CLÁUSULA ADICIONAL Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA ADICIONAL. La presente cláusula adicional y sus anexos (Hoja Resumen, Anexos) (en adelante, Contrato) contienen los términos y condiciones que regulan el otorgamiento xxx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria (en adelante, Préstamo Hipotecario) que INTERBANK y el cliente (en adelante, CLIENTE) se obligan a cumplir. Los datos de identificación del CLIENTE, documento(s) de identidad y domicilio; así como los de INTERBANK y sus representantes, constan del Anexo 1. El Contrato se rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, Ley Aplicable). Las cláusulas que regulan el Contrato, así como la Hoja Resumen, se encuentran disponibles en la sección “Documentación” de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx. El Contrato se celebra y suscribe en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA ADICIONAL. Los anexos que se relacionan a continuación, constituyen parte integrante del presente Pliego de Condiciones:
CLÁUSULA ADICIONAL. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas:
CLÁUSULA ADICIONAL. El objeto de la presente cláusula es hacer constar que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, ha acordado concertar, con el presente contrato xx xxxxxxxx, y a estos efectos, el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX acompaña la siguiente documentación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: I) Cuadro de amortización de la operación al que se hace referencia en la cláusula séptima de este contrato (Anexo 1). II) Informe expedido por la Intervención General Municipal, en fecha III) Certificado expedido por la Secretaría de la Junta de Gobierno, en el que se acredita que la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día adoptó, el acuerdo de concertar con la presente operación (Anexo 3). IV) Certificado expedido por el Secretario General del Pleno del Ayuntamiento, en el que se acredita la aprobación y entrada en vigor del Presupuesto General para (Anexo 4).
CLÁUSULA ADICIONAL. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego: Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
CLÁUSULA ADICIONAL. Toda modificación en el valor del Contrato como consecuencia de trabajos adicionales o disminuciones o incrementos de obra como consecuencia de diferencia de metrados, ampliaciones de plazo, etc., deberá ser aprobada mediante Resolución emitida por la REGIÓN, debiendo formalizarse mediante la suscripción de una Cláusula Adicional al Contrato.
CLÁUSULA ADICIONAL. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego:
CLÁUSULA ADICIONAL. Cuenta de Ahorros (PAC): es aquella Cuenta de Ahorros a la cual el cliente Tarjetahabiente de Tarjeta de Crédito, puede realizar depósitos mensuales utilizando para el efecto el extracto de la Tarjeta de Crédito que EL BANCO remite periódicamente. 8.1. En este caso, en el extracto que EL BANCO remite periódicamente a EL CLIENTE, le informará: a.) El valor (mínimo y/o total) a pagar por concepto de Tarjeta de Crédito y b.) La suma de dinero que EL CLIENTE estableció para el depósito mensual en la citada Cuenta de Ahorros (PAC). 8.2. Si EL CLIENTE así lo desea, estará en libertad de no realizar el depósito a la Cuenta de Ahorros (PAC) en el pago del extracto respectivo, para lo cual podrá ordenar que un pago específico realizado en las cajas de las oficinas de EL BANCO o a través de internet, se dirija únicamente a la cancelación del saldo de la Tarjeta de Crédito sin incluir el valor del PAC Ahorro. 8.3. Salvo lo previsto en el numeral anterior, las sumas de dinero recibidas por EL BANCO con el extracto respectivo, se aplicarán de la siguiente manera: 1. Para cancelar la suma correspondiente al pago mínimo de Tarjeta de Crédito cobrado a EL CLIENTE, esté vencido o no; 2. Para depositar a la Cuenta de Ahorros (PAC) y 3. En caso de existir excedente, para pagar y/o abonar al saldo de capital no cobrado a cargo de EL CLIENTE. 8.4. En los casos en los que el valor pagado por EL CLIENTE, sea igual al monto total a pagar de la Tarjeta de Crédito, EL BANCO procederá a aplicar el pago completo al saldo de la Tarjeta de Crédito. Esta modalidad de Cuenta de Ahorros, se encuentra regulada por lo establecido en los numerales 1 al 10 del Reglamento y solamente puede ser solicitada por los clientes tarjetahabientes de Tarjeta de Crédito, que se encuentren al día en sus pagos.
CLÁUSULA ADICIONAL. Cuenta de Ahorros (PAC): es aquella Cuenta de Ahorros en la cual EL CLIENTE, sea o no titular de Tarjeta de Crédito, puede hacer depósitos recurrentes, bajo la estructura de un Plan de Ahorros definida por EL CLIENTE, utilizando para el efecto el extracto de la tarjeta de crédito que EL BANCO remite periódicamente o mediante abonos directamente a La Cuenta, a través de los diferentes canales físicos y electrónicos dispuestos para tal fin, por EL BANCO.
CLÁUSULA ADICIONAL. Si la indemnización consiste en la reparación del Objeto Asegurado, la misma será efectuada en un plazo de 2 (DOS) días laborables a contar desde el momento de la recepción del Objeto Asegurado por el Servicio Técnico, con recogida y entrega domiciliaria sin coste adicional. Si la indemnización consiste en el suministro de un Equipo de Reemplazo, éste se producirá en un plazo no superior a 2 (DOS) días laborables a contar desde el momento en que el Asegurador disponga de todas las informaciones y documentos probatorios solicitados al Asegurado.