ADJUDICACION DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACION DEFINITIVA. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 15ª.
ADJUDICACION DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante, de la página web de este Ayuntamiento. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de publicidad indicados en la cláusula quinta. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
ADJUDICACION DEFINITIVA. Dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes, a aquel en que expire el plazo concedido al adjudicatarios provisional, para presentar la documentación señalada en la cláusulas anterior, y siempre que se hubiera presentado y constituido la garantía definitiva, el órgano de contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informe técnicos correspondientes, dictará resolución adjudicando definitivamente el contrato. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el punto 2 del artículo 151 TRLCSP. La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación. Se publicará igualmente en el perfil del contratante.
ADJUDICACION DEFINITIVA. Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación indicada en la cláusula anterior. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificara a los licitadores, procediéndose a la publicación del anuncio de tal adjudicación en el perfil del contratante, y en el Boletín Oficial donde fue publicado el anuncio de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la LCSP. El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
ADJUDICACION DEFINITIVA. 1.- La adjudicación definitiva se realizará por el Ayuntamiento de conformidad con la propuesta de la Mesa, al licitador que haya formulado la proposición económicamente más ventajosa. 2.-La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y en su caso publicada en el BOC, siendo los gastos de dicho anuncio a cargo del adjudicatario. 3.-Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicada en este Pliego y aporte los documentos enumerados en la cláusula siguiente.
ADJUDICACION DEFINITIVA. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores, procediéndose a la publicación del anuncio de tal adjudicación en la forma establecida en el artículo 138 de la LCSP. El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y se formalizara en Documento administrativo.
ADJUDICACION DEFINITIVA. El órgano de contratación acordará la adjudicación definitiva del contrato a la vista del contenido del expediente de contratación y de la propuesta elevada por la Mesa, así como resolverá sobre todas las alegaciones que se hubiesen presentado por cualquier interesado sobre las cuestiones derivadas de dicho expediente. En el mismo acto de adjudicación se concederá al adjudicatario definitivo, si lo fuese de la enajenación en compra-venta del local, un plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación del citado acto, para que proceda al ingreso en las Arcas Municipales del importe de la adjudicación. Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente para el abono del importe de la adjudicación, el adjudicatario no hubiese cumplido tal obligación sin causa debidamente justificada, el Alcalde-Presidente revocará la adjudicación definitiva con pérdida, total o parcial, de la fianza provisional constituida, ofreciendo la adjudicación a la segunda proposición económicamente más ventajosa, pero, en todo caso, por el importe de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la cláusula tercera de estos Pliegos; si fuesen varias, se sorteará entre ellas en Mesa de Contratación convocada al efecto.
ADJUDICACION DEFINITIVA. La Corporación realizará la adjudicación definitiva dentro del plazo de máximo de cinco días a contar de la fecha de apertura de plicas. El Ayuntamiento no está obligado a realizar la adjudicación al mejor postor económico si aprecia en otros mayores ventajas. Igualmente, podrá declarar desierto el concurso si ninguno de los concurrentes cumpliera las condiciones xxx xxxxxx.
ADJUDICACION DEFINITIVA. La adjudicación definitiva de la Licitación queda supeditada a la correspondiente intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República, delegada ante la Intendencia Departamental de Tacuarembó.
ADJUDICACION DEFINITIVA. FORMALIZACION, RESCISION Y TRANSMISION DEL CONTRATO.