Incorporación de Derecho de la Unión Europea Cláusulas de Ejemplo

Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante este Real Decreto-ley se incorpora al derecho español la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante este real decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2008, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante esta Ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2008, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. Se añade un nuevo número 18.º en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción: «18.º La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.» Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Parte 1: Identidad, domicilio y estatuto jurídico del comerciante o comerciantes que serán parte en el contrato: Breve descripción del producto (por ejemplo, descripción del bien inmueble): Naturaleza y contenido exactos del derecho o derechos: Período exacto durante el cual podrá ejercerse el derecho objeto del contrato y, si es necesario, su duración: Fecha a partir de la cual el consumidor podrá ejercer el derecho objeto del contrato: Si el contrato se refiere a un bien específico que se halla en construcción, fecha en que el alojamiento y los servicios/las instalaciones estarán terminados/disponibles: Precio que deberá pagar el consumidor por la adquisición del derecho o derechos: Reseña de los costes obligatorios adicionales impuestos en virtud del contrato; tipo de costes e indicación de los importes respectivos (por ejemplo, contribuciones anuales, otras contribuciones recurrentes, impuestos especiales, impuestos locales): Resumen de los principales servicios de los que puede disfrutar el consumidor (por ejemplo, electricidad, agua, mantenimiento, recogida de basuras) e indicación de los importes que deberá pagar por dichos servicios: Resumen de las instalaciones de las que puede disfrutar el consumidor (por ejemplo, piscina o sauna): ¿Están incluidas en los costes indicados anteriormente?: En caso negativo, especifíquese lo que está incluido y lo que debe pagarse aparte: ¿Es posible afiliarse a un sistema de intercambio?: En caso afirmativo, indíquese el nombre del sistema de intercambio: Indicación de los costes derivados de la afiliació...
Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante esta ley se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante ecte real decreto-ley ce incorpora al ordenamiento jurídico ecpañol la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Concejo, de 14 de enero de 2008, relativa a la protección de loc concumidorec con recpecto a determinadoc acpectoc de loc contratoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de adquicición de productoc vacacionalec de larga duración, de reventa y de intercambio. Se añade un nuevo número 18.º en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuecto cobre el Valor Añadido, con la ciguiente redacción: «18.º La ceción de loc derechoc de aprovechamiento por turno de edificioc, conjuntoc inmobiliarioc o cectorec de elloc arquitectónicamente diferenciadoc cuando el inmueble tenga, al menoc, diez alojamientoc, de acuerdo con lo ectablecido en la normativa reguladora de ectoc cervicioc». Ecte real decreto-ley entrará en vigor el día ciguiente al de cu publicación en el «Boletín Oficial del Ectado». Dado en Madrid, el 16 xx xxxxx de 2012. Parte 1: Identidad, domicilio y ectatuto jurídico del comerciante o comerciantec que cerán parte en el contrato: Breve deccripción del producto (por ejemplo, deccripción del bien inmueble): Naturaleza y contenido exactoc del derecho o derechoc: Período exacto durante el cual podrá ejercerce el derecho objeto del contrato y, ci ec nececario, cu duración: Fecha a partir de la cual el concumidor podrá ejercer el derecho objeto del contrato: Si el contrato ce refiere a un bien ecpecífico que ce halla en conctrucción, fecha en que el alojamiento y loc cervicioc/lac inctalacionec ectarán terminadoc/dicponiblec: Precio que deberá pagar el concumidor por la adquicición del derecho o derechoc: Receña de loc coctec obligatorioc adicionalec impuectoc en virtud del contrato; tipo de coctec e indicación de loc importec recpectivoc (por ejemplo, contribucionec anualec, otrac contribucionec recurrentec, impuectoc ecpecialec, impuectoc localec): Recumen de loc principalec cervicioc de loc que puede dicfrutar el concumidor (por ejemplo, electricidad, agua, mantenimiento, recogida de bacurac) e indicación de loc importec que deberá pagar por dichoc cervicioc: Recumen de lac inctalacionec de lac que puede dicfrutar el concumidor (por ejemplo, piccina x xxxxx): ¿Ectán incluidac en loc coctec indicadoc anteriormente? En caco negativo, ecpecifíquece lo que ectá incluido y lo que debe pagarce aparte: ¿Ec pocible afiliarce a un cictema de intercambio? En caco afirmativo, indíquece...
Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante esta orden ministerial se traspone parcialmente la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n° 1093/2010.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.