concepto un máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la licitación del proyecto. Los ensayos serán realizados por laboratorios homologados.
- Si fuese requerido por la Dirección de la obra, el Contratista tendrá la obligación de adscribir , con carácter permanente, personal de guarda en las obra, hasta la recepción de las mismas, estando obligado asimismo al cumplimiento de lo preceptuado en el capitulo 12, Sección 3ª xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, relativo a la vigilancia de las obras.
- El Contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
El contratista deberá satisfacer:
a) Importe de los anuncios, indemnizaciones por ocupación temporal, permisos y demás gastos ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
b) Importe de los tributos, impuestos o tasas estatales, autonómicos y locales que fueren de aplicación.
c) Importe de la confección y colocación de los carteles indicativos, temporales o permanentes, de las instituciones que han participado en la financiación de la obra, bajo instrucciones de la dirección técnica
5. PAGO DEL PRECIO.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las ordenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra .
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP.
El pago del precio del contrato se efectuará contra certificaciones mensuales de las obras ejecutadas en dicho período, expedidas por la dirección facultativa, que cuenten con la conformidad del contratista y hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Dichos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones o variaciones que se produzcan en la medición final de las obras, y sin suponer de forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Antes de la finalización del plazo de garantía se aprobará y notificará al contratista la liquidación correspondiente, abonándole en su caso el saldo resultante.
6. GARANTÍAS.
1. El contratista adjudicatario deberá prestar garantía definitiva por el 5 % del importe de la adjudicación, excluido el I.V.A , según lo estipulado en el art. 87 de la LCSP, antes de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique en el perfil del contratista la adjudicación provisional.
2. Las garantías antes indicadas se depositarán en la tesorería municipal y podrán prestarse en cualquiera de las formas admitidas en los artículos 84,85,86 y 91 de la LCSP.
7.CONDICIONES TÉCNICAS.
La ejecución de las obras objeto del contrato se ajustará a las Condiciones Técnicas contempladas en la memoria, planos y demás documentación técnica contenida en el Proyecto de Obras unido al presente Pliego, y que tiene carácter contractual. En caso de contradicción entre los diversos documentos, prevalecerá lo que suponga una mejora para la calidad de la obra y seguridad de su ejecución, a criterio de la dirección facultativa.
El contratista, además, deberá sujetarse a las normas siguientes:
1ª.- El órgano de contratación designará un Director de la Obra, responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra
objeto del contrato y a sus instrucciones escritas deberá atenerse el contratista adjudicatario.
2ª.- Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras, en donde deberá constar que éstas han sido completamente ejecutadas conforme a las prescripciones previstas y se encuentran en buen estado.
3ª.- El contratista adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad y salud, así como en el Plan de Seguridad y Salud.
4ª Con carácter previo al inicio de las obras, deberá consultar con las entidades competentes (Iberdrola, Telefónica, Servicio de Aguas, Servicios Técnicos Municipales, etc.) a efectos de determinar la ubicación exacta de las infraestructuras enterradas para evitar daños a dichas instalaciones y a las personas.
8. ACREDITACION DE LA APTITUD DE CONTRATAR.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que en el Pliego se especifican.Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
En cumplimiento con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales se exige a las personas naturales o jurídicas que concurran los siguientes requisitos:
a) Evaluación Inicial de Riesgos Laborales, art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Planificación de la actividad preventiva, arts. 8 y 9 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención.
c) Vigilancia periódica de la Salud de los trabajadores, art. 22 de LPRL.
d) Información a los trabajadores sobre los riesgos existentes en sus puestos de trabajo, art. 18 de LPRL y art. 19 formación a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Se acreditará el cumplimiento de estas obligaciones:
* En el caso de tener concertada dicha actividad preventiva, presentando el certificado del servicio de prevención ajeno.
