Negociación del contrato. En el anexo VII-A se establecerán los aspectos objeto de negociación. El órgano de contratación negociará con las personas licitadoras las ofertas que éstas hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el anexo Vll-B. En dicho anexo se indicará el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo. La negociación se articulará en dos fases: En una primera fase el órgano de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada persona licitadora a través de la dirección de correo electrónico indicada en los sobres nº 1y nº 2, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de las personas licitadoras. En una segunda fase el órgano de contratación invitará a las tres primeras clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a las personas licitadoras que hayan sido invitadas a presentar una segunda proposición. En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todas las personas licitadoras. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna persona licitadora en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad , el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados. Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento , el órgano de contratación puede requerir a las personas licitadoras que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia. De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
Negociación del contrato. El personal de esta Administración destinado al efecto examinará las ofertas iniciales recibidas, y, previos los informes que en su caso estime necesarios, podrá iniciar con el/la licitador/a que se considere, las reuniones preliminares conducentes a la formación del contrato delimitando en dicho acuerdo los términos del mismo, con plena libertad para llegar o no a su adjudicación. Corresponderán al Servicio de Contratación análogas funciones a las desempeñadas por la Mesa de Contratación, en la apertura de los sobres, cuando no se prevea la intervención de este órgano Durante la negociación, el personal de esta Administración destinado al efecto velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Asimismo, negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. La ruptura unilateral por parte de la Administración de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fé.
Negociación del contrato. El Órgano de Contratación será asistido por una Comisión negociadora, que estará compuesta por al menos dos técnicos competentes, en función del objeto del contrato, que procederán al estudio y negociación del contenido de las ofertas y que formularán propuesta de adjudicación. Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX La propuesta de adjudicación que eleve la Comisión negociadora será motivada. Podrán solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el Órgano de Contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión Negociadora, deberá motivar su decisión. A los efectos de la calificación de la documentación presentada el Órgano de Contratación ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del Sobre A, certificándose la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. 20/10/2017 14:04:49 Si el Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores, dejándose constancia en el expediente, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a partir del día siguiente a su comunicación, para que los licitadores los corrijan o subsanen y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones. 20/10/2017 11:48:00 Firmante: XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 39ad07ba-aa03-f9e3-273185228886 Una vez calificada la documentación del Sobre A y solventado, en su caso el trámite de subsanación o aclaración de la documentación en él aportada, así como la determinación de la correspondiente admisión/exclusión de licitadores, se procederá a la apertura y primer análisis de las ofertas contenidas en el Sobre B sobre aquellos aspectos que han sido definidos en la cláusula 9 de este pliego. Analizadas las primeras ofertas por la Comisión Negociadora se dará tra...
Negociación del contrato. 27.1 El Contratante invitará al Proponente que haya obtenido la Mejor Propuesta Técnica Evaluada a negociar el contrato, sobre la base de la misma y a la Propuesta de Costos presentada.
Negociación del contrato. En el anexo VII-A se establecerán los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Si así se establece en el anexo I el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia. De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
Negociación del contrato. Las Partes declaran y reconocen que todas las cláusulas, anexos, términos, condiciones y en general todo el contenido de este Contrato han sido totalmente negociados, redactados y aceptados por ambas Partes, de buena fe y, en consecuencia, ninguna Parte puede alegar en beneficio propio el desconocimiento de este Contrato o la autoría de ciertos términos y condiciones a la otra Parte. Así mismo, las Partes específicamente declaran y garantizan haber contado con la representación legal apropiada en el curso de la negociación y redacción de este Contrato, por lo que, refleja los puntos de vista y posición de cada una de ellas y, por lo mismo, no constituye un “Contrato de Adhesión”.
Negociación del contrato. (1) Después de completar la evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá invitar al consultor mejor calificado para comenzar las negociaciones referentes a las condiciones (incluyendo costos y términos financieros) del contrato entre ambas partes.
Negociación del contrato. En el ANEXO XVI se establecerán los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Si así se establece en el ANEXO I el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo. La Mesa de Contratación, o el órgano que figura en el ANEXO I del presente Xxxxxx (Xxxxxx resumen del contrato) negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, y previos los asesoramientos técnicos que consideren oportunos, elaborarán los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2. Los citados informes junto con las ofertas, actas y resto de documentación utilizado en el proceso de negociación serán remitidos al Rector.
Negociación del contrato. De la negociación quedará constancia en el expediente administrativo pudiendo llevarse a cabo con plena libertad para llegar o no a la celebración del contrato, asegurando en todo caso la igualdad de trato entre todos los licitadores. Concluida la negociación se solicitará del licitador la ratificación por escrito de la oferta fruto de la misma en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS desde que se le requiera al efecto; la ratificación deberá ser realizada por persona con poder para obligar a la empresa. En el caso de que ésta no se lleve a cabo se considerará como oferta en firme la que se hubiese presentado como contestación a la invitación. En el caso de que de la negociación no resulten mejores condiciones que las ofertadas inicialmente, así se hará constar en la correspondiente propuesta de adjudicación, no siendo necesario en este caso que el licitador se ratifique en su contenido. Por el Servicio de Servicios Técnicos se elevará la correspondiente propuesta de adjudicación que comprenderá la justificación de la elección realizada.
Negociación del contrato. 10.1. La negociación se llevará a cabo con la empresa que, dadas sus características y actividad, pueda servir de soporte para promocionar a Euskadi y su sector agro-pesquero. Se considerará que está capacitada si dispone de un equipo ciclista que participa en diversos eventos deportivos, recorriendo no sólo el País Xxxxx, sino España y gran parte de Europa, pudiendo dar a conocer Euskadi y sus productos. El servicio promotor del contrato llevará a cabo la negociación y los tratos preliminares con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.