Generali Negocio Master
Generali Negocio Master
Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Generali Negocio Master
VNP 1.07 / GEN
Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Índice
Cláusula Informativa 3
Denominaciones 4
Artículo 1º. Objeto del Seguro 14
Artículo 2º. Ámbito territorial 15
Artículo 3º. Bienes asegurables 16
Artículo 4º. Garantías y Coberturas que pueden ser cubiertas
por el Asegurador a solicitud del Tomador 21
Riesgo Primero. Incendio y Extensivos 22
Riesgo Segundo. Garantías Complementarías 41
Garantía Primera. Rotura 41
Garantía Segunda. Daños por Helada 43
Garantía Tercera. Derrumbe del Establecimiento 44
Garantía Cuarta. Todo Riesgo Daños Materiales 45
Riesgo Tercero. Robo y Vandalismo 46
Garantía Primera. Garantía Básica 46
Garantía Segunda. Robo y Expoliación de Dinero en Efectivo 50
Riesgo Cuarto. Avería 54
Garantía Primera. Fenómenos Eléctricos 54
Garantía Segunda. Avería 55
Garantía Tercera. Mercancías en Cámaras Frigoríficas 58
07/2010
Xxxxxx Xxxxxx. Interrupción de la Actividad 59
Garantía Primera. Compensación Diaria 59
G50057
Garantía Segunda. Pérdida de Beneficios 61
Riesgo Sexto. Responsabilidad Civil | 63 | |
Garantía Primera. R. Civil de la Explotación y Patronal en el Recinto | 66 | |
Garantía Segunda. R. Civil de Productos y Trabajos Realizados en el Recinto | 70 | |
Garantía Tercera. R. Civil fuera xxx Xxxxxxx | 72 | |
Garantía Cuarta. R. Civil por Daños por Agua e Inmobiliaria | 74 | |
Riesgo Séptimo. Defensa Jurídica | 79 | |
Riesgo Octavo. Asistencia en el Comercio y Asistencia | ||
Tecnológica | 84 | |
Artículo 5º. | Riesgos y Daños que no cubre el Asegurador | 99 |
Artículo 6º. | Valoración, Tasación de los daños y Evaluación | |
de las Prestaciones | 105 | |
Artículo 7º | Condiciones de Renovación | 116 |
Artículo 8º. | Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación | |
de Seguros | 116 | |
Artículo 9º. | Cuadro resumen de Riesgos, Garantías y Coberturas | 120 |
Artículo 10º. | Cláusula Relativa a la Relación Derivada del Contrato | |
de Seguro | 126 |
Cláusula Informativa
La presente INFORMACION es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artí- culos 104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. 2.486/98) relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora.
Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora.
Denominación. GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en
adelante, se denominará indistintamente, la Compañía, Generali, el Asegurador o la Entidad Aseguradora)
Domicilio Social, Xxxxx Xxxxxx xx 0, XXXXXX, CIF A.28007268.
Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora.
Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el manteni- miento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias.
La compañía pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxxxxx.xx. Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente. En el escrito deben consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su presentación.
Dirección: Servicio de Atención al Cliente Xxxxx Xxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e indepen- diente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en
el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad Aseguradora.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en planes de pensiones, Órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 00000- XXXXXX
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro
El Contrato de Seguro se regirá por la 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto2.486/ 1998, de 20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del Contrato.
Preliminar
Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la definición que se haga, en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro o de las presentes Condiciones Generales significando siempre lo mismo.
Denominaciones
En esta Póliza se entiende por:
Actividad: El conjunto de operaciones y tareas propias del negocio asegurado, declaradas por el Tomador en la Solicitud de Seguro y que figuran expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Xxxxxxxxx Xxxx: La ganancia neta de la explotación resultante exclusivamente de los negocios típicos del Asegurado en el Establecimiento asegurado, con exclusión de los ingresos financieros y de cualquier resultado extraordinario, después de realizada la debida provisión para todos los gastos, permanentes o no, y sin deducción de cualquier impuesto aplicable a beneficios.
Caja Fuerte: Caja de seguridad destinada a la conservación y protección de bienes de especial valor que cumple todas y cada una de las siguientes especificaciones:
• Como elemento de cierre dispone de cerradura y combinación, o dos cerraduras o dos combinaciones, que actúan sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
• La puerta, así como la totalidad de las paredes, techo y suelo, están enteramente construidas en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego.
• Se encuentra anclada a la pared o empotrada a la misma o, sin estarlo, su peso excede de 500 Kg. estando en planta baja o de 150 Kg. encontrándose en una planta elevada.
Central de Alarmas: Puesto permanentemente atendido por Policía o Empresa de Seguridad, destinado a recibir señales de alarma desde donde pueden ser puestas en marcha las medidas necesarias para evitar la comisión de un delito contra la propiedad.
Cerradura: Mecanismo metálico de cierre en el que accionan uno o varios pestillos mediante una llave. Las cerraduras se clasifican en las categorías siguientes:
a) Baja Seguridad: Cerraduras de cilindro con 5 o menos pistones de bloqueo, cerra- duras xx xxxxx o de bombillo con 4 o menos pistones o varillas de bloqueo, o cerraduras xx xxxxxx con 3 o menos xxxxxx activas.
b) Media Seguridad: Cerraduras de cilindro con 6 pistones de bloqueo, cerraduras xx xxxxx o de bombillo con 5 pistones o varillas de bloqueo, o cerraduras xx xxxxxx con 4 o 5 xxxxxx activas.
c) Alta Seguridad: Cerraduras de cilindro con 7 o más pistones de bloqueo, cerra- duras xx xxxxx o de bombillo con 6 o más pistones o varillas de bloqueo, o cerraduras xx xxxxxx con 6 o más xxxxxx activas.
Cobertura: Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite y en las condiciones estipuladas en la Póliza de seguro, de las posibles consecuencias económicas derivadas de un siniestro originado por un determinado riesgo.
Compensación de Capitales: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro exis- tiese un exceso de suma asegurada en una o varias partidas asegurables a valor total, tal exceso podrá aplicarse a las otras partidas asegurables a valor total que resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos o descuentos, a este nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Cristal Antimotín o Antidisturbios: Conjunto compuesto por 2 lunas de 6 milíme- tros de espesor cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo o de resina plástica.
Cristal Antirrobo: Conjunto compuesto por 3 lunas de entre 4 y 6 milímetros de espesor cada una, unidas por láminas de butiral de polivinilo o de resina plástica.
Cristal Antibala o Blindado: Conjunto compuesto por 4 lunas de 6 milímetros de espesor cada una o bien por 3 lunas de 8, 10 y 8 milímetros, unidas por láminas de butiral de polivinilo o de resina plástica.
Bajo esta definición se admiten otras combinaciones de 3 lunas de grosores distintos a los indicados previamente, siempre y cuando el diámetro conjunto sea igual o supe- rior a 24 milímetros y se garantice análoga resistencia a la penetración.
Cristal de Seguridad: Conjunto compuesto por 2 lunas de 4 milímetros de espesor cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo o de resina plástica.
Cristal Simple: Luna de una capa, con independencia de su grosor.
Daño Material: Destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados, en el ámbito de cobertura indicado en el Artículo 2º de las presentes Condiciones Gene- rales.
Daño Personal: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
Escaparate: Expositor diseñado para permitir la observación del género desde la parte exterior del comercio, y caracterizado porque la extracción y reposición del género expuesto se realiza desde el interior del comercio.
Establecimiento: Local donde se realiza la actividad mercantil declarada en las Condi- ciones Particulares, construido con materiales sólidos e incombustibles, cerrado a los cuatro vientos mediante paredes y techo, y cuyas aberturas disponen de elementos de cierre que impiden de forma efectiva el acceso a su interior durante los periodos temporales de cese de la actividad, de acuerdo con la declaración efectuada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
A los efectos de este contrato, se considera que el Establecimiento incluye, si los hubiere, el almacén, despacho u oficina, siempre y cuando todos ellos sean propios y necesarios para el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares y se hallen directamente comunicados con la parte del local donde se desarrolla la actividad mercantil propiamente dicha.
Franquicia: Cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares de la Póliza que va a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, una vez aplicados, en su caso, las condi- ciones de la póliza, como Límites, sublímites, primer riesgo, infraseguros y/o regla de equidad.
Garantía: Agrupación, bajo una única denominación o título, de un determinado número de Coberturas.
Gastos Permanentes: Aquellos gastos propios de la explotación de la empresa que no varían en función directa de las actividades de la misma, por lo que, en conse- cuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción temporal, total o parcial, de la explotación, y se corresponden con cualquiera de los siguientes:
– Gastos de personal.
– Dotaciones para amortizaciones.
– Dotaciones a las provisiones, excepto las de existencias, para insolvencias de tráfico, para valores negociables a corto y largo plazo y para insolvencias de crédito a corto y largo plazo.
– Gastos financieros, excepto las pérdidas de valores negociables a corto plazo, pérdidas de créditos a corto plazo y diferencias negativas de cambio.
– Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio.
– Arrendamientos y cánones.
– Reparaciones y conservación.
– Servicios bancarios y similares.
– Otros servicios.
– Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
– Tributos que no giren sobre el beneficio de la empresa.
– Otras pérdidas en gestión corriente.
– Las partes permanentes de gastos de servicios de profesionales independientes, en primas de seguros, excepción hecha del presente seguro, y en suministros.
– Otros gastos permanentes que por las especiales características del negocio tengan carácter permanente, siempre que éstos no superen el 5% de la suma total de los gastos citados anteriormente.
Gastos Extraordinarios: Aquellos gastos en los que, de forma necesaria y razona- blemente, incurra el Asegurado, con el único fin de evitar o reducir una determinada disminución del Volumen de negocio que, sin este desembolso, se hubiera produ- cido durante el Período de indemnización a consecuencia del siniestro, sin que, no obstante, la indemnización por este concepto pueda exceder del resultado de aplicar el Porcentaje de indemnización, tal como se define posteriormente, a la reducción del Volumen de Negocio que de este modo se haya evitado. Tales gastos, antes de su desembolso, deberán ser puestos en conocimiento de la Entidad Aseguradora y aprobados expresamente y por escrito por ésta.
Índice Base: El que corresponde al último Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en la fecha de emisión de la Póliza y que se consigna en la misma como coeficiente de revalorización.
Índice de Vencimiento: El último Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística con anterioridad a la emisión del recibo correspon- diente a cada vencimiento anual de la Póliza.
Límite de Indemnización: Prestación máxima, expresamente pactada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar el Asegurador por siniestro que afecte a un Riesgo, Garantía y/o Cobertura.
Llave: Instrumento que sirve para abrir o cerrar una cerradura; se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas. Sin embargo, no se consideran llaves los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Xxxxxx Xxxxx: La suma que resulta de añadir al Beneficio Neto de la explotación la cantidad de Gastos Permanentes del ejercicio anual considerado.
Si el resultado de la explotación es negativo, a los efectos de esta Póliza se consi- derará como Xxxxxx Xxxxx la cantidad que resulte de restar al conjunto de Gastos Permanentes la pérdida neta habida (Beneficio Neto negativo)
Objeto Asegurado: Denominación numérica correspondiente a una agrupación de Riesgos, Garantías y Partidas asociada a una determinada situación física de los bienes asegurados y una determinada Actividad desarrollada por el Asegurado.
Perjuicio Consecuencial: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Período de Indemnización: Periodo de tiempo que, con el límite de duración máximo fijado en las condiciones Particulares de la Póliza o en estas Condiciones Generales, se inicia en la fecha de acaecimiento de un siniestro y se extiende hasta el momento en que se vean afectados los resultados de la explotación.
Plazo de Carencia: Es el tiempo en que, vigente el Seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
Porcentaje de Indemnización: El resultante de dividir el Margen Bruto por el Volumen Anual de Negocio, según se define posteriormente, expresado en tanto por cien.
Puerta: Armazón xx xxxxxx, hierro u otra materia, que, engoznada o puesta en el quicio y asegurada en el otro lado con llave, cerrojo u otro instrumento, sirve para impedir la entrada y salida. Atendiendo a su seguridad se clasifican en:
• Xxxxxx xx Xxxxxx Simple: Xxxxxx xx xxxxxx o de contrachapado en madera de espesor igual o inferior a 45 mm.
• Puerta de Seguridad, comprende la siguiente clase: Xxxxxxx xx xxxxxx maciza de espesor mayor o igual a 45 mm, o xx xxxxxx de espesor mayor o igual a 45mm y dos capas de tablero contrachapado, sin blindaje ni protección en la cerradura. Además, disponen, como mínimo, de 2 ó 3 pernios o bisagras, 2 pivotes xx xxxx- ridad sencillos y cerradura de Baja Seguridad, según se ha definido previamente (Puerta Clase 1).
• Puerta Blindada, comprende las siguientes clases:
– Xxxxxxx xx xxxxxx de espesor igual o mayor a 45 mm, con tablero contracha- pado en ambas caras de 4 mm de espesor cada uno, blindado, bien con xxxxx xx xxxxx de espesor entre 1 mm y 1,2 mm si la cerradura está aplicada o sobrepuesta, bien con dos xxxxxx xx xxxxx de 0,8 mm por ambas caras para cerraduras empotradas o encastradas. Además, disponen, como mínimo, de 3 pernios o bisagras, 3 pivotes de seguridad y cerradura de Media Seguridad con tres puntos de cierre, según se ha definido previamente (Puerta Clase 2).
– Xxxxxxx xx xxxxxx maciza de espesor igual o mayor de 45 mm con blindaje xx xxxxx no inferior a 0,8 mm en ambas caras o xxxxxxx xx xxxxxx alistonada al 50% por lo menos con blindaje de espesor no inferior a 1 mm en ambas caras. Además, disponen, como mínimo, de 3 pernios o bisagras, 3 pivotes xx xxxx- ridad y cerradura de Alta Seguridad con, al menos, tres puntos de cierre, según se ha definido previamente (Puerta Clase 3).
• Puerta Acorazada, comprende el siguiente tipo:
Puertas metálicas de espesor superior a 45 mm con blindaje xx xxxxx no inferior a 1,5 mm unidas mediante perfiles metálicos soldados a ellas, al menos en todo el perímetro de la puerta. Además, disponen, como mínimo, de 3 pernios o bisagras, 3 pivotes de seguridad y cerradura de Alta Seguridad con, al menos, tres puntos de cierre, según se ha definido previamente (Puerta Clase 4).
Puerta/Persiana Metálica Opaca: Puerta/Persiana constituida por lamas metálicas engarzadas entre sí, y de espesor entre 0,6mm y 1mm, y ubicada en el exterior del Establecimiento para su protección.
Puerta/Persiana Metálica Tubular/Malla: Puerta/Persiana constituida de tubos, constituidos en acero de diámetro mínimo de 8 mm, sobre los cuales se engarza una malla metálica y ubicada en el exterior del Establecimiento para su protección.
Puerta de Tijera o Rejas Móviles: Puerta constituida por cierres xx xxxxxxxxx, que se recogen a uno o ambos lados de la abertura que protegen, construidas en hierro en forma de “U”, y ubicada en el exterior del Establecimiento para su protección.
Primer Riesgo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el interés asegurado, con independencia de su valor total.
Recinto: Conjunto compuesto por el propio Establecimiento, de acuerdo con la definición previamente realizada, así como por los terrenos y dependencias anexas donde el Asegurado desarrolla su actividad, ubicado en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, sobre los que el Asegurado tiene el derecho de propiedad o uso, y que se encuentran debidamente acondicionados, protegidos en su totalidad mediante cerramientos cimentados de, al menos, 3 metros de altura sobre el nivel del suelo y con accesos exteriores provistos de dispositivos o mecanismos de cierre, cerraduras o candados, efectivamente cerrados durante los periodos temporales de cese de la actividad.
Dentro de esta definición se incluye también las zonas públicas, tales como aceras o paseos, que se hallen situadas a 25 metros como máximo de la entrada del Esta- blecimiento, donde el Asegurado tiene derecho a desarrollar, merced a las oportunas autorizaciones de las administraciones competentes, la Actividad descrita en las Condiciones Particulares.
Regla de Equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las cono- cidas por el Asegurador, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agra- vación posterior del riesgo sin comunicación a la Entidad Aseguradora, la indemniza- ción se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Regla Proporcional: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegu- rada es inferior al valor total del interés asegurado, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
Riesgo: Posibilidad de ocurrencia de un acontecimiento fortuito capaz de producir daños. También representa el interés asegurado por la Póliza.
Servicio de Vigilancia: Servicio de vigilancia efectuado, in situ, por personal de seguridad privada en nómina de una Empresa de Seguridad.