* En el caso de haber asumido personalmente la prevención, se adjuntará toda la documentación requerida.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
b. Los licitadores individuales, presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente del D.N.I., o en su caso, el documento que haga sus veces.
c. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por la Secretaria de la Corporación.
d. Lo empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras, ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos no será admitido quien no pueda acreditar alguna experiencia en los últimos cinco años.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9 .PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en el Servicio de Atención al Ciudadano ( SAC), en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 ,00000 Xxxxxx- Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000. en horario de atención al público, dentro del plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx ( BORM), también se publicarán en el Perfil del Contratante Si el último día de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, se traslada al inmediato hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax ( 000 000 000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado
en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que la represente, indicando en cada sobre de forma legible:
a) Título de la obra a la que concurre.
b) Nombre o razón social del licitador, domicilio a efectos de notificaciones teléfono, fax
c) Contenido
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre <<A>> DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
— Sobre <<B >> MEJORAS
— Sobre << C>>.OFERTA ECONOMICA
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, quedarán exentas de presentar cualquier documento que haya sido confiado a este Registro. Para ello, deberán aportar, junto con el Certificado, una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, por la que se acredite la validez y vigencia de los datos originales.
Cuando se hubieren producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.,( ESTOS SE SUPLEN CON LA CLASIFICACION)
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Certificado del Registro de Empresas Acreditadas (REA), dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa, para acreditar que cumplen con los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.
SOBRE «B» MEJORAS
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar los criterios que dependan de un juicio de valor.
1.- RELACION DE MEJORAS , ofrecidas gratuitamente para el Ayuntamiento, que supongan un incremento en la calidad de los materiales, elementos e instalaciones especificados en el proyecto.
Para que las mejoras ofrecidas por el licitador puedan ser valoradas como tales, deben ser ofrecidas en formato de medición y presupuesto, de manera que puedan ser comprobadas y evaluadas por la Administración Podran ser desestimadas si la valoración no se ajusta a precios xx xxxxxxx.. Se podrá poner a disposición de la Dirección Técnica la sustitución de las partidas ofertadas por otras que la Dirección Técnica razonadamente considere, hasta el valor máximo de las mejoras, siempre y cuando las mejoras redunden en el propio objeto del contrato. En caso de que no vengan ofrecidas de esta manera no serán objeto de valoración. Además de ser ofrecidas gratuitamente deberán ser significativas, suponer un beneficio directo y no estar incluidas en el Proyecto Técnico.
2.- REDUCCION PLAZO DE EJECUCION PROPUESTO.
3.- FOMENTO DE EMPLEO: Se valorará la creación de puestos de trabajo por la propia mercantil licitadora ( mediante personal inscrito en las oficinas de desempleo) directamente relacionados con la ejecución de la obra, ponderando la duración y jornada, de los mismos y su adecuación a la obra.
SOBRE <<C>> OFERTA ECONOMICA
Se incluirán los documentos relativos:
1.- Aumento de plazo de garantía sobre el año propuesto. 2.- Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de "MUSEALIZACION DEL CENTRO DE INTERPRETACION Y MUSEOGRAFICO DEL YACIMIENTO ARGARICO DE LA XXXXXXX Y BASICO Y EJECUCION DE AMPLIACION DE LABORATORIOS (
EXPTE 83/09), por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BORM n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe TOTAL de ( en
letra) euros = (base imponible) € +
€ ( 16% IVA) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
BASE IMPONIBLE……………………………………………
IVA ( 16%)…………………………………………………….
TOTAL……………………………………………………………..
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
10. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007 , de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, publicada en el BORM nº 142, de fecha 23.06.2009, estará compuesta por :
Presidente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Vocales:
- Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Secretaria General del Ayuntamiento
- Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Ors- Interventora General del Ayuntamiento
- X. Xxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx
- D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Secretario de la Mesa .- Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx O por los suplentes.
11.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION PROVISIONAL.-
La Mesa de Contratación se constituirá el primer viernes transcurridos cinco días hábiles, desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9,00 horas, .Si dicho día fuese inhábil, se pospondrá al primer día hábil de la semana siguiente. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no evaluables de forma automática, expresados en la cláusula siguiente.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, abrirá el sobre <C> y realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el perfil del Contratante..
