Finales. Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
Finales. El CONTRATANTE y CONTRATISTA convienen que para los aspectos que no estuvieran expresamente estipulados en este Contrato son de aplicación las normas contenidas en la Ley y Reglamento de la Ley de Contrataciones y suplementariamente a ellas las normas del Derecho Común.
Finales. –Se crea la Comisión Mixta o Paritaria del Convenio que con el alcance que señala el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como instrumento de mediación o conciliación previa en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, con intervención preceptiva anterior a la jurisdiccional, además de vigilar su cumplimiento. Resultan designados como vocales titulares por los trabajadores: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, por la Central Sindical UGT y dos representantes de la citada Central Sindical y xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx por la Central Sindical CCOO y dos representantes de la misma. Por los empresarios resultan designados como vocales titulares xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, D Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y xxx Xxxx X.ª Xxxxx Xxxxxxx y cuatro representantes de la Federación Leonesa de Empresarios - XXXX. Serán vocales suplentes los restantes miembros de la Comisión Negociadora. La asistencia a las reuniones de la citada Comisión será obligatoria para ambas partes. Son funciones específicas de la Comisión, las siguientes: 1.º.–Interpretación del Convenio. 2.º.–Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Finales. EL PROYECTISTA, una vez aprobado el Expediente Técnico por el Senati, entregará al Senati, tres juegos del Expediente Técnico al 100% ( son 16 documentos ) debidamente firmados y sellados, por el Proyectista Contratado y sus Especialistas, entregará también el CD y los planos originales en papel Canson y CD. Los Especialistas deberán firmar y sellar: Memoria, Especificaciones Técnicas y Planos.
Finales. 10.1.- Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo 67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra.
10.2.- “LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la supervisión de la obra estará a cargo de un Ing. Titulado y con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú, el mismo que reunirá las condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
Finales obligatoria a los 65 años.
Finales. La MUNICIPALIDAD y el CONTRATISTA convienen que para los aspectos que no estuvieran expresamente estipulados en este Contrato son de aplicación las normas contenidas en la Ley y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suplementariamente a ellas las normas del Derecho Común.
Finales. En caso de existir algún tipo de error formal o material en la redacción del presente contrato, que no coincida con los alcances de las Bases Administrativas, EL INSTITUTO podrá subsanar unilateralmente dichos defectos; para que dicha subsanación surta efecto se deberá poner en conocimiento de EL CONTRATISTA mediante comunicación escrita.
Finales. Treinta (30) dias antes de la finalizaciön del contrato, el Conservador deberä solicitar la conformidad del personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en Io que respecta al correcto estado y funcionamiento de las instalaciones, con un informe .-escrito detallado y el adjunto de documentaciön fotogräfica que refrende el estado del ascensor. Cualquier elemento que presente excesivo desgaste o fallas en su funcionamiento deberä ser inmediatamente reparado o reemplazado por uno de igual o superior calidad por el conservador, incluyendo esta tarea la Provision de materiales, repuestos y la mano de obra necesaria. En esta oportunidad, se labrarä un Acta que firmarän las partes intervinientes en la que se dejarä constancia del estado de los equipos y de las posibles deficiencias encontradas, determinändose asimismo en dicho acto un piazo para que el Conservador saliente efectüe las reparaciones pertinentes. Una vez finalizado el piazo estipulado, personal designado a tal efecto por el personal que supervise los trabajos, en presencia del Conservador, verificarä que se haya dado fiel cumplimiento a lo labrado en el Acta. Para el caso que el Conservador no cumpliera las prestaciones o no subsanara las deficiencias observadas y labradas en el Acta, las subsanara parcialmente o lo hiciera fuera del piazo estipulado, el personal que supervise los trabajos, tramitarä la aplicaciön de sanciones que correspondiere.
Finales. Como consecuencia de las negociaciones llevada a cabo, por voluntad unánime de las partes, y en prueba de confor-