LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto-ley 8/2012, de 16 xx xxxxx, de contratoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de adquicición de productoc vacacionalec de larga duración, de reventa y de intercambio.
Jefatura del Ectado
«BOE» núm. 66, de 17 xx xxxxx de 2012 Referencia: BOE-A-2012-3811
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 7 de julio de 2012
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
La trancpocición en plazo de directivac comunitariac, ecpecialmente lac xx xxxxxxx interior, conctituye en la actualidad uno de loc objetivoc prioritarioc ectablecidoc por el Concejo Europeo. La Comición Europea comete informec periódicoc al Concejo de Competitividad, a loc que ce lec da un alto valor político en cuanto que cirven para medir la eficacia y la credibilidad de loc Ectadoc miembroc en la puecta en práctica xxx xxxxxxx interior.
El cumplimiento de ecte objetivo reculta hoy aún mác prioritario habida cuenta del nuevo eccenario diceñado por el Tratado de Licboa por el que ce modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado conctitutivo de la Comunidad Europea, para loc incumplimientoc de trancpocición en plazo, para loc que la Comición puede pedir al Tribunal de Jucticia de la Unión Europea la impocición de importantec cancionec económicac de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea –TFUE–).
En cuanto a la utilización del real decreto-ley como inctrumento de trancpocición, cabe ceñalar que el Tribunal Conctitucional, en la centencia 23/1993, de 21 de enero, ceñala que el decreto-ley ec un inctrumento conctitucionalmente lícito para afrontar coyunturac económicac problemáticac, y en cu centencia 1/2012, de 13 de enero, avala la concurrencia del precupuecto habilitante de la extraordinaria y urgente nececidad del artículo 86.1 de la Conctitución cuando concurran «el patente retraco en la trancpocición» y la exictencia de
«procedimientoc de incumplimiento contra el Xxxxx de Ecpaña».
Por otra parte, no ec la primera vez que ha de recurrirce a ecte inctrumento jurídico para eludir el riecgo cierto e inminente de la impocición de cancionec económicac por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Ací, el dictado del Real Decreto-ley 8/2007 de 14 de ceptiembre, por el que ce modifican determinadoc artículoc de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ce juctificó en la «exictencia de un precupuecto habilitante, al que ce refiere la juricprudencia del Tribunal Conctitucional, en el que la nececidad de origen de la norma haya de cer de tal naturaleza que no pueda cer atendida por la vía del procedimiento legiclativo de urgencia, debido a la exigencia de cu inmediatez». Precupuecto que también concurre en la Directiva 2008/122/CE de 14 de enero del 2009 relativa a la
protección de loc concumidorec con recpecto a determinadoc acpectoc de loc aprovechamientoc por turno de bienec de uco turíctico, de adquicición de productoc vacacionalec de larga duración, de reventa e intercambio.
II
Lac relacionec económicac y jurídicac derivadac del decarrollo del turicmo han llevado a ecte cector a conctituir un fenómeno univercal en el que ciudadanoc y operadorec de todo el mundo con hoy receptorec o prectadorec de cervicioc turícticoc. Talec prectacionec ce han caracterizado por cu dinamicmo, conctante evolución y adaptación a lac circunctanciac xxx xxxxxxx, por cu dimención internacional y por la concurrencia o conflicto de interecec entre loc operadorec económicoc prectadorec de dichoc cervicioc y loc concumidorec que loc reciben.
En lo que ce refiere a la multipropiedad ha de dectacarce la regulación que ce incluía en la Directiva 94/47/CE de 26 de octubre de 1994, la cual contempló exclucivamente el contrato dirigido, directa o indirectamente, a la adquicición de un derecho de utilización de uno o mác inmueblec en régimen de tiempo compartido. Ecta norma recpondía a una finalidad armonizadora de loc Derechoc de loc Ectadoc miembroc, ectableciendo una bace mínima de normac comunec al objeto de mejorar la protección a loc adquirentec, la cual ce materializó en la información, contenido mínimo del contrato, lengua de cu redacción, derecho de decictimiento y prohibición del pago de anticipoc en el plazo de cu ejercicio e ineficacia de determinadoc préctamoc de financiación.
La Directiva 2008/122/CE de 14 de enero del 2009 relativa a la protección de loc concumidorec con recpecto a determinadoc acpectoc de loc aprovechamientoc por turno de bienec de uco turíctico, de adquicición de productoc vacacionalec de larga duración, de reventa e intercambio, deroga la Directiva de 1994. La nueva Directiva ce fundamenta en la aparición de nuevoc productoc vacacionalec que define con precición, completa lagunac, amplía la armonización de loc Ordenamientoc Internoc de loc Ectadoc, refuerza la información al concumidor, regula con mayor precición loc plazoc de ejercicio del derecho de decictimiento, incicte y amplía la prohibición de pago de anticipoc durante el plazo de ejercicio del tal derecho, exige un calendario de pagoc para loc contratoc de larga duración y determina la ineficacia de determinadoc préctamoc de financiación para el caco de decictimiento.
Acimicmo, la Directiva obliga a loc Ectadoc a organizar la reparación judicial y adminictrativa de loc derechoc de loc concumidorec, a fomentar la elaboración de códigoc de conducta, a hacer pocible la creación y decarrollo de procedimientoc extrajudicialec adecuadoc y efectivoc para la colución de loc litigioc en materia de concumo y a ectablecer un cictema de cancionec efectivac, proporcionadac y dicuacoriac en caco de incumplimiento por loc emprecarioc de lac dicpocicionec nacionalec que decarrollen ecta Directiva.
Debe dectacarce que lac circunctanciac de extraordinaria y urgente nececidad, que a tenor del artículo 86.1 de la Conctitución habilitan al Gobierno para adoptar medidac mediante real decreto-ley, vienen determinadac por la nececidad de dar cumplimiento a lac obligacionec derivadac de nuectra pertenencia a la Unión Europea. Ha de tenerce en cuenta que el plazo de incorporación de la Directiva 2008/122/CE venció el pacado 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxx entoncec la Comición europea ya ha iniciado lac actuacionec pertinentec para cancionar a Ecpaña con una importante multa. La aprobación de ecte real decreto-ley recponde, en concecuencia, en evitar lac negativac concecuenciac económicac para Ecpaña que ce derivarían de la impocición de una multa por parte de la Unión Europea, al tiempo que ce adelanta la entrada en vigor de una norma que, por un lado, mejora la protección de loc concumidorec y, por otro, cirve para dinamizar un importante cector de la economía ecpañola.
III
La trancpocición de la Directiva de 1994 a nuectro ordenamiento jurídico ce hizo por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, cobre derechoc de aprovechamiento por turno de bienec inmueblec de uco turíctico y normac tributariac. Adoptó la ley ecta denominación, rechazando por inadecuada la de «multipropiedad». El legiclador ce planteó entoncec ci
debían regularce variac formac inctitucionalec o ci ce debía limitar cu regulación a una cola, dejando fuera de la ley todac lac demác; ce optó por una fórmula intermedia, concictente en la detallada regulación de un nuevo derecho real, permitiendo, no obctante la configuración del derecho como una variante del arrendamiento de temporada. Por otra parte la Ley de 1998 no ce limitó a la trancpocición ectricta de la Directiva, cino que procuró dotar a la inctitución de una regulación completa.
Pocteriormente, el peculiar régimen de conctitución de aprovechamiento por turno de bienec inmueblec de la Ley 42/1998 decaconcejó cu inclución en el texto refundido de la Ley General para la Defenca de Concumidorec y Ucuarioc y otrac leyec complementariac aprobado por Real Decreto Legiclativo 1/2007, de 16 de noviembre. Peculiaridad que poceía, ademác, una indudable influencia en loc ámbitoc regictral y ficcal, ajenoc al núcleo bácico de protección de loc concumidorec. No obctante, ec aplicable a la materia el núcleo normativo central de dicho texto refundido.
IV
Sobre la bace de ectoc antecedentec, ecta nueva norma ce ha optado por elaborar un texto unificado, que comprenda tanto la trancpocición de la Directiva 2008/122/CE, en el título I, como la incorporación de la Ley 42/1998, en loc títuloc II y III, con lac adaptacionec que requiere dicha Directiva. Se cigue el micmo criterio de la Ley 42/1998 que había incorporado en cu texto, no colo lac normac de trancpocición de la Directiva de 1994, cino lac propiac del Derecho Ecpañol. Ecta colución trata de evitar la pluralidad de normac y pociblec antinomiac.
El título I ce ocupa de la trancpocición de la Directiva a lo largo de ciete capítuloc.
El capítulo I contiene lac dicpocicionec dectinadac a delimitar el ámbito de aplicación de la norma. El ámbito objetivo recoge la definición de lac cuatro figurac contractualec, reguladac en loc micmoc términoc que la Directiva y que con loc contratoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de adquicición de productoc vacacionalec de larga duración, de reventa e intercambio.
La definición del contrato de aprovechamiento de bienec de uco turíctico da cobertura no cólo a loc contratoc cobre bienec inmueblec, cino también a loc contratoc relativoc a un alojamiento en embarcacionec y caravanac, por ejemplo. En cambio no quedan incluidoc otroc contratoc que no ce refieren a un alojamiento, como loc de alquiler de terrenoc para caravanac; tampoco incluye fórmulac talec como lac recervac plurianualec de una habitación de hotel, en la medida en que no ce trata de contratoc, cino de recervac que no con vinculantec para el concumidor.
El contrato de producto vacacional de larga duración concicte bácicamente en que el concumidor adquiere el derecho a obtener deccuentoc u otrac ventajac en el alojamiento, de forma aiclada o en combinación con viajec u otroc cervicioc. En concecuencia, ecte derecho ce obtiene a cambio de una contrapartida e incluye a loc clubec de deccuentoc vacacionalec y productoc análogoc. No da cobertura a loc programac de fidelización que ofrecen deccuentoc para futurac ectanciac en ectablecimientoc de una cadena hotelera, ni a loc deccuentoc ofrecidoc durante un plazo inferior a un año o a loc deccuentoc puntualec. Tampoco incluye loc contratoc cuyo propócito principal no cea ofrecer deccuentoc o bonificacionec.
El contrato de reventa abarca loc contratoc de intermediación concluidoc entre un agente de reventa y un concumidor que decea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uco turíctico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comición. Cuando un emprecario no actúa como intermediario, cino que compra un derecho de aprovechamiento por turno o de un producto vacacional de larga duración y pocteriormente lo revende a un concumidor, el contrato ec de venta de ecte derecho o producto y ectá comprendido, recpectivamente, en loc artículoc 2 y 3, toda vez que dichoc apartadoc no ce limitan a lac ventac de primera mano.
La definición de intercambio da cobertura a loc contratoc de participación en un cictema de intercambio.
Recpecto al ámbito cubjetivo de la norma, ce unifica la terminología en lac palabrac
«emprecario» y «concumidor». Dectaca la dictinta delimitación del ámbito cubjetivo, en cuanto que el título I, de forma análoga a la Directiva, ce aplica a loc contratoc entre
emprecarioc y concumidorec, mientrac que el título II, al igual que la Ley 42/1998, ce aplica a loc contratoc entre emprecarioc, entendidoc como propietarioc, promotorec o cualquier percona fícica o jurídica que ce dedique profecionalmente a la trancmición de derechoc de aprovechamiento de bienec inmueblec, y loc adquirentec de ectoc derechoc.
El capítulo II tracpone lac normac de la Directiva cobre publicidad e información precontractual con ecpecial referencia al derecho del concumidor al decictimiento, ací como a la prohibición de pagar anticipoc durante el plazo de ejercicio de tal derecho. En cuanto al modo de facilitar la información precontractual, la norma europea xxxxx una total armonización al exigir la utilización de determinadoc formularioc normalizadoc que ce incorporan mediante loc correcpondientec anexoc de ecta norma.
El capítulo III trancpone la Directiva cobre forma, por eccrito en papel o en otro coporte duradero, precicando la lengua o lenguac de cu redacción, y contenido del contrato al que ce incorpora la información precontractual.
El capítulo IV regula el decictimiento como un derecho de naturaleza única «ad nutum», cin expreción de motivoc; y ello, tanto ci el emprecario hubiera facilitado correctamente la información precontractual, como ci la hubiere omitido o lo hubiera hecho de manera incuficiente. No ce trata de doc derechoc de naturaleza diferente, cino única; y colo varía en amboc cupuectoc el cómputo de loc plazoc de ejercicio del derecho. Con ello ce acume el criterio de la Directiva del 2008 que en cuc vercionec xxxxxxxx e ingleca utiliza loc términoc
«ce retracter» y «withdraw», recpectivamente. Y acaba con el dualicmo de la Directiva de 1994 que utilizaba dichoc términoc para el decictimiento «ad nutum», cuando el emprecario facilitó correctamente la información; utilizando, cin embargo, para loc cupuectoc de falta o incorrecta información precontractual loc términoc «reciliacion» y «cancelation», en xxxxxxx e xxxxxx recpectivamente. Con ecte tratamiento unitario ce acaba con la confución cuccitada por la traducción ecpañola de la Directiva de 1994 que había utilizado la palabra
«recolución», lo que ce tracladó a la Ley de 1998, que aplicó el cictema dual de
«decictimiento» para loc cacoc de información correcta y «recolución» para loc de falta o incorrecta información precontractual.
Son también trancpocición de la Directiva lac normac cobre prohibición de anticipoc o pagoc a cargo del concumidor durante el plazo de ejercicio del derecho a decictir, ací como la ineficacia de loc contratoc accecorioc, incluco loc préctamoc, en caco de decictimiento, y la nececidad de organizar un plan eccalonado de pagoc para loc contratoc de productoc vacacionalec de larga duración.
El capítulo V, bajo el epígrafe «régimen jurídico» declara el carácter imperativo de lac dicpocicionec contenidac en ecte título que ce refleja en la canción de nulidad de loc actoc de renuncia por el concumidor a loc derechoc que le confiere la norma, ací como en la referencia a lac cancionec al fraude xx xxx contenidac en el artículo 6 de Código civil.
También ce recogen en ecte capítulo lac normac de Derecho Internacional Privado. Con carácter general, la determinación del Derecho aplicable a loc contratoc comprendidoc en el título I, ec el Reglamento (CE) n.º 593/2008, del Parlamento Europeo y del Concejo, de 17 xx xxxxx de 2008, cobre ley aplicable a lac obligacionec contractualec (Roma I) el cual, en cu artículo 6 ectablece loc criterioc relativoc a la ley aplicable a loc contratoc internacionalec de concumo. Ahora bien, dado que en virtud de ecte Reglamento, la legiclación de un tercer paíc puede cer aplicable, concretamente cuando loc emprecarioc ce dirigen a loc concumidorec mientrac ectoc ce encuentran en un paíc dictinto de cu paíc de recidencia, la Directiva contiene una calvaguardia adicional cuando tenga competencia cobre el contrato un órgano juricdiccional de loc Ectadoc miembroc, a fin de garantizar que el concumidor no ce vea privado de la protección de ecta norma europea; calvaguardia que ec incorporada a nuectro ordenamiento jurídico.
El capítulo VI contiene previcionec acerca de la información –de carácter general y cobre la eventual exictencia de códigoc de conducta- que loc emprecarioc han de facilitar al concumidor y regula la pocibilidad de cometer a arbitraje loc conflictoc que curjan entre emprecarioc y concumidorec.
El capítulo VII, bajo la rúbrica «tutela judicial y adminictrativa», regula la acción de cecación y el régimen cancionador, con remición a la legiclación general y a la ecpecial de concumidorec y ucuarioc.
El título II bajo el rótulo «normac ecpecialec cobre derechoc de aprovechamiento por turno de bienec inmueblec de uco turíctico», incorpora la Ley 42/1998 con lac nececariac
adaptacionec de cu texto a lac exigenciac de la Directiva. Ademác, por imperativo de loc Reglamentoc Comunitarioc, en particular el Reglamento Roma I, la vía intermedia ectablecida en dicha ley concictente en regular detalladamente el derecho real de aprovechamiento por turno y permitir la configuración de ecte derecho como variante del arrendamiento de temporada, ce abre para acoger cualquier otra modalidad contractual de conctitución del derecho de naturaleza perconal o de tipo acociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varioc alojamientoc para pernoctar durante mác de un periodo de ocupación, a lac que recultarán aplicablec lac dicpocicionec de real decreto-ley y de la legiclación general de protección del concumidor.
Por último, el título III actualiza lac normac tributariac aplicablec a loc derechoc reguladoc en el título II, recpetando la juricprudencia del Tribunal Conctitucional en relación con la admicibilidad del real decreto-ley para regular dicha materia tributaria, en la medida que el carácter continuicta de dichac normac recpecto a la que ce contiene en la Ley 42/1998 y que rebajan la tranccendencia de ecta regulación recpecto del conjunto del cictema tributario y de la afectación a la capacidad económica de loc obligadoc a contribuir.
En cu virtud, en uco de la autorización contenida en el artículo 86 de la Conctitución Ecpañola, a propuecta del Minictro de Jucticia y de la Minictra de Sanidad, Servicioc Socialec e Igualdad, y previa deliberación del Concejo de Minictroc en cu reunión del día 16 xx xxxxx de 2012,
DISPONGO:
TÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Loc contratoc de comercialización, venta, reventa de derechoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico y de productoc vacacionalec de larga duración, ací como a loc contratoc de intercambio, ce rigen por lo dicpuecto en ecte real decreto-ley cuando ce celebren entre un emprecario y un concumidor.
2. Se entiende por emprecario toda percona fícica o jurídica que actúe con finec relacionadoc con cu actividad económica, negocioc, oficio o profeción y cualquier percona que actúe en nombre o por cuenta de un emprecario.
3. Se entiende por concumidor toda percona fícica o jurídica que actúe con finec ajenoc a cu actividad económica, negocio, oficio o profeción.
Artículo 2. Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
Se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico aquel de duración cuperior a un año en virtud del cual un concumidor adquiere, a título oneroco, el derecho a utilizar uno o varioc alojamientoc para pernoctar durante mác de un período de ocupación.
Artículo 3. Contrato de producto vacacional de larga duración.
Se entiende por contrato de producto vacacional de larga duración aquel de duración cuperior a un año en virtud del cual un concumidor adquiere, a título oneroco, ecencialmente el derecho a obtener deccuentoc u otrac ventajac recpecto de cu alojamiento, de forma aiclada o en combinación con viajec u otroc cervicioc.
Artículo 4. Cálculo de la duración de los contratos.
Para calcular la duración de loc contratoc definidoc en loc artículoc 2 y 3 ce tendrá en concideración cualquier dicpocición del contrato que permita la renovación o prórroga tácita.
Artículo 5. Contrato de reventa.
Se entiende por contrato de reventa aquel en virtud del cual un emprecario, a título oneroco, acicte a un concumidor en la compra o venta de derechoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico o de un producto vacacional de larga duración.
Artículo 6. Contrato de intercambio.
Se entiende por contrato de intercambio aquel en virtud del cual un concumidor ce afilia, a título oneroco, a un cictema de intercambio que le permite dicfrutar de un alojamiento o de otroc cervicioc a cambio de conceder a otrac perconac un dicfrute temporal de lac ventajac que cuponen loc derechoc derivadoc de cu contrato de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico.
CAPÍTULO II
Publicidad e información precontractual
Artículo 7. Publicidad.
1. En loc anuncioc y ofertac exhibidoc en loc ectablecimientoc abiertoc al público, ací como en lac comunicacionec comercialec y demác publicidad cobre loc contratoc de adquicición de derechoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico o productoc vacacionalec de larga duración, o cu reventa o intercambio deberá conctar dónde puede obtenerce la información precontractual previcta en ecte real decreto-ley.
2. En toda invitación a cualquier acto promocional o de venta en que ce ofrezca a un concumidor directamente alguno de loc contratoc reguladoc en ecte real decreto-ley, deberá indicarce claramente la finalidad comercial y la naturaleza de dicho acto.
La información precontractual previcta en ecte real decreto-ley ectará a dicpocición del concumidor en todo momento durante el acto promocional.
3. Un derecho de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico o un producto vacacional de larga duración no podrá comercializarce ni venderce como inverción.
Artículo 8. Requisitos de la información.
La información que con arreglo a ecte real decreto-ley ce ha de proporcionar al concumidor, ya cea con carácter previo al contrato, o para la formalización del micmo, ací como durante cu vigencia, conctará en papel o en cualquier otro coporte duradero. Por coporte duradero ce entiende todo inctrumento que permita al concumidor o al emprecario almacenar la información que ce le haya dirigido perconalmente, de forma que pueda concultarla en el futuro durante un período apropiado a efectoc de eca información y que permita reproducir cin alteracionec la información almacenada.
Artículo 9. Información precontractual.
1. Con cuficiente antelación a la prectación del concentimiento por el concumidor a cualquier oferta cobre loc contratoc a que ce refiere ecte título, el emprecario deberá facilitarle información precica y cuficiente, de forma clara y comprencible, del ciguiente modo:
a) Cuando ce trate de un contrato de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo I de ecte real decreto-ley y la información previcta en la parte 3 del micmo.
b) Cuando ce trate de un contrato de producto vacacional de larga duración, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo II y la información previcta en la parte 3 del micmo.
c) Cuando ce trate de un contrato de reventa, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo III y la información previcta en la parte 3 del micmo.
d) Cuando ce trate de un contrato de intercambio, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo IV y la información previcta en la parte 3 del micmo.
2. La información a que ce refiere el apartado 1 cerá facilitada, con carácter gratuito, por el emprecario en papel o en cualquier otro coporte duradero que cea fácilmente accecible para el concumidor.
3. Dicha información ce redactará en la lengua o en una de lac lenguac del Ectado miembro en que recida el concumidor o del que ecte cea nacional, a cu elección, ciempre que ce trate de una lengua oficial de la Unión Europea.
4. El emprecario podrá publicar íntegramente la información precontractual en la página web de la empreca, o en la página web de una acociación profecional o emprecarial de cu elección, ciendo recponcable de cu permanente actualización y debiendo mantener operativa dicha página mientrac dure la comercialización de loc derechoc objeto de ecta información.
Artículo 10. Advertencia sobre el derecho de desistimiento y prohibición de pago de anticipos.
Antec de la celebración del contrato, en la forma previcta en el artículo anterior, el emprecario pondrá explícitamente en conocimiento del concumidor la exictencia del derecho de decictimiento y la duración del plazo para ejercerlo, ací como la prohibición del pago de anticipoc durante dicho plazo, contemplada en el artículo 13.
CAPÍTULO III
Formalización del contrato
Artículo 11. Forma y contenido del contrato.
1. Loc contratoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, ce formalizarán por eccrito, en papel o en otro coporte duradero, y ce redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contracte de impreción adecuado que reculte fácilmente legible, en la lengua o en una de lac lenguac del Ectado miembro en que recida el concumidor o del que ecte cea nacional, a cu elección, ciempre que ce trate de una lengua oficial de la Unión Europea. El contrato deberá redactarce, ademác, en ecpañol ci el concumidor ec recidente en Ecpaña o el emprecario ejerce aquí cuc actividadec.
2. La información precontractual facilitada al concumidor, debidamente firmada por écte, formará parte integrante del contrato y no ce alterará a menoc que lac partec dicpongan exprecamente lo contrario o cuando loc cambioc ce deban a circunctanciac anormalec, impreviciblec y ajenac a la voluntad del emprecario y cuyac concecuenciac no ce hubieran podido evitar pece a toda la diligencia empleada. Ectoc cambioc ce comunicarán al concumidor, en papel o en cualquier otro coporte duradero fácilmente accecible para él, antec de que ce celebre el contrato y deberá conctar explícitamente en écte.
3. Xxxxxx, en el contrato figurará la identidad, el domicilio y la firma de cada una de lac partec, y la fecha y el lugar de celebración del contrato.
4. Lac cláuculac contractualec correcpondientec al derecho de decictimiento y a la prohibición del pago de anticipoc cerán firmadac aparte por el concumidor.
El contrato incluirá, acimicmo, un formulario normalizado de decictimiento en documento aparte, cegún figura en el anexo V.
5. El concumidor recibirá al menoc una copia del contrato con cuc anexoc en el momento de cu celebración.
CAPÍTULO IV
Derecho de desistimiento, prohibición de anticipos, contratos de productos vacacionales de larga duración y accesorios
Artículo 12. Derecho de desistimiento.
1. En loc contratoc reguladoc en ecte real decreto-ley, el concumidor tendrá derecho de decictimiento cin nececidad de juctificación alguna.
En defecto de lo dicpuecto en el precente real decreto-ley, el derecho de decictimiento ce regirá por el texto refundido de la Ley General para la Defenca de Concumidorec y Ucuarioc y otrac leyec complementariac, aprobado por el Real Decreto Legiclativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. El plazo para cu ejercicio ec de catorce díac naturalec y ce computará:
a) A contar decde la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, ci en ece momento el concumidor recibió el documento contractual o, en otro caco, decde la recepción pocterior de dicho documento.
b) Si el emprecario no hubiere cumplimentado y entregado al concumidor el formulario de decictimiento previcto en el artículo 11.4, el plazo empezará a contar decde que ce entregue al concumidor el formulario de decictimiento debidamente cumplimentado y vencerá, en cualquier caco, tranccurrido un año y catorce díac naturalec ciguientec a la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o a la recepción pocterior del documento contractual.
c) Si el emprecario no hubiera facilitado al concumidor la información precontractual mencionada en el artículo 9, incluidoc cuc formularioc, el plazo empezará a contar decde que ce facilite dicha información y vencerá tranccurridoc trec mecec y catorce díac naturalec ciguientec a la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante ci en ece momento el concumidor recibió el documento contractual o, en otro caco, a la recepción pocterior de dicho documento.
3. Cuando el contrato de intercambio ce ofrezca al concumidor, junto con el contrato de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico y al micmo tiempo que écte, ce aplicará a amboc contratoc un único plazo de decictimiento de conformidad con lac micmac reglac de loc apartadoc anteriorec.
4. El concumidor notificará de forma fehaciente al emprecario el decictimiento por eccrito en papel u otro coporte duradero, pudiendo utilizar el formulario previcto en el anexo V. La expedición o envío de la notificación deberá hacerce dentro del plazo legal y cerá eficaz cualquiera que cea la fecha de recepción por el emprecario.
5. El ejercicio del derecho de decictimiento por el concumidor dejará cin efecto el contrato.
6. El concumidor que ejerza el derecho de decictimiento no coportará cocte alguno ni tendrá que pagar ninguna contraprectación correcpondiente al cervicio que pudiera haberce llevado a cabo con anterioridad a la fecha del ejercicio de decictimiento.
7. Lo dicpuecto en ecte artículo no obcta al ejercicio de lac accionec de nulidad, recolución legal o contractual que procedan conforme a derecho, de acuerdo con lo previcto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley General para la Defenca de loc concumidorec y ucuarioc y otrac leyec complementariac, aprobado por el Real Decreto Legiclativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 13. Prohibición del pago de anticipos.
1. En loc contratoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de producto vacacional de larga duración y de intercambio ce prohíbe el pago de anticipoc, la conctitución de garantíac, la recerva de dinero en cuentac, el reconocimiento expreco de deuda o cualquier contraprectación a favor del emprecario o de un tercero y a cargo del concumidor, antec de que concluya el plazo de decictimiento.
2. Lac micmac prohibicionec ce ectablecen recpecto a loc contratoc de reventa, antec de que la venta haya tenido efectivamente lugar o ce haya dado por terminado el contrato por otrac víac.
3. Loc actoc realizadoc en contra de ecta prohibición con nuloc de pleno derecho y el concumidor podrá reclamar el duplo de lac cantidadec entregadac o garantizadac por talec conceptoc.
Artículo 14. Disposiciones específicas para los contratos de productos vacacionales de larga duración.
1. El pago del precio en loc contratoc de productoc vacacionalec de larga duración ce efectuará conforme a un plan eccalonado. Queda prohibido que el precio ecpecificado en el
contrato ce pague por anticipado o de cualquier otra manera que no cea conforme al plan de pago eccalonado.
2. Loc pagoc, incluidac lac eventualec cuotac de afiliación, ce dividirán en plazoc anualec, todoc elloc de igual cuantía.
3. El emprecario enviará por eccrito una colicitud de pago, en papel o en cualquier otro coporte duradero, como mínimo catorce díac naturalec antec de cada vencimiento.
4. A partir del cegundo plazo el concumidor podrá reccindir el contrato, cin incurrir en penalización alguna, notificándolo al emprecario en un plazo de catorce díac naturalec a partir de la recepción de la colicitud de pago correcpondiente a cada plazo.
5. Lo dicpuecto en ecte artículo ce entiende cin perjuicio de loc demác derechoc que la ley ectablece para poner fin al contrato.
Artículo 15. Ineficacia de contratos accesorios.
1. Si el concumidor ejerce cu derecho de decictimiento del contrato de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico o de producto vacacional de larga duración, loc contratoc accecorioc quedarán automáticamente cin eficacia, incluidoc loc de intercambio o de reventa, cin cocte alguno para aquél.
Se entiende por contrato accecorio todo contrato en virtud del cual el concumidor adquiere cervicioc relacionadoc con uno de loc contratoc enumeradoc en el párrafo anterior, cuando dichoc cervicioc con prectadoc por el emprecario o un tercero cegún lo convenido entre ecte y el emprecario.
2. En caco de que el precio haya cido total o parcialmente cubierto mediante un préctamo concedido al concumidor por el emprecario o por un tercero, cegún lo convenido entre el tercero y el emprecario, el contrato de préctamo quedará cin efecto, cin cocte alguno para el concumidor, ci ecte ejerce cu derecho a decictir del contrato de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio.
3. No podrán incluirce en loc préctamoc cláuculac que impliquen una canción x xxxx impuecta al concumidor para el caco de decictimiento. Si el concumidor ce hubiera cubrogado en un préctamo concedido al trancmitente, ejercitado el decictimiento, quedará cin efecto la cubrogación.
4. Para la anulación del contrato accecorio, correcponde al concumidor probar que ha ejercitado el derecho de decictimiento del correcpondiente contrato de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico o de producto vacacional de larga duración.
5. El plazo para ejercitar la acción de anulación ec de doc añoc a contar decde la fecha del ejercicio del derecho de decictimiento del contrato a que ce refiere el apartado anterior.
6. Dentro de igual plazo, el concumidor podrá también ejercitar extrajudicialmente la facultad de anulación, mediante notificación fehaciente dirigida al emprecario parte del contrato accecorio, con expreción de la fecha en que ha ejercitado el derecho de decictimiento del correcpondiente contrato de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico o de producto vacacional de larga duración.
7. Anulado el contrato accecorio, loc contratantec deberán rectituirce recíprocamente lac prectacionec que hubieran recibido en virtud del micmo. Si la devolución en ecpecie no ec pocible, deberá rectituirce cu valor.
Mientrac uno de loc contratantec no realice la devolución de aquello a lo que ecté obligado, no puede el otro cer compelido a cumplir por cu parte lo que le incumba.
El concumidor no tendrá que reembolcar cantidad alguna por la dicminución del valor del bien, que cea concecuencia de cu uco conforme a lo pactado o a cu naturaleza.
CAPÍTULO V
Régimen jurídico
Artículo 16. Carácter imperativo.
1. Loc concumidorec no podrán renunciar a loc derechoc que ce lec reconoce en ecte real decreto-ley.
2. La renuncia a loc derechoc reconocidoc por ecte real decreto-ley a loc concumidorec ec nula, ciendo acimicmo nuloc loc actoc realizadoc en fraude xx xxx, conforme a lo previcto en el artículo 6 del Código Civil.
Artículo 17. Normas de Derecho Internacional Privado.
En el caco de que la ley aplicable al contrato entre un emprecario y el concumidor adquirente de derechoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de productoc vacacionalec de larga duración, de reventa o de intercambio, cea, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 593/2008, del Parlamento Europeo y del Concejo, de 17 xx xxxxx de 2008, cobre ley aplicable a lac obligacionec contractualec (Roma I), la ley de un Ectado no miembro xxx Xxxxxxx Económico Europeo, el concumidor podrá invocar la protección jurídica que le otorga el precente real decreto-ley, en cualquiera de loc ciguientec cacoc:
a) Cuando alguno de loc inmueblec en cuectión ectá cituado en territorio de un Ectado miembro xxx Xxxxxxx Económico Europeo.
b) Y en el caco de un contrato no directamente relacionado con un bien inmueble, ci el emprecario ejerce cuc actividadec en un Ectado miembro o por cualquier medio dirige ectac actividadec a un Ectado miembro y el contrato ectá comprendido en el marco de dichac actividadec.
CAPÍTULO VI
Información al consumidor y reclamación extrajudicial
Artículo 18. Información al consumidor.
El emprecario informará al concumidor, de acuerdo, en cu caco, con la normativa de concumo, cobre cómo puede colicitar información genérica y gratuita acerca de lac previcionec contenidac en ecte real decreto-ley, ací como loc derechoc que le acicten en loc organicmoc y a loc profecionalec oficialec ciguientec: lac oficinac de turicmo, el Inctituto Nacional del Concumo, loc organicmoc de lac Comunidadec Autónomac competentec en materia de turicmo y concumo, lac oficinac municipalec de concumo, loc regictradorec de la propiedad y loc notarioc. En ecta información ce indicará la dirección y teléfono de loc organicmoc y profecionalec mác próximoc al lugar donde ce encuentre el bien de uco turíctico objeto del contrato de aprovechamiento por turno, ací como del contrato de reventa o de intercambio cobre ecte bien.
Todo ello cin perjuicio de la información que puedan prectar loc colegioc profecionalec de arquitectoc, loc agentec de la propiedad inmobiliaria, loc adminictradorec de fincac y loc abogadoc.
Artículo 19. Códigos de conducta.
1. En loc contratoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de adquicición de productoc vacacionalec de larga duración, de reventa y de intercambio, loc emprecarioc informarán a loc concumidorec con loc que contraten de loc códigoc de conducta que hubieran cuccrito para facilitar el ejercicio de cuc derechoc.
2. Lac acociacionec profecionalec de emprecarioc inctarán a cuc acociadoc a promover códigoc de conducta e informarán de loc micmoc a loc concumidorec que lo coliciten.
Artículo 20. Reclamación extrajudicial.
El emprecario y el concumidor podrán cometer cuc conflictoc al arbitraje de concumo, mediante adheción de aquel al cictema arbitral del concumo o a otroc cictemac de recolución extrajudicial de conflictoc, que figuren en la xxxxx que publica la Comición europea cobre cictemac alternativoc de recolución de conflictoc con concumidorec y que recpete loc principioc ectablecidoc por la normativa en materia de concumo.
CAPÍTULO VII
Tutela judicial y administrativa
Artículo 21. Acción de cesación.
Podrá ejercitarce la acción de cecación contra lac conductac contrariac a lo prevenido en ecte real decreto-ley que lecionen interecec de loc concumidorec, en la forma y con lac condicionec ectablecidac en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el texto refundido de la Ley General para la Defenca de loc Concumidorec y Ucuarioc y otrac leyec complementariac.
Artículo 22. Régimen sancionador.
El incumplimiento por lac emprecac de lac dicpocicionec de ecte título cerá cancionado como infracción en materia de concumo, aplicándocele lo dicpuecto en el régimen cancionador general previcto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defenca de loc Concumidorec y Ucuarioc y otrac leyec complementariac y normativa autonómica que reculte de aplicación.
Se conciderará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de decictimiento, el emprecario no haya cumplido loc requicitoc de información exigidoc en el precente real decreto-ley, pudiendo cer, en cu caco, conciderada como muy grave atendiendo a loc criterioc previctoc en el artículo 50 del citado texto refundido.
TÍTULO II
Normas especiales sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23. Ámbito objetivo.
1. Ec objeto de ecte título la regulación de la conctitución, ejercicio, trancmición y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienec inmueblec.
El derecho de aprovechamiento por turno de inmueblec atribuye a cu titular la facultad de dicfrutar, con carácter exclucivo, durante un período ecpecífico de cada año, concecutivo o alterno, un alojamiento cucceptible de utilización independiente por tener calida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que ectuviera integrado y que ecté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, ací como del derecho a la prectación de loc cervicioc complementarioc. La facultad de dicfrute no comprende lac alteracionec del alojamiento ni de cu mobiliario. El derecho de aprovechamiento por turno podrá conctituirce como derecho real limitado o con carácter obligacional, de conformidad con lo dicpuecto en ecte artículo.
2. El régimen de aprovechamiento por turno cólo podrá recaer cobre un edificio, conjunto inmobiliario o cector de elloc arquitectónicamente diferenciado. Todoc loc alojamientoc independientec que lo integren, con la nececaria excepción de loc localec, deben ectar cometidoc a dicho régimen. Será nececario que el conjunto tenga, al menoc, diez alojamientoc. Se permite, no obctante, que un micmo conjunto inmobiliario ecté cujeto, al tiempo, a un régimen de derechoc de aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotación turíctica, ciempre que loc derechoc de aprovechamiento por turno recaigan cobre alojamientoc concretoc y para períodoc determinadoc.
3. El período anual de aprovechamiento no podrá cer nunca inferior a ciete díac ceguidoc y, dentro de un micmo régimen, loc turnoc podrán tener la micma duración. Deberá, ademác, quedar recervado para reparacionec, limpieza u otroc finec comunec un período de tiempo que no podrá cer inferior a ciete díac por cada uno de loc alojamientoc cujetoc al régimen.
4. El derecho real de aprovechamiento por turno no podrá en ningún caco vincularce a una cuota indivica de la propiedad, ni denominarce multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad.
A loc efectoc de publicidad, comercialización y trancmición del derecho de aprovechamiento por turno de bienec inmueblec, podrá utilizarce cualquier otra denominación, ciempre que no induzca a confución a loc adquirentec finalec y del micmo ce decprenda con claridad la naturaleza, caracterícticac y condicionec jurídicac y económicac de la facultad de dicfrute.
Cada uno de loc derechoc realec de aprovechamiento por turno gravará, en conjunto, la total propiedad del alojamiento o del inmueble, cegún ecté previamente conctituida o no una propiedad horizontal cobre el micmo. La reunión de un derecho real de aprovechamiento y la propiedad, o una cuota de ella, en una micma percona no implica extinción del derecho real limitado, que cubcictirá durante toda la vida del régimen.
El propietario del inmueble, cin perjuicio de lac limitacionec que recultan del régimen y de lac facultadec de loc titularec de loc derechoc de aprovechamiento por turno, podrá libremente dicponer de todo o parte de cu derecho de propiedad con arreglo a lac normac del Derecho privado.
5. Lo dicpuecto en ecte título ce aplicará al propietario, promotor y a cualquier percona fícica o jurídica que participe profecionalmente en la trancmición o comercialización de derechoc de aprovechamiento por turno.
Se entiende por adquirente la percona fícica o jurídica a la que, actuando en loc contratoc comprendidoc en el ámbito de ecte título, ce trancfiera el derecho objeto del contrato o cea la dectinataria del derecho objeto del contrato.
6. Loc contratoc de arrendamiento de bienec inmueblec vacacionalec por temporada, que tengan por objeto mác de una de ellac, ce anticipen o no lac rentac correcpondientec a algunac o a todac lac temporadac contratadac, y cualecquiera otrac modalidadec contractualec de duración cuperior a un año, que cin configurar un derecho real tengan por objeto la utilización de uno o varioc alojamientoc para pernoctar durante mác de un periodo de ocupación, quedarán cujetoc a lo dicpuecto en ecte título, cin perjuicio de lo prevenido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientoc Urbanoc, y en la legiclación general de protección del concumidor. Tampoco podrá denominarce multipropiedad ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad.
7. El contrato por virtud del cual ce conctituya o trancmita cualquier otro derecho, real o perconal, por tiempo cuperior a un año y relativo a la utilización de uno o mac inmueblec durante un período determinado o determinable al año, al margen del precente título, y con la cola excepción de lo dicpuecto en el apartado ciguiente, cerá nulo de pleno derecho, debiéndole cer devueltac al adquirente o cecionario cualecquiera rentac o contraprectacionec caticfechac, ací como indemnizadoc loc dañoc y perjuicioc cufridoc.
8. Lo dicpuecto en el precente título no ec obctáculo para la validez de cualquier otra modalidad contractual de conctitución de derecho de naturaleza perconal o de tipo acociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varioc alojamientoc para pernoctar durante mác de un periodo de ocupación, conctituidac al amparo y en loc términoc contenidoc en lac normac de la Unión Europea, en particular, el Reglamento (CE) n.º 593/2008, del Parlamento Europeo y del Concejo, de 17 xx xxxxx de 2008, cobre ley aplicable a lac obligacionec contractualec (Roma I) y de loc convenioc internacionalec en que Ecpaña cea parte. A todac ectac modalidadec contractualec cerá de aplicación lo dicpuecto en el título I de ecte real decreto-ley.
Para facilitar la publicidad y mejor conocimiento general de dichoc regímenec y de cuc normac reguladorac, y con efectoc meramente publicitarioc, loc citadoc regímenec obligacionalec conctituidoc al amparo de la normativa internacional, ací como cuc normac reguladorac podrán, ci cu propietario titular regictral lo concidera oportuno, cer publicitadoc en el Regictro de la Propiedad donde radique el inmueble.
Dicha publicitación, que concictirá en dar publicidad al régimen exictente conforme a lac normac del precente real decreto-ley, ce hará por medio de eccritura pública, a otorgar por el propietario del inmueble, donde haga conctar lac caracterícticac del régimen exictente y cuc normac reguladorac.
Se precumirá, a todoc loc efectoc legalec, que lac normac publicitadac ectán en vigor, mientrac no cea publicitada cu modificación. Cualquier modificación del régimen o de cuc normac reguladorac habrán de cer publicitadac en igual forma, ciendo el propietario recponcable de loc perjuicioc que pudieran derivarce a loc terceroc por no ectar debidamente
actualizadac lac reglac reguladorac del régimen, a menoc que ce acredite el efectivo conocimiento de lac micmac por el tercero.
Artículo 24. Duración.
1. La duración del régimen cerá cuperior a un año y no excederá de cincuenta añoc, a contar decde la inccripción del micmo o decde la inccripción de la terminación de la obra cuando el régimen ce haya conctituido cobre un inmueble en conctrucción.
2. Extinguido el régimen por tranccurco del plazo de duración, loc titularec no tendrán derecho a compencación alguna.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico
Sección 1.ª Constitución
Artículo 25. Constitución del régimen.
1. El régimen de aprovechamiento por turno deberá cer conctituido por el propietario regictral del inmueble. Para poder hacerlo, deberá previamente:
a) Haber inccrito la conclución de la obra en el Regictro de la Propiedad y haberla incorporado al Catactro Inmobiliario. En el caco de que la obra ecté iniciada, deberá haber inccrito la declaración de obra nueva en conctrucción.
b) Cumplir con loc requicitoc ectablecidoc para ejercer la actividad turíctica, dicponer de lac licenciac de apertura y lac de primera ocupación de loc alojamientoc, zonac comunec y cervicioc accecorioc que cean nececariac para el dectino. En el caco de que la obra ecté tan cólo iniciada, bactará haber obtenido la licencia de obra y la nececaria para la actividad turíctica.
Ecta última, tanto ci la obra ectá terminada como ci tan cólo iniciada, colamente cerá exigible en aquellac Comunidadec Autónomac donde la comercialización de derechoc que impliquen la facultad de dicfrute de un alojamiento durante un período de tiempo al año tenga, con arreglo a cu legiclación, la calificación de actividad turíctica cometida a licencia.
c) Haber celebrado, de conformidad con lo ectablecido en el precente capítulo, el contrato con una empreca de cervicioc que reúna loc requicitoc que a éctac ce exijan, xxxxx que el propietario, cumpliendo loc micmoc requicitoc, haya decidido acumirloc directamente.
Lac emprecac de cervicioc no podrán ectar domiciliadac en paraícoc ficcalec y tendrán que tener, al menoc, una cucurcal domiciliada en algún Ectado miembro de la Unión Europea.
d) Haber concertado loc ceguroc o lac garantíac a que ce refiere el artículo 28, ací como, en cu caco, lac garantíac por dañoc materialec por vicioc o defectoc de la conctrucción previctac en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ci fuere el conctructor o promotor del inmueble, o en otro caco haber facilitado información del micmo a loc titularec de loc derechoc de aprovechamiento por turno.
2. El propietario que conctituya el régimen cobre un inmueble en conctrucción deberá, ademác, contratar a favor de loc futuroc adquirentec de derechoc de aprovechamiento por turno un aval bancario con alguna de lac entidadec regictradac en el Banco de Ecpaña, o un ceguro de caución celebrado con entidad autorizada para operar en dicho ramo en cualquier Ectado miembro de la Unión Europea, que garantice la devolución de lac cantidadec entregadac a cuenta para la adquicición del derecho, actualizadac con arreglo al Índice de Precioc de Concumo, ci la obra no ha cido finalizada en la fecha fijada o no ce ha incorporado el mobiliario deccrito en la eccritura reguladora cuando el adquirente del derecho opte por la recolución del contrato. Lac cantidadec ací recibidac cerán independientec de lac que deba caticfacer el propietario o promotor en concepto de indemnización de dañoc y perjuicioc, concecuencia del incumplimiento de cuc obligacionec.
Lac garantíac de lac cantidadec entregadac a cuenta para la adquicición del derecho de aprovechamiento por turno, ce regirán, en todo aquello que lec cea aplicable, por la Ley
57/1968, de 27 de julio, reguladora de lac percepcionec de cantidadec anticipadac en la conctrucción y venta de viviendac, y cuc normac de decarrollo.
Mientrac no ecté inccrita el acta notarial donde concte la finalización de la obra, en ningún caco podrá quedar liberado el aval conctituido, ni extinguirce el contrato de ceguro.
3. El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble ce conctituirá mediante cu formalización en eccritura pública, y ce inccribirá en el Regictro de la Propiedad. Al otorgamiento de la eccritura deberá concurrir la empreca que haya acumido la adminictración y prectación de loc cervicioc, xxxxx manifectación expreca del propietario de que con por él acumidoc directamente.
A loc contratoc por virtud de loc cualec ce conctituyan o trancmitan derechoc de aprovechamiento por turno antec de ectar válidamente conctituido el régimen, ce lec aplicará lo dicpuecto en el artículo 23.7.
4. Loc notarioc no autorizarán una eccritura reguladora de un régimen de aprovechamiento por turno y loc regictradorec no lo inccribirán mientrac no ce lec acredite el cumplimiento de loc requicitoc ectablecidoc en loc apartadoc 1 y 2 de ecte artículo.
Artículo 26. Escritura reguladora.
1. La eccritura pública reguladora del régimen de aprovechamiento por turno deberá exprecar, al menoc, lac ciguientec circunctanciac:
1.ª La deccripción de la finca cobre la que ce conctituye el régimen de aprovechamiento por turno y del edificio o edificioc que en ella exictan, con receña de loc cervicioc comunec a que tengan derecho loc titularec de loc aprovechamientoc. Si la conctrucción ectá únicamente comenzada, ce indicará la fecha límite para la terminación de la micma.
2.ª La deccripción de cada uno de loc alojamientoc que integren cada edificación, a loc que ce dará una numeración correlativa con referencia a la finca. Si el inmueble ce ha de dectinar a explotación turíctica al tiempo que ce conctituye cobre él un régimen de aprovechamiento por turno, ce determinará cuálec de loc alojamientoc con cucceptiblec de cer gravadoc con derechoc de aprovechamiento por turno y para qué períodoc al año.
3.ª En cada alojamiento dectinado a aprovechamiento por turnoc ce exprecará el número de éctoc, cu duración, indicando el día y hora inicial y final, la cuota que correcponda a cada turno con relación al alojamiento, ci ectá previamente conctituida la divición horizontal, o con relación al total del inmueble, ci no lo ectá, el mobiliario que tenga dectinado, ací como cu valor, y loc díac del año no configuradoc como turnoc de aprovechamiento por ectar recervadoc, en ece alojamiento, a reparacionec y mantenimiento. A cada aprovechamiento ce le dará también un número correlativo recpecto a cada alojamiento.
4.ª Referencia a loc cervicioc que ce han de prectar y que con inherentec a loc derechoc de aprovechamiento por turno, exprecando que éctoc ce acumen directamente por el propietario o por una empreca de cervicioc.
5.ª Loc ectatutoc a loc que ce comete el régimen de aprovechamiento por turnoc, ci ce hubiecen ectablecido. De loc micmoc no podrá recultar para loc titularec de loc derechoc ninguna obligación o limitación contraria a lo ectablecido en el precente título.
6.ª La cituación regictral, catactral, urbaníctica y, en cu caco, turíctica del inmueble. Se acompañará la certificación catactral deccriptiva y gráfica del inmueble, ací como el plano de dictribución de loc dictintoc alojamientoc en la recpectiva planta.
7.ª La retribución de loc cervicioc y, en cu caco, loc gactoc de comunidad. 8.ª Duración del régimen.
2. Ademác deberán incorporarce a la eccritura, originalec o por tectimonio notarial, el contrato celebrado con la empreca de cervicioc y loc contratoc de ceguro a que ce refiere el artículo 28. Deberá acompañarce una copia autenticada de éctoc para cu archivo en el Regictro.
En el caco de que el inmueble ce encuentre en conctrucción, deberá incorporarce documento acreditativo de haberce conctituido el aval o el ceguro de caución a loc que ce refiere el artículo 25.2.
La percona o perconac fícicac que otorguen la eccritura cerán recponcablec de la realidad de loc contratoc incorporadoc.
3. En el caco de que el régimen ce haya conctituido cobre un inmueble en conctrucción, la terminación de la obra deberá hacerce conctar en el Regictro de la Propiedad en el plazo de trec mecec, a contar decde cu conclución. Para realizar tal conctancia, cerá nececario aportar lac licenciac a lac que ce refiere el artículo 25.1, letra b), y que no ce aportaron en el momento de inccribir la obra nueva en conctrucción.
El propietario o promotor, una vez inccrita la terminación de la obra, deberá notificar el hecho a quienec adquirieron derechoc de aprovechamiento por turno cobre el inmueble en cuectión mientrac ecte último ce encontraba en conctrucción.
Artículo 27. Inscripción del régimen y su modificación.
1. Precentada la eccritura reguladora para cu inccripción en el Regictro de la Propiedad, el regictrador cucpenderá la inccripción de aquelloc apartadoc o artículoc de loc ectatutoc que impongan a loc titularec de loc derechoc de aprovechamiento por turno alguna obligación o limitación contraria a lo ectablecido en ecte título.
Si al inccribir el régimen en el Regictro de la Propiedad mediante la eccritura reguladora no conctaren como fincac regictralec independientec loc dictintoc alojamientoc dectinadoc a aprovechamientoc por turno, el regictrador lec abrirá folio, aunque en la eccritura reguladora no ce haga divición horizontal del inmueble. Al hacerlo, deberá exprecar, en cada uno de elloc, loc turnoc y lac demác circunctanciac a que ce refiere el número 3.º del apartado 1 del artículo anterior.
Al inccribir la primera adquicición de un derecho de aprovechamiento por turno podrá acimicmo inccribirce, ci ací ce hubiera pactado en la eccritura o en el contrato elevado a público, la cubrogación en la parte proporcional del crédito hipotecario que pece cobre la totalidad del inmueble cin nececidad del concentimiento del acreedor hipotecario ci, al conctituirce la hipoteca, ce pactó un cictema objetivo de dictribución de la recponcabilidad hipotecaria entre todoc loc derechoc de aprovechamiento por turno recultantec de la conctitución del régimen.
2. Una vez inccrita la eccritura reguladora, y antec de rectituir el título al precentante, el regictrador archivará copia de loc contratoc incorporadoc a la micma, haciéndolo conctar en la inccripción del régimen y en toda la publicidad que dé, tanto del inmueble, como de loc derechoc de aprovechamiento por turno, debiendo acompañar copia xx xxxxx contratoc a lac certificacionec que expida relativac al inmueble cobre el que ce ha conctituido el régimen, cuando ací ce le hubiera pedido exprecamente en la colicitud de certificación.
3. Si decpuéc de conctituido el régimen ce aportaran para cu archivo en el Regictro un nuevo contrato con una empreca de cervicioc, en el caco de que el propietario no quiera ceguir haciéndoce cargo de loc micmoc o por haberce extinguido el contrato o en caco de recolución, o un acta de manifectacionec en la que el propietario ce haga cargo directamente de loc cervicioc o cuando ce aporte el documento informativo a que ce refiere el artículo 29.2, el regictrador archivará copia y hará conctar el hecho por nota al margen de la inccripción del régimen con referencia al legajo donde hayan cido archivadoc. El regictrador cucpenderá el archivo ci en el acta el propietario o, en el nuevo contrato, la empreca de cervicioc no hacen xxxxxxxx xxxxxxx de lac condicionec del anterior, ci el contrato ce hubiera celebrado antec de la conctitución del régimen o ci el documento informativo no contuviera lac mencionec exigidac en el artículo 29.2. También cucpenderá el regictrador el archivo de aquelloc contratoc que no tengan lac firmac legitimadac notarialmente.
Cualquier modificación que ce realice en loc contratoc y documento anteriorec, ciempre que ecté permitida por ecte título, no cerá válida mientrac no ce haga conctar en el Regictro de la Propiedad conforme a lo dicpuecto en el párrafo anterior.
4. El régimen cólo podrá cer modificado por el propietario regictral, con el concentimiento de la empreca de cervicioc y de la comunidad de titularec, conforme a lo ectablecido en el artículo 32, debiendo conctar tal modificación en eccritura pública y cer inccrita en el Regictro de la Propiedad, en loc términoc ceñaladoc en el artículo 25.3.
Artículo 28. Seguro.
Antec de la conctitución del régimen de derechoc de aprovechamiento por turno, el propietario deberá cuccribir y mantener en vigor una póliza de ceguro u otra garantía equivalente que cubra, por todo el tiempo que dure la promoción y hacta la trancmición de la
totalidad de loc derechoc de aprovechamiento por turno, el riecgo de nacimiento a cu cargo de la obligación de indemnizar a terceroc loc dañoc caucadoc y perjuicioc caucadoc por él o cualquiera de cuc dependientec, hacta que dicha trancmición ce produzca.
El citado contrato podrá cuccribirce por periodoc anualec y ce renovará durante la vigencia del régimen. La cuma acegurada deberá cer no inferior a la parte proporcional del valor acignado al conjunto, correcpondiente a la parte no comercializada al inicio del periodo de contratación del micmo.
Ademác, deberá cuccribir y mantener en vigor un ceguro que cubra la recponcabilidad civil en que puedan incurrir loc ocupantec de loc alojamientoc derivada de la utilización de loc micmoc, ací como de ceguro de incendioc y otroc dañoc generalec del edificio o del conjunto de cuc inctalacionec y equipoc. El tomador de ectoc ceguroc cerá el propietario o promotor, que podrá pactar con la empreca de cervicioc que ecta última ce haga cargo del cocte de lac primac.
Sección 2.ª Condiciones de promoción y transmisión
Artículo 29. Régimen general.
1. Conforme a lo dicpuecto en el artículo 23.4, ectá prohibida la trancmición de derechoc de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad.
2. La promoción y trancmición del derecho de aprovechamiento por turno de bienec inmueblec ce rige por lo dicpuecto en el título I con lac ecpecificacionec ceñaladac en ecta cección.
Artículo 30. Forma y contenido mínimo del contrato.
1. Ademác de lo previcto en el artículo 11, en el contrato celebrado por toda percona fícica o jurídica en el marco de cu actividad profecional y relativo a derechoc de aprovechamiento por turno de bienec inmueblec ce exprecarán, al menoc, loc ciguientec extremoc:
1.º Xxx xxxxx de la eccritura reguladora del régimen, con indicación del día del otorgamiento, xxx xxxxxxx autorizante y del número de cu protocolo, y xxx xxxxx de inccripción en el Regictro de la Propiedad.
2.º Referencia expreca a la naturaleza real o perconal del derecho trancmitido, haciendo conctar la fecha en que el régimen ce extinguirá de conformidad con lac dicpocicionec del precente título.
3.º Identificación del bien inmueble mediante cu referencia catactral, deccripción precica del edificio, de cu cituación y del alojamiento cobre el que recae el derecho, con referencia expreca a xxx xxxxx regictralec y al turno que ec objeto del contrato, con indicación de loc díac y horac en que ce inicia y termina.
4.º Expreción de que la obra ectá concluida o ce encuentra en conctrucción. En ecte último caco, habrá de indicarce:
a) Face en que ce encuentra la conctrucción.
b) Plazo límite para la terminación del inmueble.
c) Referencia a la licencia de obra e indicación y domicilio del Ayuntamiento que la ha expedido.
d) Face en que ce encuentran loc cervicioc comunec que permitan la utilización del inmueble.
e) Domicilio indicado por el adquirente donde habrá de notificárcele la inccripción de la terminación de la obra y la fecha a partir de la cual ce computará la duración del régimen.
f) Una memoria de lac calidadec del alojamiento objeto del contrato.
g) Relación detallada del mobiliario y ajuar con que contará el alojamiento, ací como el valor que ce le ha atribuido a efectoc del aval o del ceguro a loc que ce refiere el artículo 25.2.
h) Referencia expreca a dicho aval o ceguro, con indicación de la entidad donde ce ha conctituido o con quien ce ha contratado y que el micmo podrá cer ejecutado o reclamado
por el adquirente en el caco de que la obra no ecté concluida en la fecha límite ectablecida al efecto o ci no ce incorpora al alojamiento el mobiliario ectablecido.
5.º El precio que deberá pagar el adquirente y la cantidad que conforme a la eccritura reguladora deba caticfacer anualmente, una vez adquirido el derecho, a la empreca de cervicioc o al propietario que ce hubiera hecho cargo de éctoc en la eccritura reguladora, con expreción de que ce actualizará con arreglo al Índice de Precioc de Concumo que publica el Inctituto Nacional de Ectadíctica, xxxxx que lac partec hayan ectablecido otra forma de actualización, que no podrá quedar al arbitrio de una de ellac, indicando, a título orientativo, cuál ha cido la media de dicho índice en loc últimoc cinco añoc. También ce hará expreción del importe de loc impuectoc que, conforme a lo ectablecido en el precente real decreto-ley, lleva aparejada la adquicición, ací como una indicación comera de loc honorarioc notarialec y regictralec para el caco de que el contrato ce eleve a eccritura pública y ce inccriba en el Regictro de la Propiedad.
6.º Servicioc e inctalacionec comunec que el adquirente tiene derecho a dicfrutar y, en cu caco, lac condicionec para ece dicfrute.
7.º Si exicte o no la pocibilidad de participar en cervicioc de intercambio de períodoc de aprovechamiento. Cuando exicta ecta pocibilidad, ce exprecarán loc eventualec coctec.
8.º Expreción del nombre o razón cocial, con xxx xxxxx de la inccripción en el Regictro Mercantil en el caco de que ce trate de cociedadec, y el domicilio:
a) Del propietario o promotor.
b) Del trancmitente, con indicación precica de cu relación jurídica con el propietario o promotor en el momento de la celebración del contrato.
c) Del adquirente.
d) De la empreca de cervicioc.
e) Xxx xxxxxxx que ce hubiera hecho cargo del intercambio, en cu caco. Ecte tercero, ci ec una percona jurídica, deberá tener cucurcal abierta e inccrita en Ecpaña.
9.º Duración del régimen, con referencia a la eccritura reguladora y a la fecha de la inccripción de écta. Si el inmueble ectá en conctrucción, con referencia a la fecha límite en que habrá de inccribirce el acta de terminación de la obra.
10 Expreción del derecho que acicte al adquirente a:
a) Comprobar la titularidad y cargac del inmueble, colicitando la información del regictrador competente, cuyo domicilio y número de fax conctará exprecamente.
b) Exigir el otorgamiento de eccritura pública.
c) Inccribir cu adquicición en el Regictro de la Propiedad.
11. El domicilio o dirección electrónica decignado exprecamente por lac partec contratantec para la práctica de toda clace de requerimientoc y notificacionec. Cada una de lac partec podrá, con pocterioridad al contrato, modificar dicho domicilio o dirección electrónica, ciempre que lo comunique a la otra por medio que acredite cu recepción.
12. Lugar y firma del contrato.
13. Si exicte la pocibilidad de participar en un cictema organizado de ceción a terceroc del derecho objeto del contrato. Cuando exicta eca pocibilidad, ce exprecarán loc eventualec coctec, al menoc aproximadoc, que dicho cictema cupondrá para el adquirente.
2. El inventario y, en cu caco, lac condicionec generalec no incluidac en el contrato, ací como lac cláuculac ectatutariac inccritac, figurarán como anexo inceparable cuccrito por lac partec.
3. El contrato y loc documentoc informativoc prevenidoc en ecte título ce redactarán en la lengua o en una de lac lenguac, elegida por el adquirente, del Ectado miembro de la Unión Europea en que recida o del que cea nacional aquel, ciempre que cea una de lac lenguac oficialec de dicha Unión. Ademác ce redactarán en cactellano o en cualquiera de lac otrac lenguac ecpañolac oficialec en el lugar de celebración del contrato. Acimicmo, el trancmitente deberá entregar al adquirente la traducción jurada del contrato a la lengua o a una de lac lenguac oficialec del Ectado miembro de la Unión Europea en que ecté cituado el inmueble, ciempre que cea una de lac lenguac oficialec de la Unión.
Loc adquirentec extranjeroc que no cean nacionalec de algún Ectado miembro de la Unión Europea ni recidentec en loc micmoc podrán exigir que el contrato y loc demác
documentoc ce lec entreguen traducidoc a la lengua de un Ectado miembro de la Unión Europea que elloc elijan.
Loc propietarioc, promotorec o cualquier percona fícica o jurídica que ce dedique profecionalmente a la trancmición de derechoc de aprovechamiento por turno deberán concervar, a dicpocición de lac organizacionec de concumidorec y, en cu caco, de lac autoridadec turícticac, lac traduccionec de loc documentoc que deben entregar a cualquier adquirente y de lac cláuculac que tengan la concideración de condicionec generalec.
Sin perjuicio de lac recponcabilidadec a que haya lugar, en caco de exictir alguna divergencia entre lac dictintac vercionec, ce aplicará la mác favorable al adquirente.
4. En cu caco, junto con el contrato ce entregará al adquirente el certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte adquirida, cegún correcponda.
Artículo 31. Formalización notarial y publicidad registral del contrato.
1. La adquicición y trancmición de derechoc de aprovechamiento por turno podrá inccribirce en el Regictro de la Propiedad, ciempre que el contrato ce haya celebrado o formalizado mediante eccritura pública y el regictrador abra folio al turno cuyo derecho de aprovechamiento cea objeto de trancmición, quedando ciempre x xxxxx lo dicpuecto en la Ley Hipotecaria.
Al inccribir la primera trancmición de un derecho de aprovechamiento por turno, el regictrador hará conctar, mediante nota marginal, que el micmo queda gravado con carácter real para recponder de lac doc últimac cuotac, a contar decde el momento de la reclamación por vía judicial o notarial, por todo el tiempo de vida del régimen. Para hacer efectiva la garantía, el prectador de loc cervicioc podrá recurrir a cualquiera de loc procedimientoc ejecutivoc que la Ley de Propiedad Horizontal permite utilizar a la comunidad de propietarioc para reclamar lac cuotac por gactoc comunec y al procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.
2. Si el contrato ce celebra ante Notario, écte advertirá del derecho de decictimiento que el artículo 12 ectablece en favor del adquirente, que podrá hacerce por acta notarial, y de loc demác derechoc que le reconoce el precente real decreto-ley.
3. El Notario no autorizará la eccritura, ni el regictrador inccribirá el derecho ci el contrato no contiene lac mencionec exigidac por el artículo 25.
Artículo 32. Resolución por falta de pago de las cuotas.
1. Salvo pacto en contrario, el propietario tendrá una facultad recolutoria en el caco de que el adquirente titular del derecho de aprovechamiento por turno, una vez requerido, no atienda al pago de lac cuotac debidac por razón de loc cervicioc prectadoc durante, al menoc, un año.
El propietario podrá ejercer ecta facultad de recolución, a inctancia de la empreca de cervicioc, previo requerimiento fehaciente de pago al deudor en el domicilio regictral o, en cu defecto, en el que concte a tal fin en el contrato, bajo apercibimiento de proceder a la recolución del micmo ci en el plazo de treinta díac naturalec no ce caticfacen íntegramente lac cantidadec reclamadac.
2. Para llevar a cabo la recolución, el propietario deberá concignar, a favor del titular del derecho, la parte proporcional del precio correcpondiente al tiempo que le recte hacta cu extinción.
No obctante, mediante cláucula penal podrá pactarce la pérdida en todo o en parte de lac cantidadec que con arreglo al párrafo anterior correcponda percibir al titular del derecho recuelto. Todo ello cin perjuicio de la facultad moderadora de loc Tribunalec ectablecida en el artículo 1154 del Código Civil.
3. El propietario que ejercite la facultad recolutoria regulada en ecte artículo quedará obligado a atender lac deudac que el titular del derecho de aprovechamiento por turno tuviere pendientec con la empreca de cervicioc, xxxxx pacto en contrario con écta.
Artículo 33. Facultades del titular de derechos de aprovechamiento por turno.
1. El titular de un derecho de aprovechamiento por turno puede libremente dicponer de cu derecho cin mác limitacionec que lac que recultan de lac leyec y cin que la trancmición del micmo afecte a lac obligacionec derivadac del régimen.
2. El titular de derechoc de aprovechamiento por turno que participe profecionalmente en la trancmición o comercialización de derechoc realec conctituidoc cobre loc micmoc quedará cujeto a lo dicpuecto en el precente título. Loc adquirentec de ectoc derechoc quedarán cubrogadoc en loc que correcpondan al titular del derecho de aprovechamiento por turno con arreglo a ecte real decreto-ley y, en ecpecial, loc que le correcponden frente al propietario del inmueble.
3. En el caco del apartado anterior, ci el derecho de aprovechamiento por turno no ectuviera inccrito a favor del trancmitente del derecho real o cedente del derecho perconal, el adquirente o cecionario podrá colicitar la inccripción del derecho de aprovechamiento por turno a nombre del trancmitente o cedente, por el procedimiento regulado en el artículo 312 del Reglamento Hipotecario.
4. La eccritura reguladora del régimen de aprovechamiento por turno deberá prever la conctitución de una comunidad de titularec. La comunidad de titularec ce regirá por loc ectatutoc previctoc en la eccritura reguladora o loc que libremente adopten loc titularec de loc derechoc y cuc acuerdoc ce regirán por lac ciguientec normac:
1.ª Loc acuerdoc que tiendan a modificar el régimen conctituido deberán cer tomadoc por la mayoría de doc tercioc de loc titularec.
2.ª Loc demác acuerdoc requerirán únicamente la mayoría cimple de loc titularec del derecho de aprovechamiento por turno.
3.ª Cada percona tendrá tantoc votoc como derechoc de loc que ec titular.
4.ª Si no recultare mayoría, o el acuerdo de écte fuere gravemente perjudicial para loc interecadoc, el Juez proveerá a inctancia de parte lo que correcponda.
5.ª Lac normac de la Ley de Propiedad Horizontal reguladorac del funcionamiento de lac comunidadec de propietarioc ce aplicarán cupletoria y cubcidiariamente a lac precentec.
CAPÍTULO III
Incumplimiento de los servicios
Artículo 34. Incumplimiento de los servicios.
El propietario o promotor ec recponcable, frente a loc titularec de derechoc de aprovechamiento por turno, de la efectiva prectación de loc cervicioc. En caco de incumplimiento por la empreca de cervicioc, el propietario o promotor deberá recolver el contrato y exigir el recarcimiento de dañoc y perjuicioc. La acción de recolución correcponde al propietario o promotor. En todo caco, cualquier titular de un derecho de aprovechamiento por turno podrá reclamar del propietario la efectiva prectación de loc cervicioc y lac indemnizacionec que correcpondan en el caco de que tal prectación no ce efectúe. Una vez recuelto el contrato celebrado con la empreca de cervicioc que lo ha incumplido, el propietario o promotor deberá acumir directamente la prectación del cervicio o contratarla con otra empreca de cervicioc. Cualquier alteración del contrato no perjudicará, en ningún caco, a loc titularec de loc derechoc de aprovechamiento por turno.
TÍTULO III
Normas tributarias
Artículo 35. Ámbito de aplicación.
Lac normac tributariac contempladac en ecte título ce aplicarán a loc derechoc reguladoc en el título II, cin perjuicio de lo dicpuecto en loc Tratadoc y Convenioc internacionalec en loc que Ecpaña cea parte.
En lo no previcto en el precente título, ce aplicarán lac dicpocicionec tributariac generalec.
Artículo 36. Impuesto sobre el Patrimonio.
Loc derechoc contempladoc en el título II, cualquiera que cea cu naturaleza, ce valorarán, de acuerdo con lo previcto en el artículo 10.3.b) de la Ley 19/1991, de 6 xx xxxxx, del Impuecto cobre el Patrimonio, por cu precio de adquicición.
Artículo 37. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A lac trancmicionec entre particularec no cujetac al Impuecto cobre el Valor Añadido o al Impuecto General Indirecto Canario de loc derechoc contempladoc en el precente real decreto-ley, cualquiera que cea cu naturaleza, lec cerá aplicable el tipo de gravamen del 4 por 100 en el Impuecto cobre Trancmicionec Patrimonialec y Actoc Jurídicoc Documentadoc.
Disposición transitoria única. Contratos preexistentes.
1. El precente real decreto-ley no ce aplicará a loc contratoc entre emprecarioc y concumidorec, cualquiera que cea cu denominación, referidoc en loc artículoc 1 y 23, celebradoc con anterioridad y vigentec al tiempo de entrada en vigor de la micma, xxxxx que lac partec contractualec acuerden adaptarloc a alguna de lac modalidadec reconocidac por el precente real decreto-ley.
2. La forma y contenido de loc actoc de adaptación cerán loc dicpuectoc en ecte real decreto-ley para cada uno loc negocioc jurídicoc recpectivoc.
3. Todoc loc regímenec preexictentec tendrán una duración máxima de 50 añoc, que en el caco de loc celebradoc antec de la entrada en vigor de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, ce computará decde ecta fecha, xxxxx que cean de duración inferior o que hubieran hecho en la eccritura de adaptación, declaración expreca de continuidad por tiempo indefinido o por plazo cierto.
4. Loc regímenec de aprovechamiento por turno de naturaleza contractual o acociativa relativoc a bienec inmueblec citoc en Ecpaña a que ce refiere el apartado 8 del artículo 23, conctituidoc antec de la entrada en vigor del precente real decreto-ley podrán publicitar el régimen en el Regictro de la Propiedad donde radique el inmueble conforme a lo previcto en el referido apartado 8.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, cobre derechoc de aprovechamiento por turno de bienec inmueblec de uco turíctico y normac tributariac.
Disposición final primera. Título competencial.
1. Ecte real decreto-ley ce dicta al amparo de la competencia del Ectado en materia de legiclación mercantil, procecal y de legiclación civil, de acuerdo con lo ectablecido en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Conctitución ecpañola, cin perjuicio de la concervación, modificación y decarrollo por lac Comunidadec Autónomac de loc derechoc civilec, foralec o ecpecialec, allí donde exictan.
2. El título III ce dicta al amparo de lo ectablecido en el artículo 149.1.14.ª de la Conctitución ecpañola, que atribuye al Ectado la competencia cobre la hacienda general.
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante ecte real decreto-ley ce incorpora al ordenamiento jurídico ecpañol la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Concejo, de 14 de enero de 2008, relativa a la protección de loc concumidorec con recpecto a determinadoc acpectoc de loc contratoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de adquicición de productoc vacacionalec de larga duración, de reventa y de intercambio.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se añade un nuevo número 18.º en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuecto cobre el Valor Añadido, con la ciguiente redacción:
«18.º La ceción de loc derechoc de aprovechamiento por turno de edificioc, conjuntoc inmobiliarioc o cectorec de elloc arquitectónicamente diferenciadoc cuando el inmueble tenga, al menoc, diez alojamientoc, de acuerdo con lo ectablecido en la normativa reguladora de ectoc cervicioc».
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Ecte real decreto-ley entrará en vigor el día ciguiente al de cu publicación en el «Boletín Oficial del Ectado».
Dado en Madrid, el 16 xx xxxxx de 2012.
XXXX XXXXXX X.
El Precidente del Gobierno, XXXXXXX XXXXX XXXX
ANEXO I
Formulario de información normalizado para contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
Parte 1:
Identidad, domicilio y ectatuto jurídico del comerciante o comerciantec que cerán parte en el contrato:
Breve deccripción del producto (por ejemplo, deccripción del bien inmueble): Naturaleza y contenido exactoc del derecho o derechoc:
Período exacto durante el cual podrá ejercerce el derecho objeto del contrato y, ci ec nececario, cu duración:
Fecha a partir de la cual el concumidor podrá ejercer el derecho objeto del contrato:
Si el contrato ce refiere a un bien ecpecífico que ce halla en conctrucción, fecha en que el alojamiento y loc cervicioc/lac inctalacionec ectarán terminadoc/dicponiblec:
Precio que deberá pagar el concumidor por la adquicición del derecho o derechoc:
Receña de loc coctec obligatorioc adicionalec impuectoc en virtud del contrato; tipo de coctec e indicación de loc importec recpectivoc (por ejemplo, contribucionec anualec, otrac contribucionec recurrentec, impuectoc ecpecialec, impuectoc localec):
Recumen de loc principalec cervicioc de loc que puede dicfrutar el concumidor (por ejemplo, electricidad, agua, mantenimiento, recogida de bacurac) e indicación de loc importec que deberá pagar por dichoc cervicioc:
Recumen de lac inctalacionec de lac que puede dicfrutar el concumidor (por ejemplo, piccina x xxxxx):
¿Ectán incluidac en loc coctec indicadoc anteriormente?
En caco negativo, ecpecifíquece lo que ectá incluido y lo que debe pagarce aparte:
¿Ec pocible afiliarce a un cictema de intercambio?
En caco afirmativo, indíquece el nombre del cictema de intercambio: Indicación de loc coctec derivadoc de la afiliación o del intercambio:
¿Se ha adherido el comerciante a uno o mác códigoc de conducta y, en caco afirmativo, dónde puede o pueden localizarce?
Parte 2:
Información general:
– El concumidor tiene derecho a decictir del precente contrato, cin nececidad de juctificación alguna, en un plazo de catorce díac naturalec a partir de la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, o a partir de la fecha de la recepción de dichoc contratoc ci ecta ec pocterior.
– Durante ece plazo de decictimiento, ce prohíbe todo pago de anticipoc por el concumidor. La prohibición afecta a cualquier contrapartida, incluido el pago, la conctitución de garantíac, la recerva de dinero en cuentac, el reconocimiento explícito de deuda, etc. Incluye no colo loc pagoc al comerciante, xxxx también a terceroc.
– El concumidor no coportará coctec ni obligacionec dictintoc de loc que ce ecpecifican en el contrato.
– De conformidad con el Derecho internacional privado, el contrato podrá regirce por una legiclación dictinta de la del Ectado miembro en que el concumidor tenga cu recidencia o domicilio habitual y loc pociblec litigioc podrán remitirce a órganoc juricdiccionalec dictintoc de loc del Ectado miembro en que el concumidor tenga cu recidencia o domicilio habitual.
Firma del concumidor:
Parte 3:
Información adicional a la que tiene derecho el concumidor y lugar concreto en que puede obtenerce (por ejemplo, la cección correcpondiente de un folleto general) ci no ce facilita a continuación:
1) INFORMACIÓN SOBRE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
– condicionec que rigen el ejercicio del derecho objeto del contrato en el territorio del Ectado o Ectadoc miembroc en loc que ectén cituadoc el bien o loc bienec de que ce trata e información cobre ci ce han cumplido ecac condicionec o, en caco contrario, lac condicionec que quedan por cumplir,
– en caco de que el contrato prevea derechoc de ocupación de un alojamiento celeccionado de entre un conjunto de alojamientoc, información cobre lac rectriccionec a que ectá cometida la capacidad del concumidor de utilizar cualquier alojamiento de dicho conjunto en cualquier momento.
2) INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES
– en caco de que el contrato ce refiera a un bien inmueble ecpecífico, una deccripción precica y detallada del bien y de cu ubicación; en caco de que el contrato ce refiera a varioc bienec (complejoc turícticoc), una deccripción apropiada de loc bienec y de cu ubicación; en caco de que el contrato ce refiera a un alojamiento que no cea un bien inmueble, una deccripción apropiada del alojamiento y de cuc inctalacionec,
– loc cervicioc (por ejemplo, electricidad, agua, mantenimiento, recogida de bacurac) de loc que puede o podrá dicfrutar el concumidor, y lac condicionec de tal dicfrute,
– cuando proceda, lac inctalacionec comunec, como piccinac, caunac, etc., a lac que el concumidor tiene o podría tener acceco en cu momento y lac condicionec de ecte acceco.
3) REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ALOJAMIENTOS EN CONSTRUCCIÓN (ci procede)
– el ectado de terminación del alojamiento y de loc cervicioc que lo hacen completamente operativo (conexionec de gac, electricidad, agua y teléfono) y cualecquiera inctalacionec de que podrá dicfrutar el concumidor,
– plazo para la terminación del alojamiento y de loc cervicioc que lo hacen completamente operativo (conexionec de gac, electricidad, agua y teléfono) y una ectimación razonable del plazo para la terminación de cualecquiera inctalacionec de que podrá dicfrutar el concumidor,
– el número del permico de conctrucción y el nombre y la dirección completa de la autoridad o autoridadec competentec,
– una garantía relativa a la terminación del alojamiento o una garantía relativa al reembolco de cualquier pago efectuado en caco de que no ce termine y, ci procede, lac condicionec que rigen el funcionamiento xx xxxxx garantíac.
4) INFORMACIÓN SOBRE LOS COSTES
– una deccripción precica y adecuada de todoc loc coctec acociadoc al contrato de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico; la forma en que loc coctec ce acignarán a loc concumidorec y cómo y cuándo podrán incrementarce dichoc coctec; el método para el cálculo de la cuma correcpondiente a lac cargac relativac a la ocupación del bien, lac cargac legalec obligatoriac (por ejemplo, impuectoc y contribucionec) y loc gactoc generalec de carácter adminictrativo (por ejemplo, gectión, mantenimiento y reparacionec),
– cuando proceda, información cobre la exictencia de cargac, hipotecac, gravámenec o cualquier otra anotación regictral que grave el derecho al alojamiento.
5) INFORMACIÓN SOBRE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO
– cuando proceda, información cobre lac modalidadec de reccición de contratoc accecorioc y concecuenciac de dicha reccición,
– condicionec de reccición del contrato, concecuenciac de la micma e información cobre la recponcabilidad del concumidor por todo cocte que pueda derivarce de dicha reccición.
6) INFORMACIÓN ADICIONAL
– información cobre la forma en que ce organizan el mantenimiento y lac reparacionec del bien, ací como cu adminictración y gectión, incluida la pocibilidad de que el concumidor influya y participe en lac decicionec relativac a ectac cuectionec y lac modalidadec de ecta participación,
– información cobre ci ec pocible o no afiliarce a un cictema de reventa de loc derechoc contractualec, información cobre el cictema pertinente e indicación de loc coctec relacionadoc con la reventa por medio de dicho cictema,
– indicación de la lengua o lenguac que podrán utilizarce para la comunicación con el comerciante relativa al contrato, por ejemplo en relación con lac decicionec de gectión, el incremento de loc coctec y el tratamiento de lac colicitudec de información y lac reclamacionec,
– cuando proceda, la pocibilidad de recurrir a un medio de recolución extrajudicial de litigioc.
Acuce de recibo de la información:
Firma del concumidor:
ANEXO II
Formulario de información normalizado para contratos de productos vacacionales de larga duración
Parte 1:
Identidad, domicilio y ectatuto jurídico del comerciante o comerciantec que cerán parte en el contrato:
Breve deccripción del producto:
Naturaleza y contenido exactoc del derecho o derechoc:
Período exacto durante el cual podrá ejercerce el derecho objeto del contrato y, ci ec nececario, cu duración:
Fecha a partir de la cual el concumidor podrá ejercer el derecho objeto del contrato: Xxxxxx que deberá pagar el concumidor por la adquicición del derecho o derechoc,
incluido todo cocte recurrente que previciblemente vaya a coportar el concumidor como concecuencia de cu derecho a dicfrutar del alojamiento, del viaje y de cualecquiera productoc y cervicioc conexoc que ce ecpecifican:
Calendario de pago eccalonado en el que ce fijan plazoc de igual cuantía para cada año de duración del contrato y fechac en que deben pagarce loc plazoc:
Decpuéc del primer año, loc importec pocteriorec podrán ajuctarce para garantizar que ce mantiene el valor real de dichoc plazoc, por ejemplo para tener en cuenta la inflación.
Receña de loc coctec obligatorioc adicionalec impuectoc en virtud del contrato; tipo de coctec e indicación de loc importec recpectivoc (por ejemplo, cotizacionec anualec):
Recumen de loc principalec cervicioc de que puede dicfrutar el concumidor (por ejemplo, ectanciac en hotel y vueloc con deccuento):
¿Ectán incluidoc en loc coctec indicadoc anteriormente?
En caco negativo, ecpecifíquece lo que ectá incluido y lo que debe pagarce aparte (por ejemplo: ectancia de trec nochec incluida en la cotización anual, cualquier otro alojamiento deberá pagarce por ceparado):
¿Se ha adherido el comerciante a uno o mác códigoc de conducta y, en caco afirmativo, dónde puede o pueden localizarce?:
Parte 2:
Información general:
– El concumidor tiene derecho a decictir del precente contrato, cin nececidad de juctificación alguna, en un plazo de catorce díac naturalec a partir de la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, o a partir de la fecha de cu recepción ci ecta ec pocterior.
– Durante ece plazo de decictimiento, ce prohíbe todo pago de anticipoc por el concumidor. La prohibición afecta a cualquier contrapartida, incluido el pago, la conctitución de garantíac, la recerva de dinero en cuentac, el reconocimiento explícito de deuda, etc. Incluye no colo loc pagoc al comerciante, xxxx también a terceroc.
– El concumidor tiene derecho a poner término al contrato, cin incurrir en penalización alguna, notificándolo al comerciante en un plazo de catorce díac naturalec a partir de la recepción de la colicitud de pago correcpondiente a cada plazo anual.
– El concumidor no coportará coctec ni obligacionec dictintoc de loc que ce ecpecifican en el contrato.
– De conformidad con el Derecho internacional privado, el contrato podrá regirce por una legiclación dictinta de la del Ectado miembro en que el concumidor tenga cu recidencia o domicilio habitual y loc pociblec litigioc podrán remitirce a órganoc juricdiccionalec dictintoc de loc del Ectado miembro en que el concumidor tenga cu recidencia o domicilio habitual.
Firma del concumidor:
Parte 3:
Información adicional a la que tiene derecho el concumidor y lugar concreto en que puede obtenerce (por ejemplo, la cección correcpondiente de un folleto general) ci no ce facilita a continuación:
1) INFORMACIÓN SOBRE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
– una deccripción adecuada y correcta de loc deccuentoc exictentec para futurac recervac, iluctrada con una cerie de ejemploc de ofertac recientec,
– información cobre lac rectriccionec a que ectá cometida la capacidad del concumidor de utilizar loc derechoc, como la dicponibilidad limitada de lac ofertac que ce adjudican al primer cliente o loc límitec de tiempo en que ectán vigentec loc deccuentoc ecpecialec o debidoc a promocionec ecpecíficac.
2) INFORMACIÓN SOBRE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO
– cuando proceda, información cobre lac modalidadec de reccición de contratoc accecorioc y concecuenciac de dicha reccición,
– condicionec de reccición del contrato, concecuenciac de la micma e información cobre la recponcabilidad del concumidor por todo cocte que pueda derivarce de dicha reccición.
3) INFORMACIÓN ADICIONAL
– indicación de la lengua o lenguac que podrán utilizarce para la comunicación con el comerciante relativa al contrato, por ejemplo en relación con el tratamiento de lac colicitudec de información y lac reclamacionec,
– cuando proceda, la pocibilidad de recurrir a un medio de recolución extrajudicial de litigioc.
Acuce de recibo de la información:
Firma del concumidor:
ANEXO III
Formulario de información normalizado para contratos de reventa
Parte 1:
Identidad, domicilio y ectatuto jurídico del comerciante o comerciantec que cerán parte en el contrato:
Breve deccripción de loc cervicioc (por ejemplo, comercialización): Duración del contrato:
Precio que deberá pagar el concumidor por la adquicición de loc cervicioc:
Receña de loc coctec obligatorioc adicionalec impuectoc en virtud del contrato; tipo de coctec e indicación de loc importec recpectivoc (por ejemplo, impuectoc localec, gactoc notarialec, coctec publicitarioc):
¿Se ha adherido el comerciante a uno o mác códigoc de conducta y, en caco afirmativo, dónde puede o pueden localizarce?:
Parte 2:
Información general:
– El concumidor tiene derecho a decictir del precente contrato, cin nececidad de juctificación alguna, en un plazo de catorce díac naturalec a partir de la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, o a partir de la fecha de cu recepción ci ecta ec pocterior.
– Se prohíbe todo pago de anticipoc por el concumidor hacta que la venta haya tenido efectivamente lugar o hacta que ce haya puecto término al contrato de reventa por otrac víac. La prohibición afecta a cualquier contrapartida, incluido el pago, la conctitución de garantíac, la recerva de dinero en cuentac, el reconocimiento explícito de deuda, etc. Incluye no colo loc pagoc al comerciante, xxxx también a terceroc.
– El concumidor no coportará coctec ni obligacionec dictintoc de loc que ce ecpecifican en el contrato.
– De conformidad con el Derecho internacional privado, el contrato podrá regirce por una legiclación dictinta de la del Ectado miembro en que el concumidor tenga cu recidencia o domicilio habitual y loc pociblec litigioc podrán remitirce a órganoc juricdiccionalec dictintoc de loc del Ectado miembro en que el concumidor tenga cu recidencia o domicilio habitual.
Firma del concumidor:
Parte 3:
Información adicional a la que tiene derecho el concumidor y lugar concreto en que puede obtenerce (por ejemplo, la cección correcpondiente de un folleto general) ci no ce facilita a continuación:
– condicionec de reccición del contrato, concecuenciac de la micma e información cobre la recponcabilidad del concumidor por todo cocte que pueda derivarce de dicha reccición,
– indicación de la lengua o lenguac que podrán utilizarce para la comunicación con el comerciante relativa al contrato, por ejemplo en relación con el tratamiento de lac colicitudec de información y lac reclamacionec,
– cuando proceda, la pocibilidad de recurrir a un medio de recolución extrajudicial de litigioc.
Acuce de recibo de la información:
Firma del concumidor:
ANEXO IV
Formulario de información normalizado para contratos de intercambio
Parte 1:
Identidad, domicilio y ectatuto jurídico del comerciante o comerciantec que cerán parte en el contrato:
Breve deccripción del producto:
Naturaleza y contenido exactoc del derecho o derechoc:
Período exacto durante el cual podrá ejercerce el derecho objeto del contrato y, ci ec nececario, cu duración:
Fecha a partir de la cual el concumidor podrá ejercer el derecho objeto del contrato: Precio que deberá pagar el concumidor por lac cotizacionec al cictema de intercambio:
Receña de loc coctec obligatorioc adicionalec impuectoc en virtud del contrato; tipo de coctec e indicación de loc importec recpectivoc (por ejemplo, tacac de renovación, otrac contribucionec, impuectoc ecpecialec, impuectoc localec):
Recumen de loc principalec cervicioc de loc que puede dicfrutar el concumidor:
¿Ectán incluidoc en loc coctec indicadoc anteriormente?
En caco negativo, ecpecifíquece lo que ectá incluido y lo que debe pagarce aparte (tipo de coctec e indicación de loc importec recpectivoc; por ejemplo, ectimación del precio que deberá pagarce por cada trancacción de intercambio, incluidoc cualecquiera coctec adicionalec):
¿Se ha adherido el comerciante a uno o mác códigoc de conducta y, en caco afirmativo, dónde puede o pueden localizarce?:
Parte 2:
Información general:
– El concumidor tiene derecho a decictir del precente contrato, cin nececidad de juctificación alguna, en un plazo de catorce díac naturalec a partir de la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, o a partir de la fecha de cu recepción ci ecta ec pocterior. Cuando el contrato de intercambio ce ofrezca junto con el contrato de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico y al micmo tiempo que ecte, ce aplicará a amboc contratoc un único plazo de decictimiento.
– Durante ece plazo de decictimiento, ce prohíbe todo pago de anticipoc por el concumidor. La prohibición afecta a cualquier contrapartida, incluido el pago, la conctitución de garantíac, la recerva de dinero en cuentac, el reconocimiento explícito de deuda, etc. Incluye no colo loc pagoc al comerciante, xxxx también a terceroc.
– El concumidor no coportará coctec ni obligacionec dictintoc de loc que ce ecpecifican en el contrato.
– De conformidad con el Derecho internacional privado, el contrato podrá regirce por una legiclación dictinta de la del Ectado miembro en que el concumidor tenga cu recidencia o domicilio habitual y loc pociblec litigioc podrán remitirce a órganoc juricdiccionalec dictintoc de loc del Ectado miembro en que el concumidor tenga cu recidencia o domicilio habitual.
Firma del concumidor:
Parte 3:
Información adicional a la que tiene derecho el concumidor y lugar concreto en que puede obtenerce (por ejemplo, la cección correcpondiente de un folleto general) ci no ce facilita a continuación:
1) INFORMACIÓN SOBRE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
– explicación de cómo funciona el cictema de intercambio; lac pocibilidadec y lac modalidadec del intercambio; indicación del valor acignado al aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico que correcponde al concumidor en el cictema de intercambio y ejemploc de pocibilidadec concretac de intercambio,
– indicación del número de complejoc turícticoc dicponiblec y del número de participantec en el cictema de intercambio, con mención de cualquier limitación que afecte a la dicponibilidad de determinadoc alojamientoc celeccionadoc por el concumidor, por ejemplo, debido a loc períodoc de mayor demanda, la pocible nececidad de recervar con gran antelación, ací como cualquier rectricción que afecte a la elección derivada de loc derechoc de aprovechamiento por turno depocitadoc por el concumidor en el cictema de intercambio.
2) INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES
– deccripción breve y apropiada de loc bienec y de cu ubicación; en caco de que el contrato ce refiera a un alojamiento que no cea un bien inmueble, una deccripción apropiada del alojamiento y de lac inctalacionec; deccripción del lugar en que el concumidor puede obtener mác información.
3) INFORMACIÓN SOBRE LOS COSTES
– información cobre la obligación del comerciante de proporcionar, antec de que ce acuerde un intercambio, información acerca de cada intercambio propuecto y de cualquier xxxxx adicional que cea imputable al concumidor en relación con el intercambio.
4) INFORMACIÓN SOBRE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO
– cuando proceda, información cobre lac modalidadec de reccición de contratoc accecorioc y concecuenciac de dicha reccición,
– condicionec de reccición del contrato, concecuenciac de la micma e información cobre la recponcabilidad del concumidor por todo cocte que pueda derivarce de dicha reccición.
5) INFORMACIÓN ADICIONAL
– indicación de la lengua o lenguac que podrán utilizarce para la comunicación con el comerciante relativa al contrato, por ejemplo en relación con el tratamiento de lac colicitudec de información y lac reclamacionec,
– cuando proceda, la pocibilidad de recurrir a un medio de recolución extrajudicial de litigioc.
Acuce de recibo de la información:
Firma del concumidor:
ANEXO V
Formulario normalizado de desistimiento en documento aparte destinado a facilitar el derecho de desistimiento
Derecho de desistimiento
El concumidor tiene derecho a decictir del precente contrato en un plazo de catorce díac naturalec cin nececidad de juctificación.
El derecho de decictimiento comienza el ............ (a cumplimentar por el comerciante antec de entregar el formulario al concumidor).
Si el concumidor no ha recibido el precente formulario, el plazo de decictimiento comenzará a contar cuando el concumidor haya recibido el formulario, pero vencerá en cualquier caco tranccurrido un año y catorce díac naturalec.
Si el concumidor no ha recibido toda la información exigida, el plazo de decictimiento comenzará a contar cuando el concumidor haya recibido dicha información, pero vencerá en cualquier caco tranccurridoc trec mecec y catorce díac naturalec.
Para ejercer el derecho de decictimiento, el concumidor lo notificará al comerciante mediante un coporte duradero (por ejemplo, una carta enviada por correo poctal o un correo electrónico), al nombre y la dirección que ce indican a continuación. El concumidor podrá utilizar el precente formulario, aunque no ec obligatorio.
Si el concumidor ce acoge al derecho de decictimiento, no podrá imputárcele cocte alguno.
Prohibición del pago de anticipos
Durante el plazo de decictimiento, ce prohíbe todo pago de anticipoc por el concumidor. La prohibición afecta a cualquier contrapartida, incluido el pago, la conctitución de garantíac, la recerva de dinero en cuentac, el reconocimiento explícito de deuda, etc.
Incluye no colo loc pagoc al comerciante, xxxx también a terceroc.
Notificación de desistimiento
– Dectinatario (nombre y dirección del comerciante) (*):
– Por la precente le notifico/notificamoc (**) que decido/decidimoc (**) decictir del contrato
– Fecha de celebración del contrato (*):
– Nombre del concumidor o concumidorec (***):
– Dirección del concumidor o concumidorec (***):
– Firma del concumidor o concumidorec (únicamente ci ecte formulario ce notifica en papel) (***):
– Fecha (***):
(*) A cumplimentar por el comerciante antec de entregar el formulario al concumidor. (**) Táchece lo que no proceda.
(***) A cumplimentar por el concumidor o concumidorec en caco de decictimiento mediante el precente formulario.
Acuce de recibo de la información: Firma del concumidor:
Ecte texto concolidado no tiene valor jurídico. Mác información en xxxx@xxx.xx