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de forma definitiva, de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
12 .CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
1º.- Mejora en el precio ofertado respecto del tipo, hasta un máximo de 60 puntos. Para la valoración de este criterio se aplicará la formula siguiente:
Precio oferta más ventajosa económicamente PUNTUACION = 60 x
Precio oferta a valorar
Sin considerar las bajas temerarias( BAJAS SUPERIOR AL 10 %) como precio de la oferta mínima.
2º.- Fomento de empleo, Se puntuará de forma ponderada hasta un máximo de 40 puntos
3º.- Por las mejoras ofrecidas, según lo dispuesto en la cláusula 9, mediante la aplicación ponderada de las diversas circunstancias indicadas en dicha cláusula hasta un máximo de 20 puntos.
4º.-.-Por aumento de plazo de garantía sobre el año propuesto, hasta un máximo de 15 puntos, mediante la siguiente formula:
Oferta
PUNTOS = 15 X
Oferta mayor tiempo garantía
5º.-Reducción plazo de ejecución, Se puntuara de forma ponderada hasta un máximo de 10 puntos.
13.- ADJUDICACION DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante, de la página web de este Ayuntamiento.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de publicidad indicados en la cláusula quinta. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía
definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. El contratista adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a al de la notificación de la adjudicación definitiva.
2. El contrato de adjudicación tendrá carácter administrativo, y se regirá por las restantes normas que regulan la contratación de las Corporaciones Locales, en todo lo no previsto en el presente Pliego.
3. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se podrá formalizar en escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos que se deriven del otorgamiento.
4. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá:
a) Presentar la escritura pública de agrupación temporal de empresas, cuando se haya concurrido como tal a la licitación. Y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa, todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria , ante la Administración, de todos los empresarios que integren la Unión de Empresas.
b) Documento en que adscriba, nominativamente a la obra, un delegado con dedicación plena, titulación de Arquitecto Superior, Arquitecto Técnico o Aparejador, y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a su correcta ejecución.
c) Código cuenta Cliente bancario donde desee que se le ingrese el importe de las certificaciones.
d)Póliza de Seguro “ Todo riesgo construcción”, para esta obra y por el importe de la misma.
5. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá resolverlo con incautación de la garantía provisional, previa audiencia al contratista. Antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá adjudicarse el contrato al licitador siguiente en el orden de las ofertas, bajo su conformidad.
6. Las cesiones o subcontrataciones que puedan producirse de la presente obra, se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 209 a 211 de la LCSP.
15. MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
16.- RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx
xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
17.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP, el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la misma norma legal.
2. Las restantes cuestiones sobre ejecución, modificación, efectos, cumplimiento y resolución del contrato se regirán por lo dispuesto en la citada norma legislativa.
3. Serán de cumplimiento obligatorio por parte del contratista adjudicatario las normas vigentes en materia laboral, tributaria y de seguridad y salud.
4. El contratista será responsable de los daños que se produzcan a terceros, a la administración contratante o al personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, siendo de su cuenta las indemnizaciones que de ella se deriven. A tal efecto deberá contratar una póliza de seguro “todo riesgo construcción” para esta obra y por el importe de la misma.
18 RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZO DE GARANTÍA.
1. La recepción de las obras se realizará como máximo dentro de los 30 días siguientes a su terminación, levantándose el acta correspondiente. Si se han establecido fases de ejecución distintas, podrán ser objeto de recepciones parciales.
2. El plazo de garantía tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde la recepción de la obra.
3. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la conservación de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo las instrucciones que reciba del facultativo director.
4. El contratista responderá, por los daños causados a la Administración contratante o a terceros, como consecuencia de los vicios ocultos de la obra, durante el término de 15 años a partir de la recepción.
19 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1. Dentro de los límites establecidos en el artículo 194 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Pliego de Cláusulas y el Contrato derivado de la adjudicación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dando audiencia en todos los casos al contratista adjudicatario.
2. En caso de contradicción entre lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas y restante documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego.
3. Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación en ejercicio de las prerrogativas indicadas en los apartados anteriores, pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 de LCSP.
4. Las empresas licitadoras a este contrato renuncian a su propio fuero, y se someterán a los Órganos Jurisdiccionales Competentes de la Región xx Xxxxxx.
Totana, julio de 2009 La Interventora
Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Ors