PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL CIERRE EXTERIOR DEL PALACIO DE LA JUNTA GENERAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (B5004/2014/21)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL CIERRE EXTERIOR XXX XXXXXXX DE LA JUNTA GENERAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (B5004/2014/21)
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato consiste en la ejecución de las obras de restauración del cerramiento exterior xxx Xxxxxxx de la Junta General, obras incluidas en los Presupuestos de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, según el Proyecto aprobado por la Mesa de la Cámara por acuerdo de 22 de diciembre de 2014 .
1.2.- Codificación.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades (CPA-2008), recogidas en el Reglamento (CE) núm. 451/2008 de la Comisión, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 145/65 de 4 xx xxxxx de 2008, es 43.39.11 Trabajos de ornamentación de edificios 54760
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Las necesidades que la Administración pretende satisfacer mediante el presente contrato son las derivadas del deber de conservación que impone la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/2001, de 6 xx xxxxx, de Patrimonio Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, por cuanto que, de los informes que obran en poder de esta Institución, se desprende que el «el cerramiento actual presenta deficiencias de conservación evidentes, perfectamente definidas».
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCA) y el proyecto aprobado por la Mesa de la Cámara por acuerdo de 22 de diciembre de 2014 revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, el documento en que se formalice el contrato, el acta de comprobación del replanteo, el plan de seguridad y salud aprobado por la Administración, en su caso, el plan de gestión residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el programa de trabajo que resulte aceptado por la Administración, según las condiciones del presente Pliego, y los plazos parciales que se establezcan con motivo de la aprobación del programa de trabajo o de sus modificaciones.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. Carácter del contrato y normas aplicables.
El presente contrato, que no está sujeto a una regulación armonizada, tiene carácter administrativo; en todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla.
Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadas, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
Asimismo, le será de aplicación, cuando la naturaleza de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el Principado xx Xxxxxxxx y su Reglamento en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, así como las demás normas aplicables.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
4.3. Procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas.
Conforme al artículo 211 del TRLCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe de un Letrado de la Junta General, salvo en los casos previstos en los artículos 99 y 213 del TRLCSP.
4.4. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.5. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Cláusula 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1 Valor estimado del contrato y Presupuesto de licitación.
El valor estimado del contrato y su presupuesto de licitación son: Valor estimado del contrato 140.260,00 €
Importe del IVA 29.454,60 €
Presupuesto total: 169.714,60 €
Sistema de determinación del precio: Los precios que figuran en el proyecto
En cualquier caso, el importe que se determine no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y
desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
5.2. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, en el subconcepto presupuestario 212.000
«Reparación y conservación. Edificios y otras construcciones», de los Presupuestos de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, de acuerdo con la distribución plurianual que se establece:
Anualidad | Precio Base | IVA | Total |
2016 | 108.907,14 € | 22.870,50 € | 131.777,64 € |
2017 | 31.352,86 € | 6.584,10 € | 37.936,96 € |
Total | 140.260,00 € | 29.454,60 € | 169.714,60 € |
5.3. Precio de adjudicación del contrato.
El precio del contrato será le que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura
Seleccionada la oferta, los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de la licitación, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, que no podrá ser superior a la unidad. Dicho coeficiente se calculará dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de licitación.
5.4. Efecto de la adjudicación en la financiación plurianual.
Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.
Cláusula 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Plazo de duración máximo.
El plazo de duración máximo del contrato será el que resulte de la adjudicación, que será, como máximo, de cinco (5) meses. Se iniciará su cómputo al día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.
6.2. Prórroga.
Dicho plazo sólo podrá ser prorrogados cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP y 98 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del reajuste que proceda en caso de modificación del contrato.
6.3. Mayor celeridad en la ejecución.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor a la necesaria para su ejecución en dicho plazo, salvo que a juicio de la Dirección de la obra o del Responsable del contrato existieran razones para estimarlo inconveniente.
Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria.
La adjudicación del presente contrato se efectuará, por razón de su cuantía, mediante procedimiento negociado sin publicidad, conforme a lo previsto en los artículos 171 d), en relación con el artículo 177.2 del TRLCSP.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, con las que se negociará el precio del contrato.
Cláusula 8. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
8.1. Órgano de contratación, unidades administrativas y Perfil de contratante.
El órgano de contratación es la Mesa de la Junta General y la unidad administrativa que tramita el expediente de contratación será el Servicio de Asuntos Generales, ubicado físicamente en la xxxxx Xxxx Xxxxx xx 0, 0x, xx Xxxxxx (XX 00000).
El Registro del órgano de contratación es el Registro de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, ubicado físicamente en la Xxxxx Xxxx Xxxxx xx 0, xx Xxxxxx (XX 00000), con un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
El órgano con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de la Junta General, ubicada físicamente en la xxxxx Xxxx Xxxxx xx 0, 0x, xx Xxxxxx, con DIR I00000141.
La unidad destinataria de la factura, que es el Servicio de Servicios Técnicos de la Junta General, con DIR I00000141.
La forma de acceso al perfil de contratante del órgano de contratación, en el que se podrá obtener información sobre el presente contrato, así como la documentación accesible en el mismo, es a través de la siguiente dirección: xxx.xxxx.xx.
La documentación accesible en el perfil del contratante referida a la presente licitación serán los anuncios de licitación así como los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y el proyecto. La solicitud de documentación complementaria a la que no se pueda acceder por medios electrónicos, informáticos o telemáticos deberá realizarse como máximo14 días naturales antes a que expire el plazo de presentación de ofertas excluyendo del cómputo el día final de presentación; la solicitud de información adicional sobre los pliegos y la documentación complementaria deberá realizarse al menos 12 días naturales antes de la fecha fijada para la recepción de ofertas excluyendo del cómputo el día final de presentación.
8.2. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.
• Fiscalidad:
- Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax. 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: C/. 00 xx Xxxxx, 0 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 xxxx://xxx.xxxx.xx
• Protección del medioambiente:
- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx: xxxx://xxx.xxx.xx.
- Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
• Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
- Consejería de Empleo, Industria y Turismo: Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Teléfono: 000 00 00 00/5500. Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00. xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx
- Servicio Público de Empleo. Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0 Xxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono centralita: 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. C/
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx/
- Dirección Provincial del INEM en Asturias. X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000000000. xxx.xxxx.xx
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx- xxxxxx.xx
- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. X/ Xxxxx xx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx- xxxxxx.xx
Cláusula 9. APTITUD PARA CONTRATAR.
9.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Cláusula 10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
10.1. Condiciones generales.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de
una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados conforme al modelo que figura en el Anexo I .
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
10.2. Lugar y plazo de presentación
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en la invitación, en el Registro General de la junta General del Principado xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx, xx 0, xx Xxxxxx (XX 00000), con un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o por medio del Servicio de Correos, con los requisitos y justificación exigidos en el artículo 80.4 del RGLCAP, dentro del plazo establecido en la invitación. En el caso de que el último día para la presentación coincidiese en sábado o festivo se ampliará el plazo fijado hasta el día siguiente hábil.
En el caso de que la documentación exigida se presente por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000000000), telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en el primer párrafo de este apartado, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
10.3. Forma de presentación
Los licitadores presentarán la documentación en un solo sobre, en el que figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del contrato e incluirá la documentación que a continuación se indica:
a) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (artículo 146, apartados 4 y 5 añadidos por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). En el Anexo II de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en los términos que se concretan en la cláusula 14.1 de este pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
b) PROPOSICIÓN ECONÓMICA: que se ajustará obligatoriamente, al modelo que figura como Xxxxx XXX y en el que se detallará el precio de licitación Para la elaboración de la oferta han de tenerse en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
La oferta incluirá todos los costes, impuestos y gastos detallados en la cláusula 5 de este PCAP.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, pero esta podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportunas ofrecer en relación con el objeto del contrato.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida.
Tanto la proposición económica como la proposición técnica se presentarán debidamente firmadas por quien tenga poder suficiente y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta. Las ofertas que no guarden concordancia con la documentación presentada y admitida, sean superiores al presupuesto señalado por la Administración en la convocatoria de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en la proposición, serán rechazadas.
En la proposición económica los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente
Cláusula 11. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
Dado que el proyecto contiene las especificaciones que cubren las necesidades, no se valorará ninguna mejora sobre las mismas, y el único concepto objeto de negociación es el precio.
Cláusula 12. RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN
12.1. Recepción de proposiciones.
Terminado el plazo de recepción de las proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos exigidos pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la unidad administrativa de contratación.
12.2. Apertura y calificación de documentos.
Dado que la documentación administrativa solamente se exige al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación previamente a la adjudicación del contrato, una vez recibidos los sobres, junto con el certificado de la persona encargada del Registro, el Servicio de Asuntos Generales los abrirá para comprobar que contienen la declaración responsable según el modelo que figura como anexo y los trasladará a un funcionario del Servicio de Servicios Técnicos que realizará la negociación.
