DE LAS OBLIGACIONES. Las siguientes serán las obligaciones que deberán cumplir todos los trabajadores de la Universidad:
a) Todo trabajador deberá preocuparse del buen funcionamiento de las máquinas y equipos de la Universidad. Deberá, asimismo, preocuparse que su área de trabajo se mantenga en orden, despejándola de obstáculos con el objeto de evitar accidentes a sí mismo o a cualquier persona que transite en el sector.
b) Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte o disminuya su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe directo para que adopte las medidas que procedan. Especialmente si padece de epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva, o visual, etc., asimismo, el trabajador deberá dar cuenta a
c) Todo trabajador que sufra de accidente, por leve que sea o sin importancia que le padezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe directo. Todo accidente del trabajo deberá ser denunciado al Organismo Administrador del Seguro dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberá indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente.
d) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Universidad. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a algún compañero aún en el caso de que este no lo estime de importancia o no hubiera sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciado o de que tenga noticias, cuando el comité paritario, Unidad de Prevención de Riesgos, Jefes de los accidentados y Organismo Administrador del seguro lo requieran. Cada vez que ocurra un accidente con lesión que pueda significar más de una jornada de tiempo perdido, el jefe del accidentado deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito, en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurrió el accidente, a la Unidad de Prevención de Riesgos y /o Comité Paritario y estos a su vez, podrán remitirlo al Organismo Administrador, conjuntamente con la respectiva denuncia.
e) Todo trabajador deberá dar aviso a su jefe inmediato o a cualquier jefatura de la Universidad de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaja. Dicho aviso debe ser inmediato si la anormalidad es manifiesta o está ocasionado o produciendo un riesgo de ac...
DE LAS OBLIGACIONES. “DE LA ENTIDAD”: “DE EL CONTRATISTA”:
DE LAS OBLIGACIONES. DEL PROVEEDOR:
DE LAS OBLIGACIONES. El CONTRATISTA se obliga a: Entregar los vehículos materia del presente Contrato, en estricto cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, Fichas Técnicas del CONSUCODE y de acuerdo con lo ofertado en su Propuesta Técnica y Económica, teniendo derecho LA MUNICIPALIDAD a verificar y supervisar la calidad de los mismos. No transferir parcial ni totalmente las prestaciones materia de este Contrato. Realizar el trámite correspondiente y entrega de la Tarjeta de Propiedad, las Placas de Rodaje y Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito (SOAT); lo cual obliga a prorrogar la garantía de fiel cumplimiento hasta la obtención de los mismos, en concordancia con lo establecido en los numerales 8.9 y 8.10 de las Bases. Otorgar una garantía de calidad por el plazo de tres (03) años ó 100,000 Km, aseverando que el bien entregado es nuevo y fabricado cumpliendo con las características técnicas requeridas en el proceso de selección; asimismo cumple con las normas técnicas y exigencias de estándares de fabricación, de conformidad con lo señalado en el numeral 8.7 y 8.8 de las Bases. Realizar el cambio del bien, a requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, cuando éste no cumpla con las especificaciones técnicas ó los estándares de calidad del producto. Realizar los mantenimientos preventivos correspondientes durante los primeros 15.000 kilómetros, para lo cual deberá proveer de todos los repuestos necesarios y suficientes y mano de obra, los lubricantes y filtros recomendados por el fabricante de todos los sistemas, para el normal funcionamiento de los equipos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.6 de las Bases. Asumir la responsabilidad en caso de accidentes, daños, invalidez o muerte de las personas que se encargarán de la entrega y recepción del bien o daños ocasionados a terceras personas que pudieran ocurrir en la ejecución del contrato. LA MUNICIPALIDAD se obliga a:
DE LAS OBLIGACIONES. Son OBLIGACIONES del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio:
DE LAS OBLIGACIONES. LA ASEGURADORA se obliga a:
a) Prestar los servicios que constituyen el objeto del presente contrato a entera satisfacción del PODER JUDICIAL. Para tal efecto, el servicio deberá observar lo ofrecido en su propuesta Técnica - Económica, Bases Integradas y cualquier manifestación documentada que haya aportado adicionalmente LA ASEGURADORA en el curso del proceso o en la formalización del contrato.
DE LAS OBLIGACIONES. Constituyen obligaciones de los Trabajadores de la Empresa cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento, especialmente las que a continuación se señalan:
DE LAS OBLIGACIONES. EL CONTRATISTA, se obliga a:
8.1 Prestar los servicios y actividades que constituyen el objeto del presente contrato a entera satisfacción de LA CONTRALORÍA, de tal forma que le permita llevar a cabo las funciones que le son propias. Para tal efecto el CONTRATISTA deberá cumplir con el servicio ofrecido en su Propuesta Técnica, Económica y cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente EL CONTRATISTA en el curso del proceso o en la formalización del contrato.
8.2 Asumir cualquier gasto adicional requerido para el cumplimiento satisfactorio de la prestación del servicio y de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
8.3 Efectuar el pago de siniestros en el plazo mínimo de cinco (05) días calendario.
8.4 Proporcionar y facilitar la documentación correspondiente sobre los siniestros reclamados, así como de aquellos que no hubieran sido atendidos.
8.5 Subsanar en el plazo de 24 horas, contadas a partir de la comunicación que para el efecto curse LA CONTRALORÍA las observaciones planteadas con ocasión de la prestación del servicio.
8.6 EL CONTRATISTA deberá guardar la más absoluta reserva de las labores, actividades u operaciones realizadas como parte de la ejecución del servicio. El incumplimiento de este compromiso de confidencialidad será causal de resolución del contrato y dará lugar a la respectiva indemnización por daños y perjuicios. LA CONTRALORÍA se obliga a:
8.7 Tramitar las autorizaciones necesarias de pago y efectuar los mismos dentro de los plazos estipulados.
8.8 Abonar a EL CONTRATISTA el pago del precio según la forma establecida en el presente Contrato, el mismo que estará sujeto a la autorización de giro del Gobierno Central.
DE LAS OBLIGACIONES. Son obligaciones de las personas candidatas independientes registradas, según el artículo 40 de la Ley Electoral Local los siguientes:
DE LAS OBLIGACIONES. EL CONTRATISTA se obliga a: Prestar el servicio materia del presente Contrato en perfectas condiciones, en cumplimiento de los Principios señalados en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Cumplir fielmente con lo señalado en su propuesta técnica y propuesta económica. Haber examinado toda la información y condiciones que LA ENTIDAD le proporcionó, por lo que EL CONTRATISTA reconoce que no tendrá derecho a reclamar ningún pago adicional a título de mal entendimiento de los mismos. A mantener en forma reservada la información suministrada por LA ENTIDAD, asumiendo la obligación de devolver todos los documentos que le hayan sido entregados, al término del presente Contrato. Esta obligación se extiende a los documentos que EL CONTRATISTA elabore y que corresponda al objeto del presente Contrato de Servicios de Impresión. En el supuesto del mandato imperativo de alguna autoridad competente de acuerdo a las leyes de la República del Perú, EL CONTRATISTA podrá revelar la información solicitada, debiendo notificar inmediatamente a LA ENTIDAD, a efecto de que ésta pueda adoptar las medidas de protección que considere adecuadas.