DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 21º: Se entenderá por jornada extraordinaria la que exceda de las establecidas en el artículo N° 16 y las que se debieran laborar, excepcionalmente, por razones de fuerza mayor en los días y horas de descanso del personal.
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 10.
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 10º: Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria semanal y también las que excedan en lo establecido en el contrato de trabajo, si este fuese al máximo legal. Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo legal respectivo y se liquidarán conjuntamente con las remuneraciones ordinarias de período respectivo.
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Inc. 1°) Encuadre de horas extraordinarias: Serán consideradas horas extraordinarias las trabajadas en exceso a la jornada legal o convencional del trabajador las que serán abonadas con los recargos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo o en este convenio en cuanto resulte más beneficioso. Los trabajadores no estarán obligados a la realización de horas extraordinarias en forma habitual, salvo que mediare notificación fehaciente del empleador y consentimiento expreso del trabajador. En los casos en que de hecho el trabajador hubiere realizado jornadas superiores a las diarias y/o semanales fijadas como máximas en este convenio se entenderá que el exceso horario se realizó con carácter de hora extraordinaria.
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Se entiende por horas extraordinarias las que son trabajadas en exceso de aquellas pactadas conforme al artículo 5. Ellas sólo pueden obedecer a situaciones o necesidades temporales del empleador. Son situaciones o necesidades temporales del empleador todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad de la Institución y derivando de sucesos, acontecimientos ocasionales o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado. El trabajo en jornada extraordinaria sólo podrá efectuarse previa autorización del jefe directo. El trabajo pactado en jornada extraordinaria debe constar por escrito y no puede exceder de tres meses, considerando un límite de dos horas por día. Podrá excederse la jornada ordinaria de sus dependientes en la medida que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la Institución, siempre y cuando se deriven de fuerza mayor, caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en los equipos o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. Se considerará un incumplimiento al contrato y al Reglamento el haber efectuado trabajo en jornada extraordinaria que no obedezca a las circunstancias anteriores o bien que no cuente con el pacto escrito correspondiente del jefe directo y/o del Departamento de Recursos Humanos, cuando corresponda. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Finalmente no devengarán horas extraordinarias por encontrarse exceptuados de la limitación de jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren en la situación del artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo.
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 8°.- Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuere menor.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.