Ámbito objetivo. 1. Es objeto de este título la regulación de la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. El derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, consecutivo o alterno, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, así como del derecho a la prestación de los servicios complementarios. La facultad de disfrute no comprende las alteraciones del alojamiento ni de su mobiliario. El derecho de aprovechamiento por turno podrá constituirse como derecho real limitado o con carácter obligacional, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Ámbito objetivo. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados, sus subdivisiones políticas y Entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Ámbito objetivo. Consideramos un modelo de teletrabajo con un carácter universal y voluntario que evite cualquier situación que pueda generar desigualdad o discriminación. Con carácter general todas las actividades son teletrabajables, exceptuándose aquellas que por la naturaleza de sus funciones requieren realizarse mayoritariamente de manera presencial y aquellas otras que son objeto de desarrollo en el apartado 4 de este acuerdo «Otras formas de flexibilidad: Smart Work (trabajo en movilidad)». Para ello, en el seno de la Comisión Interempresas de Ordenación del Tiempo de Trabajo se efectuará el seguimiento de actividades y de las personas trabajadoras a las que afecta la realización del teletrabajo.
Ámbito objetivo. Para identificar un conflicto de interés, se tiene en consideración, como criterio mínimo, si la Sociedad o alguna entidad del Grupo, o una Persona Sujeta, o una persona directa o indirectamente vinculada a la Sociedad o al Grupo mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones (ya sea como consecuencia de la prestación de los Servicios o por otros motivos):
Ámbito objetivo. La aplicación de estas figuras a los centros educativos ha de ser puesta en relación con la cuantía de los mismos, ya que conforme al art. 11.3 del Decreto 77/2002, de 21-05-2002 por el que ser regula el régimen económico de la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, la contratación y autorización de gastos están limitadas por las cuantías establecidas para los contratos menores, salvo en los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo (combustible, agua, teléfono, correos y electricidad), en que no operará tal limitación. Los contratos menores se definen exclusivamente por razón de su cuantía, exigiéndose para su tramitación únicamente la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. (art. 111 TRLCSP) No requieren, por tanto, la formalización del mismo en un documento contractual, si bien es conveniente que se deje constancia en un documento de ambas, partes, de las características de la prestación, del precio, del plazo… Este documento será suscrito por el representante del contratista, y por el representante del centro. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 € cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 € cuando se trate de otros contratos. (art. 138.3 TRLCSP)
Ámbito objetivo. 2.2.1. Contratos sujetos:
Ámbito objetivo. El presente procedimiento será de aplicación para la contratación de suministros y servicios por importe superior a 15.000 euros y a la contratación de obras por importe superior a los 40.000 euros.
Ámbito objetivo. El/la (denominación del Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cabildo Insular…) se adhiere voluntariamente al acuerdo o acuerdos marco (número y denominación del acuerdo o acuerdos marco). Los organismos destinatarios, que se encuentran incluidos en el ámbito de esta adhesión, son los siguientes: (Relacionar el nombre de los organismos o entidades con competencia para tramitar las propuestas de adjudicación al correspondiente órgano de contratación de suministro de bienes
Ámbito objetivo. 1. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo Marco de Agencias de Viajes y Organización de Eventos y con la salvaguarda indicada en la instrucción cuarta, será obligatorio que las gestiones que se indican a continuación se realicen necesariamente a través de un contrato basado con alguna de las empresas que haya resultado adjudicataria del Acuerdo Marco1, siguiendo lo establecido en los pliegos que rigieron su licitación y en la presente Instrucción: - La gestión de los títulos de transportes y alojamientos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. - La gestión del alquiler de vehículos con y sin conductor y vinculados a la realización de viajes. - La gestión de organización de eventos, tales como congresos, seminarios, reuniones, etc. y sus servicios complementarios, considerándose “evento” a los efectos de esta instrucción, el conjunto de prestaciones (servicio de azafatos/as, servicio de guardarropía, megafonía, audio/video, catering, decoración, entretenimiento, servicio de traducción simultánea, etc.) que han de ser coordinadas de manera uniforme para el buen fin del evento en cuestión. Por tanto, podrá no reputarse “organización de evento”, la contratación individualizada de alguna de esas prestaciones típicas cuando sea accesoria para la puesta en marcha de alguna actividad que llevan a cabo las entidades incluidas en el acuerdo marco con sus propios medios materiales y/o personales.
Ámbito objetivo. 1. Ec objeto de ecte título la regulación de la conctitución, ejercicio, trancmición y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienec inmueblec. El derecho de aprovechamiento por turno de inmueblec atribuye a cu titular la facultad de dicfrutar, con carácter exclucivo, durante un período ecpecífico de cada año, concecutivo o alterno, un alojamiento cucceptible de utilización independiente por tener calida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que ectuviera integrado y que ecté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, ací como del derecho a la prectación de loc cervicioc complementarioc. La facultad de dicfrute no comprende lac alteracionec del alojamiento ni de cu mobiliario. El derecho de aprovechamiento por turno podrá conctituirce como derecho real limitado o con carácter obligacional, de conformidad con lo dicpuecto en ecte artículo.