OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. ARTICULO 32.- Las empresas se obligan a proporcionar a sus trabajadores los instrumentos, materiales y elementos de buena calidad que requieran para el trabajo y por su parte los trabajadores se obligan a cuidarlos, darles el uso adecuado y a reintegrarlos cuando así corresponda.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Obligación de cumplir con los Requisitos Legales aplicables en el desarrollo de la actividad. Obligación de Informar de todos los incidentes con repercusión ambiental que tengan lugar en el desarrollo de la actividad al HUF. Prohibido realizar cualquier tipo de vertido de productos peligrosos que no esté autorizado. Evitar las emisiones al aire, suelo y agua.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. ARTICULO 53. Las empresas se obligan a proporcionar a sus trabajadores los instrumentos, materiales y elementos de buena calidad que requieran para el trabajo y por su parte los trabajadores se obligan a cuidarlos, darles el uso adecuado y a reintegrarlos cuando así corresponda. La falta de cumplimiento de las empresas de proporcionar esos materiales y elementos necesarios y eficientes dará lugar a que la empresa pague al trabajador el tiempo que pierda, siempre y cuando dicha falta sea imputable a la empresa, pagándose dicho tiempo perdido en los términos del artículo 35 de este Contrato Ley.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Obligaciones de orden para el trabajador
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Además de las obligaciones y restricciones aceptadas por el tarjetahabiente en el presente contrato y las que le impone la ley, el tarjetahabiente especialmente se obliga a cumplir y a respetar las siguientes:
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. LA FIDUCIARIA, se compromete además frente a LA ASOCIACION a las siguientes obligaciones: a) a evaluar la conveniencia, para facilidad del pago xxx xxxxxxxx, de mantener abierta en LA ASOCIACION una cuenta de ahorros, durante la vigencia del presente contrato con fondos suficientes y disponibles a favor del fideicomiso, para lo cual autoriza a LA ASOCIACION, en caso de su apertura, siempre y cuando LA FIDUCIARIA no haya efectuado el (los) pago (s) en la (s) fecha (s) establecida (s), a realizar los cargos correspondientes a la cuenta para el pago de las mensualidades y demás gastos relativos al crédito, estos últimos acorde la política vigente en LA ASOCIACION, la cual es informada por escrito al momento de la firma del presente contrato, a través del Tarifario (Anexo); b) a mantener protección adecuada sobre todos los activos del fideicomiso, mediante la contratación de pólizas de seguros que cubran su cobertura de riesgo, manteniendo al día las mismas; c) a notificar a LA ASOCIACION cualquier hecho que pueda ocasionar una disminución material en los activos o un aumento material en los pasivos, conforme el grado de significación estimado por auditores reconocidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana; d) a permitir que personas autorizadas por LA ASOCIACION, con previo aviso de veinticuatro (24) horas tengan acceso a las instalaciones del PROYECTO, pudiendo requerir además, las informaciones de sus registros contables relacionadas con este contrato;
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Además de las obligaciones contraídas por el tarjetahabiente por virtud de las diferentes estipulaciones del presente contrato y de la ley que rige las relaciones contractuales, el tarjetahabiente especialmente se obliga a cumplir y a respetar las siguientes obligaciones y/o prohibiciones: a) firmar y/o velar porque se firmen las tarjetas al momento de recibir las mismas; b) notificar de inmediato y por escrito cualquier cambio en la residencia que ha señalado en el presente documento; c) efectuar todos los pagos derivados del presente contrato en los montos, tiempo y lugares que se estipulen en los estados de cuenta o circulares que para el efecto envíe el Emisor, según el caso, sin necesidad de cobro o requerimiento d) custodiar, guardar y cuidar las tarjetas en forma diligente; e) seré responsable porque se haga uso de las tarjetas en el ámbito temporal y espacial señalado en las mismas; f) Velar porque no se haga uso de las tarjetas cuando el Emisor se lo indique mediante el envío de aviso escrito y g) El uso de la tarjeta se encuentra condicionado por cuanto en el presente contrato se establece y especialmente por lo siguiente: I. El banco establecerá de tiempo en tiempo los límites cuantitativos para el uso de las tarjetas, los que determinarán su posibilidad de uso cuando los establecimientos le requieran tal información a través de los medios, generalmente electrónicos que se encuentren establecidos para el efecto y por consiguiente el Banco no tendrá responsabilidad alguna para el caso de que en los establecimientos no se acepten el uso de la tarjeta para realizar consumos por carecer de disponibilidad por el límite en vigencia; II. El Banco podrá revocar la orden que implican las tarjeta hacia los establecimientos en cualquier tiempo, sin aviso
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. 7.1 El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a: a. No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas. b. No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo. c. No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato d. No transportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables. e. No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes f. No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos g. No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Los números deben colocarse obligatoriamente en el pecho, sin retocar ni doblar, no pudiendo modificarse el mismo. Serán descalificados todos los atletas que no lleven el número visible, así como también los que no realicen el recorrido completo o den muestras de un comportamiento antideportivo como lo sería el hecho de recibir ayuda, bebidas de cualquier tipo, substancias o alimentos de terceros que se movilicen por cualquier medio, dentro o fuera del circuito, y otras actitudes que las autoridades del evento puedan considerar como tales.