Ámbito objetivo. 1. Es objeto de este título la regulación de la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. El derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, consecutivo o alterno, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, así como del derecho a la prestación de los servicios complementarios. La facultad de disfrute no comprende las alteraciones del alojamiento ni de su mobiliario. El derecho de aprovechamiento por turno podrá constituirse como derecho real limitado o con carácter obligacional, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
2. El régimen de aprovechamiento por turno sólo podrá recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado. Todos los alojamientos independientes que lo integren, con la necesaria excepción de los locales, deben estar sometidos a dicho régimen. Será necesario que el conjunto tenga, al menos, diez alojamientos. Se permite, no obstante, que un mismo conjunto inmobiliario esté sujeto, al tiempo, a un régimen de derechos de aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotación turística, siempre que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre alojamientos concretos y para períodos determinados.
3. El período anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a siete días seguidos y, dentro de un mismo régimen, los turnos podrán tener la misma duración. Deberá, además, quedar reservado para reparaciones, limpieza u otros fines comunes un período de tiempo que no podrá ser inferior a siete días por cada uno de los alojamientos sujetos al régimen.
4. El derecho real de aprovechamiento por turno no podrá en ningún caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad. A los efectos de publicidad, comercialización y transmisión del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, podrá utilizarse cualquier otra denominación, siempre que no induzca a confusión a los adquirentes finales y del mismo se desprenda con claridad la naturaleza, características y condiciones jurídicas y económicas de la facultad de...
Ámbito objetivo. 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones administrativas y entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de los sueldos o salarios pagados por las empresas (no se incluyen las cuotas de seguridad social), así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
a) En Dinamarca:
(1) indkomstskatten til xxxxxx; (2) den kommunale indkomstskat; (3) folkepensionsbidraget;
(4) somandsskatten;
(5) den saerlige indkomstskat; (6) kirkeskatten;
(7) udbytteskatten og;
(8) formueskatten til xxxxxx; (los que en lo sucesivo se denominan “Impuesto danés”).
b) En España:
(1) el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas;
(2) el Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, con inclusión del gravamen especial del 4 por 100 establecido por el artículo 104 de la Ley 41/1964, de 11 xx xxxxx; (3) los siguientes impuestos a cuenta: La Contribución Territorial sobre la Riqueza Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial sobre la Riqueza Urbana, el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, el Impuesto sobre las Rentas del Capital y el Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales;
Ámbito objetivo. Para identificar un conflicto de interés, se tiene en consideración, como criterio mínimo, si la Sociedad o alguna entidad del Grupo, o una Persona Sujeta, o una persona directa o indirectamente vinculada a la Sociedad o al Grupo mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones (ya sea como consecuencia de la prestación de los Servicios o por otros motivos):
a. Pueda obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas del Cliente;
b. Tenga un interés en el resultado de un servicio prestado al Cliente o de una operación efectuada por cuenta del Cliente que sea distinto del interés del Cliente en ese resultado;
c. Tenga incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del Cliente;
d. Desarrolle la misma actividad que el Cliente;
e. Reciba o vaya a recibir de una persona distinta del Cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al Cliente, en forma de servicios o beneficios monetarios menores o no monetarios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio.
Ámbito objetivo. Consideramos un modelo de teletrabajo con un carácter universal y voluntario que evite cualquier situación que pueda generar desigualdad o discriminación. Con carácter general todas las actividades son teletrabajables, exceptuándose aquellas que por la naturaleza de sus funciones requieren realizarse mayoritariamente de manera presencial y aquellas otras que son objeto de desarrollo en el apartado 4 de este acuerdo «Otras formas de flexibilidad: Smart Work (trabajo en movilidad)». Para ello, en el seno de la Comisión Interempresas de Ordenación del Tiempo de Trabajo se efectuará el seguimiento de actividades y de las personas trabajadoras a las que afecta la realización del teletrabajo.