Siniestro: Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia de la Póliza, cuyas consecuencias estén total o parcial- mente cubiertas.
Sistema de Alarma: Instalación destinada a la detección y señalización de situa- ciones de alarma originadas por intrusiones en el establecimiento, constituida, como mínimo, por uno o varios dispositivos de detección automática y, adicionalmente, accionamiento manual, una central de señalización y control con su correspondiente alimentación eléctrica, elementos de conmutación o gobierno, circuitos de autopro- tección y dispositivos de señalización, óptica y/o acústica, de alarma.
Sistema de Alarma conectado: Es aquel Sistema de Alarma que además de los elementos habituales dispone de dispositivos de transmisión a una Central de Alarmas, bien por vía telefónica fija o móvil, o por radio, y que efectivamente se encuentra conectada a ella.
Suma Asegurada: Valor atribuido por el Tomador del Seguro o Asegurado a cada una de las partidas asegurables cubiertas por la Póliza, que figura en las Condiciones Particulares de la misma, y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar el Asegurador en caso de siniestro que afecte a esa partida.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) el Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) los cónyuges de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y el Asegurado, así como los familiares y demás personas que convivan habitualmente con éstos aunque no sea de forma continua.
c) los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Unidad de Siniestro: Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos que hayan causado un daño debidos a una misma causa original, salvo que entre varias causas iguales no se pueda esta- blecer relación alguna, con independencia del número de reclamantes o reclama- ciones formuladas como consecuencia de dichos acontecimientos.
Valor de Reposición a Nuevo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un bien por la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual, o de análogas características si ya no existiera uno igual en el mercado, sin aplicación de depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante.
Quedan excluidos de esta forma de aseguramiento los mobiliarios particulares, la ropa en general, los objetos de uso personal, provisiones de todas clases, modelos, clichés y diseños, vehículos de todo tipo y/o remolques, maquinaria agrícola, cosechas, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías, así como objetos inútiles e inservibles y aquellos cuyo valor no se ve reducido por la vetustez (joyas, pedrería, perlas finas, objetos de arte y suntuosos o similares, peletería, colecciones de objetos raros y preciosos y otros similares).
No se garantiza tampoco el reemplazo de un material en desuso o práctica- mente irremplazable, ni el coste de reconstrucción de dicho material. En su caso, el valor de reconstrucción a tomar como base de estimación, será el correspondiente a un material moderno de igual rendimiento y similares carac- terísticas.
Valor Real: Se entiende por tal el valor de reposición a nuevo, según se ha definido anteriormente, deducción hecha de las depreciaciones por uso, estado de conserva- ción o cualquier otra circunstancia concomitante.
Valor Parcial: Modalidad de aseguramiento en la que la suma asegurada es una parte porcentual del interés asegurado. En caso de siniestro, los daños se indemni- zarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si ésta no llegase a cubrir la misma parte del interés asegurado será de aplicación la Regla proporcional.
Valor Total: Modalidad de aseguramiento que exige que la suma asegurada para una partida corresponda a la totalidad del interés asegurado correspondiente a la misma. En el caso que aquélla fuera inferior, el Asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal, en caso de siniestro, participará en las pérdidas o daños en la misma proporción.
Valor Venal Mejorado del Vehículo: cantidad resultante de deducir, al valor de Reposición a Nuevo del vehículo, un 1% por cada vez transcurrido desde la fecha de la primera matriculación del mismo, sin que dicha cantidad pueda ser menor que
el valor que corresponda en el mercado de compra-venta, según el boletín estadís- tico de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Información GANVAM), o cualquier otra publicación equivalente que la sustituya.
Vitrina Exterior: Expositor diseñado para permitir la observación del género desde el exterior del comercio, y caracterizado porque la extracción y reposición del género expuesto se realiza desde el exterior del comercio.
Vitrina Interior: Expositor diseñado para permitir la observación del género desde el interior del comercio, y caracterizado porque la extracción y reposición del género expuesto se realiza desde el interior del comercio.
Volumen de Negocio: El conjunto de ingresos netos que percibe el Asegu- rado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad típica de la empresa y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del período considerado, así como los trabajos realizados para el inmovilizado mate- rial o inmaterial de la empresa, tales como las concesiones administrativas, propiedad industrial o el desarrollo y construcción de su propia maquinaria y equipo, en idéntico periodo.
Volumen Anual de Negocio: El volumen de negocio que hubiera obtenido el Asegu- rado sin la ocurrencia del siniestro, en función de las previsiones contrastadas del negocio, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la primera de las dos fechas siguientes:
a) La fecha en que el negocio ya no se vea afectado por el siniestro, o
b) La fecha en que termine el periodo máximo de indemnización.
Artículo 1º. Objeto del Seguro
1. El Asegurador queda obligado a reparar el daño, reponer los bienes o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño material y patri- monial que el Asegurado sufra con ocasión de un siniestro objeto de cobertura por la presente Xxxxxx, y a desembolsar a terceros las indemnizaciones y prestaciones que correspondan, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17 de octubre; modificaciones, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 9 de noviembre), que se
extracta en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de este contrato.
2. Los Riesgos y Garantías de la presente Póliza surten efecto en el ámbito territorial indicado en el artículo 2º de las presentes Condiciones Generales.
3. Los Bienes, Riesgos, Garantías y Coberturas asegurados pueden ser, a solicitud del Tomador, uno o varios de los descritos en los artículos 3º y 4º, respectiva- mente, de las presentes Condiciones Generales, determinándose su contratación o no contratación en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, tasación de los daños habidos, evaluación de las prestaciones y reposición xx xxxxxx, se regulan en el artículo 6º de estas Condiciones Generales.
5. Las condiciones de revalorización automática de las sumas aseguradas, así como su ámbito de aplicación, vienen determinadas en el artículo 7º de estas Condi- ciones Generales.
6. La cobertura de los riesgos extraordinarios y catastróficos sobre las personas y las cosas, descritos en el artículo 8º de estas Condiciones Generales, viene asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros, y no por la Entidad Aseguradora.
Artículo 2º. Ámbito Territorial
Los Riesgos, Garantías y Coberturas de la presente Póliza surten efecto en el ámbito del Establecimiento en el que el Asegurado desarrolla la Actividad, situado en el lugar descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza, con excepción de aquellas Garantías y Coberturas cuyo ámbito territorial de cobertura se indica a continuación:
1. Las coberturas del Riesgo Primero (Incendio y Extensivos) por lo que respecta a los bienes del Continente, cuyo ámbito se extiende al Recinto.
2. La cobertura de Transporte de dinero en efectivo de la Garantía Segunda (Dinero en efectivo) del Riesgo Tercero (Robo y Vandalismo), cuyo ámbito de cobertura comprende la localidad donde se encuentra ubicado el Establecimiento asegurado y/o un radio de 5 kilómetros como máximo desde el mismo.
3. La Garantía Primera (Responsabilidad Civil de la Explotación y Patronal), y la Garantía Segunda (Responsabilidad Civil de Productos entregados y Trabajos reali-
zados), la Garantía Tercera (Responsabilidad Civil de Daños por Agua e Inmobiliaria) del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil), cuyo ámbito se limita a las responsabili- dades derivadas de daños sobrevenidos y por actividades realizadas en el Recinto y reclamados ante tribunales españoles.
4. La Garantía Tercera (Responsabilidad Civil fuera del Establecimiento) del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil), cuyo ámbito se limita las responsabilidades deri- xxxxx xx xxxxx sobrevenidos y por actividades realizadas fuera xxx Xxxxxxx Asegurado y reclamados ante tribunales españoles.
5. La Garantía Primera (Defensa Jurídica Básica) del Riesgo Séptimo (Defensa Jurí- dica), cuyo ámbito se extiende y limita a hechos ocurridos dentro del territorio español con sujeción al derecho y tribunales españoles.
En cualquier caso, las indemnizaciones y gastos a que diera lugar cualquier siniestro cubierto por esta Póliza será satisfechos en España y en su moneda.
Artículo 3º. Bienes Asegurables
Siempre que se pacte una Suma Asegurada, sin perjuicio de las exclusiones y limita- ciones establecidas para cada Riesgo, Garantía y Cobertura, quedarán garantizados, en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, donde el Asegu- rado desarrolla su actividad, los bienes correspondientes a las partidas asegurables siguientes:
Continente: Compuesto por las partidas asegurables de Edificio y de Mejoras.
Edificio: Conjunto formado por los bienes que se detallan a continuación que forman parte integrante o se hallan incorporados de forma fija al Establecimiento donde el Asegurado desarrolla su actividad:
a) Las unidades de construcción, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción.
b) Las instalaciones fijas incorporadas al edificio, siempre que no constituyan ajuar mercantil, tales como instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, hasta su conexión con las redes de servicio público, portero electrónico y vídeo-portero, ascensores y montacargas, instalaciones de calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para el funcionamiento de dichas insta-
laciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, bombas de calor, aparatos de aire acondicionado y ventiladores.
c) Las antenas de radio y televisión, incluidas las parabólicas, placas de energía solar, veletas y demás elementos similares, con la salvedad de los equipos de control y baterías.
d) Las pinturas, parquet, moquetas, papeles pintados, entelados, maderas, persianas y toldos u otros elementos de decoración, así como armarios empotrados en obra.
e) Los cristales, espejos, mostradores xx xxxxxx, letreros y rótulos que se hallen colocados de forma fija al Establecimiento.
f) Los objetos sanitarios xx xxxx, porcelana o cerámica, como lavabos, inodoros y similares.
g) El sistema de alarma y demás instalaciones de protección, tales como detectores, rociadores y mangueras para la lucha contra incendios.
h) Los bienes situados en el Recinto, pero en el exterior del Establecimiento, deta- xxxxxx a continuación:
– Los toldos y voladizos adosados, en ambos casos, a la fachada del local.
– Los parasoles, marquesinas, pabellones, carpas y elementos similares de estructura fija o semifija.
– Las instalaciones de entretenimiento para niños, tales como columpios o tobo- ganes.
– Los muros, cercas, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras con cimentación.
– Las piscinas, estanques, pozos y sus equipos correspondientes, tales como depuradoras, bombas de agua y similares.
– Los hidrantes exteriores.
– Las farolas, mástiles, estatuas, fuentes, surtidores y otros elementos fijos simi- lares.
– Los letreros y rótulos exteriores, luminosos o no, situados en el mismo edificio.
– Los equipos fijos xx xxxxx y los invernaderos.
– Los caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que se encuentren en el interior xxx xxxxxxx y se utilicen para acceder a los locales y dependencias anexas del Riesgo asegurado.
– Los garajes situados en la misma finca.
i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio que forma el Establecimiento sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
Cuando el Asegurado sea propietario del Edificio, ésta partida comprenderá también las obras de reforma, acondicionamiento y adaptación efectuadas por el Asegurado para adecuar su Establecimiento a la actividad comercial declarada en Condiciones Particulares.
Mejoras: Conjunto de obras de reforma, acondicionamiento y adaptación efectuadas por el Asegurado, con el fin de adecuar el Establecimiento, que él ocupa en régimen de arrendamiento, a su explotación comercial.
La partida de Mejoras sólo se podrá contratar en el caso de que el Asegurado no sea propietario del Edificio.
Si la propiedad de parte del Continente fuera en régimen horizontal, los elementos comunes se computarán de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corres- ponda al mismo.
El Continente podrá contratarse a solicitud del Tomador del Seguro y con expresa designación en las Condiciones Particulares de la Póliza, a Valor total mediante las partidas de Edificio o Mejoras, y/o a Primer Riesgo mediante la partida de Continente a Primer Riesgo.
Contenido: Compuesto por las partidas asegurables de Ajuar Industrial y xx Xxxxxx- cías.
Ajuar Mercantil: Conjunto formado por los bienes, necesarios y propios de la Acti- vidad, situados en el interior del Establecimiento que se detallan a continuación:
a) El mobiliario y material de oficina.
b) Las herramientas, útiles y enseres propios de la actividad mercantil.
c) Modelos y muestrarios.
d) Objetos promocionales y de publicidad.
e) La maquinaria, los ordenadores y los equipos electrónicos propios y necesarios para desarrollar la Actividad descrita en Condiciones Particulares.
f) Las cámaras frigoríficas, incluidas las de obra, arcones, islas y elementos similares de conservación.
g) Los viveros de mantenimiento de peces y/o moluscos.
h) Los vehículos a motor en propiedad del Asegurado, mientras se hallen en reposo, siempre y cuando se haya pactado expresamente en Condiciones Particulares. No serán objeto de cobertura los vehículos pertenecientes a los empleados del Asegurado, salvo pacto expreso en contrario.
i) Las instalaciones no fijas, aunque se hallen fijadas a los elementos constructivos del Continente, con las salvedades indicadas en la definición de Edificio.
j) Los cristales, espejos, lámparas, objetos xx xxxxxx y elementos de decoración no fijos.
k) Los objetos de valor, entendiendo como tales los bienes que se detallan x xxxxx- nuación siempre y cuando su valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyen naturalmente un juego, no exceda de 2.000 Euros. Dentro de este apartado quedan comprendidos los bienes siguientes:
– Obras de arte, entendiendo por tales las pinturas, dibujos y obras gráficas, incluidos los xxxxxx, esculturas, cerámicas y porcelanas con valor reconocido en el Mercado del arte.
– Antigüedades, entendiendo por tales objetos de edad superior a 100 años.
– Alfombras y tapices.
– Relojes de pared y sobremesa.
– Objetos xx xxxxxx y de decoración no fijos.
Aquellos bienes de valor, cuyo valor unitario sea superior a 2.000 Euros no estarán cubiertos, salvo indicación expresa en contrario en las Condiciones Particulares de la Póliza.
l) Las estufas, ventiladores y aparatos de aire acondicionado, portátiles.
m) Los extintores.
n) Objetos, ropas de uso normal, uniformes y otras prendas de vestir propias de la actividad mercantil, del Asegurado o de sus empleados.
o) En general, todos aquellos bienes, con exclusión de las Mercancías, que sean necesarios y propios de la actividad desarrollada en el Riesgo asegurado y que puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
Mercancías: Conjunto formado por los bienes propiedad del Asegurado, situados en el interior del Establecimiento (incluyendo escaparates y vitrinas), que se especifican a continuación:
a) Mercancías y productos para la venta.
b) Envases, envoltorios y embalajes.
c) Bienes destinados a la venta que constituyen el objetivo de la actividad mercantil.
Mediante su contratación expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza, se podrán asegurar también las mercancías pertenecientes a terceros que le hayan sido dejadas al Asegurado en depósito para su venta o bien confiadas para su aprobación, reparación o valoración o cualquier otra finalidad directamente relacionada con la Actividad asegurada.
A los efectos del Riesgo Cuarto (Avería) se definen las partidas asegurables siguientes:
Maquinaria: Conjunto de máquinas propiedad del Asegurado que sean propias de la actividad. Esta definición comprende las cámaras frigoríficas, la maquinaria de gene- ración y transformación de energía eléctrica, sus propias instalaciones y accesorios, así como aquellos componentes electrónicos que forman parte de la misma y tienen como única función su control y mando.
Quedan excluidos:
– Los ordenadores y equipos electrónicos por constituir partida asegurable propia.
– Los vehículos a motor.
– La maquinaria cuya antigüedad sea superior a 15 años.
– La maquinaria de valor unitario inferior a 200 Euros.
– Las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de productos o aquéllas que prestan algún servicio remunerable, tales como los teléfonos de uso público.
– Bienes destinados a la venta que constituyen el objetivo de la actividad mercantil.
Ordenadores y Equipos electrónicos: Conjunto de máquinas propiedad del Asegu- rado y propias de la la actividad, que precisan de energía eléctrica para su funcio- namiento y tienen como finalidad la obtención, medición, procesamiento, análisis, manipulación, emisión, transmisión, recepción y/o reproducción de datos o informa- ción. Esta definición comprende las máquinas registradoras, fotocopiadoras, centra- litas telefónicas y aparatos de fax.
Quedan excluidos:
– Los ordenadores y equipos electrónicos cuya antigüedad sea superior a 10 años.
– La información contenida en los portadores internos o externos de datos, entendiendo por tales los discos duros, fijos o removibles, así como cualquier otro tipo de unidad de almacenamiento de información alimentada eléctrica- mente.
– Las máquinas susceptibles de aseguramiento por la partida de Maquinaria.
– Las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de productos o aqué- llas que prestan algún servicio remunerable, tales como los teléfonos de uso público.
– Bienes destinados a la venta que constituyen el objetivo de la actividad mercantil.
