REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL
SEPTIEMBRE 2015
CONTENIDO:
CAPITULO I “NORMAS DE ORDEN”
TITULO I : “NORMAS GENERALES”
TITULO II : “CONDICIONES DE INGRESO A LA EMPRESA” TITULO III : “DEL CONTRATO DE TRABAJO”
TITULO IV : “DE LA JORNADA DE TRABAJO”
TITULO V : “DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS” TITULO VI : “SISTEMA CONTROL DE ASISTENCIA”
TITULO VII : “DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL” TITULO VIII : “DEL FERIADO ANUAL”
TITULO IX : “DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS”
TITULO X : “DE LA ASIGNACION FAMILIAR”
TITULO XI : “OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONSUMO DE TABACO” TITULO XII : “OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES”
TITULO XIII : “DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO” TITULO XIV : “DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y MULTAS” TITULO XV :”PETICIONES, RECLAMOS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS”
TITULO XVI : “DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Y SANCION RELATIVO A CONDUCTAS DE MOBBING LABORAL”
TITULO XVII : “PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Y ACOSO SEXUAL” TITULO XVIII : “DE LA COMISION DE DELITOS DE LAVADOS DE ACTIVOS,
TERRORISMO Y COHECHO”
TITULO XIX : “DE LOS COMITÉS BIPARTITOS DE CAPACITACION” TITULO XX : “NORMAS ANTIDISCRIMINACIÓN”
CAPITULO II “HIGIENE Y SEGURIDAD”
TITULO I : “DISPOSICIONES GENERALES”
TITULO II : “DEL COMITÉ PARITARIO”
TITULO III : “DE LAS OBLIGACIONES”
TITULO IV : “DE LAS PROHIBICIONES”
TITULO V : “DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS”
TITULO VI : “PROCEDIMIENTOS, RECURSOS, RECLAMACIONES”
TITULO VII : “DENUNCIAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”
TITULO VII : “DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RADIACION ULTRAVIOLETA”
TITULO IX : “DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL”
TITULO X : “LEY DE LA SILLA”
TITULO XI : “DE LA OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES”
TITULO XII : “DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL”
TITULO XIII : “DE LA PREVENCION DE HECHOS DELICTUOSOS Y DE DROGAS” TITULO XIV : DE LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y
MUJEREES Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMO TITULO XV : DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS”
TITULO XVI : DEL CUMPLIMIENTO DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (Ley N° 20.393)
TITULO XVII :“CONSIDERACIONES DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD”
ANEXO : CODIGO DE CONDUCTA
CAPITULO I NORMAS DE ORDEN
TÍTULO I NORMAS GENERALES
El presente Reglamento Interno contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y condiciones de trabajo, higiene y seguridad a que debe ceñirse el personal dependiente de la EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto estipulen las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro.
Este reglamento debe tenerse por complementario de los respectivos contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores, por consiguiente, el personal está obligado al estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones que contiene este texto.
El Directorio de la Empresa Portuaria Austral, consciente de la responsabilidad que le cabe a ella como institución, como así también a cada uno de los integrantes de la misma en su actuar diario tanto dentro de la organización como en sus relaciones con terceros, ha aprobado con fecha 13 xx Xxxxxx de 2015 el Código de Conducta para el uso y guía del Directorio, sus Ejecutivos y personal de la misma, y de quienes se relacionen con esta.
El Código de Conducta aprobado consta en Anexo adjunto al presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y forma parte integrante de este. El Código de Conducta tiene por objeto, dentro de otros, mitigar los riesgos de fraude por lo cual deberá tener una adecuada difusión tanto interna como externa.
Desde la fecha de ingreso a “EPA” los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las disposiciones de este reglamento debiéndose dejar expresa
xxxxxxxxxx en el contrato de trabajo, del deber de conocerlo y de su obligación de cumplirlo plenamente.
TÍTULO II
CONDICIONES DE INGRESO A LA EMPRESA
Artículo 1º: Toda persona interesada en ingresar como trabajador a la EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL., en adelante; “EPA” o la empresa, deberá acreditar los siguientes requisitos:
a. Comprobada aptitud de competencia, buena conducta y honorabilidad.
La formación o profesión técnica se acreditará con el título o certificado competente. Para ser contratado en cargos administrativos se requerirá como mínimo haber rendido satisfactoriamente el 4º año de enseñanza media o su equivalente, y poseer conocimientos de computación a nivel usuario.
b. Salud compatible con el trabajo a realizar, acreditada mediante certificado médico en el caso que corresponda;
c. Poseer y comprobar mediante los correspondientes certificados o títulos, los estudios que sean necesarios para desempeñar un determinado cargo. El postulante a chofer; conductor; operador grúa horquilla o similar, deberá además presentar la licencia de conducir que lo habilite para realizar la función a desempeñar. Quienes tengan vehículo a cargo deben presentar licencia al día
Artículo 2º: Para ingresar como trabajador de “EPA” el postulante, deberá entregar al Encargado de Personal o al Jefe de área respectiva, los siguientes antecedentes:
a. Fotocopia legible de la Cédula de Identidad;
b. Currículum Vitae con antecedentes actualizados a la fecha;
c. Si fuera menor de 18 años, deberá acompañar autorización notarial de sus padres o guardadores legales;
d. Finiquito firmado con el último empleador, solo en el caso que “EPA” lo requiera;
e. Certificado de salud extendido por un médico que la empresa indique, en el caso que corresponda;
f. Si el postulante es contratado para llenar un cargo, en alguna función que requiera especialización, deberá adjuntar certificado de competencia de la especialidad o actividad para la que se necesita;
g. Certificado de antecedentes vigente del postulante, si este es indispensable para la labor que desarrollará;
h. Certificado de vigencia en la AFP;
i. Certificado de plan de salud en la ISAPRE u otra institución de salud;
j. Antecedentes de salud, según la ficha médica ocupacional que deberá llenar conforme se precisa en el Título II, capítulo III, artículo 57 y siguientes, en consideración y necesidad de “EPA”;
k. Someterse los exámenes y pruebas que “EPA” determine;
Lo anterior es sin perjuicio de las restantes exigencias que “EPA” determine, según el cargo o función a que postule el interesado.
Si se comprobare que cualquier certificado o documento presentado por el interesado es falsificado o no guarda relación con la persona que lo presenta, constituirá un motivo suficiente para dejar nulo el proceso o el contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo.
TÍTULO III
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 3º: Cumplidos los requisitos anteriores y dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de trabajo que se extenderá en tres ejemplares del mismo tenor. En el caso de contratos de trabajo por temporada faena, obra determinada, y plazo inferior a treinta días, el plazo antes señalado será de 5 días debiendo firmarse este en cuatro ejemplares. Un ejemplar quedará en poder del trabajador y de este hecho quedará constancia con su firma, en el ejemplar del empleador. Para el caso de los trabajadores por temporada, faena, obra determinada, o plazo inferior a treinta días además una copia del contrato firmado deberá remitirse a la inspección del trabajo respectivo dentro de los siguientes 5 días.
Artículo 4º: El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
x. Xxxxx y fecha del contrato.
b. Individualización de las partes, con indicación de nacionalidad, estado civil, domicilio y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
c. Determinación clara y precisa de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse.
d. Monto, forma y períodos de pago de las remuneraciones acordadas.
e. Duración y distribución de la jornada de trabajo.
f. Plazo del contrato; y
g. Demás pactos que acordaren las partes.
Artículo 5º: No será necesario modificar los contratos de trabajo, para consignar por escrito en ellos los aumentos y reajustes de sueldos. Sin embargo, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año incluyendo los reajustes que se hubieren otorgado.
Artículo 6º: El Contrato de Trabajo de los menores de 18 años de edad, deberá ser firmado, conjuntamente con éstos, por el representante legal del menor, o en su defecto por la persona o institución que lo tenga a su cuidado y, a la falta de todos los anteriores, deberá acompañarse la autorización del Inspector de Trabajo respectivo.
Artículo 7º: “EPA”, podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares y que el sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad entendiéndose como tal toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
TÍTULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 8º: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
No procede considerar como trabajado, ni constituye jornada de trabajo, el tiempo que emplean los trabajadores en su aseo, cambio de vestuario o uniforme, dentro de los recintos de “EPA”, antes del inicio o después del término de ésta.
La jornada de trabajo del personal que cumple funciones administrativas en la empresa es de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, salvo las excepciones contenidas en este mismo Reglamento o las que se establezcan en el respectivo contrato individual de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo será la siguiente:
Horario Administrativo Normal Lunes a Viernes
Mañana | : | 08:00 a 13:00 horas |
Tarde | : | 14:15 a 18:00 horas |
Horario Administrativo Especial:
Lunes a viernes
Mañana | : | 08:30 a 13:00 horas |
Tarde | : | 14:30 a 18:00 horas |
Sábado
Mañana | : | 08:30 a 12:30 horas |
Están excluidos de la limitación de jornada de trabajo los Gerentes, Subgerentes, Jefes de Áreas, administradores o apoderados con facultades de administración, así como también todos los que trabajen sin fiscalización superior inmediata y demás similares que señala a vía ejemplar el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
Debido al carácter de continuidad de las labores desarrolladas por la empresa, ésta fijará – para parte de su personal - jornada de turnos de trabajo, o la que establezca el respectivo contrato individual de trabajo.
Los horarios de los turnos son los que a continuación se mencionan:
Primer turno | : | 00:00 a 07:30 horas |
Segundo turno | : | 08:00 a 15:30 horas |
Tercer turno | : | 15:30 a 23:00 horas |
La jornada semanal de trabajo, podrá distribuirse en forma que incluya días domingos y festivos, por tratarse de labores o servicios exceptuadas del descanso dominical, de acuerdo con lo previsto en los números 2 y 3 del artículo 38 del Código del Trabajo, que disponen que se encuentran exceptuados de dicho descanso dominical y en días festivos los trabajadores que se desempeñen en labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria y en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determina- dos.
Además, atendido que el trabajador se encuentra comprendido en el número 2 del citado artículo 38 del Código del Trabajo, las partes acuerdan que el día de descanso dominical que le corresponde al trabajador a lo menos en cada mes calendario, pueda otorgarse acumulándolo, en días domingo de acuerdo lo dispuesto en el inciso quinto del citado artículo 38.
Los festivos que incidan en la semana de trabajo, y se laboren se remunerarán como horas extraordinarias.
Artículo 9º: Cuando así correspondiere, podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones de la empresa. Las horas trabajadas en exceso por tales motivos se pagarán como extraordinarias.
Por circunstancias que pudieran afectar el proceso administrativo u operacional de la empresa, sea de alguna de sus unidades o Áreas operativas, podrá ésta alterar extraordinariamente la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en ciento veinte minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo comunicarlo a los trabajadores con 48 horas mínimo de anticipación, con una publicación en el Diario Mural y una circular interna.
TÍTULO V
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 10º: Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria semanal y también las que excedan en lo establecido en el contrato de trabajo, si este fuese al máximo legal. Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo legal respectivo y se liquidarán conjuntamente con las remuneraciones ordinarias de período respectivo.
Artículo 11º: Solo se considerarán horas extraordinarias y se pagarán como tales aquellas que se pacten por escrito en el contrato de trabajo respectivo o en un acto posterior, debiendo ser autorizadas por el Gerente General o Subgerente respectivo a solicitud del Encargado o Jefe de área respectiva. Para efectos de pago serán con un recargo del 50% sobre el sueldo base, tal como lo dispone el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo.
No se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el “EPA”, y/o aquellas horas que no cuenten con la debida citación o autorización de parte de la EPA.
La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con el pago de las remuneraciones ordinarias del respectivo período. De conformidad al inciso cuarto del artículo 510 del Código del Trabajo, el derecho al cobro de horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.
TÍTULO VI
SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA
Artículo 12º: Para los efectos de controlar la asistencia y las horas de trabajo, tanto de la jornada ordinaria como extraordinaria, los trabajadores deberán registrar el ingreso y salida de lugar de trabajo por los medios manuales, mecánicos, magnéticos, biométricos o de otra índole que la empresa determine.
El registro deberá hacerse en forma inmediata al ingreso o egreso del trabajo. Asimismo, el registro deberá hacerse en forma estrictamente personal. Así, a vía ejemplar, tratándose del registro de firmas en libro de asistencia, los trabajadores firmarán personalmente dicho libro; tratándose del registro mediante reloj control, los trabajadores insertarán personalmente la tarjeta en dicho reloj; o tratándose del registro mediante lectores de tarjetas magnéticas, u otros, los trabajadores deberán deslizarlas personalmente por dicho ingenio de lectura. La empresa podrá, por escrito, eximir de la obligación de registro a aquellos trabajadores que, por la naturaleza o jerarquía de sus funciones, pareciere procedente sustraerlos del sistema de registro horario.
Los trabajadores que por una necesidad urgente, se vean en la obligación de ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de trabajo, deberán formular la solicitud correspondiente con su Jefe o Encargado de área respectiva a falta de ellos, la comunicación deberá ser enviada al Encargado de Control de asistencia con la debida antelación, “EPA” se reserva la facultad de acceder o no a estas peticiones, autorizado o no el permiso requerido, además se dejará constancia en los controles de asistencia respectivos.
TÍTULO VII
DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL
Artículo 13º: La remuneración de los trabajadores de la empresa será aquella que se estipule en el contrato individual de trabajo, la cual no podrá ser inferior al Ingreso Mínimo Legal vigente, salvo cuando se acuerde una jornada de trabajo inferior a la ordinaria, caso en el cual la remuneración no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual vigente.
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Constituye remuneración el sueldo, sobresueldo, comisión, participación, y gratificación.
Artículo14°: Las liquidaciones de los trabajadores se realizarán mensualmente y se pagarán en moneda de curso legal, para los trabajadores con contrato indefinido el día de pago será el 25 o día hábil más próximo; para los trabajadores con contrato a plazo fijo o de temporada el día de pago será el 30, salvo que la EPA disponga el pago en una fecha anterior. El pago se efectuará con abono a una cuenta personal, sea esta de tipo corriente, cuenta RUT, u otra modalidad.
Artículo 15º: “EPA” deducirá de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones previsionales de seguridad social, las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento Interno, y las demás que determine la ley.
El trabajador podrá solicitar a más tardar el día 10 de cada mes un anticipo hasta por el 30% de la suma líquida pagada en el mes anterior (Total haberes menos descuentos legales), anticipo que se pagará el día 15 del respectivo mes o día hábil posterior a ese día.
Tanto las remuneraciones como el anticipo se pagarán en la ciudad donde el trabajador presta los servicios, dentro de la jornada laboral y según las modalidades que establezca la empresa o que se acuerden con los trabajadores.
Artículo 16º: Junto con el pago de las remuneraciones mensuales el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
Artículo 17º: Los reclamos que procedieren por diferencias en el pago, por descuentos efectuados o por otras circunstancias deberán realizarse ante el Encargado de Proceso de Remuneraciones “EPA”.
Artículo 18º: “EPA” podrá otorgar en forma voluntaria y unilateral cualquier remuneración ocasional o periódica, fuera de las que corresponde por ley, o que no esté expresa y taxativamente consignado o indicado en los contratos individuales, se entenderá otorgada a título de mera liberalidad, no estando el trabajador facultado para exigirlo en el caso que el o los beneficios se suspendieren o se terminaren dado que no constituyen, ni pueden constituir en el futuro, derecho adquirido.
TÍTULO VIII
DEL FERIADO ANUAL
Artículo 19º: Los trabajadores con más de un año de servicio en “EPA”, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles con derecho a remuneración integra, el que concederá de preferencia en invierno o primavera, considerándose siempre la necesidad de la empresa.
Artículo 20º: El feriado deberá ser continuo, pero “EPA” y cualquier trabajador podrán pactar que el exceso sobre diez días hábiles pueda fraccionarse.
Artículo 21º: Durante el feriado la remuneración integra estará constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores con remuneración fija.
Artículo 22º: El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse a petición del trabajador. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. Al trabajador que tenga acumulados dos períodos consecutivos, la empresa deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período. En el caso que un trabajador se posea más de 02 periodos acumulados de feriados, y se negare a hacer uso de feriado exceso, ante notificación escrita de esto, otorga el
derecho a la empresa a considerar como renuncia a los días en exceso a 02 periodos
Artículo 23º: Todo trabajador con diez años o más de servicios para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Artículo 24º: El feriado establecido en el artículo 19 anterior no podrá compensarse en dinero.
Artículo 25º: Solo si el trabajador deja de pertenecer a “EPA”, teniendo los requisitos para hacer uso del feriado, el empleador compensará el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Los trabajadores cuyo contrato termine antes de completar el período necesario para hacer uso del feriado, un año, percibirán una indemnización por este beneficio equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
Artículo 26º: El feriado deberá tomarse de acuerdo a las necesidades de cada área una vez al año y ser solicitado al Jefe o Encargado de área correspondiente por escrito y con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que quiera hacer uso del feriado.
Cada Jefe o Encargado de área deberá elaborar un calendario tentativo de su área con los días de feriado que cada trabajador desee tomar. El calendario debe ser enviado a la Subgerencia de Administración y Finanzas, el cual elaborará un cuadro general de vacaciones de todo el personal.
Definido el calendario este será enviado al Gerente General para su aprobación o modificación respectiva.
El día hábil anterior al inicio de sus vacaciones deberá firmar y retirar ante el Encargado de Asistencia el comprobante de feriado. Xxxxxx trabajador podrá hacer inicio de su feriado sin haber cumplido con el trámite antes indicado. Cualquier modificación al calendario deberá ser notificado por los Jefes o Encargado de área respectiva a la Subgerencia de Administración y Finanzas Para efectuar las correcciones necesarias.
Si por circunstancias especiales el trabajador no pudiere hacer uso del feriado en la oportunidad fijada, deberá solicitar la modificación del mismo, oportunamente y con el visto bueno de su jefe inmediato. El hacer uso de vacaciones, sin haber cursado la respectiva autorización de feriado, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
TÍTULO IX
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 27º: Se entiende por licencia el período en que el trabajador por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, interrumpe la relación de trabajo con la empresa, sin dejar de pertenecer a ella.
a. Licencia por servicio militar o llamado a servicio activo: El trabajador que deba cumplir con el servicio militar o forma parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, al reincorporarse al trabajo será reintegrado a las labores convenidas en el contrato de trabajo, siempre que esté capacitado para ello.
La obligación del empleador de conservar el puesto al trabajador que haya cumplido con la obligación militar extinguirá treinta días después del licenciamiento y en caso de enfermedad comprobada con certificado médico se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.
En caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán del empleador las remuneraciones correspondientes.
En el caso de que el trabajador cumpla con el Servicio Militar no acuartelado, el empleador, si lo estima necesario, podrá poner términos a la relación laboral.
b. Licencia por enfermedad: El trabajador que por enfermedad estuviere impedido para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la empresa por sí mismo o por un tercero, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del primer día de ausencia.
Para que el aviso tenga validez, será necesario que se haga ante el la Subgerencia de Administración y Finanzas o Jefe de área respectiva.
El trabajador tendrá la obligación de presentar el formulario de licencia, con la certificación médica que corresponda, dentro de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia. Dicho formulario deberá ser entregado a la Subgerencia de Administración y Finanzas.
“EPA” podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y podrá, siempre que lo estime conveniente, disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo.
Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a sus labores habituales.
c. Licencia por Maternidad: Las Trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Este derecho es irrenunciable.
Está absolutamente prohibido el trabajo de mujeres embarazadas o puérperas durante los períodos de descanso señalados.
Si durante y a consecuencia del embarazo, se produjere enfermedad, comprobada con certificado médico, la Trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.
El descanso de postnatal tendrá una duración de doce semanas recibiendo un subsidio con tope de 66 UF, menos descuentos legales; más doce semanas de un nuevo permiso postnatal parental, en idénticas condiciones que el anterior, con lo que la Trabajadora puede acceder a un permiso pagado de 24 semanas (seis meses).
En el periodo posnatal parental, la Trabajadora podrá elegir volver a su trabajo por media jornada, con lo que su extensión será de 18 semanas (cuatro meses y medio), pero recibiendo la mitad del subsidio que le corresponda.
En el caso que ambos padres sean Trabajadores, la madre puede elegir traspasar semanas de este permiso al padre:
Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa.
Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.
El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde diez días antes de iniciarse el permiso.
Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos diez días de anticipación a su empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.
En caso que la madre, decidiese volver a trabajar por media jornada durante el permiso parental, ésta deberá avisar a su empleador, mediante carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo, al menos 30 días antes de que termine su postnatal (si no hace esto, deberá tomar el descanso postnatal parental de 12 semanas completas).
Con todo, la trabajadora deberá acreditar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona, dentro de las 48 horas siguientes a la extensión de dicho certificado.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.
Artículo 28º: Por muerte de un hijo o muerte del cónyuge, según el artículo 66 del Código del Trabajo, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio
determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.
Permisos: Se entenderá por permiso, la solicitud hecha ante el empleador, por el trabajador, con dos días de anticipación, para faltar a su trabajo, en la realización de trámites que solo sean efectuados por él. Será facultad discrecional del empleador el otorgamiento de dicho permiso.
Faltas al Trabajo: Todo trabajador que falte a su trabajo, deberá justificar su ausencia ante el Jefe o Encargado de área respectiva o falta de ellos a la subgerencia de Administración o Finanzas de la empresa, perdiendo por este hecho el día de ausencia. En el evento de ocurrir frecuentemente este hecho, la empresa se reserva el derecho a poner término al contrato de trabajo.
TITULO X
Artículo 29º: Los trabajadores tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, por las personas que señala la ley. “EPA” pagará directamente y por mensualidad vencidas las asignaciones familiares que haya ordenado el Organismo Previsional correspondiente.
Para gozar de este derecho, los trabajadores deberán haber acreditado sus cargas familiares, conforme a lo establecido por la Ley y las normas de las instituciones provisionales correspondientes, debiendo entregar a la Clínica los antecedentes respectivos, con el objeto de ser remitidos a la respectiva institución.
TÍTULO XI
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONSUMO DE TABACO
Artículo 30º: Considerando los efectos nocivos que provoca en el organismo el consumo de productos fabricados con tabaco y la exposición al humo de tales productos, y lo señalado en la Ley 20.660, se establece:
La prohibición absoluta de fumar en oficinas y en todos los recintos cerrados de las dependencias de “EPA”.
En consecuencia, solo se podrá fumar en sectores al aire libre que no generen riesgo alguno de principios de siniestro y donde no se cause molestias a los compañeros que no fuman, los que deberán estar señalizados previamente.
TÍTULO XII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Obligaciones de orden para el trabajador
Artículo 31º: Es obligación de los trabajadores cumplir estrictamente las estipulaciones del contrato de trabajo, las órdenes escritas y verbales que se le impartan en función de su trabajo, lo establecido en el Código de Conducta y las de este reglamento que a continuación se señalan.
Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones de su empleador.
Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la buena marcha del proceso principal y a la estabilidad de la empresa.
Usar durante las horas de trabajo, cuando corresponda, los uniformes proporcionados por la empresa y los elementos de protección personal necesarios para la faena a realizar.
Velar en todo momento por los intereses de la empresa, evitando pérdidas mermas, trabajo deficiente y lento, gastos innecesarios, etc.
Comunicar a la empresa dentro de los cinco días siguientes cada vez que cambie de domicilio y todo cambio en los antecedentes personales para que sean registrados en el contrato de trabajo o carpeta de personal.
Quienes en atención a la naturaleza de sus funciones deben poseer licencias especiales, deberán mantenerlas al día y cumplir con todos los requisitos para su oportuna renovación.
Observar una conducta honorable e irreprochable; lo que incluye desempeñar sus funciones con dignidad y responsabilidad.
Respetar a Empleador, y a sus representantes o delegados, a sus jefes y a cada uno de los trabajadores de “EPA” y de los terceros que se relacionen con ella, manteniendo relaciones respetuosas y empleando un trato deferente y modales correctos, actuando, en todo momento, en un plano de armonía y colaboración.
Demostrar dedicación, buen comportamiento, orden y disciplina en su trabajo.
Observar y cumplir las estipulaciones del respectivo contrato individual de trabajo y las obligaciones propias de su empleo, como asimismo las normas establecidas en el Reglamento Interno.
Cumplir estrictamente los procedimientos y las normas de trabajo establecidos.
Obedecer y cumplir las instrucciones, órdenes e indicaciones que se le impartan.
Desempeñar o ejecutar el trabajo encomendado con la mayor eficiencia y debida diligencia, cumpliendo cabalmente sus obligaciones, con espíritu de colaboración y superación, en beneficio del normal desarrollo del proceso de inspección.
Evitar accidentes y daños al personal, a terceros y a los bienes.
Mantener y procurar mejorar el rendimiento laboral en su trabajo.
Efectuar los reemplazos que se dispongan, de acuerdo a las instrucciones de su jefe inmediato.
Instruir adecuadamente al trabajador que lo reemplace acerca de todos los antecedentes, circunstancias y deberes propios del cargo.
Respetar las normas sobre jornada de trabajo, observando estricta puntualidad en las horas de ingreso y salida.
Registrar el ingreso y salida y/o marcar la tarjeta de reloj control, de su lugar de trabajo. Se presumirá que el trabajador ha faltado o ha llegado atrasado, en su caso, por la sola circunstancia de no marcar la tarjeta.
Entrar y salir de los recintos de la empresa y transitar en él, en forma ordenada, por los lugares que correspondan, informando el contenido de cualquier paquete que transporte.
Permanecer en el lugar de trabajo indicado para el desarrollo de su labor, durante el horario completo de la jornada, y pedir autorización a su jefe inmediato en caso de ausentarse temporalmente del mismo, el cual solo la otorgará por escrito.
Acudir a los llamados de emergencia o prolongación de jornadas para evitar perjuicios en la marcha normal de las faenas, cuando sobrevenga fuerza mayor, caso fortuito, cuando deban impedirse accidentes, o efectuarse arreglos, reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones de “EPA”.
Solicitar previamente autorización por escrito a su jefe directo cuando xxxx abandonar sus funciones, en forma intempestiva, por causas que así lo justifiquen y, además, solicitarla de la misma forma, cuando no pueda concurrir a éstas.
Cumplir con todas las normas y procedimientos en materia de control de asistencias, ausencias, permisos y otras establecidas.
Velar el cuidado de los recintos de “EPA”, especialmente, las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles; materiales, equipos, vehículos y cualquier otro bien, aún cuando ellos no se encuentren a su cargo directo.
Cuidar el patrimonio de “EPA”, sus equipos, bienes, herramientas, maquinarias, enseres, efectos y usuarios, actuando con la debida diligencia y esmero, economizando útiles, electricidad, agua y energía.
Usar y mantener en forma adecuada el equipo, maquinaria, herramientas y elementos de trabajo que se le asignen; respondiendo de
su reposición en caso de pérdida o extravío y deterioro que no sea consecuencia de su desgaste normal.
Responder del uso adecuado, de la mantención y de la conservación de las maquinarias, herramientas y demás útiles e implementos de trabajo y de seguridad que les ha confiado el Empleador.
Dar cuenta a su jefe inmediato de cualquier desperfecto que encuentre en las máquinas, herramientas, elementos y, en general, de cualquier hecho que pudiere provocar riesgo o entorpecer la marcha normal de las operaciones.
Entregar, antes de retirarse, a quien corresponda, cualquiera máquina, herramienta y cualquier otro elemento, de importancia o valor, a fin de que sea guardado con la debida seguridad en el lugar destinado para tal objeto. En el caso de que no se haga entrega de estas, la EPA deberá recabar los antecedentes del por qué sucedió esto para efectuar la denuncia correspondiente, si procediere
Guardar la debida lealtad al Empleador, en sus diversos aspectos.
Informar a su jefe inmediato o a quien corresponda las anomalías e irregularidades que observe en “EPA”.
Informar por escrito a su jefe inmediato todo cambio de domicilio u otro antecedente que altere los datos consignados en el contrato de trabajo o los proporcionados para los efectos de prestaciones familiares u otras asignaciones.
Cumplir fielmente con las demás obligaciones que le impongan las normas laborales, el contrato individual de trabajo o que fueren el efecto necesario del correlativo derecho o facultad de administración del Empleador.
Firmar los recibos de remuneraciones, sobretiempo, bonificaciones, feriado legal o cualquier otro tipo de documento, relativo al contrato de trabajo.
Cumplir con un mínimo de 75% de asistencia a acciones de capacitación coordinada por la EPA, debiendo justificar oportunamente ausencias respectivas.
Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones de su empleador.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas, será considerado como un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del trabajador lo que dará motivo para poner término al mismo por la causal correspondiente.
Prohibiciones de orden para el trabajador
Artículo 32º: Serán prohibiciones de orden para los trabajadores, las que tendrán el carácter de esenciales, de tal suerte que la infracción a cualquiera de ellas podrá tomarse como de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que por lo mismo autorizan al empleador para reservarse la facultad de poner término a la relación laboral, según la entidad y trascendencia de la falta que se trate.
No concurrir a su trabajo, sin causa justificada.
Xxxxxxxxx continua y reiteradamente en la hora de llegada a su jornada diaria.
Incurrir en actos o conductas constitutivas de falta de probidad, vías de hechos, injurias o conducta inmoral.
Incurrir en actos, conductas u omisiones contrarios al principio de buena fe ya los deberes de lealtad y de fidelidad, propios del contrato de trabajo.
Incurrir en cualquier conducta, acto u omisión, contrario a los intereses del Empleador y de sus Trabajadores o que atenten contra la moral, la ley, el orden, la disciplina laboral y las normales relaciones personales y de trabajo
x Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes.
Causar intencionalmente o actuando con negligencia culpable daños a las instalaciones, maquinarias, etc., de propiedad de la empresa.
Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.
Prestar servicios estando enfermo o en anormal estado de salud.
Abandonar durante la jornada su puesto de trabajo o abandonar las labores propias de su empleo, sin la correspondiente autorización de su Jefe directo.
Suspender las labores ilegalmente o inducir a tales comportamientos a sus compañeros de trabajo.
Adulterar el registro o tarjetas de hora de llegada y salida al trabajo u otro medio de control que se establezca.
Marcar o registrar el ingreso o salida de la empresa de otro trabajador.
Atentar dentro xxx xxxxxxx de la empresa contra la moral y las buenas costumbres.
En beneficio de adoptar estilos de vida sanos y trabajar en ambientes saludables queda estrictamente prohibido a todo trabajador fumar, dentro de las dependencias de la empresa y de cualquier otra dependencia o instalación en que la empresa tenga actividades. Lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 11 de la ley 20.660 del Ministerio de Salud. Dicha norma entró en vigencia a partir del 01/09/2006.
Realizar dentro de la jornada de trabajo labores diversas de aquellas que son objeto de su contrato de trabajo.
Permanecer en el Sitio de Inspección de temporada fuera de los horarios correspondientes a jornadas ordinarias o extraordinarias, sin autorización de su jefe inmediato.
Ejecutar, cometer o incurrir en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de los recintos de
“EPA”, la seguridad o la actividad de los Trabajadores o la salud de éstos.
Introducir o aceptar en los recintos de “EPA” a personas ajenas a las labores, sin autorización expresa del jefe inmediato.
Xxxxxse a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato de trabajo, en aquellas que le asigne “EPA” en virtud de lo previsto en el artículo 12 del Código del Trabajo o en las que tengan lugar en los casos contemplados en el artículo 29 del Código del Trabajo.
Utilizar las maquinarias, herramientas, materiales, equipos, documentos, informaciones o cualquier otro antecedente, propios del empleador, en trabajos ajenos al mismo, y permitir o facilitar su empleo a terceros.
Desarrollar en el recinto de la empresa actividades sociales, deportivas, políticas o religiosas, sin autorización previa de “EPA” o de la administración.
Emplear, manejar o conducir herramientas, máquinas, equipos o vehículos, sin estar debidamente autorizado.
Interrumpir la faena para tomar alimentos fuera de las horas señaladas.
Formar grupos, conversar, leer o dedicarse a otros asuntos ajenos a las labores encomendadas durante la jornada de trabajo.
Portar armas de la clase que sean en horas y lugares de trabajo.
Dormir en el recinto de la empresa y en horas de trabajo.
Consumir, sacar o canjear materiales, materias primas, herramientas o repuestos de la empresa sin la autorización correspondiente.
Permanecer dentro xxx xxxxxxx de la empresa, fuera de las horas de trabajo, sin autorización superior.
Discutir, promover disputas o riñas.
Vender ropa de trabajo y/o elementos de seguridad entregados por la empresa.
Botar basuras o desperdicios en lugares no destinados a ello.
Cambiarse de ropa, lavarse o prepararse a salir antes del término de su jornada.
Introducir a los recintos de la empresa, drogas estupefacientes o bebidas alcohólicas.
Realizar actividades que tengan relación con el giro de la empresa fuera de las horas de trabajo.
Realizar actividades comerciales u ocuparse de asuntos ajenos a las labores propias de su cargo, atender a personas que no tengan vinculación con sus funciones dentro de la jornada de trabajo o, en cualquiera hora, en su lugar de trabajo
Practicar juegos xx xxxx en los recintos de la empresa.
Causar perjuicio material en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías que se encuentren en los recintos de “EPA”.
En el caso de los chóferes, transportar en su horario de trabajo personas ajenas a la empresa, sin autorización del empleador o quien lo represente.
No concurrir a su trabajo, sin causa justificada.
Xxxxxxxxx continua y reiteradamente en la hora de llegada a su jornada diaria.
Incurrir en actos o conductas constitutivas de falta de probidad, vías de hechos, injurias o conducta inmoral.
Incurrir en actos, conductas u omisiones contrarios al principio de buena fe ya los deberes de lealtad y de fidelidad, propios del contrato de trabajo.
Incurrir en cualquier conducta, acto u omisión, contrario a los intereses del Empleador y de sus Trabajadores o que atenten contra la moral, la ley, el orden, la disciplina laboral y las normales relaciones personales y de trabajo.
Inducir o asesorar a grupos de trabajadores externos, u otros a presentar denuncias contra la Empresa o Contratistas, provocando posibles perjuicios económicos en forma directa o indirecta a la empresa.
x Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes.
Causar intencionalmente o actuando con negligencia culpable daños a las instalaciones, maquinarias, etc., de propiedad de la empresa.
Atentar dentro xxx xxxxxxx de la empresa contra la moral y las buenas costumbres.
Realizar dentro de la jornada de trabajo labores diversas de aquellas que no son objeto de su contrato de trabajo.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas, también será considerado como un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo lo que dará motivo para poner término al mismo por la causal correspondiente.
TITULO XIII
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 33º: Se pondrá término al contrato de trabajo del personal cuando concurra alguna de las causales que se indican a continuación y que son las señaladas en los Artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.
“Artículo 159: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación a lo menos.
3. Muerte del trabajador.
4. Vencimiento del plazo convenido.
5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6. Caso fortuito o fuerza mayor”.
“Artículo 160: El contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o maquinaria cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave a la marcha de empresa.
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”
“Artículo 161: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones xxx xxxxxxx o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”.
“Art. 163 bis. El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos
legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación.” (…)
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los Artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días contados desde la separación, a fin de que éste lo resuelva.
El trabajador que en forma reiterada no respete el horario de llegada a su respectiva labor, alterando con su conducta la disciplina y el normal desarrollo de las actividades de “EPA”, se le pondrá término a su contrato de trabajo por aplicación de la causal señalada en el número 7 del Artículo 160 del Código del Trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. El empleador comunicará de las faltas reiteradas por escrito al trabajador con copia a la respectiva Dirección del Trabajo.
TITULO XIV
DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y MULTAS
Artículo 34º: La infracción a las normas del presente reglamento da derecho al empleador a sancionar al trabajador que hubiere incurrido en ellas.
Las sanciones previstas en este reglamento, serán de amonestación y multa, siendo la terminación del contrato de trabajo, una decisión de exclusiva facultad de la empresa y de la gravedad de las faltas en que incurra el trabajador.
Artículo 35º: La amonestación podrá ser verbal o escrita, las escritas se efectuarán cuando la infracción sea grave, sin perjuicio de enviar copia a la Dirección del Trabajo.
Artículo 36º: “EPA” en caso de falta grave aplicará al infractor una multa sobre su remuneración diaria no superior al 25%. El afectado por esta medida podrá solicitar reconsideración al Gerente General de la empresa, dentro del plazo de 5 días de notificada la sanción, el que resolverá dentro del mismo
plazo. Los trabajadores que laboran en los sitios de Inspecciones de temporada y que cometan faltas graves perderán los bonos e incentivos que el empleador les otorga, sin perjuicio del descuento sobre su remuneración diaria.
La aplicación de las sanciones a que se refiere esta cláusula se someterá al siguiente procedimiento:
1. Xxxxxxxxx trabajador que compruebe la comisión de una infracción a las disposiciones de este Reglamento por parte de algún trabajador, lo comunicará por escrito a su jefe directo;
2. El jefe respectivo una vez comprobada de manera fehaciente la falta, comunicará al trabajador correspondiente la amonestación en el caso que esta sea verbal;
3. En el caso que corresponda una amonestación escrita, la correspondiente comunicación al trabajador será firmada por la Subgerencia de Área respectiva o Jefe Directo según corresponda;
4. La copia de la amonestación, firmada por el trabajador como recibido, será archivada en su carpeta personal. En el caso de que el trabajador se niegue a firmar, la amonestación se le enviará por carta certificada al domicilio registrado en su contrato de trabajo.
5. Incumplimiento del Código de Conducta.
En todo caso de su aplicación podrá reclamarse ante la Dirección del Trabajo que corresponda.
La multa anterior no debe confundirse con aquella aplicable por faltas a la higiene y seguridad, cuyo producto tiene otras finalidades. Con todo no se podrá aplicar al mismo infractor dos sanciones simultáneas.
El producto de las multas aplicadas por infracción a las normas del presente Reglamento, se destinará a incrementar los fondos destinados a acciones de bienestar que la EPA organice para los trabajadores, o en su defecto al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
TITULO XV
PETICIONES, RECLAMOS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS
Artículo 37º: Las peticiones, reclamos, consultas o sugerencias individuales o generales, serán formuladas por el o los interesados, por escrito, al Jefe o Encargado de área que corresponda o a la Gerencia General de “EPA”.
Las respuestas que de el empleador o quien lo represente a los planteamientos señalados en el inciso anterior serán escritas, mediante cartas individuales o circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.
TITULO XVI
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCION RELATIVO ACONDUCTAS DE ACOSO LABORAL.
Artículo 38º: El acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Artículo 39º: El acoso laboral, consiste en una conducta indebida, consciente, sistemática y repetitiva, en la cual una persona o grupo de personas se comportan de forma abusiva en contra de otra persona que trabaja en la empresa, hostigándola ya sea con palabras, gestos o de otro modo, generando en esta última, efectos claros y evidentes de daños para la salud a nivel psicológico y/o físico, y teniendo en consecuencia además, la degradación del clima laboral.
Artículo 40º: En conformidad con el artículo anterior, cualquier Trabajador (a) que ejerza en forma indebida, por cualquier medio, podrá ser sancionado, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 41º: Serán consideradas especialmente como conductas de acoso laboral las siguientes:
1. 1. Acciones de ridiculización, mofa, burla de alguna discapacidad, herencia étnica, creencia religiosa, manera de moverse o de hablar, humillación y ataques a la reputación o a la calidad profesional de un (a) Trabajador (a) mediante calumnias, confabulaciones o evaluaciones de trabajo poco equitativas.
2. La no asignación de tareas a un (a) Trabajador (a), o la asignación de éstas sin sentido, imposible de realizar o inferiores a sus capacidades. También, puede tratarse de cambios frecuentes a sus tareas y responsabilidades, con el objetivo de disminuir sus capacidades, rendimientos y responsabilidad laboral.
3. Ataques dirigidos a la salud de el (la) Trabajador (a), violencia de tipo verbal, amenaza de violencia física, exposición a trabajos de alto riesgo o a exigencias y demandas complejas, agresiones de tipo físicas y psicológicas.
4. Prohibición de superiores jerárquicos de hablar a determinados Trabajadores (as).
En todo caso, y sin que la lista anterior constituya una nómina taxativa de acciones constitutivas de acoso laboral, se configura dicha conducta, cuando la persona afectada sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, y también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u oportunidades en el empleo.
Artículo 42º: Todo (a) Trabajador (a) de “EPA” que sufra hechos ilícitos definidos como acoso laboral, puede dar inicio al procedimiento de investigación que se señala a continuación.
El procedimiento de investigación sobre acoso laboral se iniciará necesariamente con una denuncia escrita de la persona afectada la que deberá ser dirigida la Subgerencia de Administración y Finanzas.
Excepcionalmente estarán habilitados para recibir reclamos sobre acoso laboral el Gerente General o el Presidente de la “EPA”, quienes estarán obligados a derivar los antecedentes al Subgerente de Administración y Finanzas para que se proceda según lo establecido en este Reglamento.
De la misma forma, si una persona distinta del afectado conoce, por cualquier medio, de hechos constitutivos de acoso laboral deberá informar de ello al Subgerente de Administración y Finanzas, quien procederá de la forma establecida en este Reglamento.
La denuncia escrita dirigida al Subgerente de Administración y Xxxxxxxx deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante, el cargo que ocupa en la empresa; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha(s) y hora(s), el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha de la denuncia y firma del denunciante.
Artículo 43º: El Subgerente de Administración y Finanzas dispondrá de un plazo de 2 días para analizar la denuncia y designar una persona para que realice la investigación de la misma quien tendrá la denominación de investigador.
Toda denuncia sobre acoso laboral deberá ser investigada internamente en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 44º: El investigador, así como los demás involucrados en la investigación deberán mantener estricta reserva del procedimiento, el cual constará por escrito, y hará constancia de todas las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, por los testigos y las pruebas aportadas.
Artículo 45º: Las medidas y sanciones que se podrán aplicar a quien incurra en conductas constitutivas de acoso laboral, se encuentran establecidas en el TITULO XIV de este Reglamento Interno, y corresponden a las siguientes:
1.- Amonestación Verbal:
2.- Amonestación por escrito:
3.- Xxxxxx, x
4.- Despido:
Adicionalmente a las sanciones consignadas en los números 1, 2 y 3 anteriores, la empresa podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra f), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso laboral.
Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa podrá, atendida la gravedad de los hechos, aplicar medidas de resguardo adicionales como la separación de los espacios físicos, redistribución de los tiempos de jornada, re destinación de alguno de los involucrados, u otra que estime pertinente, siempre que ello no implique un menoscabo para el (la) Trabajador (a) de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo.
Se dejará constancia escrita en la carpeta personal del Trabajador (a) de la infracción cometida y de la sanción aplicada.
Artículo 46º: El informe del investigador, con sus conclusiones, medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado al Subgerente de Administración y Finanzas a más tardar dentro de los 20 días contados desde el inicio de la investigación. Recibido el informe de investigación, el Subgerente de Administración y Finanzas o Gerente General dispondrán de 5 días para llevar a cabo nuevas diligencias y podrán también en ese mismo tiempo sugerir modificaciones en lo que respecta a las medidas y sanciones propuestas. Entre el día 25 y el día 30 contados desde el inicio de la investigación, el Subgerente de Administración y Finanzas deberán emitir un informe final de investigación.
Artículo 47º: El informe final de investigación deberá ser remitido, al día siguiente de confeccionado.
Las conclusiones de la investigación y las observaciones pertinentes si existieran, serán comunicadas directamente por el Gerente de Recursos Humanos al denunciante y al denunciado.
Una vez recibida la notificación, la empresa dispondrá de las medidas y sanciones propuestas, en las fecha que el mismo informe señale el cual no podrá exceder de 10 días.
Si alguno de los involucrados considera que alguna de las medidas de resguardo o sanción es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de reclamación ante la Inspección del Trabajo.
En caso que el denunciado sea el Subgerente de Administración y Finanzas la investigación deberá necesariamente estar a cargo del Gerente General.
A su vez, si es el Gerente General el denunciado, la investigación deberá llevarla a cabo el Presidente de “EPA”. Si el denunciado es este último o alguno de los miembros del Directorio de “EPÄ”, la investigación la llevará a cabo un Director de la misma especialmente designado para ello.
En todo caso, cualquiera que sea el denunciado, siempre deberá respetarse el procedimiento pertinente de investigación y sanción de conductas de acoso laboral establecido en este Reglamento, dando garantías de celeridad y reserva para los involucrados.
TITULO XVII
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Y ACOSO SEXUAL
Artículo 48º: Acoso sexual es toda conducta indebida mediante la cual, por cualquier medio, se realicen requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Se considerarán como conductas constitutivas de acoso sexual, entre otras, aquellas que se verifiquen verbalmente o bien mediante cartas, misivas personales, comunicaciones, correos electrónicos, etc.
Artículo 49º: Todo trabajador(a) de “EPA” que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la Gerencia General y/o administración superior de “EPA” o a la Dirección del Trabajo competente.
Artículo 50º: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por “EPA” en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.
La Gerencia General y/o administración superior de “EPA” derivará el caso a la Dirección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que “EPA” no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
Artículo 51º: La denuncia escrita dirigida a la Gerencia General deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y
horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.
Artículo 52º: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
Artículo 53º: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la Gerencia General, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la re- destinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Artículo 54º: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
Artículo 55º: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
Artículo 56º: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
Artículo 57º: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del
trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 22 TITULO IX del libro primero de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.
Artículo 58º: El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Gerencia General de “EPA” a más tardar 10 días contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el décimo día desde el inicio de la investigación.
Artículo 59º: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 15 de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Dirección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.
Artículo 60º: Las observaciones realizadas por la Dirección del Trabajo, serán apreciadas por la Gerencia General de “EPA” y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al día 5to. de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.
Artículo 61º: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Dirección del Trabajo.
Artículo 62º: Considerando la gravedad de los hechos constatados, “EPA” procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.
Artículo 63º: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Dirección del Trabajo.
TITULO XVIII
D E L A C O M I S I Ó N DE LOS DELITOS XX XXXXXX DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y COHECHO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS X XX X X X XX X X X XXXXXXXXXXX
(XX LEY 20.393)
Artículo 64º: Queda expresamente prohibido a todo trabajador de “EPA” solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, ni regalos, invitaciones, prebendas u otro tipo de incentivos que pudieran recompensar o influir en una decisión empresarial. Sólo podrán recibirse regalos cuando éstos por su naturaleza o cuantía no puedan en forma alguna influir en ninguna decisión, y en todo caso deberán ser destinados al uso o patrimonio de la empresa, o bien donados por ésta a instituciones de beneficencia.
Queda especialmente prohibido para cualquier trabajador y en especial a quienes tengan facultades de representación, administración o supervisión de la empresa o que estén bajo su dirección o supervigilancia:
Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248. 248
bis y 249 del Código Penal.
Ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, con el fin que este realice una acción o incurra en una misión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales.
Ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en las leyes que a continuación se consignan, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes:
x. Xxx N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
ii. Ley N° 18.314. que determina las conductas terroristas y fija su penalidad;
iii. El artículo 10 de la Ley N° 17.798, sobre Control xx Xxxxx;
iv. El Título XI de la Ley N° 18.045. sobre Mercado de Valores:
v. El Título XVII del Decreto con Fuerza de Xxx Xx 0, xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ley General de Bancos:
vi. Los Párrafos 4. 5, 6. 9 y 9 bis del Título V del Libro II del Código Penal y, en los artículos 14 1, 142, 366 quáter, 367 y 367 bis del Código Penal.
Adquirir, poseer, tener o usar los bienes referidos en el numeral anterior, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Las prohibiciones enumeradas en los números 3 y 4 precedentes incluyen también a los bienes que provengan de hechos realizados en el extranjero, que sean punibles en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en el número 3 precedente.
TITULO XIX
DE LOS COMITES BIPARTITOS DE CAPACITACION
Artículo 65º: La empresa constituirá un comité bipartito de capacitación. Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación.
Artículo 66º: Los programas acordados con el comité bipartito de la empresa, darán derecho a la empresa a acceder al beneficio adicional establecido en el artículo 39 de esta ley 19.518.
Artículo 67º: El programa de capacitación contendrá a lo menos las siguientes menciones:
a) Las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación, y el objetivo de dichas actividades;
b) El número y características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación, y
c) La época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.
Artículo 68º: El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores. El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes. El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se formalizarán para los efectos del artículo 14 de la ley 19.518 en un programa de capacitación.
Artículo 69º: La administración de “EPA” podrá designar a sus representantes de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma. En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación.
Los trabajadores designarán a sus representantes conforme a las siguientes reglas:
a) Los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán tres representantes en el comité, si el conjunto de los afiliados al o los sindicatos representa más del setenta y cinco por ciento de los trabajadores de la empresa; designarán dos representantes, si el conjunto de afiliados representa entre el setenta y cinco y el cincuenta por ciento, y, designarán uno, si representa menos del cincuenta por ciento y más del veinticinco por ciento del total de trabajadores de la empresa.
Se entenderá por trabajadores sindicalizados los afiliados a un sindicato de empresa, interempresa, o a uno de trabajadores eventuales o transitorios.
b) A su vez, los trabajadores no sindicalizados tendrán derecho a un representante si los trabajadores sindicalizados pueden designar dos miembros; tendrán derecho a dos si los trabajadores sindicalizados pueden designar sólo a uno de los miembros del comité, y, a tres, en el caso que los trabajadores sindicalizados representen menos del veinticinco por ciento de los trabajadores de la empresa, o no existiere sindicato en ella.
Los trabajadores no afiliados a sindicato elegirán a sus representantes para los cupos que les correspondan, en elección especialmente celebrada para tal efecto. Con todo, para nombrar los representantes a que tienen derecho, el número de votantes efectivos deberá alcanzar
igual quórum al exigido a los trabajadores sindicalizados para nombrar uno, dos o tres representantes respectivamente.
En el evento que aplicadas las reglas anteriores resultare uno o más cargos sin elegir, por no cumplirse los quórum de votación señalados, dichos representantes serán elegidos en una votación en la que podrán participar todos los trabajadores de la empresa. Resultarán electos quienes obtengan las respectivas mayorías, sin importar el número de votantes efectivos.
Los representantes de los trabajadores en el comité deberán ser empleados de la respectiva empresa.
Será competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, y conocer de las infracciones que por su incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la aplicación del programa, cuya fiscalización corresponderá al Servicio
Artículo 70º: Será competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, y conocer de las infracciones que por su incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la aplicación del programa, cuya fiscalización corresponderá al Servicio Nacional.
TITULO XX
Artículo 71º: “EPA”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 N°7 del Código del Trabajo, realizará los ajustes necesarios o concretará servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado.
Artículo 72º: Las decisiones, instrucciones o políticas de “EPA”, se realizarán en observancias a las normas constitucionales y lo dispuesto en la Ley N° 20.609 “Ley Antidiscriminación” o “Xxx Xxxxxxx”, por lo cual ningún trabajador de empresa se podrá ver envuelto en ningún tipo de acto discriminatorio.
CAPÍTULO II
Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de higiene y seguridad en el trabajo que contiene este Reglamento, y el que se dicta en cumplimiento al Art. 67 de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Decreto Nº 40 de la misma Ley y el Código del Trabajo, el cual fue establecido a través del D.F.L. Nº1.
El Art. Nº 67 de la Ley Nº 16.744, establece lo siguiente:
"Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos Reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo".
La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el artículo Nº 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el artículo Nº 20 del citado D.S. Nº 40.
Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en “EPA”.
La prevención contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere que tanto los trabajadores como empresa, realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes y enfermedades.
En resumen, este reglamento está destinado a poner todo trabajo en las condiciones de higiene y seguridad necesarias, lo que sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que laboran en “EPA”, por lo cual se solicita a todo el personal su más amplio apoyo a todas las actividades y disposiciones que él contiene.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 73º: Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Trabajador: Toda persona que, en cualquier carácter, bajo vínculo de subordinación y dependencia, preste servicios a “EPA”, por los cuales reciba remuneración.
EPA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.
Jefe Inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tal como, Director, Gerente, Jefe Departamento, Jefe de Área, Jefe de Turno u otro. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Jefe Inmediato al de mayor jerarquía.
Accidente del Trabajo: Es un acontecimiento no deseado que produce lesión a las personas y/o daño a la propiedad, a consecuencia de acciones inseguras y/o condiciones inseguras en el trabajo.
Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor, que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de estas excepciones corresponderá a la Mutual de Seguridad.
Enfermedad Profesional: Aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión u oficio de una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o la muerte.
Incidente: Situación que, al igual que un accidente, tiene su origen en una acción u condición insegura, pero que no causa lesión a las personas y/o a la propiedad. Potencialmente puede tener las mismas consecuencias que un accidente.
Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de xxx o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley N° 16.744.
Acción Insegura: Un acto, hecho u omisión que posibilita o produce un accidente.
Condición Insegura: Una circunstancia o condición del ambiente, de las herramientas, de los vehículos, instalaciones o equipos, que posibilita o produce un accidente.
Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.
Organismo Administrador del Seguro: Actualmente, es la Asociación Chilena de Seguridad.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es aquella instancia de participación constituida por representantes de “EPA” y de los trabajadores, en
calidad de titulares y suplentes, destinados a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial de la Empresa Portuaria Austral, y cuya actuación está reglamentada en este documento y en el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 21 de febrero de 1969.
Artículo 74º: El presente reglamento, exhibido en lugares visibles de la empresa, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por la entidad empleadora.
Artículo 75º: “EPA” y los trabajadores quedan sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes o que se dicte en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador y de los Servicios de Salud.
TITULO II
DEL COMITÉ PARITARIO
Artículo 76º: Son comités llamados a promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las empresas. Sus decisiones serán obligatorias para la empresa y los trabajadores, con la asesoría de los organismos administradores de la ley 16.744 y del experto en prevención, en el caso de que la empresa lo tuviere. En estos comités participan representantes de los trabajadores y de la empresa.
Funciones del Comité Paritario
Las funciones de los comités paritarios están señaladas en el artículo 66 de la Ley Nº 16.744 que dispone que en todas las empresas en que laboren más de 25 trabajadores deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones son:
Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección
Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad, desarrollando una labor permanente y elaborando programas al respecto
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa
Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debieron a negligencia inexcusable del trabajador
Indicar la adopción de las medidas, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales
Cumplir las demás funciones que le encomiende el organismo administrador respectivo
Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.
Constitución y Fuero laboral
La constitución y funcionamiento de los comités paritarios está regulada por el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1969.
En él se establece que si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias, corresponderá formar un comité en cada una de las que reunieren el número de trabajadores requerido. Además se podrá constituir un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, el que tendrá la supervigilancia del funcionamiento de los Comités que se organicen en las faenas, sucursales y agencias. Este Comité, una vez constituido, permanecerá mientras dure la empresa.
Los comités estarán constituidos por tres representantes titulares y tres suplentes elegidos por los trabajadores, y tres titulares y tres suplentes designados por la empresa.
El artículo 243 inciso 4º del Código del Trabajo dispone por su parte, que un representante de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el comité, lo que deberá ser comunicado por escrito a la empresa el día laboral siguiente.
Si en la empresa hubiere más de un comité, gozará de fuero un miembro del Comité Paritario Permanente si estuviere constituido, y en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiere constituido. Del mismo fuero gozará un representante titular de los referidos comités constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.
Los miembros de los Comités Paritarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
Tener más de 18 años
Saber leer y escribir
Trabajar a lo menos 1 año en la empresa
Acreditar haber asistido a un curso de Orientación en Prevención de Riesgos dictado por cualquier organismo administrador o haber trabajado en el Departamento de Prevención de la Empresa a lo menos un año.
Funcionamiento
El comité deberá reunirse en forma ordinaria a lo menos una vez al mes. Además se reunirá en forma extraordinaria en los siguientes casos:
A petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno del empleador
Cuando se muere uno o más trabajadores a consecuencia de un accidente del trabajo
Cuando a juicio del Presidente, se le pueda originar, a uno o más trabajadores, una pérdida de su capacidad de ganancia superior al 40%, como consecuencia de un accidente del trabajo.
Las reuniones deben hacerse en horas de trabajo. Si el empleador solicita que las reuniones se realicen fuera del horario de trabajo deberá pagarlas como extraordinarias.
El comité puede sesionar, a lo menos, con la asistencia de un representante del empleador y uno de los trabajadores. Cuando no concurran todos, se entiende que los asistentes tienen la representación de sus compañeros.
Los acuerdos se toman por simple mayoría y en caso de empate decide el organismo administrador sin ulterior recurso. De cada reunión se tomará acta en donde deberá constar lo tratado. Si en la empresa existe Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto que lo dirija formará parte del comité sólo con derecho a voz.
TITULO III
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 77º: Todos los trabajadores de “EPA” estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este reglamento interno de higiene y seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.
Artículo 78º: Todos los trabajadores deberán ser respetuosos con sus superiores u observar las instrucciones que éstos impartan en orden al buen servicio y/o los intereses de “EPA”.
Artículo 79º: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, “EPA” está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y su responsabilidad los elementos de protección personal del caso.
Artículo 80º: A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo debidamente equipado con los elementos de protección que “EPA” haya destinado para cada labor.
Artículo 81º: Los trabajadores a cargo de estos equipos deberá usarlos en forma permanente cuando desarrollen la tarea que los exija, como asimismo preservar su mantención.
Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador.
Artículo 82º: Los Jefes o Encargados de áreas inmediatos serán directamente responsables en la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección del cumplimiento de las normas de este reglamento.
Artículo 83º: Todos los trabajadores deberán respetar las normas de higiene en “EPA”, con el propósito de mantener ambientes higiénicos de trabajo.
Artículo 84º: Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias e instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción o servicio y/o como las de seguridad e higiene. Deberán asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, esto para evitar accidentes o que se lesione cualquier persona que transite a su alrededor.
Artículo 85º: El trabajador deberá informar a su Jefe o Encargado de área respectiva acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas.
Artículo 86º: El o los trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o cualquier otra faena que exija retirar las defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades se tomarán las precauciones necesarias, señalizando el lugar y bloqueando los sistemas, de manera de que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo en reparación.
Artículo 87º: Podrán trabajar con equipos de oxígeno y/o acetileno sólo las personas debidamente autorizadas y capacitadas. Los cilindros no deberán colocarse en superficie inestable o en lugares que afecte el calor. Deberán mantenerse en carros cuando son móviles o debidamente acolleradas a muros, pilares o bancos de trabajo. Al transportarlas en carro, deberán estar convenientemente sujetas. En la sujeción no se emplearán alambres o cordones, sino cadenas o collares. Los cilindros deberán mantenerse, cuando no estén en uso o se encuentren vacías, debidamente tapados con sus casquetes protectores.
Artículo 88º: Las vías de circulación interna y/o evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas
elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.
Artículo 89º: Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación y el uso del equipo contra incendio de su sección o área de trabajo, asimismo los accesos a estos equipos, se deberán mantener en forma permanente libres de obstáculos que impidan un actuar oportuno en casos de emergencias.
Artículo 90º: No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables.
Artículo 91º: Clases de fuego y formas de combatirlo:
1) Fuegos Clase A
Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos.
Los agentes más utilizados para combatir este tipo de fuego son: Agua, Polvo Químico Seco multipropósito y Espumas (LIGHT WATER).
2) Fuegos Clase B
Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares.
Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuegos son: Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y Espumas (LIGHT WATER).
3) Fuegos Clase C
Son fuegos que involucran equipos, máquinas e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco y Anhídrido Carbónico.
4) Fuegos Clase D
Son fuegos que involucran metales tales como magnesio: sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal.
Artículo 92º: Todo trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas.
Artículo 93º: El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por éste su seguridad en el trabajo, deberá poner en situación en conocimiento de su Jefe o Encargado de área respectiva, para que él proceda a tomar las medidas que el caso requiere.
Artículo 94º: Cuando a juicio de “EPA” o del Organismo Administrador se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan los servicios médico del Organismo Administrador en la fecha, hora y lugar que estos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
Artículo 95º: Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta en el acto a su Jefe o Encargado de área respectiva y al Experto en Prevención de Riesgos.
Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado al Organismo Administrador del Seguro, dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente.
Artículo 96º: Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador “EPA”, y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo o sus derechos - habientes o el médico - que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad. Asimismo, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
Artículo 97º: Cada vez que haya ocurrido un accidente que signifique más de una jornada de trabajo perdido para él o los afectados, el Jefe o Encargado de área respectiva en conjunto con el Experto En Prevención de Riesgos deberá proceder a practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron, enviando dentro de las 48 horas un informe escrito del caso a la Gerencia General de “EPA”.
Artículo 98º: Los trabajadores deberán cooperar en las investigaciones que lleven a cabo los Jefes o Encargado de áreas respectivas y el Experto en Prevención de Riesgos, aportando los antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de tomar las medidas preventivas que eviten su repetición.
Artículo 99º: El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un "Certificado de Alta" dado por el Organismo Administrador. Este Control será de responsabilidad del Encargado de Personal de “EPA”.
Artículo 100º: Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes cumplirán sus instrucciones y preservarán su integridad.
TITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 101º: Queda prohibido a todo trabajador de “EPA”, lo siguiente:
a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas en dependencias de “EPA”, beberla o xxxxx x xxxxx a terceros.
b) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos.
c) Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o máquinas sin haber sido expresamente autorizados para ello.
d) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario, sin autorización del Jefe o Encargado de área.
e) Penetrar en dependencia de “EPA” o al recinto de trabajo a personas peligrosas a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo.
f) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro xxx xxxxxxx o dependencia de “EPA”.
g) Xxxxxse a entregar información en relación con determinadas condiciones de trabajo de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.
h) Xxxxxx, xxxxx, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la Prevención de Riesgos.
i) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que “EPA” proporciona para tal efecto.
j) Xxxxx sin vigilancia una máquina o equipo funcionando a su cargo.
TITULO V
DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS
Artículo 102º: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones del Organismo Administrador, será sancionado con multa de hasta el 25% xxx xxxxxxx diario. Corresponderá a la “EPA” fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.
"Las multas serán destinadas a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744".
Artículo 103º: Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores.
Para todo lo que no está consultando en el presente Reglamento, tanto la empresa, como los trabajadores, se atenderán a lo dispuesto en la Ley 16.744 y en el Código del Trabajo.
Artículo 104º: Cuando el trabajador le sea aplicable la multa contemplada en el artículo 29 de este Reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Dirección del Trabajo.
TITULO VI
PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES (Ley Nº 16.744 y D.S. 101)
Artículo 105º: Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a la Mutual de seguros que este afiliada la Empresa, la de los accidentes del trabajo (en el caso de empresas adherentes a este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744).
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda permitir el Servicio de Salud respectivo sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.
Artículo 106º: Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.
El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que está afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta volver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.
Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieran otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de
Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó , debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que está afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo xx xxxx días contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.
En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado,, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será xx xxxx días contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectúo el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considera el valor de aquellas.
Para los efectos de los reembolsos dispuesto en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares".
Artículo 107º: La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones. a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenadas.
Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrá por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referida.
Artículo 108º: La Superintendencia de Seguridad Social conocerá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso:
a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley Nº 16.395.
b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 109º: Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.
El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos.
Artículo 110º: Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3ro. del artículo 77 de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D.S. Nº 101.
TITULO VII
DENUNCIAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artículo 111º: “EPA” deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos -habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud.
Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hubieran
ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con periodicidad que señale el reglamento.
Artículo 112º: Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que señale le artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante de Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.
Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud se deberá poner en conocimiento de éste dicha circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Ministerio indique.
Artículo 113º: La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:
1º Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al artículo 76 de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el artículo 38 del presente reglamento;
2º La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias
3º La simulación de un accidente del trabajo de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la Ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al Organismo Administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.
4º La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañada de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.
Artículo 114º: Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar al pago del subsidio.
La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 21 del Título VIII de la Ley 16.744.
Artículo 115º: El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del artículo 40 de este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermedad profesional.
Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.
Artículo 116º: La atención médica del asegurado será proporcionada de inmediato y sin que para ello sea menester de ninguna formalidad o trámite previo.
TITULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RADIACION ULTRAVIOLETA
Artículo 117º: La exposición continua a rayos ultra violeta puede producir quemaduras y lesiones a la piel de gravedad considerable dependiendo del grado y tiempo de exposición a dichas radiaciones.
Artículo 118º: Toda persona que desarrolle labores en zonas de exposición a rayos UV en los Sitios de Inspecciones (Trabajadores de Patio y Grueros) deberán utilizar los elementos protectores adecuados, tales como:
Jockey con visera; o similar.
Chaqueta de algodón; y/o similar.
Guantes de seguridad;
Lentes para el sol con filtro ultravioleta;
Zapato de seguridad;
El uso de bloqueador solar según tipo xx xxxx del trabajador (factor 30 o más).
Evitar uso de sandalias, chalas, etc.
Artículo 119º: Como resulta compleja la evaluación de la radiación que afectaría a los distintos puestos de trabajo según los distintos rangos de radiación, para el caso de trabajadores que se deban desempeñar permanentemente al aire libre, adopten las conductas instruidas y empleen los elementos de protección que se les proporcione.
Artículo 120º: Todos los trabajadores de patio en los Sitios de Inspecciones, deberán considerar las siguientes recomendaciones:
A) La radiación solar es mayor entre las 10:00 y las 15:00 horas, por lo que durante este lapso es especialmente necesaria la protección de la piel en las partes expuestas del cuerpo.
B) Es recomendable el menor tiempo de exposición al agente, no obstante, si por la naturaleza de la actividad productiva ello es dificultoso, se debe considerar pausas, en lo posible bajo techo o bajo sombra
C) Aplicación de cremas con filtro solar de factor 30 o mayor, al inicio de la exposición y repetirse en otras oportunidades de la jornada.
D) Uso de anteojos con filtro ultravioleta, en el caso que corresponda.
E) Elección adecuada de la ropa de vestir para que cubra la mayor parte del cuerpo, ojala de contextura de algodón y de colores claros, y
F) Uso de jockey con visera que cubra sienes, parte posterior del cuello y proteja la cara.
En relación a la aplicación del artículo 19 de la ley N° 20.096, para la protección de trabajadores ante la exposición a radiaciones UV, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas y recomendaciones que a continuación se indican:
Cuando se habla de radiación ultravioleta, frecuentemente se utiliza la siguiente clasificación:
Clasificación | Rango |
UVA | 315nm a 400nm |
UVB | 280nm a 315nm |
UVC | 180nm a 280nm. |
TITULO IX
DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA MANUAL DE MATERIALES
Artículo 121º: “EPA” velará para que en los Sitios de Inspecciones durante las faenas se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánica, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Asimismo, “EPA” procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una instrucción satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 122º: Si la manipulación manual es inevitable y las suyas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 123º: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
Artículo 124º: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
TITULO X LEY DE LA SILLA
Artículo 125º: En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
TITULO XI
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES
Artículo 126º: “EPA” deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Informará especialmente acerca de los elementos productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los
límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y Prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Artículo 127º: La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos en su caso.
Artículo 128º: “EPA” deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Artículo 129º: Con el propósito de entregar una orientación que facilite a la empresa el desarrollo de esta parte del Reglamento, se indican a continuación algunos riesgos comunes a diversas actividades.
CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS | |
Manejo de materiales | - Lesiones por sobreesfuerzos (Lumbagos). | Para el control de los riesgos, en la actividad de manejo de materiales, es fundamental que los supervisores y trabajadores conozcan las características de los materiales y los riesgos que éstos presentan. Entre las medidas preventivas podemos señalar: Al levantar materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta |
RIESGOS EXISTENTES | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
posible. Si es necesario, se deberán complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares. Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación aconseje (guantes, calzado de seguridad, etc.) | ||
Caídas del mismo y distinto nivel | - Esguinces - Heridas - Fracturas - Contusiones - Lesiones múltiples | Para evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes, es preciso adoptar las siguientes medidas: Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito. Al bajar por una escalera se deberá utilizar el respectivo pasamano. Utilizar calzado apropiado |
Atropellos por Grúas Horquillas- Camiones | -Contusiones - Heridas - Fracturas - Lesiones Múltiples | Operador de Grúas Horquillas debe tener Licencia Clase D. La velocidad máxima debe ser aquella que no exponga su integridad física ni la de las demás personas y que no dañe los materiales que traslada. |
CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS | |
Caída de Muebles Colgantes | - Contusiones - Heridas - Fracturas - Lesiones Múltiples | El trabajador que en su puesto de trabajo esté cerca a este tipo de muebles, deberá tener la precaución cerrarlos en forma suave. |
Artículo 130º: A continuación se adjunta nómina de riesgos específicos de la actividad:
Proceso | Actividad General | Actividad Especifica | Condición de Operación | Peligros | Suceso No Deseado | Causas Potenciales | Significancia | Clasificación del Riesgo |
Moviizacion | Traslado personal | Traslado del personal, en vehículos particulares, loc. Colectiva o de la empresa | Rutinaria | Camino Resbaladizo (escarchas) | Colisión/ choque/ volcamiento/ ronceamiento | Exceso de confianza | No Significativo | Tolerable/Leve |
Exceso de velocidad | Pérdida control vehículo | Trabajar a velocidad subestandar | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Estacionamientos | Choque/ atropello | No advertir o señalar | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Traslado de personal entre las intalaciones portuarias ( X.Xxxx, X. Xxxxxxxx, M Pto. Natales) | No Rutinaria / Emergencia | Camino rural (presencia baches,calaminas) | Colisión/ choque/ volcamiento/ ronceamiento | No advertir o señalizar | Significativo | Moderado/Serio | ||
Camino Resbaladizo (escarchas) | Colisión/ choque/ volcamiento/ ronceamiento | Exceso de confianza | Significativo | Moderado/Serio | ||||
Exceso de velocidad | Pérdida control vehículo | Trabajar a velocidad subestandar | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Presencia de animales en la ruta | Volcamiento/ ronceamiento/ choque | No advertir o señalizar | Significativo | Moderado/Serio | ||||
Estacionamientos | Choque/ atropello | No advertir o señalar | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Desplazamientos maquinaria pesada operada por terceros. | Movimientos en instalaciones | Rutinaria | Transporte de cargas | Caídas de objeto | Apilamiento inadecuado/almacenami ento deficiente | No Significativo | Tolerable/Leve | |
Colisión/ choque/ volcamiento | Procedimientos inadecuados/comunicaci ón inefectivas | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Accesos limitados | Colisión/ choque | No advertir o señalizar/Inexistencia de | No Significativo | Tolerable/Leve |
Proceso | Actividad General | Actividad Especifica | Condición de Operación | Peligros | Suceso No Deseado | Causas Potenciales | Significancia | Clasificación del Riesgo |
Oficinas | Labores Administrativas | Operación computadores | Rutinaria | Electricidad | Contacto energía eléctrica | Proteccion inadecuada de maquinarias | No Significativo | Tolerable/Leve |
Digitación | Tendinitis/síndrome túnel carpiano | Stress fisico o mental | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Radiación | Daño ocular | Proteccion inadecuada de maquinarias/ no tomar descanso | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Iluminación | Daño ocular | Ilumunacion fuera de estandar | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Posturas inadecuadas | Sobreesfuerzo | Procedimiento inadecuado | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Desplazamientos | Rutinaria | Superficie de Trabajo | Caídas mismo nivel | No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | ||
Obstáculos | Caídas mismo nivel | No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Golpes | Orden y limpieza inadecuada | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Tareas manuales | Rutinaria | Uso herramientas cortopunzantes | Corte/ Golpes | Habilidad inadecuada | No Significativo | Tolerable/Leve | ||
Apilamiento de material | Caídas de materiales/ golpes | Orden y limpieza inadecuada | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Desplazamientos | Desplazamiento vehicular | Rutinaria | Estacionamiento de vehículos | Atropello/ colisión/ choque | Inexistencia de señalizacion/procedimie ntos inadecuados/falta de comunicacion | No Significativo | Tolerable/Leve | |
Desplazamiento interior oficinas | Rutinaria | Superficie de Trabajo | Caídas mismo nivel | No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | ||
Obstáculos | Golpes/ caídas mismo | No advertir o señalizar | No | Tolerable/Leve |
Proceso | Actividad General | Actividad Especifica | Condición de Operación | Peligros | Suceso No Deseado | Causas Potenciales | Significancia | Clasificación del Riesgo |
BODEGAS | Recepción de materiales | Traslado de cargas | Rutinaria | Manejo de carga | Sobreesfuerzo | Procedimiento inadecuado | No Significativo | Tolerable/Leve |
Caídas mismo nivel | No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Descarga de material | Rutinaria | Manejo cargas | Sobreesfuerzos | Procedimiento inadecuado | No Significativo | Tolerable/Leve | ||
Caídas mismo nivel | No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Caídas distinto nivel | No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Golpes/ cortes | Habilidades inadecuadas | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Digitar en PC | Rutinaria | Uso equipo eléctrico | Contacto energía eléctrica | Proteccion inadecuada de maquinarias | No Significativo | Tolerable/Leve | ||
Trabajo Prolongado | Tendinitis/ Stress | Stress fisico o mental | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Almacenamiento | Ordenamiento de material | Rutinaria | Apilamiento inadecuado materiales | Caídas de material | Almacenamiento deficiente | No Significativo | Tolerable/Leve | |
Golpes/ cortes/ atrapamiento | Almacenamiento deficiente | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Desplazamientos | Rutinaria | Pisos Obstruidos | Caídas mismo nivel | Orden y limpieza deficiente | No Significativo | Tolerable/Leve | ||
Manejo de carga | Sobreesfuerzo | Procedimiento inadecuado | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Despacho | Traslado de cargas | Rutinaria | Manejo de carga | Sobreesfuerzo | Procedimiento inadecuado | No Significativo | Tolerable/Leve | |
Caídas mismo nivel | No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Uso herramientas mal estado | Golpes/ cortes | Equipos inadecuados | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Uso herramientas eléctricas | Contacto energía eléctrica | Proteccion inadecuada de maquinarias | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Digitar en PC | Rutinaria | Uso equipo eléctrico | Contacto energía eléctrica | Proteccion inadecuada de maquinarias | No Significativo | Tolerable/Leve | ||
Trabajo Prolongado | Tendinitis/ Stress | Stress fisico o mental | No Significativo | Tolerable/Leve |
Proceso | Actividad General | Actividad Especifica | Condición de Operación | Peligros | Suceso No Deseado | Causas Potenciales | Significancia | Clasificación del Riesgo |
Muelle / Patios | Supervición de Faenas Portuarias | Trabajos al Aire Libre | Rutinaria | Radiación UV | Contacto con Radiación UV | No usar elementos de foto protección | No Significativo | Tolerable/Leve |
Izaje de cargas | Rutinaria | Desgastes de Equipos Izage (Cables, Ganchos, Pastecas) | Golpeado Por | Trabajar a velocidad subestandar, No advertir o señalizar, Equipos inhadecuados o fuera de especificación. | No Significativo | Tolerable/Leve | ||
Caida de Objeto | Trabajar a velocidad subestandar, No advertir o señalizar, trabajar sin autorizacion. | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Atrapado Por Objeto | Trabajar a velocidad subestandar, No advertir o señalizar, Equipos inhadecuados o fuera de especificación | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Choque contra Elementos Móviles | Trabajar a velocidad subestandar, No advertir o señalizar, Equipos inhadecuados o fuera de especificación. | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Cables deshilachados | Golpeado Por | Trabajar a velocidad subestandar, No advertir o señalizar, Equipos inhadecuados o fuera de especificación. | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Ruido | Exposición a Ruido | Trabajar Sin EPP, Velocidad subestándar. | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Traslado de cargas | Rutinaria | Movimiento cargas | Caídas de material | Intervenir equipos en movimiento, usr equipos inadecuados o fuera de especificacion | No Significativo | Tolerable/Leve | ||
Caídas mismo nivel | Equipos inadecuados o fuera de especificacion No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Caídas distinto nivel | Equipos inadecuados o fuera de especificacion, No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Golpeado por | Almacenamiento deficiente, Falta de demarcacion de areas de trabajo. | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Rutinaria | Movimiento cargas | Caídas de material | Intervenir equipos en movimiento, usr equipos inadecuados o fuera de especificacion | No Significativo | Tolerable/Leve | |||
Choques | Equipos inadecuados o fuera de especificacion | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Atrapado por | Almacenamiento deficiente, Falta de demarcacion de areas de trabajo. | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Ruido | Exposición a Ruido | Trabajar Sin EPP, Velocidad subestándar. | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Maniobras de atraque y zarpe | Rutinaria | Radiación UV | Contacto con Radiación UV | No usar elementos de foto protección | No Significativo | Tolerable/Leve | ||
Atraque | Caídas mismo nivel | No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | ||||
Caídas distinto nivel | No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Golpeado por | Almacenamiento deficiente, Falta de demarcacion de areas de trabajo. | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Zarpe | Caídas mismo nivel | No advertir o señalizar | Significativo | Moderado/Serio | ||||
Caídas distinto nivel | No advertir o señalizar | No Significativo | Tolerable/Leve | |||||
Golpeado por | Almacenamiento deficiente, Falta de demarcacion de areas de trabajo. | Significativo | Moderado/Serio |
TITULO XII
DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
Artículo 131º: De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 16.744, “EPA”, proporcionará gratuitamente a sus trabajadores todos aquellos equipos o implementos que sean necesarios para su protección personal, de acuerdo a las características del riesgo que se presenten en cada una de las actividades que se desarrollan en la empresa.
Artículo 132º: Es responsabilidad exclusiva del trabajador mantener en buen estado sus elementos de protección y su higiene y mantención. Así también es de su responsabilidad dar aviso oportuno del estado de estos equipos.
TITULO XIII
DE LAPREVENCIÓN DE HECHOS DELICTUOSOS Y DE DROGAS
Artículo 133º: La Empresa estará facultada para efectuar la revisión de los lockers y casilleros de uso de los trabajadores de la empresa, y escritorios de trabajo, lo que podrá realizarse en cualquier momento y previo sorteo solicitado por la Gerencia o cualquiera de las Subgerencias de la misma. El sorteo se realizará ante un Ministro de Fe, se determinará los lockers y casilleros que se someterán a revisión, e inmediatamente se procederá a concurrir al lugar físico habilitado donde se realizará la inspección. El proceso se realizará en presencia del trabajador sorteado. La negativa injustificada a abrir el compartimiento será causal de censura por escrito y facultará a la empresa a solicitar al área de seguridad de la empresa la apertura del mismo.
Artículo 134º: El sistema de control de las porterías de la Empresa, establecerá un sistema aleatorio de selección de personas que deberán prestar la colaboración para ser revisadas. La determinación de una u otra se hará mediante un sistema de sorteo electrónico y se realizará en dependencias de la empresa que permitan realizar la exhibición de los bolsos sin causar problemas de tránsito u obstaculización o distracción de las
funciones de la guardia, ni procurar causar menoscabo a la persona que resulte sorteada.
TITULO XIV
DE LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMO
Artículo 135º: El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo.
No se considerarán arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad de los trabajadores
Artículo 136º: Todo trabajador/a de “EPA” que sufra o conozca de hechos constitutivos de un incumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones señalado en el artículo anterior, tiene derecho a reclamar fundadamente de ello, por escrito, a la Gerencia General y/o administración superior de “EPA”.
Artículo 137º: Todo reclamo realizado en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser respondido fundadamente por “EPA” en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 138º: El reclamo fundado y escrito se presentará en la Oficina de Partes de la EPA y se dirigirá a la Gerencia General y/o administración superior de “EPA”, debiendo el reclamante señalar los nombres, apellidos y
R.U.T. del discriminado/a, el cargo que ocupa en la empresa y los motivos del reclamo.
Artículo 139º: La Gerencia General y/o administración superior de “EPA”, al dar respuesta al reclamo, dentro del plazo de 10 días hábiles, podrá:
1.- Rechazar el reclamo por improcedente, o
2.- Aceptar el reclamo disponiendo las medidas necesarias para enmendar la discriminación detectada.
Artículo 140º: Tanto el reclamo del trabajador/a como la respuesta del empleador deberán constar por escrito.
Artículo 141º: Si es que la respuesta del empleador determina rechazar el reclamo por improcedente y el trabajador/a no se encuentra satisfecho de la resolución, podrá reclamar dentro de los setenta días siguientes a la fecha en que se le notifique de la respuesta del empleador conforme a las normas establecidas en el Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, esto es, las normas del procedimiento de Tutela Laboral.
TITULO XV
DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Artículo 142º: Las normas de prevención contenidas en este reglamento interno, deberán ser acatadas obligatoriamente por el personal de empresas contratistas. Para ello, los contratos que suscriba “EPA” con el contratista deben incluir un artículo relativo a la obligatoriedad de acatar las normas mediante el cumplimiento cabal del reglamento interno y muy en especial de la legislación vigente en materias relacionadas.
De acuerdo a la Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, establece en su artículo 183- R que “el contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido”.
El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del trabajo.
“La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador.
Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios.
Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios”.
Artículo 143º: La Ley N° 20.123, en su artículo 4°, establece que "la Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.
El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores".
TITULO XVI
DEL CUMPLIMIENTO DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (Ley N° 20.393)
En el marco del ingreso de Chile como miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en diciembre de 2009 se publico la Ley
20.393 establece y regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tanto de derecho privado como de las empresas del Estado, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos, nacionales y extranjeros; como también el procedimiento para la investigación y establecimiento de tal responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.
Conforme a lo dispuesto en dicha Ley, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos antes señalados, cuando son cometidos directa e
inmediatamente en su interés o para su provecho, por personas que realicen actividades de administración y supervisión (como sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales y representantes), y por las personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de aquellos, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la persona jurídica. No obstante, la ley exime o atenúa la responsabilidad penal a las personas jurídicas que adopten e implementen oportunamente un Modelo de Prevención de Delitos, esto es, un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir, evitar y detectar la comisión de los delitos antes señalados, caso en el cual la ley considera que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido, lo que constituye una eximente o atenuante de la eventual responsabilidad penal de la Empresa, según el caso.
Finalmente, las personas jurídicas no son penalmente responsables cuando las personas naturales antes indicadas, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero, caso en el cual solo responden penalmente las personas naturales que participaron en el delito.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.393 y con los fines antes indicados, la Empresa Portuaria Austral ha adoptado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° N° 3 letra d) de dicha Ley, entre otros elementos, debe incluir el establecimiento de obligaciones, prohibiciones, sanciones administrativas internas y procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos. Además, estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deben señalarse expresamente en los reglamentos de la Empresa, deben comunicarse a toda la organización y deben ser incorporadas expresamente en los respectivos contratos de trabajo de todos los trabajadores de la Empresa, incluidos los máximos ejecutivos de la misma. Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores con relación al Modelo de Prevención
Artículo 144° Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones relativas a las Ley 20.393
Obligaciones
Con el objeto de prevenir la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, Todo trabajador está obligado a conocer y cumplir el Modelo de Prevención de Delitos adoptado, implementado y difundido por la Empresa, con el objeto de prevenir, evitar y detectar la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos, nacionales y extranjeros, especialmente las obligaciones, prohibiciones y sanciones administrativas internas, las normas y controles dispuestos por la Empresa para tal efecto, así como el procedimiento de denuncia y determinación de responsabilidades pecuniarias que se seguirán en contra de las personas que incumplan las medidas contenidas en el Modelo de Prevención de Delitos, constituyendo ésta una obligación esencial del contrato de trabajo.
Todo Trabajador está obligado a conocer y cumplir el modelo de Prevención de Delito de la Ley 20.393, el Código de Conducta, el Procedimiento de Denuncia, como también los Canales de Denuncia dispuestos por la Empresa.
Todo trabajador está obligado a denunciar por dichos canales y conforme al mencionado procedimiento, todo hecho que sea constitutivo de los delitos xx xxxxxx de dinero, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros, o de cualquier otra clase delitos, de los que tome conocimiento por cualquier medio, cometidos por trabajadores, ejecutivos, directores, clientes, contratistas y proveedores de la Empresa, y/o por terceros que contraten ella.
Todo trabajador también está obligado a denunciar por dichos canales y conforme al mencionado procedimiento, todo eventual conflicto de interés, conductas contrarias a la ética, a las buenas prácticas corporativas y valores organizacionales, o cualquier otra violación al
Código de Conducta; toda infracción a leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y normas internas o externas; y todo caso, situación o práctica cuestionables en los que no se esté cumpliendo lo establecido en las normas de control interno o en el Modelo de Prevención de Delitos de la Empresa.
La Empresa está obligada a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores durante el procedimiento de investigación de denuncias.
Todo trabajador está obligado a conocer, respetar y hacer respetar los valores, principios, políticas, marco estratégico difundido por la Empresa, normas, procedimientos y reglamentos internos, tanto de carácter general como de aplicación específica al área donde el trabajador se desempeña, además de la legislación vigente. Asimismo, todo trabajador está obligado a conocer y cumplir íntegramente con lo dispuesto en el Código Conducta de la EPA y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa.
Prohibiciones
Está prohibido para todo trabajador efectuar actos que puedan configurar los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público, nacional o extranjero, o cualquier otro que pueda comprometer la responsabilidad penal de la organización. Además, está prohibido que comentan cualquier conducta contraria al Modelo de Prevención de Delitos, al Código de Conducta, al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y demás reglamentos internos de la Empresa.
Todo trabajador es individualmente responsable de sus acciones y está obligado a no incurrir en conductas que puedan comprometer la responsabilidad penal de la Empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.393.
Se prohíbe a todo trabajador, ejecutivo, director, contratista o proveedor de la Empresa, tomar represalias contra cualquier persona que de buena fe formule denuncias referidas a las materias antes señaladas.
Todo trabajador debe conocer que a partir de las denuncias que se realicen por los canales y conforme al procedimiento dispuesto por la Empresa, luego de la
respectiva investigación, podrán aplicarse a los responsables de los hechos denunciados, algunas de las sanciones internas o medidas disciplinarias contempladas en el presente Reglamento Interno o ejercerse las acciones civiles y penales que correspondan, de acuerdo a la gravedad de los hechos.
Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248. 248 bis y 249 del Código Penal.
Ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, con el fin que este realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales.
Ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en las leyes que a continuación se consignan, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes:
Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
Ley N° 18.314. que determina las conductas terroristas y fija su penalidad;
El artículo 10 de la Ley N° 17.798, sobre Control xx Xxxxx;
El Título XI de la Ley N° 18.045. sobre Mercado de Valores:
El Título XVII del Decreto con Fuerza de Xxx Xx 0, xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ley General de Bancos:
Los Párrafos 4. 5, 6. 9 y 9 bis del Título V del Libro II del Código Penal y, en los artículos 14 1, 142, 366 quáter, 367 y 367 bis del Código Penal.
Adquirir, poseer, tener o usar los bienes referidos en el numeral anterior, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Sanciones
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad deberá contener sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del sistema de prevención. Las infracciones a dichas disposiciones serán sancionadas con una amonestación verbal o escrita del jefe inmediato con copia a la carpeta personal: amonestación escrita con copia a la Inspección del Trabajo y multa siendo la terminación del contrato, una decisión que sólo depende de la empresa y de la gravedad .y de las faltas en que incurra el trabajador, todo ello acorde con el sistema de terminación previsto en el Código del Trabajo.
La amonestación podrá ser verbal o escrita. La amonestación verbal es una reprensión privada que puede hacer personalmente el superior jerárquico de la empresa. La amonestación escrita podrá ser simple, grave o calificada. La simple es dirigida sólo al trabajador: la grave es con copia a su carpeta personal y la calificada con copia a la Inspección del Trabajo.
La empresa en caso de falta grave podrá aplicar al infractor una multa hasta el 25% de su remuneración diaria. .
Si la conducta funcionaria del trabajador fuere constitutiva de infracción a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y el reglamento interno, se solicitará por su jefatura la aplicación de la medida correspondiente.
Aplicada la sanción, el trabajador podrá solicitar reconsideración directamente al gerente general de la EPA o a quien éste designe, situación que deberá ser resuelta dentro del plazo de 10 días hábiles de notificada la sanción.
TITULO XVII
CONSIDEDRACIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
Articulo 145° Adjunto al presente documento se adjunta anexo denominado “Código de Conducta de la Empresa Portuaria Austral “el cual es parte integrante del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
Artículo 146° el presente reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del 01 de Diciembre de 2015, pero se entenderá prorrogado automáticamente, si no ha habido observaciones por parte de la empresa o de los trabajadores.
Artículo 147° “EPA” distribuirá sin costo, un ejemplar del presente Reglamento, a cada uno de los trabajadores de la Empresa, quienes asumen la responsabilidad de leerlo y cumplirlo cabalmente.
Todos los miembros de “EPA”, tienen la responsabilidad de velar por el orden, la higiene y seguridad y participar activamente en el cuidado y desarrollo de las condiciones tendientes a su logro, con ello se contribuirá a mejorar las condiciones de trabajo, el desempeño de cada trabajador y con ello alcanzar una mayor calidad de vida laboral.
1. Archivo
3. Secretaría Regional Ministerial de Salud
4. Inspección del Trabajo
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL
PROLOGO
Las partes han tomado conocimiento de la dictación de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las empresas y las obligaciones que esta impone a las empresas en cuanto a dictar un Código de Conducta, el cual será parte integrante de Modelo de Prevención de Delito implementado por la misma.
Este Código de Conducta no fue concebido para cubrir todas las situaciones posibles, ni como un compendio de todas las leyes, reglamentaciones y políticas que pudieran afectar a la Empresa. Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia debe entenderse que este Código reemplaza o deroga otras políticas y/o procedimientos internos, sino por el contrario se complementa y/o integra con ellos.
Las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los miembros de la EPA independientemente del cargo que ocupe o el nivel de autoridad que se les haya entregado.
Será responsabilidad de los asesores legales, interpretar las disposiciones de este Código, precisar su correcto sentido y alcance, así como la de actualizar sus contenidos conforme a la evolución de la EPA y/o normativa vigente.
I. Mensaje del Directorio
Como Directorio de la EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL (EPA) Empresa autónoma del Estado creada por Ley N°19.542 con patrimonio propio y duración indefinida, queremos promover un lugar donde cada uno de quienes trabajamos en la Empresa se sienta libre de preguntar qué hacer en caso de duda o desconocimiento. A su vez queremos que se sientan parte de EPA, fomentando un ambiente de confianza, basado en la honestidad y conscientes de la responsabilidad de garantizar un actuar consecuente, tanto para nuestro trabajadores y la comunidad en general.
Los contenidos de este Código de Conducta deben inspirar de manera permanente la forma en que la Empresa, sus trabajadores y su entorno en general, desarrollan sus actividades y sean parte de la cultura de la EPA. Con este propósito, el Directorio y la administración, nos comprometemos a difundirlo, consolidarlo y cumplirlo.
Si nuestro actuar es consecuente con los comportamientos que define esta guía, podremos sentirnos seguros que estamos trabajando de la manera correcta y acorde a los valores y cultura corporativa que queremos impulsar.
II. Elementos Básicos Visión:
Ser el mejor, más importante y competitivo sistema portuario de la zona austral sudamericana, comprometido con el desarrollo económico de la empresa y su capital humano, facilitando la logística de la Región de Magallanes y Antártica Chilena y generando valor compartido con la comunidad toda.
Misión:
Explotar, desarrollar y administrar la infraestructura portuaria de la Región xx Xxxxxxxxxx en forma eficiente, segura y sustentable, ya sea, mediante inversión propia, aporte estatal, concesiones y/o asociatividad, de modo tal de facilitar los negocios de nuestros clientes, la integración regional y mejorar continuamente la rentabilidad de la empresa.
Valores compartidos
Los valores ayudan a crear una visión común respecto de las responsabilidades dentro de la Empresa
Los valores compartidos son:
a) Integridad y probidad
b) Agregar valor y sentido a la acción de la EPA
c) Compromiso con las personas
d) Desempeñarse con efectividad y eficiencia
e) Crear Confianza con responsabilidad en la Gestion
Principios Éticos.
Los Principios éticos definen las normas específicas de comportamientos que se esperan del personal, directivos, contratistas y proveedores de la EPA.
a) Honestidad, integridad y probidad
Deber de ser sincero y honesto en todas las relaciones profesionales o derivadas de la calidad de trabajador, ejecutivo y Director de la EPA.
Debe de ser veraz y digno de confianza respecto de los servicios de los que se es responsable o han sido encomendados, conforme al conocimiento que poseemos y a la experiencia que hemos adquirido.
Debe darse cumplimiento al principio de probidad administrativa el que consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y xxxx de la función o cargo, con preminencia del interés general por sobre el particular
b) Profesionalismo
Sin prejuicio de las obligaciones que se imponen en las leyes, normas y regulaciones aplicables en cada caso y que deben ser cumplidas estrictamente por cada uno de los integrantes de la Empresa, se imponen también estándares profesionales que deben ser respetados y aplicados por cada integrante de la EPA.
EL profesionalismo obliga a evitar cualquier situación que pueda comprometer el prestigio de la Empresa o de los integrantes de la misma y a cumplir todo aquello que indican los procedimientos asociados a las funciones que cada uno desempeña.
c) Competencias
El personal que labora en la Empresa Portuaria Austral debe contar con las competencias necesarias para el buen desempeño de sus funciones, buscando siempre:
- Fortalecer las que ya se poseen y adquirir nuevas competencias.
- Cubrir las expectativas de la Empresa.
- Realizar el trabajo del que se es responsable estando a la altura de los más altos estándares profesionales tanto públicos como privados.
d) Objetividad
El desempeño de las distintas actividades, profesiones y responsabilidades, en ningún caso se deben ver influidas por prejuicios, conflictos de interés o injerencias indebidas, de cualquier tipo y de cualquier persona.
Se respetarán las diferencias de opinión y de criterio.
e) Confidencialidad
La información que reciba cada integrante de la EPA, siempre y en todo momento es recibida en carácter reservada y debe ser manejada como tal.
No se divulgará información a quien perteneciendo o no a la EPA, no tenga el derecho legal a conocerla o a acceder a ella.
Todos los integrantes de la EPA siempre deberán tener presente lo señalado en los párrafos anteriores pero también que de acuerdo a nuestra Constitución Política de la República son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.
f) Responsabilidad con la comunidad y otros interesados.
La EPA es una Empresa que es parte de la comunidad, con un compromiso de largo plazo en contribuir al fortalecimiento de la Región en la que está inmersa, todos los actos y decisiones que adoptan los integrantes de la EPA pueden tener efectos en la comunidad. Por lo tanto se tiene que trabajar en el marco de una cultura de excelencia, dialogo y respeto por el medio ambiente.
g) Respeto y trato justo
El comportamiento individual de cada una de las personas que trabajan en la EPA y que se vinculan a ella tiene influencia en la Empresa, y en su personal, por lo que su actuar debe ser siempre responsable.
Promovemos y valoramos la diversidad de género, puntos de vista, talentos y experiencias de los miembros de la Empresa, las que entendemos nos enriquecen.
Mantenemos un comportamiento recto y promovemos políticas que generen igualdad de oportunidades para todos y cada uno de los trabajadores de la EPA.
h) Responsabilidad y toma de decisiones
Somos conscientes de nuestra posición de liderazgo y que la comunidad nos observa, así como de nuestra influencia en el establecimiento de patrones de comportamiento entre las Empresas, clientes, contratistas proveedores; entre nosotros y en nuestras profesiones.
Tomamos decisiones basadas en nuestros valores compartidos, y esperamos lo mismo de nuestros compañeros de trabajo.
III. Objetivos
¿Qué es el Código de Conducta?
El presente Código es una guía que contiene los comportamientos que la Empresa espera de sus trabajadores, ejecutivos, directores, contratistas y proveedores, los que se basan en los valores de la EPA y en su compromiso de mantener prácticas de negocios éticas y respetuosas de la legislación vigente.
¿Cuál es su finalidad?
Persigue instar y promover la colaboración mutua de todos quienes trabajan en la EPA, fomentando un comportamiento íntegro, y resguardando la credibilidad y confianza. En definitiva procura guiar y vincular a los integrantes y colaboradores de la Empresa en sus responsabilidades, en su relación con terceros y en el cumplimiento de la ley.
¿Qué hacer en caso de dudas?
Si usted enfrenta alguna situación que no se encuentra contemplada en este Código, debe preguntarse si esa acción o decisión es coherente con los valores y principios de la Empresa, si cumple con la ley, las normas internas y las medidas de seguridad, si afecta su conciencia personal, su imagen ante su familia y la imagen de la Empresa ante la comunidad, y seguramente encontrará la respuesta sobre qué es lo correcto. En caso de duda, consulte con sus compañeros de trabajo o con su jefe directo.
IV. Alcance
¿A quién está dirigido?
Este Código de Conducta está dirigido al Directorio, sus Ejecutivos y a todos los trabajadores de la EPA, y a quienes se relacionen con ésta, tales como proveedores en general y/o contratistas.
Es responsabilidad de todos y cada uno de nosotros, leer, conocer, cumplir y promover el cumplimiento de este Código de Conducta.
Este Código constituye un complemento al Contrato de Trabajo, al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, al Código SEP, a los Contratos de Prestación de Bienes y Servicios, y a las normas y procedimientos que regulan el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores, ejecutivos, directores, contratistas y proveedores de la Empresa, quienes deben conocer y cumplir sus disposiciones.
V. Manejo y uso de la Información.
Quien tenga acceso a la información confidencial en el desempeño de sus funciones, deberá guardar absoluta confidencialidad en su manejo y no lo podrá comunicar a persona alguna salvo las jefaturas correspondientes o los pares a los que conjuntamente se le hubiere hecho el encargo.
Toda duda sobre esta materia será motivo de consulta a la jefatura correspondiente.
Constituye información confidencial, para estos efectos, y sin perjuicio de las reglas generales, la información recibida, confiada, conocida o a la que se tuvo acceso por un miembro de la Empresa, la cual puede ser determinante en la toma de decisiones, antecedentes y condiciones que permiten situarse en una escenario ventajoso al de los demás que compartan la misma actividad para obtener algún beneficio privilegiado ya sea dentro de la EPA, con clientes o servicio públicos.
VI. Información Estratégica.
Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, los integrantes de de la EPA deben guardar estricta reserva de la información estratégica a la que tengan acceso, es decir, aquella que pueda llegar a entregar ventajas competitivas en la realización de negocios a quienes accedan a ella o en la transacción de valores de la Empresa, o de aquella que aún no es oportuno revelar al mercado. Tal información es reservada y no nos está permitido usarla en beneficio propio o de persona o instituciones vinculadas a ella o revelarla, bajo circunstancia alguna, salvo a los miembros de la Empresa responsables de procesos que requieran dicha información.
Idéntica norma es válida respecto de cualquier materia que lleguemos a conocer como resultado o con motivo de nuestro trabajo, cuyo conocimiento
por terceros ajenos a la Empresa pudiera perjudicar su competitividad, sus negociaciones, su posición en el mercado o su patrimonio.
Los miembros de la EPA informarán oportunamente a la jefatura respectiva sobre toda situación que pueda perjudicar la confianza, la reputación o credibilidad de la EPA.
Se mantendrá especial discreción con la información, cualquiera sea la forma en que esté contenida, ya sean archivos físicos y/o electrónicos, y en los documentos a cargo en razón del desempeño de nuestras funciones, y actuaremos celosamente en su custodia.
Así, no discutiremos información confidencial en lugares en los que tal información pueda ser oída o recibida por personas externas a la EPA. Guardar reserva en conversaciones en medios de transporte públicos, locales que reciben público u otros similares, ni permitiremos que documentación que contenga información confidencial o reservada pueda quedar a la vista de cualquier persona en nuestros escritorios, lugares de trabajo, presentaciones o computadores, bajo nuestra responsabilidad.
Todo miembro de la EPA, debe tener claro que el mal uso de la información no solo constituye una falta a la ética, sino que puede derivar en responsabilidades administrativas y legales.
VII. Información Privilegiada.
Se refiere a guardar estricta reserva de la información privilegiada que lleguemos a conocer en razón de nuestra posición en la Empresa. No podemos obtener ventajas, ganancias ni evitar pérdidas personales mediante su utilización, ya sea directa o indirectamente, o para beneficio propio o ajeno. Tampoco es lícito utilizar tal información como base de consejos de inversión a otras personas, ya sean familiares, amigos, conocidos o terceros.
VIII. Relaciones entre los Miembros de la Empresa.
Como integrantes de la comunidad EPA, se espera que asumamos el compromiso de comportarnos sin poner en peligro ni afectar la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad ni la reputación de las personas que laboran en la Empresa. Asimismo, es nuestra responsabilidad aplicar este
Código y fomentar la adhesión hacia éste entre las personas con quienes nos relacionemos.
La sinceridad y la buena fe deben impregnar y nutrir las relaciones entre las personas y los estamentos al interior de la EPA, y con las entidades y personas externas.
Se considerará falta a las normas éticas, ejercer presiones indebidas sobre nuestros compañeros de trabajo, sean éstas practicadas individual o grupalmente.
También incurrirán en falta quienes no respeten la confidencialidad, empleen el rumor o utilicen la crítica velada y el desprestigio personal de los demás.
Nunca se justificará una conducta reñida con la ley o con la ética, no se podrá esgrimir el haber recibido instrucciones de un superior para realizarla. De enfrentar una orden así, nos asiste la obligación de dar cuenta de ello a la jefatura correspondiente, quien deberá velar por tomar las medidas necesarias que eviten eventuales represalias.
Conductas especialmente vedadas por atentar a la dignidad de las personas son el abuso de autoridad, el acoso sexual, el acoso laboral, el hostigamiento psicológico, el trato despectivo o humillante, así como cualquier acción que menoscabe la honra o el respeto hacia los demás.
IX. Relaciones con las Autoridades Públicas.
Otorgaremos un trato respetuoso a las autoridades públicas, y actuaremos con celo en el cuidado de nuestra imagen institucional.
Daremos oportuna respuesta a las solicitudes legítimas de información de las autoridades reguladoras y gubernamentales con las que la EPA se relaciona respetando los derechos de la Empresa, el conducto regular y el nivel de atribuciones que se asignan a cada cargo en la EPA, canalizándolas a través de las jefaturas pertinentes.
En caso de una citación a los Tribunales de Justicia o de una orden judicial, y siempre que en estas se solicite información sobre la Empresa, se podrá revelar a la autoridad judicial información de nuestros registros o archivos o de los clientes de la Empresa, sólo con estricto apego a las leyes vigentes.
X. Ejercicio de la Autoridad.
En la organización de la EPA existe una jerarquía de cargos, la cual entrega mayor autoridad y responsabilidad a las personas que ejercen un cargo superior. Su desempeño origina al mismo tiempo la obligación de ejercer un estilo de liderazgo responsable y ético. Toda desviación respecto de ese principio les puede hacer perder su autoridad. En consecuencia, es censurable todo tipo de abuso de autoridad, así como su desempeño negligente.
El ejercicio del liderazgo tiene importantes repercusiones sobre el clima en el cual se desenvuelve nuestro trabajo, en la calidad de nuestro desempeño profesional, en la forma de vincularse con las empresas con las cuales nos relacionamos, en la cooperación requerida con otros miembros de la EPA y en las relaciones que mantenemos con otras autoridades o entidades de interés para la Empresa.
Será preocupación prioritaria ejercer un liderazgo al servicio de los procesos clave de la EPA, generando relaciones abiertas, informadas y de confianza entre jefes y subalternos, procurando de esta manera conocer, prevenir, mitigar y resolver roces, conflictos e insatisfacciones.
Las atribuciones entregadas a cada cargo se deben a un mejor funcionamiento de las operaciones. Deben someterse a las normativas que las regulan, y no exceder su respectivo ámbito de atribuciones.
Nadie, en consecuencia, podrá firmar documentos, representar a la Empresa, ejercer o atribuirse autoridad o representatividad, ni exceder sus atribuciones si no ha sido expresamente facultado previamente y por escrito para ello por el Directorio de la EPA o por una jefatura debidamente autorizada por el Directorio y/o el Gerente General.
Las instrucciones impartidas por alguien investido de autoridad se basarán en el buen criterio, la prudencia y la honestidad. Respetarán siempre la normativa vigente, y no podrán contradecirla.
La EPA, otorga igualdad de oportunidades y de contratación a todas las personas, sin distinción alguna de raza, sexo, estirpe o condición, u otras características distintivas.
XI. Administración de los Bienes y Dineros.
1. De los Bienes.
Todos debemos proteger los bienes de propiedad de la EPA, es decir, sus activos, información, etc.
No puede hacerse mal uso de ellos ni retirarlos de los recintos de la EPA, salvo autorización expresa para ello otorgada por la jefatura pertinente. Esto alcanza también a la propiedad intelectual, esto es, las creaciones intelectuales de miembros de la EPA en el desempeño de sus responsabilidades, contenidas en cualquier medio, tales como archivos, informes, sistemas de procesamiento, entre otros.
Son de propiedad de la EPA toda contribución que sus miembros presten para su desarrollo e implementación, condición que se mantiene inalterable cuando el miembro de la EPA deja de permanecer a ella, por lo que debe dejarla en su computador u oficina, en los archivos u otros medios de almacenamiento para el libre y fácil acceso por parte de la Empresa o del personal que para tal efecto se designe.
La papelería con membrete de la EPA, los timbres y toda presentación de la Empresa, debe ser usada sólo y únicamente en asuntos oficiales y propios de la Empresa.
Los útiles, maquinarias, y materiales de la EPA deben cuidarse de emplearse sólo para los fines previstos en el desempeño del trabajo.
Es así como, no se puede abusar del uso del teléfono para llamadas personales, éstas sólo proceden en casos justificados y por un tiempo adecuado. Lo mismo es aplicable respecto de fotocopias, internet, correos electrónicos, entre otros, toda vez que debe procurarse un uso responsable y
productivo de los sistemas de propiedad de la EPA confiados a sus integrantes.
Debe darse el debido cuidado a los equipos y sistemas de información de la EPA, previniendo todo daño a la integridad de sus programas y datos. Su debida protección debe evitar todo uso con fines particulares, la desnaturalización de su uso normal y los intentos de manipulación.
El equipamiento de la EPA no puede ser usado para fines de uso particular. En ellos no pueden instalarse programas o medios que puedan exponerla a contaminación por virus informáticos, a desperfectos electrónicos o mecánicos, o a acusaciones por uso no autorizado de aplicaciones o de infracción a la propiedad intelectual.
2. De los Dineros.
Siempre seremos cuidadosos en el manejo de dinero de la EPA, así como con el de sus entidades relacionadas.
Evitaremos toda situación que pudiera poner en duda nuestra honestidad personal, observaremos estrictamente los procedimientos establecidos, y documentaremos y respaldaremos todas las transacciones que realicemos. Toda finalidad distinta a la definida por la EPA que se dé a su dinero, así como al de entidades relacionadas, será considerada objetable, no se aceptará justificación alguna de ella, y constituirá una falta grave a nuestras obligaciones como miembros de la EPA, pudiendo incluso este mal uso constituirse en delito.
Quien esté autorizado para incurrir en gastos de operación, rendirá cuenta exacta y oportuna de ellos, ciñéndose a las políticas y procedimientos establecidos para tal efecto. Todos los gastos rendidos deberán estar debidamente respaldados por los documentos que los sustentan.
Los libros, registros y cuentas que reflejen operaciones o transacciones de la EPA deberán mantenerse completos y fidedignos. Toda omisión o adulteración maliciosa de los mismos será sujeta de sanciones, lo mismo que toda acción que busque distorsionar la contabilidad, la disposición de bienes, sistemas de control archivos o registros en general. Ello incluye, pero no se limita a relaciones personales, antecedentes para postular a algún beneficio u otras similares.
En cumplimiento de las exigencias legales, comerciales y de su propia normativa, la EPA ha establecido políticas y procedimientos de control interno, referidos a la contabilidad, existencias, bienes, dineros, archivos y demás ámbitos de gestión. Como integrantes de la EPA debemos mantener estos sistemas, someternos a sus controles y colaborar con las verificaciones que se practiquen sobre su funcionamiento.
XII. Regalos y Obsequios
Los miembros de la EPA, en su calidad de tal, independientemente de su posición o responsabilidad, no podrán aceptar regalos, atenciones, servicios, invitaciones u otra clase de favor de ninguna persona o entidad, que puedan afectar su objetividad o influir en una relación comercial, profesional o administrativa.
Asimismo, no podrán ofrecer de forma directa o indirecta, regalos, servicios o cualquier otra clase de favor a cualquier persona que directa o indirectamente, mantenga o pueda mantener relaciones con la EPA, con el objeto de obtener de dichas personas beneficios especiales.
Lo anterior, con la excepción de regalos, presentes protocolares, entregados o recibidos en virtud de una práctica comercial o uso social o profesional de cortesía generalmente aceptado en el país de nacionalidad del que lo da, de un valor simbólico, esto es, no superior a 2 UF.
XIII. Conflicto de Interés
En caso de presentarse un conflicto de interés durante el desempeño de nuestras funciones, debemos comunicarlo inmediatamente a nuestra jefatura directa o a la Gerencia de General, para que ésta última tome las medidas necesarias para resolverlo.
Nunca debemos actuar dando prioridad a nuestros intereses personales en perjuicio de los intereses y patrimonio de la EPA, ni ejecutar acciones que puedan interferir con los objetivos y desempeño de las actividades de la Empresa.
Toda actividad comercial privada que realice un trabajador, deberá ser efectuada fuera de su horario de trabajo y con recursos propios, las cuales en ningún caso estarán relacionadas con la Empresa Portuaria Austral.
Las actividades que se desarrollen fuera de las horas de trabajo, sean ellas lucrativas o no, en ningún caso podrán ocasionar consecuencias adversas
para la Empresa, ni importar el uso de recursos o de medios de la EPA. Frente a cualquier conflicto de interés el integrante de la EPA deberá darlo a conocer y abstenerse de hacerlo.
El desempeño de responsabilidades de relevancia en instituciones de beneficencia, gremiales, organizaciones no gubernamentales, colegios, universidades, y otras de similar naturaleza, deberá ser informado previamente a la xxxxxxxx al cargo por el trabajador a la respectiva jefatura.
XIV. Conducta Personal.
Todo miembro de la Empresa Portuaria Austral es parte fundamental de ésta, y a pesar de encontrarse fuera del horario de trabajo debe mantener una conducta acorde con las líneas de conducta determinadas por este Código. Es por esto, que toda conducta que tenga el trabajador, dentro o fuera de la Empresa puede afectar la imagen de ésta, por lo cual se espera que la conducta personal de cada uno sea siempre la más adecuada.
Sin embargo, se espera una adhesión constante por parte de los integrantes de la EPA a los valores más trascendentales de la persona humana, velando así por el bien de todos sus integrantes, de la EPA y de su imagen.
Reconociendo la más amplia libertad en materias ideológicas, políticas, religiosas y filosóficas que puedan tener sus integrantes, la Empresa les exige respeto a principios fundamentales, como son la dignidad de cada uno de los miembros de la EPA, y el conducirse en todo de forma honesta y prudente.
XV. Alcohol y Drogas.
El consumo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo constituye una amenaza para la seguridad y eficiencia de los trabajadores de la Empresa y, por ende, está estrictamente prohibido presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna de ellos.
También se encuentra prohibida la posesión, distribución, venta y consumo de drogas ilícitas y alcohol dentro de los lugares de trabajo de la Empresa, en línea con lo dispuesto en el Reglamento interno de Orden Higiene y seguridad de Empresa Portuaria austral.
XVI. Fraude
El éxito de la Empresa Portuaria Austral va a depender de las relaciones transparentes, tanto al interior de la misma como con terceros, las cuales deben basarse en la honestidad, la integridad y confianza mutua.
Xxxxxx trabajador deberá ser cómplice directo o indirecto de alguna práctica desleal que atente en perjuicio de la Empresa, o en perjuicio de terceros al interior de la misma.
Se debe denunciar todo acto constitutivo de un delito en perjuicio de la Empresa, tan pronto se tenga conocimiento o indicios del mismo, a través de los canales formales.
XVII. Del Cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos, Ley Nº 20.393, Responsabilidad Penal de la Empresa.
Conforme a la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos (artículo 27 de la Ley Nº 19.913), financiamiento del terrorismo (artículo 8° de la Ley Nº 18.314) y delitos de cohecho (artículos 250 y 251 bis del Código Penal), la Empresa será responsable de los delitos que sus trabajadores cometan dentro del ámbito de sus funciones.
En concordancia con lo dispuesto en dicha norma legal, el trabajador deberá siempre cuidar de que los bienes o dineros que reciba para la EPA no provengan de actividades ilícitas y se obliga a poner su mayor cuidado para descubrir y denunciar al empleador cualquier sospecha que tuviera respecto del origen de esos bienes o dinero de conformidad a lo dispuesto en el modelo de prevención de delitos.
Asimismo, el trabajador velará porque los bienes o dineros de la EPA no sean desviados a financiar actividades ilícitas y particularmente, el terrorismo.
Es decir, los valores y principios difundidos por la EPA se alinean conforme a lo detallado en la política y el Modelo de Prevención de Delitos de Empresa Portuaria Austral, a fin evitar toda actividad que atente contra los valores y principios entregados por la Empresa.
XVIII. Canales de Denuncias
La Empresa Portuaria Austral, cuenta con un canal de comunicación para recibir denuncias de personas tanto internas como externas a la EPA, sobre eventuales delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionarios públicos y sobre cualquier otra clase de delitos, cometidos por trabajadores o ejecutivos de la Empresa, por sus contratistas o proveedores y por terceros.
A través de este canal pueden realizarse denuncias o reclamos sobre eventuales conflictos de interés, conductas contrarias a la ética, infracciones a leyes o reglamentos, incumplimientos de normas de control interno, estados financieros, uso indebido de la información y sobre toda situación que requiera la atención de la Gerencia y/o Directorio de la Empresa Portuaria Austral.
El canal a través del cual cualquier persona debidamente identificada puede enviar sus denuncias o reclamos, será a través de la página WEB de la Empresa xxx.xxxxxxxxx.xx, en la cual se encuentra habilitada un Link para tal efecto, o enviar email: xxxxxxxxxxxxx@XXXXXXXXX.XX; o mediante carta dirigida al Comité de Auditoria o Encargado de Prevención de Delitos en las oficinas ubicadas en Av. Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx N°1385 , toda denuncia o reclamo recepcionado por la Empresa serán tratados con la confidencialidad y compromiso de asegurar un adecuado ,efectivo y diligente seguimiento.
XIX. Responsabilidad
Las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los trabajadores, directores y ejecutivos de la EPA, así también como a sus proveedores, independientemente del cargo que ocupe o el nivel de autoridad que se les haya entregado.
La administración de estas disposiciones será responsabilidad de cada jefatura, así como la de verificar el cumplimiento de las mismas. Su rol será de regulador y moderador de las prácticas, que de acuerdo a los estándares éticos, no fueren compatibles con los fines y políticas institucionales.