12.3. Negociación del contrato.
De la negociación quedará constancia en el expediente administrativo pudiendo llevarse a cabo con plena libertad para llegar o no a la celebración del contrato, asegurando en todo caso la igualdad de trato entre todos los licitadores.
Concluida la negociación se solicitará del licitador la ratificación por escrito de la oferta fruto de la misma en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS desde que se le requiera al efecto; la ratificación deberá ser realizada por persona con poder para obligar a la empresa. En el caso de que ésta no se lleve a cabo se considerará como oferta en firme la que se hubiese presentado como contestación a la invitación.
En el caso de que de la negociación no resulten mejores condiciones que las ofertadas inicialmente, así se hará constar en la correspondiente propuesta de adjudicación, no siendo necesario en este caso que el licitador se ratifique en su contenido.
Por el Servicio de Servicios Técnicos se elevará la correspondiente propuesta de adjudicación que comprenderá la justificación de la elección realizada.
12.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los siguientes.
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, presente una rebaja sobre el precio de licitación que supere las 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para
ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CLÁUSULA 13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la siguiente documentación en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1- Documento Nacional de Identidad (u otro que lo sustituya) de los licitadores que sean personas físicas y, en su caso, del representante.
a.2- Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil , cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuera, se presentará escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial, estatutos o acto fundacional, inscritos en el Registro Oficial.
a.3- Escritura de poder para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante, bastanteado por un Letrado de la Junta General o por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Al poder bastanteado se acompañará copia del documento nacional de identidad (o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente) del representante
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el caso de que el licitador tenga clasificación empresarial podrá optar por acreditar la solvencia económica y financiera aportando la clasificación Grupo C, Subgrupo 3, Categoría 1. En otro caso, podrá acreditarse mediante la presentación de uno o varios de los siguientes documentos:
b.1- La solvencia económica y financiera se justificará por alguno de los siguientes medios:
- Declaración relativa al volumen de negocios en el ámbito de actividades que son objeto del contrato realizados por la empresa en el curso de los tres últimos años. La media anual del volumen de negocios deberá superar los 141.000 euros.
- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 141.000 euros.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
b.2. La solvencia técnica de la empresa se justificará acreditando:
- Haber ejecutado en los últimos diez años obras similares al del objeto del contrato y por importe análogo. La relación de obras ejecutadas deberá ir avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes e incluirán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisarán si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
c.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
c.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
c.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
c.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 96 del TRLCSP y se depositará en la Junta General; no obstante, el depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de adjudicación a favor de una oferta con valores anormales o desproporcionados se presentará además una garantía complementaria adicional del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
e) Registros de Licitadores.
La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
A cualquiera de estos certificados deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. No se admite la expedición electrónica de los certificados de los indicados Registros.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Xxxxx también rechazadas las ofertas que no guarden concordancia con la documentación presentada y admitida, excedan del precio de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto.
El candidato podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copias de las mismas, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.
No será precisa la aportación por las empresas licitantes de aquellos documentos que obraran en esta Administración siempre que la documentación a aportar no hubiera sido modificada y siguiera vigente, y el licitador se remitiera expresamente al concreto expediente en que obrara dicha documentación; dicha remisión deberá realizarse igualmente en el exterior del sobre.
Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los candidatos que la documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración podrá disponer de la misma siempre que no se trate de originales.
13.2. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
13.3. Renuncia y desistimiento
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
14.2. El documento en que se formalice el contrato contendrá los datos previstos en el art. 71 del RGLCAP. Los pliegos de cláusulas administrativas y el proyecto formarán, como anexos, parte del contrato.
No obstante, el contratista podrá solicitar la elevación del contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, deberá entregar a la Junta General copia simple de la escritura dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.
14.3. Si no se hubiese formalizado el contrato dentro del referido plazo, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
Cláusula 15. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
15.1. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo máximo de UN (1) MES a contar desde la formalización del contrato, el servicio encargado de las obras procederá, en presencia del contratista y del director de la obra, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas y por el director de la obra, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación (art. 229 TRLCSP).
15.2 La comprobación del replanteo se sujetará a las siguientes reglas:
15.2.1 Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento de una obligación contractual esencial con las consecuencias y efectos previstos en el TRLCSP.
15.2.2. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
15.2.3. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, hasta que el órgano de contratación adopte la resolución procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislación de contratos del Sector Público. En tanto sea dictada esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 238 del TRLCSP, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación.
15.2.4. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del órgano de contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
15.3 Serán de cuenta del contratista los gastos de los materiales y los de su propio personal que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo.
Cláusula 16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
16.1. Dirección facultativa y Responsable del contrato.
El órgano de contratación comunicará al contratista las personas que asumirán la dirección facultativa de las obras, detallando quiénes ejercerán la dirección de la obra, la dirección de la ejecución de la obra, en su caso, y la coordinación en materia de seguridad y salud en su ejecución. La dirección facultativa será responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
El órgano de contratación podrá designar a un responsable o responsables del contrato, encargado de la supervisión y control de la ejecución de la obra, que podrá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista el director de la obra o el responsable del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes, debiendo quedar reflejadas en el libro de órdenes.
El contratista está obligado a llevar y conservar en la obra el “Libro de Ordenes” y el “Libro de incidencias”, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la
Contratación de Obras del Estado y el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dichos libros estarán en todo momento a disposición de la Dirección facultativa y del responsable del contrato, que deberán consignar en ellos las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. El Responsable del contrato podrá acceder en todo momento a los indicados libros y consignar en ellos las órdenes y observaciones que estime convenientes. En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Ordenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
La Dirección facultativa y el Responsable del contrato podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la Dirección facultativa y al Responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
16.2. Cumplimiento de la legislación de carácter medioambiental, laboral, social y de seguridad y salud.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración.
Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, el contratista estará obligado a presentar al órgano de contratación en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos
4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la Administración, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. No obstante, esta obligación no será aplicable a los excedentes generados en excavaciones y demoliciones de obras sometidas a evaluación de impacto ambiental, a los que será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Cuando dichos excedentes estuvieran contaminados por sustancias peligrosas será de aplicación la normativa específica de residuos.
El contratista deberá presentar a la Administración dentro del plazo de formalización del contrato el Plan de seguridad y salud en el trabajo al objeto de que, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud, pueda ser aprobado por la Administración,
requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar. Si por incumplir el contratista el plazo indicado para la presentación del citado Plan no fuera posible empezar las obras, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo, instar la resolución del contrato por el retraso en el inicio o la suspensión de su ejecución o reclamar indemnización alguna.
En dicho Plan de seguridad y salud en el trabajo, se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no pueden implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico o, en su caso, en su proposición técnica. Las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no pueden implicar disminución del importe total previsto en el estudio o, en su caso, en su proposición técnica.
La modificación del Plan de seguridad y salud en el trabajo se llevará a cabo por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, y siempre con la aprobación expresa de la Administración, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud.
Correrán a cargo del contratista los gastos que se originen en relación con la elaboración, cumplimiento y control del Plan de seguridad y salud, con excepción de los honorarios profesionales del coordinador en materia de seguridad y salud.
16.3. Cumplimiento de plazos.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, en los términos previstos en el artículo 213.2 del TRLCSP.
16.4. Control de calidad y recepción y recusación de materiales.
El control de calidad se realizará de manera permanente y continuada por una empresa debidamente acreditada. Como mínimo, las actuaciones en materia de control de calidad y su presupuesto deben ser los previstos en el proyecto .La entidad de control de calidad será contratada por la empresa adjudicataria antes de la comprobación del replanteo y, al menos, hasta la recepción de las obras. El órgano de contratación tendrá la facultad en todo momento de solicitar al contratista el cambio de la entidad de control de calidad, si a su juicio ésta no estuviese cumpliendo con sus obligaciones.
Los ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de la obra se realizarán por laboratorios de control de calidad debidamente acreditados, cuya sustitución podrá exigirse por el órgano de contratación en el supuesto antes indicado.
l contratista, así como la entidad y los laboratorios de control de calidad, tendrán en todo momento a disposición de la Dirección facultativa y de la Administración los informes y resultados de los ensayos de control de calidad. En cualquier caso, la entidad de control de calidad remitirá mensualmente al órgano de contratación dicha documentación.
La Dirección facultativa puede admitir o recusar los materiales aportados por el contratista, ordenando los informes específicos, ensayos, análisis, pruebas o controles necesarios para garantizar que estos materiales se ajustan a las normas de obligado cumplimiento (incluyendo las instrucciones promulgadas por la Administración con carácter general) y a las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto. El contratista deberá abonar el coste de la emisión de informes o de la ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar las condiciones de aquellos materiales, elementos o unidades de obra que sean exigidos por normas o instrucciones de obligado cumplimiento o que se hayan previsto en el proyecto u ofertado, en su caso, en la proposición técnica. Serán de cuenta del contratista asimismo aquellos informes, ensayos, análisis, pruebas o controles que no vengan impuestos por norma alguna o no hayan sido previstos en el proyecto ni ofertados por él, pero que la dirección facultativa estime oportunos, hasta un límite del 1 % del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento. En cualquier caso los gastos correspondientes a informes, ensayos, análisis, pruebas o controles destinados a la verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por el contratista, serán abonados por éste en su totalidad.
Los informes, ensayos, análisis, pruebas o controles señalados en el párrafo anterior que, por cualquier circunstancia, no sean asumidos y abonados por el contratista, podrán ser realizados o contratados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes, de la certificación final, de la liquidación del contrato o de la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no pueda deducirse de las mencionadas certificaciones.
Los informes, ensayos, análisis, pruebas o controles señalados podrán exigirse, incluso, durante el plazo de garantía del contrato.
El contratista sólo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por la Dirección facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas.
Si la Dirección no aceptase los materiales sometidos a su examen, deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión. El contratista podrá reclamar ante la Administración contratante.
En todo caso, la recepción de los materiales por la Dirección facultativa no exime al contratista de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
En las obras de edificación, el contratista deberá exigir a sus suministradores la documentación prevista en el Código Técnico de la Edificación para los productos, equipos o sistemas suministrados, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda, y facilitarla a la Dirección facultativa.
16.5. Responsabilidad por la correcta ejecución de la obra.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración o la dirección facultativa hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllas en las mediciones y certificaciones parciales.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa, no generará obligación alguna para la
Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pueda exigirle.
16.6. Carteles y señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar y conservar durante el periodo de ejecución de la obra, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, en el modelo reglamentario que le indique la Administración, así como las necesarias vallas y otros elementos de cerramiento, la iluminación nocturna que se requiera y las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. En este sentido, la dirección facultativa podrá ordenar por escrito al contratista la instalación de señales complementarias o la modificación de las ya instaladas.
Para el abono de la primera certificación será necesaria la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
16.7. Despeje final de las obras y condiciones de entrega.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán por el contratista a su situación inicial antes de la recepción de las obras.
16.8. Otras obligaciones.
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista las gestiones y pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios y acometidas provisionales y definitivas.
Le corresponde así mismo la tramitación ante los organismos, administraciones y empresas competentes de las autorizaciones, permisos y licencias que requiera la ejecución de las obras y la ocupación, mantenimiento o reposición de las vías de comunicación y servicios afectados o cualquier otra actuación que exija la ejecución, así como el pago de los precios, tarifas o tributos correspondientes.
Cláusula 17. RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
17.1. Régimen de pagos.
17.1.1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el presente pliego
A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá mensualmente, de acuerdo con los artículos 147 y siguientes del RGLCAP, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
17.1.2. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato y tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra.
17.1.3. En la factura que, conforme a la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista tiene la obligación de presentar ante el Registro de la Junta General deberán constar:
- Cliente: Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, CIF S8300003-D, domicilio en xxxxx Xxxxxx, xx 00 Xxxxxx (XX 00000)
- Órgano con competencias en materia de contabilidad pública: la Intervención de la Junta General, ubicada en la xxxxx Xxxx Xxxxx xx 0, 0x, xx Xxxxxx, con DIR I00000141
- Órgano de contratación: la Mesa de la Junta General , con DIR I00000141
- Unidad destinataria de la factura: Servicio de Servicios Técnicos, con DIR I00000141
17.2 Revisión de Xxxxxxx: No procede, dado el plazo de ejecución de este contrato
Cláusula 18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 105 y siguientes y 234 del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la misma norma. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156.
18.2. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, deberá darse audiencia al redactor del proyecto para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente
18.3. En ningún caso el contratista procederá a realizar modificaciones en la obra que no estuvieran previamente autorizadas por el órgano de contratación, aunque fueran consentidas, autorizadas u ordenadas por la Dirección facultativa; el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la responsabilidad del contratista. No obstante, en caso de emergencia, la Dirección facultativa podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas anteriormente o para evitar daños inmediatos a terceros, dando cuenta inmediatamente de tales órdenes a la Administración.
18.4. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Cláusula 19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
19.1. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, las siguientes:
1. La desobediencia o inobservancia de las órdenes de la Dirección Facultativa o del Responsable del contrato.
Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden.
Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato.
Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses.
2. El incurrir en causa de prohibición para contratar.
Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
3. La suspensión de la ejecución de las obras sin autorización expresa.
Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
4. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación.
Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 226 del TRLCSP.
5. El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios.
Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial.
19.2. Procedimiento.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP y 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
Cláusula 20. PENALIDADES.
20.1. Penalidades por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
20.2. Penalidades por ejecución defectuosa.
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato siguientes:
a) El incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
b) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
Las penalidades diarias máximas serán de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.
20.3. Penalidades por incumplimiento del régimen de subcontratación.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
20.4. Procedimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido.
Cláusula 21. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista.
En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración.
Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.
Cláusula 22. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y CERTIFICACIÓN FINAL.
22.1. Recepción.
A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la dirección de las obras la fecha prevista para la terminación de las obras. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
En los casos en que la inversión exceda de 18.000 euros, antes de reconocer la obligación se verificará materialmente por la Intervención la efectiva realización de las obras realizadas con cargo al presupuesto de la Junta General, y su adecuación al contraido del correspondiente contrato. El resultado de la intervención de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta, que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas, y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento.
Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
1. Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas.
2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones.
3. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción.
4. Los planos finales de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, etc.
La documentación se presentará en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG.
Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por el contratista con el visto bueno del Director de la obra.
22.2. Medición General y Certificación final.
Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra.
El director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final dentro de los diez días siguientes al término del plazo de un mes desde la recepción.
A la vista de la medición final y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Cláusula 23. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.
23.1. Plazo de garantía
El plazo de garantía será de un año y se computará a partir de la recepción de la obra, ya sea ésta parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la conservación y policía de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Director Facultativo.
Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
23.2. Liquidación del contrato
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe
sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Cláusula 24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
24.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP.
24.2. Subcontratación.
Se admite la posibilidad de que el contratista subcontratate con terceros la realización parcial de la prestación, conforme a lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 % sobre el importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. El Responsable del contrato o cualquier representante del Órgano de contratación podrán acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 460 del TRLCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 228 del TRLCSP.
Cláusula 25. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al
honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Cláusula Adicional.
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego: Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
Anexo II. Modelo de declaración responsable. Anexo III. Modelo de proposición económica
Oviedo, 20 xx xxxxx de 2016
LA JEFA DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXOS
Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
D. /Dña. con DNI n. º con domicilio en , en nombre propio o en representación de la empresa ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que para la contratación de las obras de
, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que concurren: |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
Anexo II. Declaración responsable.
D. / Dña…………………………………………… con DNI en nombre propio o
en representación de la empresa……………………………………………, con domicilio en
………………, calle ……………………………………………………
C.P. ……………., teléfono ……………….. y C.I.F. …………………..
DECLARO:
I.- Que ha quedado enterado/x xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato de ejecución de las obras de restauración del cerramiento exterior xxx Xxxxxxx de la Junta General, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
II.- Que la empresa a la que represento cumple las condiciones de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica establecidas en la cláusula 14.1 b) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
III.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
IV.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y, en su caso, de la correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
V.- Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
VI.- Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
VII.- Que autorizo a la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de correo electrónico, cuya dirección es ……………….. y quedo obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
En ……………. a …… de de 2016
Fdo.: D.N.I.:
Anexo III. Modelo de proposición económica.
D......................................................................................., con domicilio en ,
calle............................................................................................., y D. N. I. Nº ,
en nombre propio o en representación de la empresa......................................................................................, con domicilio en ,
calle.................................................. C. P................................... teléfono y
C. I . F.....................................
Declaro:
1. Que he recibido la invitación efectuada por la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx para contratar la ejecución de las obras de restauración del cerramiento exterior xxx Xxxxxxx de la Junta General,.
2. Que igualmente conozco el proyecto de ejecución de las obras, con su contenido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3. Que, en relación con el objeto del presente contrato, propongo su realización por un importe de euros (en
letra y número) euros, más euros (en letra y número) en concepto
de IVA, lo que hace un total de ............................................................... euros (en letra y número).
La oferta incluye todos los costes, impuestos y gastos detallados en la cláusula 5 de el Pliego de cláusulas administrativas particulares. Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Asimismo, declaro que tiene previsto subcontratar la parte del contrato consistente en
…………………………………………………………………………………………………., por importe de ………………………… (IVA incluido) a……………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………… (indíquese el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización).
En .................................., a ............... de de 2016
Fdo.: D.N.I.: