FINALES Cláusulas de Ejemplo

FINALES. Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
FINALES. El CONTRATANTE y CONTRATISTA convienen que para los aspectos que no estuvieran expresamente estipulados en este Contrato son de aplicación las normas contenidas en la Ley y Reglamento de la Ley de Contrataciones y suplementariamente a ellas las normas del Derecho Común.
FINALES. –Se crea la Comisión Mixta o Paritaria del Convenio que con el alcance que señala el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como instrumento de mediación o conciliación previa en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, con intervención preceptiva anterior a la jurisdiccional, además de vigilar su cumplimiento. Resultan designados como vocales titulares por los trabajadores: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, por la Central Sindical UGT y dos representantes de la citada Central Sindical y xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx por la Central Sindical CCOO y dos representantes de la misma. Por los empresarios resultan designados como vocales titulares xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, D Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y xxx Xxxx X.ª Xxxxx Xxxxxxx y cuatro representantes de la Federación Leonesa de Empresarios - XXXX. Serán vocales suplentes los restantes miembros de la Comisión Negociadora. La asistencia a las reuniones de la citada Comisión será obligatoria para ambas partes. Son funciones específicas de la Comisión, las siguientes: 1.º.–Interpretación del Convenio. 2.º.–Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
FINALES. EL PROYECTISTA, una vez aprobado el Expediente Técnico por el Senati, entregará al Senati, tres juegos del Expediente Técnico al 100% ( son 16 documentos ) debidamente firmados y sellados, por el Proyectista Contratado y sus Especialistas, entregará también el CD y los planos originales en papel Canson. Los Especialistas deberán firmar y sellar: Memoria, Especificaciones Técnicas y Planos.
FINALES. Este Acuerdo de Usuario se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Usted conviene en que cualquier acción o procedimiento legal entre Contract y usted por cualquier propósito respecto a este Acuerdo de Usuario o este Sitio o las obligaciones de las partes bajo ellos, se entablarán exclusivamente en los tribunal y comerciales de la Capital Federal. El dejar de insistir o no hacer valer el cumplimiento estricto de cualquier disposición o derecho que este Acuerdo de Usuario otorgue a Contract no se interpretará como una renuncia alguna hacia los mismos por parte de Contract.
FINALES. Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo 67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra. “LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la supervisión de la obra estará a cargo del Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , el mismo que reúne la condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
FINALES a.- Queda expresamente estipulado que, el período de garantía que asume EL CONSULTOR por este contrato es de siete (07) años que se contará a partir de la fecha de la RECEPCIÓN DEL ESTUDIO, por la Entidad.
FINALES. Los contratantes declaran expresamente que a éste contrato le son de aplicación las disposiciones que contienen los Artículos 1511,1512,1571 y 1572 del Código Civil, a los cuales se someten en caso de cualquier controversia.
FINALES. Como consecuencia de las negociaciones llevada a cabo, por voluntad unánime de las partes, y en prueba de confor-
FINALES. En caso de existir algún tipo de error formal o material en la redacción del presente contrato, que no coincida con los alcances de las Bases Administrativas, EL INSTITUTO podrá subsanar unilateralmente dichos defectos; para que dicha subsanación surta efecto se deberá poner en conocimiento de EL CONTRATISTA mediante comunicación escrita.