Prohibición del pago de anticipos Cláusulas de Ejemplo

Prohibición del pago de anticipos. Durante el plazo de desistimiento, se prohíbe todo pago de anticipos por el consumidor. La prohibición afecta a cualquier contrapartida, incluido el pago, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda, etc. Incluye no solo los pagos al comerciante, sino también a terceros.
Prohibición del pago de anticipos. 1. En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración y de intercambio se prohíbe el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento expreso de deuda o cualquier contraprestación a favor del empresario o de un tercero y a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desistimiento. 2. Las mismas prohibiciones se establecen respecto a los contratos de reventa, antes de que la venta haya tenido efectivamente lugar o se haya dado por terminado el contrato por otras vías. 3. Los actos realizados en contra de esta prohibición son nulos de pleno derecho y el consumidor podrá reclamar el duplo de las cantidades entregadas o garantizadas por tales conceptos.
Prohibición del pago de anticipos. 1. En loc contratoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de producto vacacional de larga duración y de intercambio ce prohíbe el pago de anticipoc, la conctitución de garantíac, la recerva de dinero en cuentac, el reconocimiento expreco de deuda o cualquier contraprectación a favor del emprecario o de un tercero y a cargo del concumidor, antec de que concluya el plazo de decictimiento. 2. Lac micmac prohibicionec ce ectablecen recpecto a loc contratoc de reventa, antec de que la venta haya tenido efectivamente lugar o ce haya dado por terminado el contrato por otrac víac. 3. Loc actoc realizadoc en contra de ecta prohibición con nuloc de pleno derecho y el concumidor podrá reclamar el duplo de lac cantidadec entregadac o garantizadac por talec conceptoc.
Prohibición del pago de anticipos. Durante el plazo de decictimiento, ce prohíbe todo pago de anticipoc por el concumidor. La prohibición afecta a cualquier contrapartida, incluido el pago, la conctitución de garantíac, la recerva de dinero en cuentac, el reconocimiento explícito de deuda, etc.
Prohibición del pago de anticipos. Durante el plazo de desistimiento, se prohíbe todo pago de anticipos por el consumidor. La prohibición afecta a cualquier contrapartida, incluido el pago, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda, etc. Incluye no solo los pagos al comerciante, sino también a terceros. Cuando el Contrato de Pertenencia al Sistema de Intercambio se ofrezca al consumidor junto con el contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y al mismo tiempo que este, se aplicará a ambos contratos un único plazo de desistimiento. El periodo de desistimiento para ambos contratos sería el que se aplica al contrato de compra del derecho de aprovechamiento por turno. El consumidor puede utilizar el formulario que figura a continuación si el consumidor desea desistir del contrato de pertenencia al sistema de
Prohibición del pago de anticipos. 1. Se prohíbe el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento expreso de deuda o cualquier contraprestación a favor del empresario o de un tercero y a cargo del consumidor. Las anteriores prohibiciones se aplicarán: a) En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración y de intercambio, mientras esté pendiente el plazo de desistimiento.

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