Artículo 4º. Riesgos y Garantías que pueden ser cubiertos por el Asegurador a solicitud
del Tomador
A excepción de los Riesgos y Garantías de Obligada Contratación, según lo indicado en las presentes Condiciones Generales, los restantes Riesgos y Garantías tienen consideración de optativos y, por tanto, contratables a requerimiento del Tomador del Seguro. En consecuencia, la no suscripción expresa de tales Riesgos y Garantías de Contratación Optativa por parte del Tomador del Seguro exonera al Asegurador de cualquier responsabilidad económica, prestación y actuación ante un eventual siniestro amparado en los mismos.
En Condiciones Particulares se denominará a los Riesgos y Garantías optativos no suscritos como «no contratados». Para todos y cada uno de los riesgos, garantías y coberturas definidos en este artículo será de aplicación las exclusiones generales detalladas en el artículo 5º Riesgos y Daños que no cubre la Entidad Aseguradora, además de las específicamente detalladas.
Riesgo Primero (Incendios y Extensivos), de contratación obligatoria
1) Coberturas incluidas, exclusiones y límites
A) Daños Materiales
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados pertenecientes a las partidas aseguradas de Continente y Contenido como consecuencia directa de:
1. Incendio
a) Definición de la cobertura
Incendio, entendiendo por tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar o momento en que se produce.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales como consecuencia de:
1. Simple contacto, directo o indirecto, con fuentes emisoras de calor, tales como aparatos de calefacción, de acondicio- namiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidente de fumador o doméstico, o por caída aislada de los bienes asegurados al fuego, salvo que esta circunstancia ocurra con ocasión de un incendio o que éste se produzca por las causas expresadas.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
2. Explosión
a) Definición de la cobertura
Explosión, entendiendo por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales como consecuencia de:
1. Explosiones originadas por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada a el Asegurador y hecha constar expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Explosiones, escapes, roturas y/o fisuras producidas en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión o debidas al arco eléc- trico, congelación, ondas sónicas; así como la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
3. Caída xxx xxxx
a) Definición de la cobertura
Caída xxx xxxx, entendiendo por tal el impacto directo y/o la onda expan- siva causada por la descarga eléctrica violenta producida por una pertur- bación en el campo eléctrico de la atmósfera.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales como consecuencia de:
1. Corrientes anormales, cortocircuitos o por la caída xxx xxxx en instalaciones, aparatos y máquinas eléctricas, equipos electró- nicos u ordenadores, y sus accesorios.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
4. Efectos secundarios
a) Definición de la cobertura.
Efectos secundarios, entendiendo por tal la acción de humos, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra consecuencia similar derivada de un siniestro de incendio o explosión amparado por la póliza, propio o de colindantes, así como el impacto de objetos proyectados contra los bienes asegurados por la acción xxx xxxx.
b) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
5. Medidas de la autoridad
a) Definición de la cobertura
Medidas de la autoridad, entendiendo por tales aquéllas que la Auto-
ridad o Servicios Públicos, tales como Policía, Bomberos, Protección Civil, hayan adoptado para impedir, cortar o extinguir el incendio.
b) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
6. Medidas de salvamento
a) Definición de la cobertura
Medidas de salvamento, entendiendo por tales los menoscabos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de las medidas adop- tadas por el Asegurado con el fin de ponerlos a salvo del incendio.
b) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
7. Fenómenos Eléctricos al Continente
a) Definición de la cobertura
Fenómenos Eléctricos, entendiendo por tales los daños que sufran las instalaciones fijas y aparatos eléctricos que forman parte integrante del Continente asegurado con ocasión de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales como consecuencia de:
1. Corrientes anormales, cortocircuitos, caída xxx xxxx, incendio o abrasamiento sin llama originado por causas inherentes a su funcionamiento, en maquinaria y ordenadores y equipos electró- nicos según la definición efectuada de estos bienes en el Artículo 3º, Bienes Asegurables, del Condicionado General Específico.
c) Límite Asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 10% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Continente a Valor Total y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un máximo de 6.000 Euros.
8. Humo
a) Definición
Xxxx, entendiendo por tal el producido por fugas o escapes repentinos y anormales que se originen en hogares de combustión o sistemas de calefacción o cocción y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas tanto de instalaciones propias del Establecimiento como colindantes.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales como consecuencia de:
1. La acción continuada del humo.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
9. Impacto
a) Definición de la cobertura
Impacto, entendiendo por tal:
a. el choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos trans- portadas.
b. los aludes de nieve y desprendimientos de rocas.
c. la caída total o parcial de aeronaves, astronaves, satélites u otros objetos de sustentación aérea.
d. las ondas sónicas producidas por astronaves y aeronaves.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales como consecuencia de:
1. Impacto a vehículos pertenecientes al Asegurado, a las personas que con él convivan o a sus socios y empleados.
2. Impacto de vehículos de todo tipo, aeronaves u otros objetos, que sean propiedad, estén en su poder, bajo control o responsa- bilidad del Asegurado o de las personas que con él convivan, o de sus socios o empleados.
3. Impactos por vehículos ocurridos en el interior xxx xxxxxxx provo- cados por terceros, salvo que el Asegurado proporcione los datos del vehículo causante del siniestro al Asegurador.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
10. Inclemencias metereológicas
a) Definición de la cobertura
Inclemencias metereológicas, entendiendo por tales los daños causados directamente por:
a). La lluvia y el viento, siempre que por el organismo competente más cercano a la situación del Establecimiento se registren en cuanto a la lluvia, precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora, y en cuanto al viento, velocidades superiores a 96 km. por hora.
Si el centro metereológico más cercano se encuentra a una distancia superior a 10 km., se entenderá que superan tales mediciones si, habién- dose producido éstas de forma anormal, tanto por la época en que hayan ocurrido como por su intensidad, tales fenómenos han destruido o dañado en la misma población otros edificios de buena construcción de forma similar a como lo han sido los bienes asegurados.
b. Caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales como consecuencia de:
1. Inclemencias meteorológicas a bienes del Contenido que se encuentren depositados al aire libre o en el interior de construc- ciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o simi- lares).
2. La humedad, condensación u oxidación.
3. Los daños producidos a los bienes asegurados por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por las puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
4. Los daños ocasionados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la lluvia, el viento, el pedrisco, la nieve o la combinación de algunos de estos fenómenos. Tampoco están cubiertos los daños por el paso de agua procedente del deshielo de nieve o placas de hielo depositadas o adheridas a los cerramientos o cubierta de las edificaciones.
5. Los daños ocasionados por el desplazamiento o acumulación del agua de lluvia sobre la superficie de las terrazas, tejados o azoteas, de propiedad o usufructo privativo, cuando la causa de dicha acumulación sea una falta evidente de mantenimiento.
6. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
7. Los costes de reparar o desatascar desagües o conducciones similares afectadas por las inclemencias meteorológicas, que no hayan causado daños por desbordamientos.
8. Los daños que sufran las mercancías que se hallen colocadas a menos de 10 centímetros del nivel suelo, siempre que sean suscep- tibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares.
9. Daños por goteras y filtraciones.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
11. Escapes de agua
a) Definición de la cobertura
Escapes de agua, que tengan su origen en reventón, rotura o atasco accidental y repentino de las conducciones (subterráneas o no) de distribución o bajada, xx xxxxxxx y conductos de recogida y/o evacua- ción de aguas pluviales o residuales, de grifos y llaves de paso, de depósitos fijos y aparatos que se encuentren conectados, tanto en su entrada como en su salida, con la red de tuberías. En esta definición se incluyen también los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de escapes accidentales en viviendas y locales contiguos o superiores.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales y gastos como conse- cuencia de:
1. Los daños que tengan su origen en depósitos subterráneos, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas o alcantarillas.
2. Los daños materiales cuando el Establecimiento permanezca cerrado, desocupado o deshabitado durante más de cuatro semanas consecutivas.
3. Los daños que sufran las mercancías que se hallen colocadas a menos de 10 centímetros del nivel suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o simi- lares.
4. La reparación de conducciones, instalaciones o desagües, cuando el agua derramada por éste no haya causado daños indemnizables.
5. La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos o aparatos, tales como calderas, calentadores, acumuladores, termos, radia- dores, cisternas, lavadoras, lavavajillas y similares.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
12. Inundación
a) Definición de la cobertura
Inundación, entendiendo por tal la acumulación o desplazamiento de agua sobre la superficie del suelo exterior a causa del desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, así como por la rotura, desbordamiento o avería xx xxxxxxx- rillado, colectores, red pública de traída de aguas y otros cauces subte- rráneos construidos por el hombre.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales como consecuencia de:
1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
2. Los daños que sufran las mercancías que se hallen colocadas a menos de 10 centímetros del nivel suelo, siempre que sean suscep- tibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares.
d) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
13. Omisión en el cierre de grifos y llaves de paso de las conducciones de agua
a) Definición de la cobertura
Omisión en el cierre de grifos y llaves de paso de las conducciones de agua, así como del cierre defectuoso de los mismos.
En esta definición se incluyen también los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la omisión en el cierre de grifos y llaves de paso de las conducciones de agua en viviendas y locales conti- guos o superiores.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre:
1. Los daños materiales cuando los locales permanezcan cerrados, desocupados o deshabitados durante más de cuatro semanas consecutivas.
2. La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como calderas, calentadores, acumuladores, termos, radia- dores, cisternas, lavadoras, lavavajillas y similares.
3. Los daños que sufran las mercancías que se hallen colocadas a menos de 10 centímetros del nivel suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o simi- lares.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
14. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
a) Definición de la cobertura
Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, que utilicen agua o cualquier otro agente extintor, situadas en el interior del Establecimiento asegurado, como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrum- bamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha insta- lación.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre:
1. Los daños materiales cuando el Establecimiento permanezca cerrado, desocupado o deshabitado durante más de cuatro semanas consecutivas.
2. Los daños que sufran las mercancías que se hallen colocadas a menos de 10 centímetros del nivel suelo, siempre que sean suscep- tibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares.
3. Los daños producidos en el propio sistema automático de extin- ción de incendios en aquella o aquellas partes en las que se produjo el derrame, escape o fuga.
4. Los daños ocasionados por la utilización indebida de las insta- laciones contra incendios, así como para fines distintos al de la extinción de incendios.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
15. Goteras y Filtraciones
a) Definición de la cobertura
Goteras y Filtraciones, entendiendo por tales las filtraciones de agua a través de tejados, azoteas, terrazas y paredes de la finca donde se encuentra ubicado el Establecimiento o de sus colindantes a conse- cuencia de la lluvia, el pedrisco o la nieve, independientemente de su intensidad.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre:
1. La reparación de tejados, azoteas, terrazas, techos y paredes de hayan dado origen a goteras y filtraciones.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización para esta cobertura del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido.
16. Caída de árboles, postes, farolas y antenas
a) Definición de la cobertura
Caída de árboles, postes, farolas y antenas, sobre los bienes asegu- rados por las partidas de Continente y Contenido, en las condiciones atmosféricas de lluvia y viento definidas en la cobertura Inclemencias Metereológicas.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales consecuencia de:
1. Caída de árboles por mal estado de los mismos, enraizamientos deficitarios, excesos xx xxxxx y deslizamientos del terreno.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite del 5% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Continente a ValorTotal y de la partida de Contenido y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 6.000 Euros. Dentro de este límite se incluyen los gastos necesarios e imprescindibles para deses- combrar el objeto causante del siniestro y así poder proceder a la reparación de los bienes dañados objeto de la póliza.
17. Objetos y ropa del Asegurado y sus empleados
a) Definición de la cobertura
Objetos y ropa del Asegurado y sus empleados, quedan cubiertos los daños materiales sufridos por estos objetos a consecuencia de un siniestro cubierto por las coberturas de este Riesgo Primero (Incendio y Extensivos).
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales como consecuencia de:
1. Daños sufridos por vehículos de los empleados.
2. Daños sufridos por vehículos del Asegurado cuando su contrata- ción no se haya indicado en Condiciones Particulares.
c) Límite asegurado
Se estable un sublímite de indemnización del 2% de la suma asegu- rada para la partida de Xxxxx con un máximo de 1.500 Euros por siniestro y 150 Euros por objeto.
18. Transporte de mercancías en vehículos del Asegurado
a) Definición de la cobertura
Transporte de mercancías, quedan cubiertos los daños materiales sufridos por las mercancías aseguradas en el Establecimiento, siempre y cuando sean transportados en vehículos propiedad del Asegurado, a consecuencia de:
a) Accidentes de circulación cuyo originen sea choque o vuelco.
b) Robo consecuencia de un accidente de circulación.
c) Expoliación.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre los daños materiales como consecuencia de:
1. Siniestros ocurridos en un radio superior a 50 km. del Estableci- miento asegurado.
2. Siniestros de robo o expoliación no denunciados a la Autoridad de Policía.
c) Límite asegurado
Se estable un sublímite de indemnización del 5% de la suma asegurada para la partida de Mercancías, con un máximo de 3.000 Euros.
B) Gastos amparados por el Riesgo:
Se garantizan los gastos que, a causa de un siniestro amparado por este Riesgo (Incendio y Extensivos), debe de realizar el Asegurado con ocasión de:
19. La intervención del Servicio del Cuerpo de Bomberos
a) Definición de la cobertura
La intervención del Servicio del Cuerpo de Bomberos, incluyendo el llenado de los equipos de extinción siempre y cuando sea consecuencia de su utilización para apagar un incendio.
b) Límite asegurado
Se estable un sublímite de indemnización del 10% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Continente a ValorTotal y de la partida de Contenido y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 6.000 Euros.
20. El salvamento de los bienes asegurados
a) Definición de la cobertura
El salvamento de los bienes asegurados, entendiéndose como tal el tras- lado de dichos bienes a un guardamuebles o a un local provisional cuando sea necesario para la reparación de los daños en el Establecimiento.
b) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización del 10% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Continente a ValorTotal y de la partida de Contenido y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 6.000 Euros.
21. El desescombro
a) Definición de la cobertura
El desescombro y traslado de los restos de los bienes asegurados que hayan resultado destruidos por el siniestro hasta el vertedero más próximo.
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite del 10% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Continente a ValorTotal y de la partida de Contenido y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 6.000 Euros.
22. El desbarre y extracción de lodos
a) Definición de la cobertura
El desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de una inundación.
b) Límite asegurado
Se establece un sublímite del 10% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Continente a ValorTotal y de la partida de Contenido y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 6.000 Euros.
23. El alquiler de un local provisional
a) Definición de la cobertura
El alquiler de un local provisional de características similares al Esta- blecimiento siniestrado cuando resulte imposible continuar con la acti- vidad que se venía desarrollando en dicho local durante la reparación de los daños y, como máximo, por un período de seis meses, a contar desde la declaración del siniestro, sin tener en cuenta demoras debidas a la actuación del Asegurado, deduciéndose, si procede, el importe de alquiler correspondiente a los edificios siniestrados.
b) Límite asegurado
Se establece un sublímite del 10% de la Suma Asegurada para las partidas de Continente a Valor Total y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de
10.000 Euros.
24. Localización y reparación de escapes de agua
a) Definición de la cobertura
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la Localización y Repa- ración de los elementos causantes de un daño material cubierto por la cobertura Escapes de agua del presente Riesgo.
b) Límite asegurado
Se establece un sublímite del 5% de las Sumas Aseguradas para la partida de Continente a Valor Total y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite mínimo de 600 y un máximo de 3.000 Euros por siniestro.
25. El desatasco de las tuberías y conducciones de agua
a) Definición de la cobertura
El desatasco de las tuberías y conducciones de agua del Continente asegurado causantes de un siniestro cubierto por la garantía de Escapes de agua, siempre que se haya contratado alguna de las partidas de Continente.
b) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización de 5% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Continente a Valor Total y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 600 Euros.
26. Los gastos de reposición de archivos, planos y documentos
a) Definición de la cobertura
Los gastos de reposición de archivos, planos y documentos,
entendiendo por tales aquellos que, a causa de un siniestro ampa-
rado por este Riesgo Primero, deba realizar el Asegurado con el fin de reconstruir y reponer archivos, planos y documentos en cualquier soporte físico (papel, magnético u otros), sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto, siempre que se refieran a la acti- vidad profesional o comercial propia del Establecimiento asegurado y se justifiquen debidamente mediante la emisión de los correspon- dientes duplicados.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre:
1. La reposición o reobtención de programas informáticos (soft- ware).
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización del 10% de la Suma Asegurada para la partida de Ajuar Mercantil, con un límite máximo por siniestro de 6.000 Euros.
27. Los gastos de reposición de programas informáticos (software)
a) Definición de la cobertura
Los gastos de reposición de programas informáticos (software), entendiendo por tales aquellos que, a causa de un siniestro amparado por este Riesgo Primero, deba realizar el Asegurado con el fin de read- quirir y/o reinstalar los programas en empresas o comercios dedicados a la venta de software informático. Se entenderán incluidos en esta definición los sistemas operativos, paquetes ofimáticos, y general cual- quier programa considerado de uso estándar en el mercado informá- tico.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre:
1. Los programas informáticos denominados “llave en mano”, entendiéndose por tales aquellos programas, que se hayan
desarrollado para cubrir las necesidades específicas del Asegu- rado y del cual no se pueda adquirir una copia o licencia en las empresas o comercios habituales dedicados a la venta de soft- ware informático.
2. Los programas informáticos no originales (software pirata).
c) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización del 5% de la Suma Asegurada para la partida de Ajuar Mercantil, con un límite máximo por siniestro de 1.500 Euros.
28. Los honorarios profesionales de arquitectos e ingenieros
a) Definición de la cobertura
Los honorarios profesionales de arquitectos e ingenieros, incurridos necesariamente para la reparación o reconstrucción del Establecimiento asegurado.
b) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización del 10% de las Suma Aseguradas para la partida de Continente a Valor Total y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 3.000 Euros.
29. Permisos y licencias municipales, autonómicos o estatales de recons- trucción
a) Definición de la cobertura
Permisos y licencias municipales, autonómicas o estatales de reconstrucción, los gastos en que incurra el Asegurado para la obten- ción de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción del Esta- blecimiento asegurado.
b) Límite asegurado
Se establece un sublímite de indemnización del 10% de las Suma
Aseguradas para la partida de Continente a Valor Total y del 100% de la partida de Continente a Primer Riesgo, con un límite máximo por siniestro de 3.000 Euros.
C) Los gastos que, a causa de un siniestro ampara- do por la póliza, deba de realizar el Asegurado con ocasión de:
30. Restauración Estética
a) Definición de la cobertura
Quedan cubiertos los gastos que deba realizar el Asegurado para la restauración de la armonía estética previa al siniestro de las partes interiores del Continente asegurado, cuando dichos elementos resulten dañados como consecuencia de un siniestro cubierto por una de las coberturas contratadas en póliza, y no sea posible la reparación o reposi- ción por otros sin menoscabar la armonía estética inicial de los mismos, por no existir elementos de igual diseño y/o color en el mercado.
El concepto de unidad estética queda limitado a una sola estancia del Establecimiento asegurado, entendiendo por estancia cada una de las habitaciones, cuartos o piezas en que se divide el Establecimiento.
b) Exclusiones
El Asegurador no cubre:
1. Los daños a los sanitarios con su correspondiente grifería.
c) Límite de Indemnización
Se estable un sublímite de indemnización del 5% de la suma asegu- rada para la partida de Continente, con un mínimo de 500 Euros y un máximo de 3.000 Euros.
2. Límite de indemnización general para el Riesgo Primero: Incendio y Extensivos
Se establece un Límite de indemnización Máximo para el conjunto de coberturas de este Riesgo del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas aseguradas de Continente y Contenido, apli-
cándose cuando corresponda los sublímites de indemnización anteriormente indicados para cada cobertura descrita en el apar- tado 1 de este Riesgo Primero (Incendio y Extensivos).
Riesgo Segundo (Garantías Complementarias), de contratación optativa
1. Garantía Primera (Rotura), de contratación optativa
1.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales directos que, por su resquebraja- miento o fragmentación por causa accidental, se ocasionen a los bienes que se detallan a continuación:
a) Cristales y espejos, así como la reparación y/o sustitución de xxxxxx xx xxxxxxx, vitrinas y escaparates necesarios para la correcta recolocación del objeto dañado.
b) Letreros y rótulos de cualquier tipo (incluyendo sus componentes internos de neón, metacrilato, vidrio, etc.), así como sus elementos eléctricos y portantes, instalados de forma fija en el interior como en la fachada xxx Xxxxxxx asegurado.
c) Mostradores, encimeras y mesas xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial.
d) Objetos sanitarios, ubicados en el interior del Establecimiento.
e) Cristales exteriores de aparatos refrigeradores o congeladores, así como la reparación y/o sustitución de los xxxxxx necesarios para la correcta recolocación del objeto dañado.
f) Cristales de las placas vitrocerámicas de cocinas.
g) Cristales o placas de metacrilato u otros materiales sustitutivos del cristal, situados en escaparates, vitrinas o puertas, así como la repara- ción y/o sustitución de xxxxxx xx xxxxxxx, vitrinas y escaparates necesa- xxxx para la correcta recolocación del objeto dañado.
h) Acuario de cristal u otro material sustitutivo del mismo, para el mante- nimiento de peces y/o moluscos vivos, siempre y cuando estén fijados al Continente del Establecimiento.
Asimismo, se garantizan los gastos que, a causa de un siniestro cubierto por la presente Garantía, deba realizar el Asegurado con ocasión de:
a) El traslado, colocación y montaje de los bienes que reemplacen a los siniestrados.
b) El desescombro y traslado de los restos de los bienes asegurados que hayan resultado destruidos por el siniestro hasta el vertedero más próximo.
c) La rotulación de los bienes que reemplacen a los bienes dañados.
1.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) Los daños que sufran los recipientes de cristal, peceras, acuarios no fijados al continente, ceniceros y botellas.
b) Los cristales de valor artístico.
c) Los daños que sufran las bombillas, lámparas fluorescentes, y neones de rótulos o lámparas. Esta exclusión no es de aplicación en el supuesto que el neón sea el propio rótulo.
d) Los objetos xx xxxxxx y los objetos de mano, cri tales de cuadro, láminas o fotografías enmarcadas, los cristales ópticos y los cristales u espejos de uso manual.
e) Los daños que sufran los cristales de aparatos de imagen y/o sonido o similares, máquinas recreativas y expendedoras, cristales interiores xx xxxxxxx y congeladores, y en general cristales interiores de todo tipo de electrodomésticos y maquinaria. No quedan tampoco cubiertos los daños que la rotura del cristal ocasione a las partes restantes del aparato.
f) Los daños que sufran las placas xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial colocadas en suelos, paredes, techos o en el exte- rior del Establecimiento.
g) Los daños que sufran los objetos xx xxxxxx con tituidos por metacri- lato u otro material similar.
h) Los daños causados por rayaduras, arañazos, raspaduras, grietas, desconchados u otras causas que originen deterioros de la superficie o defectos estéticos, así como la pérdida de azogado (pérdida de las propiedades reflectantes xxx xxxxxx).
i) Los daños a las placas vitrocerámicas de cocina, salvo los daños causados al cristal.
j) Los daños a los xxxxxx, molduras y muebles del ajuar que contengan a los bienes objeto de esta garantía, salvo que su reposición sea nece- saria para la colocación del cristal.
k) Los daños ocurridos durante el traslado o preparación de traslado del Establecimiento, así como aquellos que sean consecuencia de la reali- zación de obras o trabajos de pintura, decoración o reparación en el Continente y/o Contenido.
l) Los daños resultantes de un vicio de colocación o trabajos sobre las piezas aseguradas y/o sus correspondientes soportes.
m) Cualquier objeto perteneciente a la partida de Mercancías.
n) Los daños estéticos a los Objetos sanitarios. Así como la reposición de grifos y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura de los objetos sanitarios.
1.3. Límites de Indemnización
Se establece un Límite de indemnización para el conjunto de coberturas del 100% de la Suma Asegurada a Primer riesgo contratada para esta Garantía.
2. Garantía Segunda (Daños por Helada), de contratación optativa
2.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados por las partidas aseguradas de Continente y Contenido como consecuencia
directa de Daños por Helada, cuando produzcan la rotura de conducciones de agua, aún cuando no se produzcan daños por agua.
2.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) Los escapes y desbordamientos debidos a mal estado notorio de las instalaciones vistas que se hallen al cuidado del Asegurado.
b) La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.
2.3. Límites de indemnización
Se establece un límite de indemnización del 100% de la Suma Asegurada a Primer Riesgo para esta Garantía.
3. Garantía Tercera (Derrumbamiento del Establecimiento), de contratación optativa
3.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegu- rados por las partidas aseguradas de Edificio, Mejoras, Ajuar y Existencias como consecuencia directa o indirecta del derrumbamiento total o parcial de las estructuras o elementos estructurales que formen parte integrante del Edificio.
Para la prestación de esta cobertura será necesario disponer previamente de un dictamen Técnico a realizar por un Técnico del Ayuntamiento donde se ubique el Establecimiento, y en donde se dictamine la ruina parcial o total del mismo.
Esta garantía actúa en exceso o ausencia del cualquier seguro de daños a la construcción.
3.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) Las fisuras, dilataciones, contracciones u otras deformaciones, dentro
de los márgenes de la estabilidad, incluso en el caso de desprendi- miento de los materiales que formen parte de recubrimientos.
3.3. Límites de indemnización
Se establece un límite de indemnización del 100% de la Suma de las Partidas asegurables de Edificio, Mejoras, Ajuar y Existencias.
4. Garantía Cuarta (Todo Riesgo Accidental), de contratación optativa
4.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que, en el Establecimiento Asegu- rado, sufran los bienes asegurados pertenecientes a las partidas xx Xxxxx- nente y/o Contenido como consecuencia directa de cualquier causa de carácter accidental, entendiendo por tal la producida de forma súbita, casual y ajena a la voluntad del Asegurado, distinta de las definidas en el resto de Riesgos, Garantías y coberturas de las presentes Condiciones Generales y no excluida expresamente en esta Garantía, ni en el resto de Riesgos, Garantías y Artículos de las presentes Condiciones Generales.
4.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) Los daños causados por rayaduras, arañazos, raspaduras, grietas, erosiones, incrustaciones, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o defectos estéticos.
b) Los defectos de los objetos asegurados causados por vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o uso de mate- riales defectuosos o inapropiados.
c) Los daños por deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, así como las averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos.
d) Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegu- rados debidas a evaporación, mermas de peso, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas y expo- sición a la luz.
e) Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas o cual- quier otra clase de insectos.
f) Los daños originados por la retirada de los empleados, huelga de celo laboral y/o cese del trabajo.
g) Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del siniestro deban ser objeto de un seguro obligatorio, de acuerdo a cualquier Ley o Regulación.
h) La pérdida o la desaparición inexplicable de los bienes que sea conse- cuencia de un siniestro amparado por la póliza, y las faltas descu- biertas al hacer inventario.
i) Los daños que puedan producirse mientras los bienes asegurados estén siendo trabajados, así como los directamente resultantes de ello.
j) Los daños sufridos por bienes de valor unitario inferior a 100 euros de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado corres- pondiente del artículo Valoración, Tasación de los daños y Evaluación de la indemnización.
k) Los daños y perjuicios derivados de Riesgos, Garantías y Xxxxxxxxxx no contratados expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza o bien excluidos expresamente en las Condiciones Particulares o en estas Condiciones Generales.
4.3. Límite de indemnización
Se establece un límite de indemnización del 100% de la Suma Asegurada a Primer Riesgo para esta Garantía.
Riesgo Tercero (Robo y Vandalismo), de contratación optativa
1. Garantía Primera (Básica), de contratación obligatoria
1.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de:
a) Xxxx con fuerza en las cosas, entendiendo por tal el apoderamiento o intento con ánimo de lucro de bienes asegurados por las partidas xx Xxxxx- nente y Contenido o, realizado por terceros, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren, y siempre y cuando, además, concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros.
• Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta, ventana, esca- parate o vitrina exterior.
• Uso de llaves falsas, considerando como tales:
– Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
– Las llaves legítimas obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
– Cualesquiera otras que no sean las destinadas para abrir la cerradura violentada.
• Inutilización de sistemas específicos de alarma. Quedarán también cubiertos los daños materiales sobre bienes del contenido que no hayan sido objeto de apoderamiento y hayan sufridos desperfectos.
b) Expoliación, entendiendo por tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados por las partidas de Continente y Contenido, realizado por terceros, empleando violencia o intimidación en las personas.
c) Actos de vandalismo o malintencionados, entendiendo por tales los actos que, con ánimo de destrucción, sean cometidos intencionadamente de forma individual o colectiva por terceros, contra los bienes asegurados por las partidas de Continente y Contenido.
Esta definición comprende, también, los daños causados sobre estos mismos bienes por huelgas legales conforme a la legislación vigente.
d) Desperfectos, entendiendo por tales los daños que se hayan causado a los bienes asegurados pertenecientes a las partidas de Continente, con ocasión de un robo o su intento, así como aquellas consecuencias de un acto de vandalismo o malintencionado.
1.2. Opciones de Contratación
La presente Garantía Primera (Básica) podrá contratarse, a solicitud del Tomador del Seguro y con expresa designación en las Condiciones Particu- lares de la Póliza, a Valor total o a Valor parcial.
1.3. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) Siniestros que no hayan sido objeto de denuncia o atestado policial.
b) Las sustracciones descubiertas con ocasión de inventarios.
c) El hurto, entendiendo como tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados realizado por terceros contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni intimidación ni violencia en el Asegurado y/o sus empleados.
d) La simple pérdida o extravío.
e) Los robos que tuviesen lugar durante las horas de cierre del Estable- cimiento asegurado, cuando en el momento de su comisión no estu- viese protegido por los medios de seguridad declarados en la Póliza o no estuviesen activadas la totalidad de las protecciones declaradas en la misma.
f) El robo producido exclusivamente con fuerza en las cosas, y ocasio- nado o facilitado por terceros con quienes, por cualquier motivo, el propio Asegurado o sus empleados, hayan dispensando las medidas mínimas de precaución y diligencia que se hubieran mantenido con cualquier otro tercero.
g) Los daños a vehículos a motor o sus remolques, salvo que perte- nezcan a la partida de Mercancías.
h) Los daños a los bienes situados en la zona de exposición exterior del Establecimiento, como por ejemplo la existente entre el cierre y la puerta de entrada al local, salvo que se encuentren en Escaparates o Vitrinas exteriores de acuerdo con la definición efectuada de estos expositores en las Condiciones Generales.
i) Los daños causados por los arrendatarios u ocupantes, legales o ilegales, de las instalaciones aseguradas.
j) Los daños ocasionados por pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos en elementos exteriores del Continente y Conte- nido.
k) Los daños producidos a los bienes situados al aire libre x xxxxx- nidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
l) Los daños causados a los bienes asegurados cuando el Estableci- miento permanezca cerrado, desocupado, deshabitado o sin vigilancia durante más de siete días consecutivos, durante periodo no vacacional y más de cuatro semanas consecutivas en periodo vacacional, sin que ambos periodos puedan agregarse.
m)Los desperfectos como consecuencia de robo o actos vandálicos no cubiertos por la póliza.
n) Las sustracciones y actos de vandalismo o malintencionados llevadas a cabo a través de redes informáticas.
o) Los daños que sufran las máquinas de juego, las máquinas expen- dedoras de productos o aquéllas que prestan algún servicio remune- rable, tales como los teléfonos de uso público.
p) Xxxxxx excluidos todos los daños sobre los bienes cuya cobertura esta definida en la garantía primera (Rotura) del Riesgo Segundo (Garantías Complementarias), así como todos aquellos bienes, daños o perjuicios excluidos en dicha garantía.
1.4. Límites de Indemnización
Se establecen los límites de indemnización que se indican a continua- ción:
a) Para las coberturas de Robo con fuerza en las cosas, Expoliación y Actos de vandalismo o malintencionados de Contenido: límite del 100% de la Suma Asegurada correspondiente a la Opción de Contra-
tación para la partida de Xxxxxxxxx, con los sublímites de indemniza- ción siguientes:
• Para robo en escaparates o fachadas xx xxxxxx cometido desde el exterior del Establecimiento precedido por rotura de los cristales: 10% de la Suma Asegurada para la partida de Mercancías, de acuerdo con la opción de contratación para la partida de Contenido, con un límite máximo de 3.000 Euros.
• Para robo en vitrinas exteriores: 10% de la Suma Asegurada para la partida de Mercancías, de acuerdo con la opción de contrata- ción para la partida de Contenido, con un límite máximo de 300 Euros.
b) Para los Desperfectos como consecuencia de Robo con fuerza en las cosas y Expoliación, y Actos de vandalismo o malintencionados del Continente: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer Riesgo.
c) Para la cobertura de Robo con fuerza en las cosas y Expoliación del Continente: 10% de la Suma Asegurada de la partida de Continente a Valor Total y el 100% de la partida de Continente a Primer riesgo, con un máximo de 1.500 euros.
2. Garantía Segunda (Robo y expoliación de Dinero en Efectivo), de contratación optativa
2.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran el dinero en efectivo y los valores al portador resultantes de operaciones comerciales de la Actividad, tanto derivados del cobro de una venta como cuando sea previsión para un pago inmediato, como consecuencia directa de:
a) Robo y expoliación en caja fuerte cerrada, según las coberturas indi- cadas en la Garantía Primera (Básica) de este Riesgo Tercero (Robo y Vandalismo).
b) Robo y expoliación en el interior de armario cerrado con llave y caja registradora cerrada con llave, según las coberturas indicadas en la Garantía Primera (Básica) de este Riesgo Tercero (Robo y Vandalismo).
c) Transporte de dinero en efectivo y valores al portador, entendiendo como tal el apoderamiento con ánimo de lucro de dichos bienes realizado por terceros fuera del Establecimiento, empleando violencia o intimida- ción en el Asegurado, socios o en los empleados en nómina, mayores de edad, durante el transporte de los citados bienes desde el Establecimiento asegurado hasta los locales de clientes, proveedores, oficina de correos, transportistas, Bancos, Cajas de Ahorro y, en general, cualquier otro lugar relacionado con la actividad mercantil desarrollada, o viceversa.
d) El atraco a clientes, visitantes o empleados, entendiendo como tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes propiedad de clientes, visi- tantes o empleados, realizado por terceros dentro del Establecimiento, empleando violencia o intimidación en dichas personas.
e) La infidelidad de empleados, entendiendo por tal aquellas pérdidas econó- micas que sufra el Asegurado por estafa, fraude, malversación, falsificación, apropiación indebida de dinero, documentos, títulos o recibos que representen valor o garantía de dinero, cometido por un empleado en nómina, o por culpa de éste, siempre que haya sido realizado en el desempeño ininterrumpido de su cargo y durante el periodo de vigencia de la Garantía Segunda (Robo y expo- liación de Dinero en Efectivo). Para hacer efectiva está garantía es condición necesaria que el citado empleado sea denunciado a la Autoridad de Policía, y conste expresamente en el atestado.
2.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) El robo con fuerza en las cosas de dinero en efectivo y valores al portador no depositado en caja fuerte cerrada con combinación y llave, o bien no depositado en mueble cerrado con llave o caja regis- tradora cerrada con llave.
b) El dinero en efectivo depositado en las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de productos o aquéllas que prestan algún servicio remunerable, tales como los teléfonos de uso público.
c) Las expoliaciones durante el transporte de fondos cometidos fuera de la franja horaria siguiente: una hora antes de la apertura y una hora después del cierre del Establecimiento.
d) El robo de transferencias electrónicas de dinero o debidos a la viola- ción de la seguridad de los sistemas informáticos.
e) Los daños como consecuencia del robo con fuerza en las cosas o la expoliación de las tarjetas de crédito o débito.
f) Las infidelidades de empleados que no hayan sido reclamadas al Asegurador en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera comisión, así como aquéllas debidas o facilitadas por la negli- gencia o falta grave del Asegurado o de sus representantes.
g) Las infidelidades de empleados llevadas a cabo por empleados no dados de alta en la Seguridad Social en el momento de la ocurrencia del siniestro.
h) Los siniestros de infidelidad de empleados cuando el Asegurado no lleve al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposiciones legales vigentes.
i) Los perjuicios indirectos que las infidelidades de los empleados pudieran producir.
j) Siniestros que no hayan sido objeto de denuncia o atestado policial.
k) Las sustracciones descubiertas con ocasión de inventarios.
l) El hurto, entendiendo como tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados realizado por terceros contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni intimidación ni violencia en el Asegurado y/o sus empleados.
m) La simple pérdida o extravío.
n) Los robos que tuviesen lugar durante el horario de cierre en el Establecimiento asegurado cuando en el momento de su comisión no estuviese protegido por los medios de seguridad declarados en la Póliza o no estuviesen activadas las protecciones declaradas en la misma.
o) El robo producido exclusivamente con fuerza en las cosas, y ocasio- nado o facilitado por terceros con quienes, por cualquier motivo, el propio Asegurado o sus empleados, hayan dispensando las medidas
mínimas de precaución y diligencia que se hubieran mantenido con cualquier otro tercero.
2.3. Límites de Indemnización
Se establecen los Límites de indemnización siguientes:
a) Para la cobertura del Robo y Expoliación de dinero en efectivo y valores al portador que se hallen depositados en el interior de xxxxx xx xxxxxxx cerradas con combinación y llave: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo.
b) Para la cobertura del Robo y Expoliación de dinero en efectivo y valores al portador que se hallen depositados en el interior de muebles cerrado con llave o cajas registradoras cerradas con llave: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo.
c) Para la cobertura de Transporte de dinero en efectivo y valores al portador: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo.
d) Para la cobertura de Atraco a clientes, visitantes o empleados: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo con los sublímites indemnización siguientes:
• En caso de objetos, un límite por persona afectada de 180 Euros.
• En caso de dinero en metálico, un límite por persona afectada de 60 Euros.
e) Para la cobertura de Infidelidad de empleados: 100% de la Suma Asegurada de la partida propia a Primer riesgo.
3. Obligaciones del Asegurado para todas las Garantías del Riesgo Tercero (Robo y Vandalismo)
El Asegurado se compromete a adoptar las siguientes medidas:
a) Comprobar que todas las protecciones físicas y electrónicas relacio- nadas en la Póliza, se hallan conectadas y funcionan correctamente en todo momento en que el Establecimiento, donde se hallan depositados los objetos asegurados, se encuentra cerrado al público por cualquier motivo.
b) No dejar el Establecimiento a cargo de Terceros en su ausencia.
c) En el caso de detectar cualquier anomalía en el funcionamiento del Sistema de Alarma, dar aviso inmediato a la Empresa con la que tenga suscrito el contrato de mantenimiento de dicho sistema, así como al Asegurador, debiendo permanecer él mismo o un empleado en el local mientras la avería no sea subsanada.
d) Retirar del local, durante sus horas de cierre, todas las llaves de acceso a alarmas, armarios cerrados con llave, cajas registradoras cerradas con llave, cajas fuertes y cámaras acorazadas.
e) En caso de siniestro, el Asegurado se compromete a informar a la policía de que tiene suscrita con la Entidad Aseguradora una póliza que ampara los bienes sustraídos, así como del número de la misma, comprobando que en la denuncia o atestado policial se haga indicación expresa de este hecho.
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o de sus empleados de cual- quiera de las obligaciones anteriores liberará al Asegurador de cualquier obligación indemnizatoria.
Riesgo Cuarto (Avería), de contratación optativa
1. Garantía Primera (Fenómenos Eléctricos), de contratación optativa (incompatible su contratación con la Garantía Segunda)
1.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes incluidos en las definiciones de Maquinaria, Ordenadores y Equipos Electrónicos, por la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, forma- ción de arco voltaico, sobretensión y otros efectos similares, así como los producidos por la perturbación eléctrica consecuente a la caída xxx xxxx.
b) Las reparaciones urgentes, comprendiendo los gastos que se originen en concepto de horas extraordinarias, de trabajos nocturnos o en días festivos y de transportes urgentes, con excepción de los efectuados por vía aérea.
1.2. Exclusiones
a) La maquinaria cuya antigüedad sea superior a 15 años, en el momento de ocurrencia del siniestro.
b) Los ordenadores y equipos electrónicos cuya antigüedad sea superior a 10 años, en el momento de ocurrencia del siniestro.
c) Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractual- mente el fabricante, proveedor o instalador de la maquinaria, durante los períodos de garantía otorgados por ellos.
d) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o de los elementales trabajos de mantenimiento.
i) Los programas informáticos en general.
j) Los daños a la información contenida en los portadores externos o internos de datos.
1.3. Límites de indemnización
Se establece un límite de indemnización para el conjunto xx xxxxx- turas del 100% de la Suma Asegurada a Primer Riesgo contratada para esta garantía, con un sublímite de indemnización para el conjunto de las coberturas de gastos del 20% de la Suma Asegurada propia de esta Garantía.
2. Garantía Segunda (Avería), de contratación optativa (incompatible su contratación con la Garantía Primera)
2.1. Coberturas incluidas
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados pertenecientes a las partidas asegurables de Maquinaria, y Ordenadores y Equipos Electrónicos, como consecuencia directa de:
a) Errores humanos, entendiendo por tales los daños ocasionados por manejo equivocado, impericia o negligencia del Asegurado o del personal a su servicio.
b) Fenómenos eléctricos, entendiendo por tales la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, formación de arco voltaico, sobretensión y otros efectos similares, así como los producidos por la perturbación eléctrica consecuente a la caída xx xxxx.
c) Vicios ocultos, entendiendo por tales los daños ocasionados como conse- cuencia de defectos de fabricación, construcción o montaje, errores de cálculo, fallos de materiales, defectos de fundición, soldadura o ajuste, y, en general, causas similares intrínsecas al proceso xx xxxxxxxxxx y fabri- cación de la máquina.
d) Xxxxxxxx, entendiendo por tal la rotura de la máquina ocasionada por la fuerza centrífuga.
e) Autocombustión, entendiendo por tal los daños ocasionados por un incendio, o por el abrasamiento sin llama, originado internamente por causas inherentes a su funcionamiento. Se extiende esta cobertura a los daños producidos por el humo, hollín, y gases corrosivos.
f) Colisión, entendiendo por tal los daños ocasionados por cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o por objetos que los golpeen desde el exterior.
g) Funcionamiento anormal, entendiendo por tal los daños ocasionados por falta de agua en las calderas u otros aparatos productores de vapor, defectos de engrase, alojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fallo en los dispositivos de regulación, fatiga molecular, autocalentamiento y, en general, fallos en el proceso general de la máquina.
b) Las reparaciones urgentes, comprendiendo los gastos que se originen en concepto de horas extraordinarias, de trabajos nocturnos o en días festivos y de transportes urgentes, con excepción de los efectuados por vía aérea.
2.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) La maquinaria cuya antigüedad sea superior a 15 años, en el momento de ocurrencia del siniestro.
b) Los ordenadores y equipos electrónicos cuya antigüedad sea superior a 10 años, en el momento de ocurrencia del siniestro.
c) Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractual- mente el fabricante, proveedor o instalador de la máquina, durante los periodos de garantía otorgados por aquellos.
d) Las pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
e) Los defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, sin que se afecte al funcionamiento de los bienes asegurados.
f) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o de los elementales trabajos de mantenimiento.
g) Los daños y pérdidas causados a correas, cables, bandas de todas clases, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, filtros, coladores o telas, cimentaciones, objetos xx xxxxxx, esmaltes, revestimientos refractarios, quemadores, tubos u válvulas electró- nicas, fusibles, lámparas, bombillas y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
h) Las pérdidas del contenido de depósitos, tanques y contenedores.
i) Los gastos que puedan originarse con objeto de eliminar fallos opera- cionales.
j) Cualquier gasto derivado del mantenimiento de los bienes asegu- rados, incluyendo las partes recambiadas en el curso de dichas opera- ciones de mantenimiento.
k) La caída del bien siniestrado, así como los golpes o tropiezos de personas o de objetos por ellas portados.
l) Los defectos o vicios, así como el desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso habitual.
m)Los programas informáticos en general.
n) Los daños a la información contenida en los portadores externos o internos de datos.
o) Las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de productos o aquéllas que prestan algún servicio remunerable, tales como los telé- fonos de uso público.
2.3. Límites de Indemnización
Se establece un Límite de indemnización para el conjunto de las cober- turas de esta Garantía del 100% de las Sumas Aseguradas para las partidas de Maquinaria y Ordenadores y Equipos Electrónicos.
3. Garantía Tercera (Mercancías en Cámaras Frigoríficas), de contratación optativa
3.1. Coberturas incluidas
Se cubren los daños materiales o deterioros sufridos por los bienes asegu- rados, pertenecientes a la partida de Mercancías, conservados en cámaras y aparatos frigoríficos durante su estancia en las mismas, como consecuencia directa de:
a) Elevaciones y descensos accidentales de la temperatura en el inte- rior de la cámara o aparato frigorífico, producidos de forma súbita e imprevista, a consecuencia de una avería del equipo de refrigeración, cuya causa u origen hubiese estado amparada y no excluida, indepen- dientemente de su contratación o no, por las coberturas de la Garantía Segunda (Avería).
b) Escapes accidentales del medio refrigerante producidos de forma súbita e imprevista.
c) Interrupción o fallo en el suministro público de energía eléctrica que superen las 4 horas de duración. Asimismo, se garantizan los gastos de salvamento que pudieran producirse a consecuencia de un siniestro amparado por esta Garantía, para salvaguardar las Mercancías en evitación de mayores daños.
3.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) Los daños sufridos por las mercancías como consecuencia de no hallarse éstas en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico.
b) Los daños o deterioros a consecuencia de un embalaje o un almace- namiento defectuoso.
c) El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías, así como su merma y falta de peso.
d) Daños debidos a errores en la fijación y mantenimiento de la tempe- ratura adecuada.
3.3. Límite de Indemnización
Se establece un límite de indemnización del 100% de la Suma Asegu- rada para esta Garantía, con un sublímite de indemnización para la cobertura de Gastos de salvamento del 10% de la Suma Asegurada para esta Garantía. No obstante si el Establecimiento hubiese permanecido cerrado al público durante más de 10 días naturales, la indemnización que pudiera corresponderle quedará limitada al 50% de la Suma Asegu- rada para esta Garantía.
Riesgo Quinto (Interrupción de la Actividad)
1. Garantía Primera (Compensación Diaria), de contratación optativa (incompatible su contratación con la Garantía Segunda)
1.1. Coberturas incluidas
Queda cubierta la pérdida económica sufrida como consecuencia de la interrupción temporal, parcial o total, de la actividad desarrollada en el Esta-
blecimiento asegurado por el acaecimiento de un siniestro cubierto por el Riesgo Primero (Incendio y Extensivos), por la Garantía Tercera (Derrumbe del Establecimiento) y la Garantía Cuarta (Todo Riesgo Daños Materiales) del Riesgo Segundo (Garantías Complementarias) así como por la paralización de la actividad que puedan producirse a consecuencia de obras o hundimientos de terrenos en la vía pública que impidan totalmente el acceso al Estableci- miento asegurado.
El Asegurador se compromete a abonar la cantidad diaria indicada en las Condi- ciones Particulares por cada día laborable del Establecimiento en que se vea inte- rrumpida la actividad declarada y desarrollada en el Establecimiento, por un periodo máximo de 3 meses, en proporción al grado de paralización.
1.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) Los siniestros que no mermen la operatividad del Establecimiento asegurado por debajo del 50 por ciento.
b) El pago de cantidades que superen el Margen Bruto del Establecimiento asegurado y comporten, por lo tanto, lucro para el Asegurado.
c) Retrasos en la reanudación de la actividad por cualquier anomalía o deficiencia en el suministro de electricidad, agua o gas y/o de mate- rias por parte de proveedores.
d) Retrasos en la reanudación de la actividad como consecuencia de su propia falta de capacidad financiera o liquidez.
e) Las demoras injustificadas e imputables al Asegurado en la repara- ción o reposición de los bienes dañados.
f) Cuando la empresa asegurada no reanude sus actividades después del siniestro.
g) Por la retirada o trabajo lento de los empleados, cierre patronal y/o en general, cualquier cese de trabajo que sea causado por un siniestro no cubierto por el Riesgo Primero (Incendio y Complementarios), por la Garantía Tercera (Derrumbe del Establecimiento) y la Garantía Cuarta (Todo Riesgo Daños Materiales) del Riesgo Segundo (Garan- tías Complementarias).
1.3. Límite de Indemnización
Se establece un Límite de indemnización para el conjunto de coberturas de esta Garantía del 100% de las Suma Asegurada de la partida propia por un periodo máximo de 3 meses.
2. Garantía Segunda (Pérdida de Beneficios),
de contratación optativa (incompatible su contratación con la Garantía Primera)
2.1. Coberturas incluidas
Queda cubierta la pérdida efectiva del Margen Bruto debida a la dismi- nución del Volumen de Negocio y/o el aumento de los costes de explota- ción causados por una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad declarada y desarrollada en el Establecimiento asegurado provocada por el acaecimiento de un siniestro cubierto por las coberturas del Riesgo Primero (Incendio y Extensivos), por la Garantía Tercera (Derrumbe del Establecimiento) y la Garantía Cuarta (Todo Riesgo Daños Materiales) del Riesgo Segundo (Garantías Complementarias), así como por la paralización de la actividad que puedan producirse a consecuencia de obras o hundimientos de terrenos en la vía pública que impidan totalmente el acceso al Establecimiento asegurado.
2.2. Obligaciones del Asegurado
A los efectos de esta Garantía, el Asegurado se compromete a llevar la contabilidad en la forma prescrita por la ley mediante la elaboración de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) y a disponer de los medios necesarios para reconstruirla en caso de destrucción por siniestro realizando para ello inventarios anuales y efectuando registros de entradas y salidas.
2.3. Exclusiones
El Asegurador no cubre las pérdidas que sean producidas, causadas o resultantes de:
a) Hechos que no hayan originado daño material directo alguno en los bienes asegurados, tales como amenaza terroristas, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso a lo locales e instalaciones asegu- rados, temor en las personas o actos similares.
b) Limitaciones, restricciones o requisas impuestas por cualquier Orga- nismo o Administración pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucción del edificio o a la reanudación de la actividad en el Establecimiento Asegurado.
c) Retrasos en la reanudación de la actividad por cualquier anomalía o deficiencia en el suministro de electricidad, agua o gas y/o de mate- rias por parte de proveedores.
d) Retrasos en la reanudación de la actividad como consecuencia de su propia falta de capacidad financiera o liquidez.
e) Las demoras injustificadas e imputables al Asegurado en la repara- ción o reposición de los bienes dañados.
f) Rescisiones de contratos a causa de incumplimientos o retrasos por sanciones de cualquier naturaleza.
g) El pago de multas o sanciones, o las consecuencias de su impago.
h) Daños indirectos, tales como falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida xx xxxxxxx, suspensión de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo, así como las depreciaciones por descabalamiento.
i) Cuando la empresa asegurada no reanude sus actividades después del siniestro durante un plazo mínimo de 6 meses. No obstante, si el cese definitivo de la misma se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervención de cualquier Organismo o Autoridad Pública, el Asegurador indemnizará los Gastos Permanentes incurridos hasta el momento que haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación, y siempre con el límite máximo del periodo de indemnización pactado. Asimismo, si por causa de fuerza mayor el Asegurado no puede reanudar su actividad en el Establecimiento asegurado la cobertura de la póliza se extenderá a la reinstalación de la Empresa en otros nuevos locales, a condición de que los mismos se ubiquen en el territorio español. En este caso la indemnización a satisfacer por el Asegurador no podrá exceder de aquella que según los peritos hubiere correspondido de haberse reanudado la actividad en el lugar en que ocurrió el siniestro.
j) La pérdida de información contenida en equipos y/o archivos informá- ticos.
k) La interrupción total o parcial de la actividad asegurada, sin que incurra en pérdida del Volumen de Negocio y/o en incremento en los costes de explotación.
l) Por la retirada o trabajo lento de los empleados, cierre patronal y/o en general, cualquier cese de trabajo que sea causado por un siniestro no cubierto por el Riesgo Primero (Incendio y Extensivos), por la Garantía Tercera (Derrumbe del Establecimiento) y la Garantía Cuarta (Todo Riesgo Daños Materiales) del Riesgo Segundo (Garantías Comple- mentarias).
2.4. Límite de Indemnización
Se establece un Límite de indemnización para el conjunto xx xxxxx- turas de esta Garantía del 100% de las Suma Asegurada para la partida propia.
No obstante, si en el momento de ocurrir el siniestro el Asegurado no cumpliese con los requisitos estipulados en el apartado 2, Obligaciones del Asegurado, de la Garantía Segunda (Pérdida de Beneficios), aquél se tratará, a todos los efectos, como si se hubiera contratado la Garantía Primera (Compensación Diaria) del Riesgo Quinto (Interrupción de la Actividad) con una Suma Asegurada de 60 Euros, por un periodo máximo de 3 meses.
Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil), de contratación optativa
1. Objeto de las Garantías de este Riesgo
En virtud de las declaraciones e información facilitadas por el Solicitante del Seguro, y posterior Tomador y/o Asegurado, para la suscripción del contrato de seguro y en los términos y condiciones consignados en este Riesgo, el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños, personales o materiales, y las pérdidas econó- micas consecuencia directa de los mismos sufridas por el reclamante de dicha pérdida, causados involuntariamente a terceros en virtud de las respon- sabilidades que se indican en las Garantías que se hayan contratado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Prestaciones de la Entidad Aseguradora
Dentro siempre de los límites de cobertura y de sumas aseguradas fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador:
2.1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado.
2.2. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado por Jueces y Tribunales para garantizar su responsabilidad civil extracontractual, así como, en su caso, la que en causas criminales se requieran para asegurar su libertad provisional y/o como garantía de responsabilidades pecuniarias que no cons- tituyan sanción personal.
2.3. El pago de los costes accesorios, que se abonarán en proporción a la indemnización que eventualmente deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza para que la cobertura afec- tada como sublímite de suma asegurada por víctima, si es el caso o, en última instancia, como límite de suma asegurada por siniestro y periodo de seguro, y no al importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro o a las cantidades reclamadas por los terceros perjudicados.
Asimismo, queda convenido que:
2.4. Las prestaciones conjuntas por indemnización de daños y por costos accesorios de un siniestro quedan limitadas a la suma asegurada en póliza, hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra uno o varios Asegurados.
En ningún caso y por ninguna circunstancia el Asegurador vendrá obli- gada a responder por un solo siniestro de cantidad superior a la Suma Asegurada por siniestro y año de seguro consignada en póliza para el Riesgo Sexto, teniendo ésta la consideración de suma máxima asegu- rada a todos los efectos, sean cuales fueren las Garantías o coberturas afectadas por el eventual siniestro.
2.5. A los efectos de la determinación de las prestaciones por siniestro se tendrá en cuenta lo previsto en el Apartado de Denominaciones de las presentes Condiciones Generales en relación al concepto de «Unidad de Siniestro».
3. Delimitación temporal de todas las Garantías de este Riesgo
Quedan cubiertos por este Riesgo los siniestros que ocurran durante la vigencia de la Póliza.
En caso de siniestro constituido por una serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que el primero de dichos acontecimientos haya tenido lugar, con independencia de la fecha de ocurrencia real de los restantes.
Respecto de los daños producidos como consecuencia de siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, el Asegurador otorga cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro.
4. Defensa del Asegurado
El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudi- cado, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro ampa- rado por las Garantías contratadas de este Riesgo, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actua- ciones judiciales civiles y penales que se le sigan en reclamación a respon- sabilidades civiles extracontractuales cubiertas por la Póliza, y asumiendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas y, sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por las Garan- tías contratadas de este Riesgo, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, compro- metiéndose a facilitar al Asegurador toda la información y la asistencia personal que se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de subrogación en las eventuales acciones de repe- tición.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultados, o conformarse con el mismo.
Asimismo, y de conformidad con el apartado 2, Prestaciones de la Entidad Asegu- radora, se garantiza la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil extracontratual.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
Igualmente se cubre la constitución de fianzas judiciales que en causa criminal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional y/o responsa- bilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal.
5. Garantía Primera (Responsabilidad Civil de la Explotación y Patronal en el Recinto), de contratación optativa (contratación incompatible con la Garantía Cuarta)
5.1. Coberturas incluidas
5.1.1. La responsabilidad civil derivada de la explotación de la Actividad indicada en Condiciones Particulares y desarrollada en el interior xxx Xxxxxxx, entendiendo por tal la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños, así como las pérdidas económicas consecuencia directa de los mismos, con ocasión de:
a) La normal explotación del negocio, entendiendo por tal la ejecu- ción de los trabajos propios de la actividad desarrollada en el recinto asegurado, realizados por el Asegurado y sus socios, así como por el personal del Asegurado, fijo o eventual, en el desempeño de sus funciones al servicio del mismo.
b) La propiedad o la posesión como arrendatario o usufructuario del Establecimiento destinado al desarrollo de la actividad decla- rada en póliza y de las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias, dentro y fuera del Establecimiento, siempre que se encuentren situados en la misma localidad que el riesgo asegurado.
c) Incendio y explosión, entendiendo por tal la derivada de un incendio o de una explosión ocurrido en el Establecimiento donde el Asegurado desarrolla su actividad, ubicado en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, por daños causados involuntariamente al propietario de los edificios, si el Asegurado es arrendatario de los mismos, o a terceros, en virtud de la legislación vigente.
d) Las operaciones de carga y descarga de las mercancías, equipos o bienes utilizados por el Asegurado en el desempeño de la actividad objeto de la cobertura por la póliza.
e) Utilización de vehículos y de maquinaria autopropulsada en el interior xxx xxxxxxx asegurado.
f) El uso de grúas, cabestrantes, montacargas, ascensores y esca- leras mecánicas, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa vigente para tales aparatos.
g) La organización y funcionamiento de servicios médicos, xx xxxx- ridad y vigilancia, contra incendios, sociales, recreativos, cantinas, comedores y cualquier otro de que disponga el Asegurado.
h) Obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las insta- laciones, cuando tales obras tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria. La cobertura siempre actuará en exceso o defecto del seguro del responsable directo de la ejecución de la obra.
i) Daños por agua con ocasión de:
• Escapes de agua, que tengan su origen en reventón, rotura, desbor- damiento o atasco accidental y repentino de las conducciones de distribución o bajada, de grifos y llaves de paso, de depósitos fijos y aparatos que se encuentren conectados con la red de tuberías y que formen parte integrante de los locales o dependencias anexas aseguradas.
• Omisión en el cierre de grifos y llaves de paso de las conducciones de agua, pertenecientes a los locales y dependencias anexas asegurados, así como del cierre defectuoso de los mismos.
• Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, que utilicen agua o cualquier otro agente extintor, situadas en el interior de las instalaciones aseguradas, como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cual- quiera de los elementos de dicha instalación.
j) El acceso al recinto asegurado de clientes, visitantes y provee- dores.
k) La organización o patrocinio de actividades lúdicas, recreativas o deportivas y llevadas a cabo por el personal del mismo, incluso en horario distinto al laboral, excepto las acciones u omisiones propias de los participantes.
5.1.2. La responsabilidad civil patronal, entendiendo por tal la responsa- bilidad civil que le pudiera corresponder al Asegurado por los daños personales causados al personal que esté en relación de dependencia laboral con el mismo y con sus subcontratistas, a consecuencia de un accidente laboral, en aquellos casos en que la jurisdicción compe- tente estime que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, existe además una responsabilidad civil extracontractual imputable al Asegurado.
5.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) Las reclamaciones por daños por agua que tengan su origen en:
– Los siniestros de Escapes de agua y de derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios cuando los locales permanezcan cerrados, desocupados o deshabitados durante más de cuatro semanas consecutivas.
b) Las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enferme- dades profesionales o bien de enfermedades no profesionales o pato- logías que contraiga el trabajador con ocasión de la realización de sus funciones.
c) Las responsabilidades por daños y perjuicios de empleados del Asegu- rado a quienes éste no tenga previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
d) Las consecuencias derivadas de la no afiliación a la Seguridad Social, o su incorrecta aplicación, de los trabajadores a sus órdenes, así como las sanciones y/o recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
e) Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como “infracciones muy graves” por la inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso y reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
f) Daños materiales y pérdidas económicas del personal asalariado, así como la de los subcontratistas del Asegurado con ocasión de su parti- cipación en la actividad asegurada.
g) Los daños y perjuicios sufridos por los empleados con ocasión de accidentes de circulación de vehículos a motor, así como de la utiliza- ción de aeronaves o embarcaciones.
h) La responsabilidad directa de las personas que, por cuenta del Asegu- rado y mediando contrato al efecto, presten los servicios médicos, de seguridad y cualquier otro que disponga el Asegurado.
i) Las reclamaciones por daños a los socios o altos cargos del Asegurado y, en general, cualquier persona excluida de la legislación laboral.
j) Los daños por asbesto o polvo de amianto, pesticidas, plaguicidas, insecticidas y radiaciones de cualquier tipo.
k) La responsabilidad civil derivada de la explotación del negocio, así como la responsabilidad civil patronal, por daños que hayan sufrido los perjudicados en el exterior xxx Xxxxxxx asegurado (asegurable por la Garantía Tercera (Responsabilidad Civil fuera xxx Xxxxxxx) del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil)).
l) La responsabilidad civil por productos entregados y/o trabajos reali- zados (asegurable por la Garantía Segunda (Responsabilidad Civil por Productos entregados y/o Trabajos realizados en el Recinto) del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil)).
m)La responsabilidad civil de trabajos efectuados en el exterior del Esta- blecimiento aunque tales trabajos fueran necesarios y estuvieran en
conexión con la actividad del Comercio asegurado (asegurable por la Garantía Tercera (Responsabilidad Civil fuera xxx xxxxxxx) del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil)).
6. Garantía Segunda (Responsabilidad Civil por Productos entregados y/o Trabajos realizados en el Recinto),
de contratación optativa (contratación dependiente de la Garantía Primera y contratación incompatible con la Garantía Cuarta)
6.1. Coberturas incluidas
6.1.1. Responsabilidad civil por productos entregados, por la cual queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado del suministro de productos defectuosos efec- tuado durante el período de vigencia del seguro, como consecuencia de daños personales o materiales, así como las pérdidas económicas consecuencia directa de los mismos, que tengan su origen en un error o negligencia localizados en el ámbito de actuación del Asegurado.
Queda comprendida bajo esta definición la responsabilidad civil que pudiera serle imputada al Asegurado, derivada de los daños por intoxi- cación alimentaria causados a los clientes del Establecimiento asegu- rado por el consumo de los alimentos y bebidas preparados y suminis- trados por el Asegurado.
Son, por tanto, presupuestos de la presente Garantía:
La existencia de un vicio o defecto del producto o trabajo que haga impropio el producto o el objeto del trabajo para una utilización normal en condiciones razonables de seguridad.
Que el vicio o defecto sea anterior a la entrega, por lo que su causa deberá estar localizada en el ámbito de responsabilidad del Asegurado previamente a haber perdido el poder de disponibilidad sobre el objeto de dicho producto o trabajo.
Que se trate de un vicio o defecto oculto, es decir, no apreciable por el comprador o usuario, teniendo en cuenta la competencia técnica de éste, naturaleza del defecto y las circunstancias de la compra o encargo.
6.1.2. Responsabilidad civil por trabajos realizados, por la cual queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegu-
rado como consecuencia de los daños personales, materiales y perjuicios económicos causados a terceras personas con posterioridad a la termina- ción o entrega de los trabajos o a la prestación de los servicios efectuados durante la vigencia de la póliza llevados a cabo en el recinto asegurado, siempre que aquellos se produzcan dentro del plazo de 3 meses poste- riores a la terminación de los citados trabajos o servicios.
6.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) Las reclamaciones por incumplimiento total o parcial de un contrato, en particular las formuladas:
– por daños o defectos que sufran los propios productos, así como los gastos de averiguación y subsanación de tales daños o defectos,
– por daños causados a las obras, instalaciones o productos objeto de los trabajos,
– por no responder el producto a los fines para los que estaba previsto, a las cantidades o las calidades ofertadas, resultando por ello ineficaz en su funcionamiento o resultados,
– por ejecución no conforme de los trabajos o servicios, o mala calidad de los mismos,
– por funcionamiento defectuoso de los trabajos,
– por retrasos en la entrega de los productos o en la ejecución de los trabajos o servicios,
– por errores en la elección y/o entrega de materiales para la ejecución de los trabajos o servicios.
b) Las reclamaciones derivadas de defectos evidentes de los productos o trabajos y que, por tanto, sean fácilmente apreciables por el Asegu- rado o por sus clientes, así como los defectos que, sin ser evidentes, fueran conocidos por el Asegurado antes de la entrega o prestación.
c) Los daños ocasionados por infracción o inobservancia deliberada de las normas o prescripciones técnicas para la fabricación de los productos o para la ejecución de los trabajos asegurados.
d) Los daños causados por productos o procesos en fase de ensayo o experimentación o por aquellos no suficientemente experimentados, según las reglas de la técnica comúnmente conocidas.
e) Los daños producidos por productos de terceros que hayan sido fabri- cados mediante unión, mezcla o transformación con productos del Asegurado, así como los gastos de reembalaje, trasvase y reempa- quetado de productos debidos al defecto del envase, embalaje o cierre de los productos suministrados por el Asegurado.
f) Las obligaciones y gastos del Asegurado derivados de la retirada, inspección, reparación, desmontaje, sustitución o pérdida de uso de sus productos.
g) Daños que sean consecuencia de instrucciones dadas de forma deli- beradamente inexacta o incompleta con respecto a la utilización de los productos que, por sí mismos, no fueran defectuosos.
h) Las reclamaciones por responsabilidad civil por trabajos realizados cuando estos se hayan llevado a cabo fuera del Establecimiento asegurado (asegurable por la Garantía Tercera (Responsabilidad Civil fuera xxx Xxxxxxx) del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil).
7. Garantía Tercera (Responsabilidad Civil fuera xxx Xxxxxxx), de contratación optativa (contratación dependiente
de la Garantía Primera y Segunda y contratación incompatible con la Garantía Cuarta)
7.1. Coberturas incluidas
Mediante la contratación de la presente Garantía, se extiende y limita el ámbito territorial de la Garantía Primera (Responsabilidad Civil de la Explota- ción y Patronal en el Recinto), la Garantía Segunda (Responsabilidad civil por Productos Entregados y/o Trabajos Realizados en el Recinto) del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil) a las responsabilidades derivadas de la realización de la
actividad descrita en las Condiciones Particulares por daños producidos como consecuencia de siniestros ocurridos a terceros durante:
a) Trabajos de instalación/retirada, montaje/desmontaje, mantenimiento y/o reparación realizados por el Asegurado o sus empleados en instalaciones y locales de clientes.
b) Carga y descarga del vehículo utilizado en el transporte, así como el tras- lado del bien hasta el vehículo, para los trabajos indicados en el punto a).
Queda asimismo cubierta la Responsabilidad Civil Patronal.
7.2. Exclusiones
Serán de aplicación para esta garantía las exclusiones indicadas en la Garantía Primera (Responsabilidad Civil de la Explotación y Patronal en Recinto) y en la Garantía Segunda (Responsabilidad Civil por Productos Entregados y/o Trabajos realizados en el Recinto), a excepción de la exclusión h) de la Garantía Segunda.
8. Garantía Cuarta (Responsabilidad Civil por Daños por Agua e Inmobiliaria), de contratación optativa (contratación incompatible con la Garantía Primera, Segunda y Tercera)
8.1. Coberturas incluidas
La responsabilidad civil con ocasión de la propiedad o la posesión como arrendatario o usufructuario de inmuebles (terrenos y edificios) o insta- laciones incorporadas a los edificios (conducciones de agua y gas, líneas eléctricas, transformadores, ascensores, elevadores y de propaganda, como letreros, rótulos luminosos, vallas publicitarias).
En el caso de que el inmueble asegurado formara parte de un conjunto inmo- biliario en régimen de copropiedad:
– Si los daños a un tercero tuviesen su origen en un elemento común, la cobertura se extiende también a la responsabilidad civil que pueda corres- ponder al Asegurado en razón a su participación en dicha copropiedad, por la cuota económica o coeficiente que tenga asignado en las partes comunes del edificio.
– Si el Asegurado causara daños a un elemento común de la Comunidad de Propietarios, el seguro no cubre el porcentaje equivalente a la cuota o coeficiente del Asegurado como copropietario de dichos elementos comunes.
8.2. Exclusiones
El Asegurador no cubre:
a) Las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento de los inmuebles e instalaciones.
b) Las reclamaciones por obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones que no tengan la consideración de obra menor, según la licencia municipal reglamentaria, y/o su presupuesto supere la cantidad de 150.000 Euros, o cuando las mismas comporten trabajos de demolición, apuntalamiento, recalzado o modificación de estructuras.
9. Exclusiones comunes a todas las garantías del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil)
El Asegurador no cubre la responsabilidad civil y las reclamaciones por:
a) Los daños y perjuicios sufridos por personas diferentes de terceros, tal como se definen en el apartado Denominaciones de las Condiciones Gene- rales, excepto empleados del Asegurado para lo dispuesto en la cobertura de responsabilidad civil patronal de la Garantía Primera (Responsabilidad Civil de la Explotación y Patronal en el Recinto).
b) Los daños causados por el personal titulado del Asegurado en su actuación profesional, incluyendo el consejo erróneo, los errores y las omisiones, así como la responsabilidad civil de administradores, consejeros y ejecutivos de sociedades mercantiles y la responsabilidad civil fiduciaria.
c) Los daños sufridos por los bienes de terceros que el Asegurado, o las personas de las que éste sea responsable, tengan en su poder por cual- quier motivo o sean objeto de su trabajo, salvo lo dispuesto por la cober- tura de responsabilidad civil de la explotación de la actividad con ocasión de incendio y explosión frente al propietario del edificio.
d) Los daños y perjuicios ocasionados por el uso o tenencia de cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuáticas o aéreas.
e) Los daños derivados por la realización de cualquier actividad que tenga relación directa o indirecta con instalaciones destinadas o utilizadas como aeropuertos, así como la que pudiera incumbir por la fabricación, reparación o suministro de aeronaves, partes o accesorios de las mismas, así como de productos destinados a control y regulación de la navegación aérea.
f) La propiedad, posesión, uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos fuera xxx xxxxxxx asegurado.
g) La responsabilidad civil que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
h) Los daños y perjuicios ocasionados por personas físicas o jurídicas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado, y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, así como por los subcontra- tistas y sus dependientes.
i) Las actuaciones de los empleados del Asegurado puestos a disposición de un tercero en virtud de un contrato xx xxxxxxxx personal.
j) Los pactos u obligaciones contractuales que sobrepasen la responsabi- lidad civil legal.
k) La infracción o incumplimiento intencionado por parte del Asegurado o de su personal directo de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las actividades desarrolladas en el Riesgo objeto del seguro.
l) El desarrollo y/o ejercicio en el Recinto asegurado de actividades comple- mentarias a la principal, no comunicadas a al Asegurador y no indicadas expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
m) Las multas y todo tipo de sanciones que pudieran imponerse al Asegu- rado en cualquier procedimiento administrativo o judicial.
n) El transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas, y de pertrechos xx xxxxxx.
o) Cualquier tipo de pérdida económica que no sea consecuencia directa de un daño material o personal previo.
p) Los daños y perjuicios derivados de la fusión o fusión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
q) Daños o perjuicios de toda índole que resulten directa o indirectamente de filtración, polución o contaminación accidental o gradual de la atmós- fera, del suelo, de las aguas o de la temperatura.
r) Las modificaciones del nivel freático de las aguas, los daños genéticos en personas, animales o plantas, y las consecuencias de la lluvia ácida.
s) Daños y perjuicios de toda índole que resulten directa o indirectamente de la acción de los campos y ondas electromagnéticas.
t) Daños y perjuicios derivados de la existencia, explotación, manipulación, transformación, manufactura, venta, distribución, almacenamiento o utilización de asbesto en cualquier forma (estado natural, productos de asbesto y/o productos que contengan asbesto) o cantidad.
u) Daños causados por polvo de plomo, sílice, polvo de algodón y pesticidas y ruido industrial.
v) Daños derivados de la aluminosis y, además, cualquier reclamación de Responsabilidad Civil Decenal derivada de la edificación.
w) Daños y perjuicios derivados de encefalopatías espongiformes transmisi- bles y de organismos o substancias modificadas genéricamente.
y) Emanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado, tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos prove- nientes de tales materias.
z) Daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente cuando por sus características y circunstancias hubiera podido ser evitada o reducida.
aa) Derivada de trabajos de construcción, reforma y reparación en las instala- ciones aseguradas cuando los mismos no tengan la consideración de obra menor o su presupuesto supere la cantidad de 150.000 Euros.
ab) Derivada del robo, hurto o desaparición de los vehículos o de sus partes, elementos u objetos contenidos en los mismos, depositados en los garajes o aparcamientos xxx xxxxxxx asegurado, así como los derivados de daños materiales que a consecuencia de choque, vuelco o roce sufran los citados vehículos, sus accesorios o los objetos depositados en ellos.
ac) Los daños que, con ocasión de la actividad del Asegurado, se puedan efec- tuar por la pérdida de la información contenida en los portadores externos e internos de datos.
ad) Los daños y perjuicios por acciones llevadas a cabo a través de redes informáticas.
ae) Los daños y perjuicios a las redes públicas de comunicaciones o al dominio radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos que instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación.
af) Como consecuencia, directa o indirecta, o de alguna forma relacionada con las “operaciones de internet”. A título meramente enunciativo, sin que ello suponga límite alguno, se excluyen los daños que se deriven de las recomendaciones o información que se encuentre en la página Web del Asegurado y que se utilicen con el fin de atraer clientes.
No obstante, esta exclusión no es aplicable a los daños que deriven de cual- quier material que el Asegurado haya publicado como soporte de su producto, incluyendo, entre otras cosas, las instrucciones de uso del producto o las medidas de precaución o advertencia y cuyo material se encuentre también publicado en la página Web del fabricante, siempre y cuando se haya contra- tado la Garantía Segunda (Responsabilidad Civil de Productos yTrabajos reali- zados en el recinto) del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil).
A efectos de esta exclusión, se entiende por «operaciones de internet»:
– El uso de sistemas de correo electrónico por parte de los empleados del asegurado, incluyendo personal a tiempo parcial y personal temporal, así como otros integrantes de la empresa del asegurado;
– El acceso a la Red (World Wide Web) o a un sitio público de internet, a través de la red informática del asegurado, por parte de sus empleados, incluyendo personal a tiempo parcial y personal temporal, así como otros integrantes de la empresa del asegurado;
– El acceso a la «intranet» del asegurado que esté disponible a través de la Red (World Wide Web) para los clientes del asegurado u otros terceros ajenos a su empresa. Se entiende por «intranet» los recursos internos de datos o informática de la empresa del asegurado.
Ningún concepto de esta exclusión puede ser interpretado como una ampliación de cobertura de la presente Póliza que no estaría otorgada en ausencia de esta exclusión.
ag) Los daños y perjuicios por enfermedades infecciosas transmitidas por personas y/o animales.
10. Límite de Indemnización para todas las Garantías del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil)
Se establece un límite de indemnización para el conjunto de Garantías de este Riesgo del 100% de la Suma Asegurada por siniestro y anualidad establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, con los sublímites de indemnización siguientes:
a) Por víctima: 50% de la Suma Asegurada del Riesgo con un máximo de
150.000 Euros, que constituye la cantidad máxima a satisfacer por el Asegurador por cada una de las víctimas de un siniestro, hasta el límite de indemnización para el Riesgo indicado anteriormente.
b) Para los gastos de defensa y constitución de fianzas en procedimientos penales que no tengan su origen en actos dolosos y donde la dirección jurídica la efectúe el Asegurador: El 20% de la Suma Asegurada para el Riesgo.
c) Para los gastos de defensa y constitución de fianzas en procedimientos judiciales que no tengan su origen en actos dolosos y donde el Asegu- rado, por mantener intereses contrarios al Asegurador, confíe su defensa jurídica a otra persona: El 5% de la Suma Asegurada para el Riesgo.
11. Obligaciones del Asegurado para todas las Garantías del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil)
El Asegurado se compromete a adoptar las siguientes medidas:
– En caso de siniestro, con independencia de la garantía afectada: comunicar al Asegurador en un plazo no superior a 48 horas, cual- quier notificación judicial, extrajudicial o administrativa, destinada a él o al causante del siniestro, así como no admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por esta Póliza. En caso de incumplimiento de dicha plazo el Asegurador se reserva el derecho de reclamar al Asegurado el perjuicio que hubiese podido sufrir por el retraso.
Riesgo Séptimo (Defensa Jurídica), de contratación obligatoria
1. Apartado Preliminar
De conformidad a la disposición tercera de la Ley 30/1.995 del 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros que adaptan el Derecho Español a la Directiva 87/344/CEE relativa al Seguro de Defensa Jurídica, la gestión de los siniestros de este Seguro de Defensa Jurídica queda confiada a la Sociedad espe- cializada “EUROP ASSISTANCE”.
2. Garantía Primera (Defensa Jurídica Básica), de obligada contratación
2.1. Coberturas incluidas
Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado, en el ámbito de la actividad comercial descrita en las Condiciones Particulares, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente dentro de los límites establecidos en la Ley y en el presente Contrato.
2.1.1. Asesoramiento jurídico telefónico
Este servicio de consulta directa con la plataforma jurídica de atención al cliente de EUROP ASSISTANCE le permitirá recibir orientación jurí- dica Telefónica en relación con:
a) Cualquier asunto con trascendencia jurídica relacionado con la acti- vidad desarrollada en el comercio u oficina.
b) Hechos derivados de la circulación, compra o reparación de vehí- culos a motor y que tengan relación con la actividad amparada en el presente contrato de seguro.
c) Cuestiones sobre cualquier otra especialidad jurídica, siempre que sea aplicable el derecho español.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
2.1.2 Derechos relativos al local de negocio
Esta cobertura comprende la protección de los intereses del Asegu- rado en relación con el local ubicado en territorio español, designado en las Condiciones Particulares y en el que ejerza la actividad comercial descrita.
Como INQUILINO, PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO, en relación con:
a) La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros al local.
b) Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos, situados a distancia no superior a 200 metros, por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humo o gases.
c) La reclamación de los daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en el local y propiedad del Asegurado.
d) La reclamación de la obligación de hacer cuando un siniestro de reclamación de daños esté cubierto por la póliza y exista riesgo de volverse a producir si el tercero causante no pone los medios opor- tunos para evitarlo.
e) Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones del local.
3. Objeto y alcance de la garantía
Mediante la presente garantía, el Asegurador se obliga, dentro de los límites esta- blecidos en la Ley y en el Contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda
incurrir el Asegurado como consecuencia de intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de las garantías descritas.
Dentro de los límites y condiciones estipulados, quedan garantizados los siguientes gastos:
a) Las tasas y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos garantizados.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea precep- tiva.
d) Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los inte- reses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegu- rador.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
El Asegurador pagará los gastos reseñados hasta la cantidad máxima de
3.000 €, por cada siniestro.
Tratándose de varios siniestros que tengan la misma causa y sean producidos en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único y, por consi- guiente, se pagará en conjunto la cifra máxima contratada correspondiente a un solo caso.
En ningún caso estarán cubiertos:
a) El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
b) Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presen- tación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando estos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
3.1. Elección de Abogado y Procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedi- miento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegu- rado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegu- rador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. En el supuesto de que exista una causa atendible de recusación por parte del Asegurador, éste tendrá derecho a pedir al Asegurado que le proponga los nombres de otros tres abogados, pudiendo elegir libremente el Asegurador entre cualquiera de ellos, los abogados propuestos en la terna no podrán pertenecer a un mismo despacho colectivo. La misma norma se aplicará en lo que se refiere a la elección de Procurador de los Tribunales en los procedimientos en que sea preceptiva su intervención.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador.
3.2. Pago de Honorarios
El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos Colegios. Las normas orientativas
de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador.
Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.
3.3. Conflicto de intereses
En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de ejercer los derechos del artí- culo correspondiente a la libre elección de Abogado y Procurador, y el artículo correspondiente a la solución de conflictos entre las partes.
3.4. Solución de conflictos entre las partes
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
4. Exclusiones
No quedan cubiertos, en ningún caso, por este contrato, los siguiente eventos:
a) Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construc- ción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
b) Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean titulares los Asegurados de este contrato.
c) Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la asegurada.
d) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza salvo la garantía relativa a los contratos laborales o por cuales- quiera de estos contra el asegurador de la misma.
e) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
f) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, xx Xxxxx- dades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
g) La defensa en los procedimientos dirigidos contra el asegurado por moro- sidad en el pago de sus deudas.
h) Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
i) Las reclamaciones que pueda formular el Tomador contra el Asegurador.
j) No están cubiertos los hechos que se produzcan fuera del territorio nacional.
k) Las reclamaciones cuya cuantía litigiosa sea inferior a 120 €.
5. Utilización y prestación de los servicios
En la “Guía de Siniestros” que le ofrece su póliza xx Xxxxxxxx Negocio Master y que acompaña a estas Condiciones Generales, encontrará usted el teléfono al que podrá dirigirse.
Riesgo Octavo (Asistencia en el Comercio y Asistencia Tecnoló- gica), de contratación obligatoria
1. Garantía Primera (Básica), de contratación obligatoria: Asistencia en el Comercio
1.1. Prestaciones incluidas
Mediante la contratación de esta Garantía quedan cubiertas las prestaciones siguientes:
a) En caso de siniestro de daños materiales cubierto por el Riesgo Primero (Incendio y Extensivos), Riesgo Segundo (Garantías Complementarias), el RiesgoTercero (Robo y Vandalismo) y Riesgo Cuarto (Avería), el Asegurador organizará las reparaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
b) Xxxxxxxxxx urgente, entendiendo por tal el envío de un cerrajero para realizar la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre o la apertura del local en el supuesto que el Asegurado no pueda entrar en su Establecimiento por pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por cualquier causa. El Asegurador sólo se hará cargo del coste de sustitución de la parte de la cerradura que considere necesaria sustituir, así como de un único juego de llaves.
c) Protección urgente del Establecimiento cuando a criterio del Asegu- rador haya quedado fácilmente accesible desde el exterior, o bien la cerradura esté inutilizada, a consecuencia de una de las garantías contratadas en la póliza. Mediante esta cobertura el Asegurador se hará cargo de las reparaciones urgentes para evitar el acceso al Esta- blecimiento, y si ello no es posible se encargará de la organización y coste del servicio de un vigilante jurado hasta que las medidas de protección existentes en el Establecimiento se restablezcan a criterio xxx xxxxxx de la Entidad Aseguradora en un nivel suficiente y con un máximo de 72 horas efectivas de un guardia jurado en el interior del Establecimiento. En el supuesto de que el Asegurador estime nece- sario un vigilante de seguridad y en Asegurado no permita la presencia del mismo en el interior del Establecimiento, el Asegurador no se hará cargo de los gastos de vigilancia.
d) Retorno anticipado por siniestro grave, si durante el transcurso de un viaje, se produjera un siniestro grave en el establecimiento asegurado cubierto por la Póliza que obligue a la paralización del mismo, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un billete de tren o avión para regresar a su domicilio. En caso de ser el Asegurado distinto de persona física, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un único billete de tren o de avión para uno de los socios.
e) Servicio de conexión del Asegurado con una red de asistencia que se halla permanentemente en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple
petición telefónica, los servicios profesionales de las siguientes especiali- dades, corriendo todos los gastos derivados de las reparaciones a cargo del Asegurado, si los daños tienen su origen en un evento no amparado por la póliza suscrita:
1. Fontanería y electricidad.
2. Pintura.
3. Cerrajería.
4. Limpiacristales y limpiezas generales.
5. Carpintería, Carpintería metálica, Cristalería, persianas,
6. Moquetas, parquet, tapicería y barniz.
7. Antenas y porteros automáticos.
8. Electrodomésticos, televisión y video.
9. Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
1.2. Solicitud de prestación de servicio
En la “Guía de Siniestros” que le ofrece su póliza de Comercio Negocio Master que acompaña a estas Condiciones Generales, encontrará usted el teléfono al que podrá dirigirse.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
El Asegurador se compromete a enviar el profesional solicitado al Estable- cimiento asegurado y a prestar los servicios urgentes con la máxima inme- diatez posible.
1.3. Garantía de los servicios
El Asegurador proporciona al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organi- zados por el Asegurador o con el acuerdo del Asegurador o pertenecientes al servicio de conexión, no darán derecho a posteriori a reembolso o indemniza- ción compensatoria alguna.
1.4. Pago de las intervenciones solicitadas
El Asegurador se hace cargo de aquellos servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza, mientras que irá por cuenta exclusiva del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por la prestación de los servicios de los profesionales.
En consecuencia, el Asegurado deberá abonar las facturas correspon- dientes a la intervención solicitada, salvo que los servicios prestados lo sean a consecuencia de un siniestro de daños materiales cubierto por el Riesgo Primero (Incendio y Extensivos), Riesgo Segundo (Garantías Complementarias), el Riesgo Tercero (Robo y Vandalismo) y Riesgo Cuarto (Avería), o bien se trate de uno de los supuestos cubiertos de cerrajería urgente, protección urgente del Establecimiento o retorno anticipado por siniestro grave indicados en el apartado 1.1. de esta Garantía. Adicional- mente, el Asegurador sufragará el gasto derivado de la inutilización de la cerradura por cualquier causa de acuerdo al límite de indemnización fijado en el apartado 1.5 Límite de Indemnización.
1.5. Límite de Indemnización
El 100% de los gastos de intervención del profesional cuando éste se deba a un siniestro cubierto dentro de los límites de cobertura fijados en el apartado 1.4 Pago de las intervenciones solicitadas del presente Riesgo.
El 100% de los gastos de desplazamiento, mano de obra, recambios y otros materiales en la cobertura de Cerrajería urgente, con un máximo de 500 Euros.
El 100% de los gastos de desplazamiento y permanencia de personal cualificado en la cobertura de Protección urgente del Establecimiento, con un máximo de 72 horas efectivas en el interior del Establecimiento en las condiciones fijadas en el apartado c) Protección urgente del Esta- blecimiento.
2. Garantía Segunda (Básica), de contratación obligatoria: Asistencia Tecnológica
Prestaciones incluidas
Resumen de Garantías y Servicios Límites garantizados | |
ASISTENCIA INFORMÁTICA • Asistencia informática remota • Asistencia tecnológica del comercio • Asistencia informática a domicilio | Incluido Incluido Incluido |
RECUPERACIÓN DE DATOS | 2.000 € Por siniestro y año |
OTRAS GARANTÍAS Y SERVICIOS • Rastreo de ordenadores robados • Gestión del final de la vida digital | Incluido Incluido |
La prestación de este conjunto de garantías y servicios queda encomendada a Europ Assistance.
Conceptos que el Asegurado debe conocer:
Chat: Conversación electrónica en tiempo real entre dos o más personas a través de Internet.
Hardware: Conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora
Internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación
On-line: Conexión directa en tiempo real o “en línea” a través de Internet.
Ordenador personal: Ordenador de dimensiones reducidas con limitaciones de capacidad de memoria y velocidad, pero con total autonomía, y propiedad del Asegurado.
Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en un ordenador.
2.1. Asistencia Informática
2.1.2. Asistencia informática remota
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto, mediante telé- fono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte en la utilización de un ordenador personal (de sobremesa o portátil), en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes temas:
– Hardware:
• Ordenadores de sobremesa.
• Ordenadores portátiles.
• Impresoras.
• Escáneres.
• Navegadores portátiles GPS más comunes.
• Otros periféricos.
– Software:
• Configuración del ordenador.
• MSWindows 2000/XP/Vista.
• MS Outlook y/o Outlook Express.
• MS Internet Explorer.
• MSWord.
• MS Excel.
• MS Access.
• MS PowerPoint.
• Antivirus (McAfee, Xxxxxx, Panda, Symantec, TrendMicro...)
• Acrobat Reader.
• WinZip
• Sincronizadores PC/PDA.
• Otras aplicaciones de uso común.
– Internet:
• Configuración.
• Conexiones a Internet: RTC, ADSL, Cable.
• Uso del correo electrónico (adjuntar un fichero, hacer copia de seguridad, libreta de direcciones, etc.)
• Motores de búsqueda en Internet: Google, MSN, Yahoo, etc.
• Compras en Internet y pagos seguros.
• Windows Life Messenger.
• Skype.
– Multimedia y otros:
• Power DVD (Cyberlink).
• WinDVD (Intervideo).
• NewDJ (Audioneer).
• Encarta.
• Quick Time (Apple).
• Photo Explorer (Ulead).
• Nero.
• Easy CD Creator.
• WinOn CD.
• Winrar, WinAce.
• Fotografía digital (ayuda básica para edición y compresión de imágenes)
• Creación albúm de fotos digital
Sistemas operativos soportados:
• Microsoft Windows Vista
• Microsoft Windows Milenium
• Microsoft Windows XP Home
• Microsoft Windows XP Profesional
• Microsoft Windows NT
• Microsoft Windows 2000
• Microsoft Windows 2003
• Mac OS 10.2
• Mac OS 10.3
• Mac OS 10.4Tiger
• Mac OS 10.5 Leopard
• Linux
Navegador mínimo requerido:
• Internet Explorer 6
• Netscape 6
• Firefox 1.0
• Opera 9.0
• Safari 1.0
• Camino 1.0
Los servicios incluidos son:
– Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y comunicaciones soportadas.
– Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas.
– Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el Asegurado disponga de la licencia pertinente o la actua- lización sea gratuita.
– Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas.
– Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplica- ciones soportadas.
– Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escá- neres.
Para la realización de estas actividades en muchas ocasiones será necesario el CD-ROM con el software original del dispositivo. Si el Asegurado no dispone del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible y que el Asegurado disponga de la licencia pertinente.
El Asegurado deberá, previamente a la toma de control remoto del equipo, realizar copias de seguridad de los datos, software u otros ficheros almacenados en los discos de su ordenador u otros soportes.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
Límites en la utilización del servicio:
El número máximo de ordenadores a los que se prestará el servicio es de cuatro por cada póliza contratada. No existirá límite en la utili- zación del servicio por lo que el Asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los ordenadores.
2.1.3 Asistencia tecnológica del comercio
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte general en la utilización de dispositivos tecnoló- gicos, en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes tipos de dispositivos:
• Blackberry
• TDT.
• DVD.
• Blu-Ray.
• Cámara digital.
• Video digital.
• Teléfono móvil.
• Televisor de pantalla LCD/LED
• Mp3/Mp4
• Marco de fotos digital
Para poderse prestar este servicio será condición necesaria que el manual de utilización del dispositivo tecnológico sobre el que se solicita asistencia, se encuentre disponible en Internet y en castellano.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
Límite en la utilización del servicio:
No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el Asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los dispositivos objeto de la presente garantía.
2.1.4 Asistencia informática a domicilio
Se garantiza el servicio a domicilio sin cargo para el Asegurado si la incidencia no se ha podido solucionar por control remoto. Esta garantía sólo es de aplicación si se ha intentado solventar la incidencia mediante conexiones, plenamente operativas, por control remoto previas. Esta asistencia se prestará en días laborables y no incluye, en caso de resultar necesarios, el coste de materiales.
El Asegurado podrá solicitar el servicio de asistencia informática a domicilio para solucionar cualquier incidencia distinta a la establecida en el párrafo anterior. En este caso, todos los costes, como el despla- zamiento, los materiales o la mano de obra, serán a cargo exclu- sivo del Asegurado.
Exclusiones
a) Xxxxxx excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza así como los servidores.
b) Este servicio no incluye el soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint) u otro software de gestión específico del comercio.
2.1.5 Recuperación de datos
El Asegurador prestará una cobertura de Recuperación de Datos para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos, propiedad del Asegurado, que sufran bien una avería lógica o avería física y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado mediante el uso del Sistema Operativo.
Para poder llevar a cabo la prestación de la garantía, es preciso disponer físicamente del soporte de almacenamiento de información dañado y de la autorización expresa del Asegurado para acceder al contenido del mismo.
No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la pres- tación de esta garantía ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte.
Asimismo se advierte que el intento de recuperación de los datos puede causar daños mayores en el soporte o dispositivo e incluso su completa destrucción o pérdida definitiva de los datos conte- nidos en el mismo.
El Asegurador y las entidades que éste contrate para la realización de los trabajos de recuperación, bajo ningún concepto, serán considerados responsables por cualquier daño directo o indirecto de ningún tipo, que pudiera resultar de la utilización por parte del Asegurado de los datos recuperados, ni de cualquier reclamación que pudiera efectuarse por terceros en relación con la titularidad de los bienes y derechos sobre los soportes y/o los datos objeto de la garantía.
Asimismo, el Asegurador y el Asegurado acuerdan considerar como estrictamente confidencial cualquier información, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como consecuencia de la utilización de la presente garantía.
Condiciones de la garantía:
Esta garantía se prestará sobre los soportes internos de almacena- miento de datos, utilizados en los equipos de procesamiento informá- tico propiedad del Asegurado y que formen parte del Contenido asegu- rado de la presente póliza, tales como:
– Dispositivos de almacenamiento:
• Discos duros (IDE, IDE en Raid0, SATA, SATA en Raid0, USB/ FireWire, Microdrive, PCMCIA).
• Dispositivos extraíbles (PenDrive -USB-, Floppy, Jazz, Zip, Magne- to-óptico).
• Tarjetas de memoria (Flash, PCMCIA, Memory Stick, Microdrive).
• Tarjetas fotográficas (SD, MMC).
• CD, DVD, Xxx Xxx.
– Ficheros sujetos a reparación (con autorización escrita):
• MS Office (todas las versiones).
• Ficheros comprimidos, Zip, Arj, Rar.
• Outlook y Outlook Express.
– Sistemas operativos soportados:
• MS Dos.
• Windows 3.1.
• Windows 95/98/Millenium.
• Windows NT/2000/XP.
• Windows Vista.
• Mac OS, 8/9/10.
• Linux.
Las causas que generan el derecho a utilizar esta garantía son:
– Daños externos como accidentes, daños por robo, daños por agua, caídas, incendio.
– Errores humanos.
– Virus informáticos.
– Problemas de Software.
– Problemas de Hardware. El servicio incluye:
– Atención telefónica al Asegurado.
– Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
– Recuperación de los datos si ésta resulta posible.
– Nuevo soporte, siempre que esto resulte posible, de iguales o supe- riores características al soporte dañado si éste no resulta reutilizable o DVD (dependiendo del soporte y del volumen de los datos a recu- perar).
– Transporte del soporte con la información recuperada desde el labora- xxxxx hasta el domicilio asegurado en la póliza.
Prestación de la garantía:
El procedimiento que se seguirá para la prestación de la garantía será el siguiente:
– El Asegurador recogerá, mediante una empresa de mensajería, el soporte dañado, incluyendo, si los tuviera, los discos especialesde
arranque, las contraseñas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se nece- site recuperar.
– El Asegurador se exime de toda responsabilidad sobre la pérdida o daños que el soporte pueda sufrir durante el envío o transporte, hasta o desde cualquiera de las instalaciones, así como por la pérdida de beneficios o cualquier consecuencia derivada de ello.
– Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el proceso de recuperación de los datos contenidos en el mismo.
– Una vez concluido el proceso de recuperación de los datos del soporte dañado, el Asegurador enviará al Asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el Asegurado. Los gastos de transporte originados por el envío del soporte correrán a cargo del Asegurador.
– Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada. Una vez transcu- rridos quince días desde la fecha de envío al Asegurado del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad.
Suma asegurada:
La Recuperación de Datos estará limitada a un máximo de dos siniestros por anualidad de póliza y con un límite de 2.000 euros por siniestro y anualidad de seguro.
Exclusiones:
a) Quedan excluidos los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza y, en todo caso, se excluyen del servicio los sistemas de almacenamiento complejos (grupos de volúmenes físicos), los servidores de aplicaciones, las cintas de back-up y los servidores web.
b) No están incluidas en esta garantía, las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
c) No se garantizan las averías o pérdida de datos del dispositivo de soporte entregado, salvo las incluidas en la garantía ofre- cida por el fabricante.
d) Xxxxxx excluidas las recuperaciones sobre soportes de alma- cenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega al Asegurador para su recuperación.
e) La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del soporte o el conocido como “Head- Crash” (pérdida de la película magnética).
f) Está excluida la recuperación de originales de películas, CD, juegos y otras aplicaciones.
g) La viabilidad de la recuperación disminuye en casos de:
– Manipulación por personal no profesional.
– Incendios.
– Pérdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco).
– Sobreescrituras de información ( por ejemplo, formateo y reinstalación).
– Impactos.
2.1.6. Rastreo de ordenadores robados
Este servicio permite al Asegurado instalar en su ordenador de sobre- mesa, portátil o netbook un software que rastrea la ubicación del dispo- sitivo y recopila información que puede contribuir a recuperar el aparato o a identificar al autor del robo.
Los servicios incluidos son:
– la instalación del programa por un técnico cualificado en una sesión remota la configuración del programa para su plena operatividad.
Exención de responsabilidad
El Asegurador declina cualquier responsabilidad sobre la eficacia del software instalado así como de la posible pérdida de infor- mación por mal uso en el manejo de la aplicación por parte de terceros y por causas ajenas al control del Asegurador.
2.1.7. Gestión del final de la vida digital
Este servicio permite a los herederos legales del Asegurado fallecido solicitar la liquidación de la presencia de éste en Internet. Entre otros, se incluye la revisión y cierre de:
• Presencia en redes sociales
• Presencia en redes profesionales
• Blogs
• Cuentas de correo electrónico Los servicios incluidos son:
– Revisión, mediante todas las sesiones de control remoto necesa- rias, de todos los dispositivos tecnológicos que utilizaba el fallecido como PC´s, netbooks, portátiles, blackberry, etc. incluyendo la copia o borrado de archivos, la desinstalación de programas o el formateo de los dispositivos.
– En caso de resultar necesario, presencia de un técnico en el domicilio del Asegurado para la realización de estas tareas, en horario labo- rable, con un límite de 5 horas. Este servicio a domicilio no supondrá ningún coste adicional.
Exención de responsabilidad
La prestación del servicio resulta imposible si los familiares no disponen de las claves de acceso a correos electrónicos, páginas webs, redes sociales o foros de cualquier tipo.
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