ADJUDICACION DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACION DEFINITIVA. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 15ª.
ADJUDICACION DEFINITIVA. Transcurridos 15 días hábiles desde el siguiente a publicación de la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación , y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional. Cuando se haya interpuesto recurso especial contra la adjudicación provisional, en los casos en que proceda, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente la documentación señalada en la cláusula 11.2 de este pliego. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para aportar la documentación señalada en la cláusula 11.2 de este pliego. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, la adjudicación definitiva deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a 48 días, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse, en el plazo anteriormente señalado, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación en su favor, con las restricciones , en su caso, señaladas en los artículos 124.1 y 137.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
ADJUDICACION DEFINITIVA. Dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes, a aquel en que expire el plazo concedido al adjudicatarios provisional, para presentar la documentación señalada en la cláusulas anterior, y siempre que se hubiera presentado y constituido la garantía definitiva, el órgano de contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informe técnicos correspondientes, dictará resolución adjudicando definitivamente el contrato. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el punto 2 del artículo 151 TRLCSP. La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación. Se publicará igualmente en el perfil del contratante.
ADJUDICACION DEFINITIVA. Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación indicada en la cláusula anterior. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificara a los licitadores, procediéndose a la publicación del anuncio de tal adjudicación en el perfil del contratante, y en el Boletín Oficial donde fue publicado el anuncio de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la LCSP. El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
ADJUDICACION DEFINITIVA. 1.- La adjudicación definitiva se realizará por el Ayuntamiento de conformidad con la propuesta de la Mesa, al licitador que haya formulado la proposición económicamente más ventajosa. 2.-La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y en su caso publicada en el BOC, siendo los gastos de dicho anuncio a cargo del adjudicatario. 3.-Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicada en este Pliego y aporte los documentos enumerados en la cláusula siguiente.
ADJUDICACION DEFINITIVA. La Corporación realizará la adjudicación definitiva dentro del plazo de máximo de cinco días a contar de la fecha de apertura de plicas. El Ayuntamiento no está obligado a realizar la adjudicación al mejor postor económico si aprecia en otros mayores ventajas. Igualmente, podrá declarar desierto el concurso si ninguno de los concurrentes cumpliera las condiciones xxx xxxxxx.
ADJUDICACION DEFINITIVA. La adjudicación definitiva de la Licitación queda supeditada a la correspondiente intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República, delegada ante la Intendencia Departamental de Tacuarembó. En un plazo que no excederá los 10 (diez) días contados a partir de la fecha del contrato, la Empresa deberá suscribir Acta de toma de posesión del predio y Acta de inicio de obra. Los plazos de obra se contarán a partir de la fecha de suscripción de esta documentación.
ADJUDICACION DEFINITIVA. Antes de proceder a la apertura de las proposiciones, la Mesa procederá a la clasificación de la documentación recibida en el sobre “A” y, en caso de que se advirtieran defectos materiales en la misma, la Mesa podrá conceder un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los mismos por parte de la licitadora. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de proposiciones en el Ayuntamiento (plaza San Xxxxxx xx Xxxxxx, 1) a los cuatro días desde la finalización del plazo de presentación de las mismas, a las 12:30 del mediodía. En dicho acto público se procederá a abrir exclusivamente los sobres "B" de las proposiciones admitidas. El mantenimiento de esta convocatoria inicial o las modificaciones que puedan darse se publicarán en el Perfil de Contratante (xxx.xxxxxxx.xxx), aunque podrá utilizarse cualquier otro medio que se considere adecuado para su comunicación.
ADJUDICACION DEFINITIVA. La Corporación realizará la adjudicación definitiva dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la apertura de proposiciones. El Ayuntamiento no está obligado a realizar la adjudicación al mejor postor económico si aprecia en otros mayores ventajas. Igualmente, podrá declarar desierto el concurso si ninguno de los concurrentes cumpliere las condiciones xxx xxxxxx o si no se acreditara cumplidamente el suficiente grado de garantía de que los concurrentes, vayan a llevar a cabo la explotación de las instalaciones con plenas garantías para el interés público.
ADJUDICACION DEFINITIVA. Dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a aquél en que expire el plazo xx XXXX DIAS HABILES para la presentación de la documentación por el adjudicatario provisional, a que se hace referencia las anteriores cláusulas 16 y 17, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que Ajuntament xxx Xxxxxxxx éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.