RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento. De acuerdo con lo previsto en el TRLCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. 1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos objeto del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para tercero de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización de aquellos trabajos.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP, el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP, el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la misma norma legal.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento o entidad municipal contratante. De acuerdo con lo previsto en el artículo 239 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes: Los incendios causados por la electricidad atmosférica. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
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RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento. El adjudicatario del contrato deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad precisas para garantizar que la prestación de los servicios contratados, no produzcan daños o perjuicios a personas o bienes. Se dará cuenta al responsable municipal del servicio, de forma periódica, de las precauciones y medidas de seguridad que se están adoptando. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil al que se hace referencia a en la cláusula 28 de este pliego. Con independencia de la cuantía de cobertura de este seguro, la responsabilidad el contratista se extiende hasta el montante total de los daños y perjuicios causados De acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del TRLCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación (artículo 215 y 305 TRLCSP). El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al adjudicatario en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. En todo caso, para las relaciones que necesariamente se han de producir entre la sociedad Puerto Deportivo de Marbella, S.A. y el adjudicatario como consecuencia del desarrollo del objeto del presente contrato se designará como coordinador a un técnico competente de la citada sociedad. Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación y coordinación de la correcta ejecución del contrato, y las que específicamente le asignen el órgano contratante.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 254 LCSP. Se considerará, una vez adjudicado, que cualquier tipo de variación dentro de la obra y no prevista en la oferta, será a cargo del contratista, por lo que no se admitirá ningún tipo de reclamación en cuanto a la idoneidad de los suelos, idoneidad de la maquinaria prevista para la ejecución de la obra, etc., considerándose que el contratista está obligado a la verificación de estos extremos durante el estudio de la oferta y por lo tanto, cualquier alteración sobre estos supuestos se considerará riesgo y xxxxxxx del Contratista.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. El adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx y su explotación económica la llevará a fin de manera diligente y optimizando los recursos disponibles, no pudiendo solicitar alteración del precio o indemnización, excepto por alguna de las causas señaladas en la legislación vigente y en este Pliego. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros durante la vigencia del contrato. El Ayuntamiento xx Xxxxx deberá restablecer el equilibrio económico del contrato mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, únicamente, cuando existan causas de fuerza mayor que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las establecidas en el art. 231 del TRLCSP.