DE LAS OBLIGACIONES. Las siguientes serán las obligaciones que deberán cumplir todos los trabajadores de la Universidad: su jefe directo de inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que haya sufrido o esté sufriendo, o que haya afectado a su grupo familiar. Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador, de la Universidad y, en subsidios de esta, el accidentado o enfermo o sus derechos habientes, o el médico que diagnosticó la lesión, o el Comité Paritario. El trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo y que a consecuencia de ellos sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la Universidad, sin que previamente presente un certificado de “Alta” dado por el médico tratante del Organismo Administrador. Este contrato será de responsabilidad del jefe inmediato. Dada la alarma de incendio el trabajador se incorporará disciplinadamente al procedimiento establecido según el Plan de emergencia vigente en la Universidad para todos estos casos. Todo funcionario será responsable de conocer y cumplir con el procedimiento de crisis y emergencias, instructivos e informativos para saber cómo actuar en los diferentes tipos de emergencias, emitirán opiniones o sugerencias por escrito al Experto en Prevención de Riesgos de la Universidad, para mejorar o hacer más efectivo este Procedimiento y comunicar al área de Prevención de Riesgos y Comité Paritario, todas aquellas observaciones e irregularidades que logren detectar, para tomar medidas preventivas o correctivas evitando situaciones con resultados en lesiones o daños. Cuando, a juicio de la Universidad o del Organismo Administrador del Seguro, se presuman riesgos de enfermedades profesionales de los trabajadores, tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Dicho procedimiento estará previamente establecido por la Unidad de Prevención de Riesgos de la Universidad. El no acatamiento de esta disposición podrá privar al trabajador de los beneficios que le brinda la Ley de Accidentes, ya que no existiría constancia de los hechos que está denunciando. Dicha obligación entrará en vigencias después del primer día de publicada y entregada en oficinas.
DE LAS OBLIGACIONES. “DE LA ENTIDAD”: “DE EL CONTRATISTA”:
DE LAS OBLIGACIONES. CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES. LA ASEGURADORA se obliga a:
DE LAS OBLIGACIONES. 44.- Son OBLIGACIONES del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio:
DE LAS OBLIGACIONES. Constituyen obligaciones de EL(LOS) PRESTATARIO(S):
DE LAS OBLIGACIONES. DEL PROVEEDOR:
DE LAS OBLIGACIONES. El CONTRATISTA se obliga a: Entregar los vehículos materia del presente Contrato, en estricto cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, Fichas Técnicas del CONSUCODE y de acuerdo con lo ofertado en su Propuesta Técnica y Económica, teniendo derecho LA MUNICIPALIDAD a verificar y supervisar la calidad de los mismos. No transferir parcial ni totalmente las prestaciones materia de este Contrato. Realizar el trámite correspondiente y entrega de la Tarjeta de Propiedad, las Placas de Rodaje y Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito (SOAT); lo cual obliga a prorrogar la garantía de fiel cumplimiento hasta la obtención de los mismos, en concordancia con lo establecido en los numerales 8.9 y 8.10 de las Bases. Otorgar una garantía de calidad por el plazo de tres (03) años ó 100,000 Km, aseverando que el bien entregado es nuevo y fabricado cumpliendo con las características técnicas requeridas en el proceso de selección; asimismo cumple con las normas técnicas y exigencias de estándares de fabricación, de conformidad con lo señalado en el numeral 8.7 y 8.8 de las Bases. Realizar el cambio del bien, a requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, cuando éste no cumpla con las especificaciones técnicas ó los estándares de calidad del producto. Realizar los mantenimientos preventivos correspondientes durante los primeros 15.000 kilómetros, para lo cual deberá proveer de todos los repuestos necesarios y suficientes y mano de obra, los lubricantes y filtros recomendados por el fabricante de todos los sistemas, para el normal funcionamiento de los equipos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.6 de las Bases. Asumir la responsabilidad en caso de accidentes, daños, invalidez o muerte de las personas que se encargarán de la entrega y recepción del bien o daños ocasionados a terceras personas que pudieran ocurrir en la ejecución del contrato. LA MUNICIPALIDAD se obliga a:
DE LAS OBLIGACIONES. El empleador, además de respetar y de cumplir las normas contractuales y laborales, deberá:
DE LAS OBLIGACIONES. 11.1 Son obligaciones del Aliado: