RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. 1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos objeto del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para tercero de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización de aquellos trabajos.
2.- El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, deterioro u otros perjuicios ocasionados en los trabajos que constituyen el objeto del contrato, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
a. Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
c. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento. De acuerdo con lo previsto en el TRLCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP, el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la misma norma legal.
2. Las restantes cuestiones sobre ejecución, modificación, efectos, cumplimiento y resolución del contrato se regirán por lo dispuesto en la citada norma legislativa.
3. Serán de cumplimiento obligatorio por parte del contratista adjudicatario las normas vigentes en materia laboral, tributaria y de seguridad y salud.
4. El contratista será responsable de los daños que se produzcan a terceros, a la administración contratante o al personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, siendo de su cuenta las indemnizaciones que de ella se deriven. A tal efecto deberá contratar una póliza de seguro “todo riesgo construcción” para esta obra y por el importe de la misma.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 TRLCSP.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP, el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del o entidad municipal contratante. De acuerdo con lo previsto en el artículo 239 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. El contrato se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de LCSP. Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercitar en defensa de sus derechos e intereses.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. Este contrato se entiende celebrado a riesgo y xxxxxxx del contratista, y este no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas en la ejecución del servicio.
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del o entidad municipal contratante. De acuerdo con lo previsto en el artículo 239 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes: Los incendios causados por la electricidad atmosférica. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.