CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA A SUMA ALZADA Y PRECIO FIJO
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA A SUMA ALZADA Y PRECIO FIJO
Conste por el presente Contrato de Obra a suma Alzada y precio fijo que celebran, de una parte, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE HUARAZ, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx , Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y Departamento de Ancash, con Registro Único de Contribuyente Nº 20172265503, debidamente representado por su Presidente Prof. XXXXX XXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000.., a quien en adelante se le denominará “LA BENEFICENCIA”, y de otra parte la CONSTRUCTORA QUITACOCHA E.I.R.L., con RUC. Nº 20531003331 y Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas N° 11886, debidamente representado por el Señor XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX, Identificado con DNI. Nº 00000000, con Domicilio Legal en el Jr. Lima Nº 665-Huaylas, a quien en adelante se le llamará “EL CONTRATISTA”, en los Términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: FINALIDAD
El propósito del presente Contrato es la: Construcción de 40 Nichos, Muros y Escaleras en el Pabellón Santa Xxx , ubicada en el Cementerio General de Huaraz, Presbítero Xxxxx X. Xxxxxx, localizado en el Distrito y Provincia Huaraz del Departamento de Ancash, en base a que “LA BENEFICENCIA”, tiene previsto para el presente año la ejecución de un conjunto de Obras dentro de las cuales esta la mencionada, cuyo financiamiento será cubierto mediante Recursos Directamente Recaudados.
SEGUNDO: OBJETO
El Objetivo del Presente Contrato es la: Construcción de 40 Nichos, Muros y Escalera en el Pabellón Santa Xxx, del Cementerio General Huaraz, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2007-SBPHz/CEP, ubicada en el Cementerio General de Huaraz, Presbítero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como se describe en los Expedientes Técnicos, aprobado por “LA BENEFICENCIA” y que forma parte de este Contrato.
TERCERO: ANTECEDENTES
Con fecha 07 de Diciembre del 2006, se aprueba mediante las Resolución de Presidencia del Directorio Nº 110-2006-SBPH, el Expediente Técnico del Proyecto: “Construcción de
Nichos, Muros y Escaleras del Pabellón Santa Xxx”, así mismo se aprueba la ejecución y convoca al proceso de selección para la ejecución de la obra. Con fecha,10 de Enero del 2007, mediante Resolución de Presidencia del Directorio Nº 004-2007-SBPH, se designa el Comité Especial de Adjudicación de Menor Cuantía de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huaraz.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En virtud de este Contrato, el contratista asume las siguientes obligaciones:
Ejecutar las Obras precedentemente descrita, por el monto de su oferta, por el Sistema a Suma Alzada y a Precio Fijo, comprende: Materiales, Mano de Obra, Equipos, Herramientas, Protocolos de Prueba, Gastos Generales, Seguros, Dirección Técnica y cualquier otro gasto que sea necesario para la Liquidación de Obra (Memoria Descriptiva Valorizada, Planos de Replanteo y Otros).
“EL CONTRATISTA”, esta obligado a Ejecutar la obra en estricta conformidad con el Expediente Técnico que comprende: Memoria Descriptiva, Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios, Valor Referencial o Presupuesto Base y plazo que debidamente suscritos por “EL CONTRATISTA” forman parte integrante de este contrato.
Realizar los trabajos proporcionando todos los materiales e implementos de Equipos de Construcción, Dirección Técnica y Administrativa, obligándose a proveerse con la debida anticipación de mano de obra, los materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
Responder por el pago de las indemnizaciones, seguros, beneficios que establezcan las Leyes Sociales al personal a su servicio e igualmente por los impuestos, contribuciones, aportaciones que le correspondan, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva de “EL CONTRATISTA”
No transferir, por ninguna causa, parcial o totalmente la ejecución de la obra, materia del presente contrato, salvo autorización expresa de “LA BENEFICENCIA” mediante comunicación escrita, previa solicitud fundamentada por el “CONTRATISTA”.
Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción u omisión hubiera causado a personas, muebles o inmuebles de terceros que se deriven de los trabajos de construcción.
Entregar la obra mediante la suscripción de un Acta una vez que “LA BENEFICENCIA”, haya dado su conformidad sin observaciones (Articulo Nº 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
Presentar la Liquidación del contrato debidamente sustentado con la documentación y cálculos detallados, en el plazo que estipula el Art. 269°, entregándose con ella la Memoria Descriptiva Valorizada, planos de replanteo, metrados Post Construcción, Liquidación y otros.
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA BENEFICENCIA.
En virtud de este mismo instrumento, “LA BENEFICENCIA”, se obliga a:
Designar al Supervisor de la Obra, entregar el Expediente Técnico de obra completo y el terreno donde se ejecutara la obra, a “EL CONTRATISTA”.
Entregar a “EL CONTRATISTA” copia de los demás documentos del Expediente Técnico.
Recepcionar la obra totalmente concluida, suscribiendo el acta correspondiente por intermedio del Comité de Recepción designado, según lo señalando el Art. 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEXTO: DEL PLAZO.-
“ EL CONTRATISTA”, se obliga a entregar la obra, objeto del presente Contrato totalmente terminada a satisfacción de “LA BENEFICENCIA”, en un plazo de acuerdo a propuesta técnica en 25 días Calendarios, contados a partir del día siguiente que se haya cumplido con las condiciones descritas en el Articulo Nº 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (el Inspector o Supervisor de Obras, Entrega del Calendario Valorizado de Obra, Entrega del Expediente Técnico Completo, Entrega de Terreno,
Queda establecido que “EL CONTRATISTA”, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra dentro del plazo fijado.
En el caso que “EL CONTRATISTA”, incurra en xxxx respecto del plazo contratado, se le impondrá una multa de conformidad con lo expresamente establecido en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La ampliación oficial del plazo de ejecución de la obra por causas que no son imputables al Contratista, se efectuaran de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMO: DEL COSTO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO
EL monto del presente Contrato asciende a la cantidad de S/. 13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto Ofertado a Suma Alzada, incluido los impuestos xx Xxx a cargo EL CONTRATISTA, de acuerdo a la Oferta Económica presentada.
La forma de pago que “LA BENEFICENCIA” ha establecido para el presente caso es de la siguiente manera:
1.- La SBPHz, podrá realizar un desembolso en un plazo no menor a 15 días calendarios de acuerdo a la valorización presentada por el contratista, previo informe de conformidad por parte del supervisor de la obra.
2.- La SBPHz, cancelará el restante del monto total de la obra, entrega de ésta por el contratista y la conformidad por parte de la SBPHz,
OCTAVO: INCUMPLIMIENTOS.
En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato, mediante la Remisión por la vía notarial el documento en el que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica.
NOVENO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
9.1 - Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
DECIMO: FINALES
10.1.- Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo 67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra.
10.2.- “LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la supervisión de la obra estará a cargo de un Ing. Titulado y con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú, el mismo que reunirá las condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
Las partes al haber aprobado el presente Contrato lo suscriben (en Original y 03 Copias), sus representantes legales que se mencionan en las generales introductorias de este mismo instrumento, firmándose la presente en el Distrito y Provincia de Huaraz de la Región Ancash, a los Trece días del mes xx Xxxxx del 2007.
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POR “EL CONTRATISTA” POR LA BENEFICENCIA