Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente Cláusulas de Ejemplo

Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en la L.C.S.P., cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Anexo nº 1.- Modelo de proposición económica. Anexo nº 2.- Modelo de declaración responsable de contratista con contrato vigente, para licitar a otro contrato. Anexo nº 3.- Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado [art. 20 R D 817/2009]. Anexo nº 4.- Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Anexo nº 5.- Modelo de declaración responsable de contratista del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx propuesto como adjudicatario de este contrato.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en la Ley 30/2007, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre [TRLCSP], cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Anexo nº 1.- Modelo de declaración responsable conforme al art. 146.4 del TRLCSP de cumplir las condiciones establecidas en el TRLCSP y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Anexo n° 2.- Modelo de proposición económica. Anexo n° 3.- Criterios de valoración de las ofertas.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. 16.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Universitat, de València en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. 1. Dentro de los límites establecidos en el artículo 194 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Pliego de Cláusulas y el Contrato derivado de la adjudicación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dando audiencia en todos los casos al contratista adjudicatario. 2. En caso de contradicción entre lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas y restante documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego. 3. Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación en ejercicio de las prerrogativas indicadas en los apartados anteriores, pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 de LCSP. sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Las empresas licitadoras a este contrato renuncian a su propio fuero, y se someterán a los Órganos Jurisdiccionales Competentes de la Región xx Xxxxxx.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en el TRLCSP, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Anexo 0.- Modelo de solicitud de participación Anexo nº 1.- Modelo de proposición económica. Anexo n° 2.- Criterios de negociación y adjudicación.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, se podrán modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. , provisto de Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio ó en representación de , según acredita mediante poder notarial bastante
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. 1. La administración ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Pliego de Xxxxxxxxx, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución de la concesión y determinar los efectos de ésta, dando audiencia en todos los casos al concesionario. 2. En caso de contradicción entre lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas y restante documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego. 3. Los acuerdos adoptados por la administración en ejercicio de las prerrogativas indicadas en los apartados anteriores pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso- administrativa. 4. Las empresas licitadoras renuncian a su propio fuero, y se someterán a los Órganos Jurisdiccionales Competentes de la Región xx Xxxxxx.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art.211 del TRLCP y art 109 del RGLCAP.
Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, se podrán modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.