OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. ARTICULO 32.- Las empresas se obligan a proporcionar a sus trabajadores los instrumentos, materiales y elementos de buena calidad que requieran para el trabajo y por su parte los trabajadores se obligan a cuidarlos, darles el uso adecuado y a reintegrarlos cuando así corresponda.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. ARTICULO 53. Las empresas se obligan a proporcionar a sus trabajadores los instrumentos, materiales y elementos de buena calidad que requieran para el trabajo y por su parte los trabajadores se obligan a cuidarlos, darles el uso adecuado y a reintegrarlos cuando así corresponda. La falta de cumplimiento de las empresas de proporcionar esos materiales y elementos necesarios y eficientes dará lugar a que la empresa pague al trabajador el tiempo que pierda, siempre y cuando dicha falta sea imputable a la empresa, pagándose dicho tiempo perdido en los términos del artículo 35 de este Contrato Ley.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Obligación de cumplir con los Requisitos Legales aplicables en el desarrollo de la actividad. Obligación de Informar de todos los incidentes con repercusión ambiental que tengan lugar en el desarrollo de la actividad al HUF. Prohibido realizar cualquier tipo de vertido de productos peligrosos que no esté autorizado. Evitar las emisiones al aire, suelo y agua.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Obligación de cumplir con los Requisitos Legales aplicables en el desarrollo de la actividad. • Obligación de Informar de todos los incidentes con repercusión ambiental que tengan lugar en el desarrollo de la actividad al HUF. • Prohibido realizar cualquier tipo de vertido de productos peligrosos que no esté autorizado. Evitar las emisiones al aire, suelo y agua. • Reducción de ruidos y olores. • Realizar un uso controlado de la energía y optimizar el consumo de recursos naturales no renovables. • Minimizar y gestionar adecuadamente los residuos manteniendo un cuidado ambiental durante el manejo, transporte, preparación, utilización y eliminación final de los mismos fundamentalmente cuando se trate de residuos peligrosos. • Reducir en lo posible y de forma continuada los impactos ambientales importantes que genere su actividad haciendo uso de unas buenas prácticas ambientales.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. 9.1. ObIigación de cumpIir con Ios requisitos LegaIes apIicabIes en eI desarroIIo de Ia actividad.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. 7.1 El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a: a. No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas. b. No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo. c. No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato d. No transportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables. e. No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes f. No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos g. No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. 7.1 El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo, se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a: a. No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas. b. No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo. c. No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato d. No trasportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables. e. No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes f. No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos g. No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad h. No transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado, ni participar con el vehículo en pruebas deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo i. No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques j. No desprecintar o manipular el cuentakilómetros, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo k. No circular fuera de España sin la autorización expresa del arrendador. l. Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producirle daños de importancia m. Queda expresamente prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador. En caso de infracción de este artículo, el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización del vehículo hasta su total reparación.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Además de las obligaciones contraídas por el tarjetahabiente por virtud de las diferentes estipulaciones del presente contrato y de la ley que rige las relaciones contractuales, el tarjetahabiente especialmente se obliga a cumplir y a respetar las siguientes obligaciones y/o prohibiciones: a) firmar y/o velar porque se firmen las tarjetas al momento de recibir las mismas; b) notificar de inmediato y por escrito cualquier cambio en la residencia que ha señalado en el presente documento; c) efectuar todos los pagos derivados del presente contrato en los montos, tiempo y lugares que se estipulen en los estados de cuenta o circulares que para el efecto envíe el Emisor, según el caso, sin necesidad de cobro o requerimiento d) custodiar, guardar y cuidar las tarjetas en forma diligente; e) seré responsable porque se haga uso de las tarjetas en el ámbito temporal y espacial señalado en las mismas; f) Velar porque no se haga uso de las tarjetas cuando el Emisor se lo indique mediante el envío de aviso escrito y g) El uso de la tarjeta se encuentra condicionado por cuanto en el presente contrato se establece y especialmente por lo siguiente: I. El banco establecerá de tiempo en tiempo los límites cuantitativos para el uso de las tarjetas, los que determinarán su posibilidad de uso cuando los establecimientos le requieran tal información a través de los medios, generalmente electrónicos que se encuentren establecidos para el efecto y por consiguiente el Banco no tendrá responsabilidad alguna para el caso de que en los establecimientos no se acepten el uso de la tarjeta para realizar consumos por carecer de disponibilidad por el límite en vigencia; II. El Banco podrá revocar la orden que implican las tarjeta hacia los establecimientos en cualquier tiempo, sin aviso
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Además de las obligaciones y restricciones aceptadas por el tarjetahabiente en el presente contrato y las que le impone la ley, el tarjetahabiente especialmente se obliga a cumplir y a respetar las siguientes: