Coberturas Incluidas. 5.1.1. La responsabilidad civil derivada de la explotación de la Actividad indicada en Condiciones Particulares y desarrollada en el interior xxx Xxxxxxx, entendiendo por tal la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños, así como las pérdidas económicas consecuencia directa de los mismos, con ocasión de:
a) La normal explotación del negocio, entendiendo por tal la ejecu- ción de los trabajos propios de la actividad desarrollada en el recinto asegurado, realizados por el Asegurado y sus socios, así como por el personal del Asegurado, fijo o eventual, en el desempeño de sus funciones al servicio del mismo.
b) La propiedad o la posesión como arrendatario o usufructuario del Establecimiento destinado al desarrollo de la actividad decla- rada en póliza y de las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias, dentro y fuera del Establecimiento, siempre que se encuentren situados en la misma localidad que el riesgo asegurado.
c) Incendio y explosión, entendiendo por tal la derivada de un incendio o de una explosión ocurrido en el Establecimiento donde el Asegurado desarrolla su actividad, ubicado en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, por daños causados involuntariamente al propietario de los edificios, si el Asegurado es arrendatario de los mismos, o a terceros, en virtud de la legislación vigente.
d) Las operaciones de carga y descarga de las mercancías, equipos o bienes utilizados por el Asegurado en el desempeño de la actividad objeto de la cobertura por la póliza.
e) Utilización de vehículos y de maquinaria autopropulsada en el interior xxx xxxxxxx asegurado.
Coberturas Incluidas. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran el dinero en efectivo y los valores al portador resultantes de operaciones comerciales de la Actividad, tanto derivados del cobro de una venta como cuando sea previsión para un pago inmediato, como consecuencia directa de:
a) Robo y expoliación en caja fuerte cerrada, según las coberturas indi- cadas en la Garantía Primera (Básica) de este Riesgo Tercero (Robo y Vandalismo).
b) Robo y expoliación en el interior de armario cerrado con llave y caja registradora cerrada con llave, según las coberturas indicadas en la Garantía Primera (Básica) de este Riesgo Tercero (Robo y Vandalismo).
c) Transporte de dinero en efectivo y valores al portador, entendiendo como tal el apoderamiento con ánimo de lucro de dichos bienes realizado por terceros fuera del Establecimiento, empleando violencia o intimida- ción en el Asegurado, socios o en los empleados en nómina, mayores de edad, durante el transporte de los citados bienes desde el Establecimiento asegurado hasta los locales de clientes, proveedores, oficina de correos, transportistas, Bancos, Cajas de Ahorro y, en general, cualquier otro lugar relacionado con la actividad mercantil desarrollada, o viceversa.
d) El atraco a clientes, visitantes o empleados, entendiendo como tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes propiedad de clientes, visi- tantes o empleados, realizado por terceros dentro del Establecimiento, empleando violencia o intimidación en dichas personas.
e) La infidelidad de empleados, entendiendo por tal aquellas pérdidas econó- micas que sufra el Asegurado por estafa, fraude, malversación, falsificación, apropiación indebida de dinero, documentos, títulos o recibos que representen valor o garantía de dinero, cometido por un empleado en nómina, o por culpa de éste, siempre que haya sido realizado en el desempeño ininterrumpido de su cargo y durante el periodo de vigencia de la Garantía Segunda (Robo y expo- liación de Dinero en Efectivo). Para hacer efectiva está garantía es condición necesaria que el citado empleado sea denunciado a la Autoridad de Policía, y conste expresamente en el atestado.
Coberturas Incluidas. 12.1.5. Conceptos Generales Básicos
Coberturas Incluidas. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes incluidos en las definiciones de Maquinaria, Ordenadores y Equipos Electrónicos, por la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, forma- ción de arco voltaico, sobretensión y otros efectos similares, así como los producidos por la perturbación eléctrica consecuente a la caída xxx xxxx.
Coberturas Incluidas. Queda cubierta la pérdida económica sufrida como consecuencia de la interrupción temporal, parcial o total, de la actividad desarrollada en el Esta- blecimiento asegurado por el acaecimiento de un siniestro cubierto por el Riesgo Primero (Incendio y Extensivos), por la Garantía Tercera (Derrumbe del Establecimiento) y la Garantía Cuarta (Todo Riesgo Daños Materiales) del Riesgo Segundo (Garantías Complementarias) así como por la paralización de la actividad que puedan producirse a consecuencia de obras o hundimientos de terrenos en la vía pública que impidan totalmente el acceso al Estableci- miento asegurado. El Asegurador se compromete a abonar la cantidad diaria indicada en las Condi- ciones Particulares por cada día laborable del Establecimiento en que se vea inte- rrumpida la actividad declarada y desarrollada en el Establecimiento, por un periodo máximo de 3 meses, en proporción al grado de paralización.
Coberturas Incluidas. 6.1.1. Responsabilidad civil por productos entregados, por la cual queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado del suministro de productos defectuosos efec- tuado durante el período de vigencia del seguro, como consecuencia de daños personales o materiales, así como las pérdidas económicas consecuencia directa de los mismos, que tengan su origen en un error o negligencia localizados en el ámbito de actuación del Asegurado.
6.1.2. Responsabilidad civil por trabajos realizados, por la cual queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegu-
Coberturas Incluidas. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados pertenecientes a las partidas asegurables de Maquinaria, y Ordenadores y Equipos Electrónicos, como consecuencia directa de:
a) Errores humanos, entendiendo por tales los daños ocasionados por manejo equivocado, impericia o negligencia del Asegurado o del personal a su servicio.
b) Fenómenos eléctricos, entendiendo por tales la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, formación de arco voltaico, sobretensión y otros efectos similares, así como los producidos por la perturbación eléctrica consecuente a la caída xx xxxx.
c) Vicios ocultos, entendiendo por tales los daños ocasionados como conse- cuencia de defectos de fabricación, construcción o montaje, errores de cálculo, fallos de materiales, defectos de fundición, soldadura o ajuste, y, en general, causas similares intrínsecas al proceso xx xxxxxxxxxx y fabri- cación de la máquina.
d) Xxxxxxxx, entendiendo por tal la rotura de la máquina ocasionada por la fuerza centrífuga.
e) Autocombustión, entendiendo por tal los daños ocasionados por un incendio, o por el abrasamiento sin llama, originado internamente por causas inherentes a su funcionamiento. Se extiende esta cobertura a los daños producidos por el humo, hollín, y gases corrosivos.
Coberturas Incluidas. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados por las partidas aseguradas de Continente y Contenido como consecuencia directa de Daños por Helada, cuando produzcan la rotura de conducciones de agua, aún cuando no se produzcan daños por agua.
Coberturas Incluidas. Quedan cubiertos los daños materiales directos que, por su resquebraja- miento o fragmentación por causa accidental, se ocasionen a los bienes que se detallan a continuación:
Coberturas Incluidas. La responsabilidad civil con ocasión de la propiedad o la posesión como arrendatario o usufructuario de inmuebles (terrenos y edificios) o insta- laciones incorporadas a los edificios (conducciones de agua y gas, líneas eléctricas, transformadores, ascensores, elevadores y de propaganda, como letreros, rótulos luminosos, vallas publicitarias). En el caso de que el inmueble asegurado formara parte de un conjunto inmo- biliario en régimen de copropiedad: – Si los daños a un tercero tuviesen su origen en un elemento común, la cobertura se extiende también a la responsabilidad civil que pueda corres- ponder al Asegurado en razón a su participación en dicha copropiedad, por la cuota económica o coeficiente que tenga asignado en las partes comunes del edificio. – Si el Asegurado causara daños a un elemento común de la Comunidad de Propietarios, el seguro no cubre el porcentaje equivalente a la cuota o coeficiente del Asegurado como copropietario de dichos elementos comunes.