Ámbito objetivo. La aplicación de estas figuras a los centros educativos ha de ser puesta en relación con la cuantía de los mismos, ya que conforme al art. 11.3 del Decreto 77/2002, de 21-05-2002 por el que ser regula el régimen económico de la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, la contratación y autorización de gastos están limitadas por las cuantías establecidas para los contratos menores, salvo en los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo (combustible, agua, teléfono, correos y electricidad), en que no operará tal limitación. Los contratos menores se definen exclusivamente por razón de su cuantía, exigiéndose para su tramitación únicamente la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. (art. 95.1 LCSP) No requieren, por tanto, la formalización del mismo en un documento contractual, si bien es conveniente que se deje constancia en un documento de ambas, partes, de las características de la prestación, del precio, del plazo… Este documento será suscrito por el representante del contratista, y por el representante del centro. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 € cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 € cuando se trate de otros contratos. (art. 122.3 LCSP)
Ámbito objetivo. Las actuaciones musicales que se pretendan llevar a cabo por “músicos xx xxxxx” en zonas de dominio público, ya sea municipal o de otras administraciones públicas, o en los espacios privados de uso público. De conformidad con el artículo 18 de la ZPAE, toda actuación musical o asimilable, que se pretenda celebrar dentro del ámbito geográfico de la Zona de Protección Acústica Especial, estará sometida a autorización municipal que será tramitada por la Junta Municipal de Distrito.
Ámbito objetivo. I ter formativo: oferta y aceptación
Ámbito objetivo. 1. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo Marco de Agencias de Viajes y Organización de Eventos y con la salvaguarda indicada en la instrucción cuarta, será obligatorio que las gestiones que se indican a continuación se realicen necesariamente a través de un contrato basado con alguna de las empresas que haya resultado adjudicataria del Acuerdo Marco1, siguiendo lo establecido en los pliegos que rigieron su licitación y en la presente Instrucción: - La gestión de los títulos de transportes y alojamientos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. - La gestión del alquiler de vehículos con y sin conductor y vinculados a la realización de viajes. - La gestión de organización de eventos, tales como congresos, seminarios, reuniones, etc. y sus servicios complementarios, considerándose “evento” a los efectos de esta instrucción, el conjunto de prestaciones (servicio de azafatos/as, servicio de guardarropía, megafonía, audio/video, catering, decoración, entretenimiento, servicio de traducción simultánea, etc.) que han de ser coordinadas de manera uniforme para el buen fin del evento en cuestión. Por tanto, podrá no reputarse “organización de evento”, la contratación individualizada de alguna de esas prestaciones típicas cuando sea accesoria para la puesta en marcha de alguna actividad que llevan a cabo las entidades incluidas en el acuerdo marco con sus propios medios materiales y/o personales.
Ámbito objetivo. Corresponde a la DGPYJ la contratación centralizada de obras, suministros y servicios bien mediante la conclusión del correspondiente contrato que se adjudicará con arreglo a los procedimientos regulados en la LCSP, o bien mediante la homologación por el procedimiento especial de adopción de tipo. Esta contratación implica la tramitación del expediente de contratación en todas sus fases, desde la redacción de la memoria justificativa de la contratación hasta la formalización del contrato, pasando además por las incidencias que puedan surgir durante el plazo de duración o ejecución del contrato tales como prórrogas, modificaciones, penalidades o resolución contractual. Se ha de tener en cuenta que la DGPYJ es además la competente para la tramitacion del contrato basado del acuerdo marco de energía electrica en cumplimiento del Acuerdo de 3 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se declara el suministro de energía eléctrica de necesaria uniformidad en el ámbito de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y sus organismos autónomos que señala que la Dirección General de Patrimonio y Sector Público asume la contratación derivada de los puntos de suministro correspondientes a las Consejerías de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx. El PACC recoge, para cada uno de los bienes y servicios objeto de contratación centralizada, los siguientes datos: - Objeto: Definición del objeto a contratar, que será parte del alcance del PACC para las nuevas contrataciones que se realicen durante el ejercicio. - Situación: Información de la situación contractual del objeto o sus antecedentes a la fecha de aprobación del PACC. - Valor estimado del contrato y distribución por lotes, en su caso.
Ámbito objetivo. El/la (denominación del Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cabildo Insular…) se adhiere voluntariamente al acuerdo o acuerdos marco (número y denominación del acuerdo o acuerdos marco). Los organismos destinatarios, que se encuentran incluidos en el ámbito de esta adhesión, son los siguientes: (Relacionar el nombre de los organismos o entidades con competencia para tramitar las propuestas de adjudicación al correspondiente órgano de contratación de suministro de bienes