MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES PAVIMENTACIÓN POS 2.015
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES PAVIMENTACIÓN POS 2.015
CLAUSULA PRIMERA. Objetivo y calificación del contrato.
El objetivo del contrato es la realización de las obras PAVIMENTACIÓN POS 2.015 consistentes en acondicionamiento mediante la pavimentación y repavimentación de varias calles xxx xxxxx urbano de Xxxx xxx Xxxxxx, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 25 de Septiembre de 2.015.
-Por un lado están las calles ya pavimentadas en las que se ejecutará la reposición de asfaltado: C/ Valencia, C/ La Nueva, C/ Barcelona, Avda. Sta. Xxxxx (tramo desde calle las Mesas hasta C/Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx).
-Por otro lado están las calles donde se ejecutará nueva pavimentación: C/Sta Xxxx (tramo final desde cruce con C/Norte hasta límite con suelo urbano), C/Prado (primer tramo desde C/Manjavacas), C/ Los ajos (tramo desde camino el Toboso a C/Sol), C/Xxxxxxx Xxxxxx, C/Xxxxxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como se establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de obras consistentes en pavimentación y repavimentación de varias calles del municipio, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Texto refundido de la Ley de contratos del Sector público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLAUSULA TERCERA. El perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
CLAUSULA CUARTA. Importe del contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 71.074,38 euros al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 14.925,62 euros lo que supone un total de 86.000 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 71.074,38 euros (IVA Excluido), teniendo en cuanta las posibles prorrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 151.61904 del vigente presupuesto municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. Esta actuación está financiada en parte por el plan de obras y servicios de la Diputación xx Xxxxxx.
CLAUSULA QUINTA. Duración del contrato
La duración del contrato de obras de pavimentación POS 2015 será de DOS MESES.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato.
Podrán existir hasta UNA prórroga siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuanta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLAUSULA SEXTA: Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a- De los extranjeros que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
b- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos de Sector público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La Solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno varios de los siguientes:
a- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
b- Las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c- Declaración sobre el volumen global de negocios, y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto de contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de icho volumen de negocios.
3.2 En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguiente:
a. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d. En los adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
XXXXXXXX XXXXXXX: Clasificación del contratista
Dicha clasificación no será exigible en los contratos de obras de valor estimado inferior a
500.000 euros, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA OCTAVA: Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxxxxx sita en la Plaza Mayor, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar (10 días hábiles).
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por fax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. Nº de fax 000 000 000
La acreditación de la recepción del referido télex fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta sin perjuicio de los establecidos en los artículos 148 y 149 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurada en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por el suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentaran en dos sobre cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “oferta para negociar la contratación de las obras de PAVIMENTACIÓN POS 2.015 La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A” Documentación Administrativa
- Sobre “B” Oferta económica y Documentación
- Sobre “C” Oferta
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
SOBRE “A”
Documentación Administrativa
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTAICÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
b) Documentos que acrediten la representación
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, esta poder figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones
f) Las empresas extranjeras presentaran declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
SOBRE “B”
OFERTA ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de
notificaciones en c/
, en representación de la Entidad , con DNI nº , en representación de la entidad , con CIF Nº , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras de , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a
llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En a de de 20
euros y
Firma del candidato,
Fdo.
Sobre C: Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociado.
CLAUSULA NOVENA: Garantía Provisional
No se exige garantía provisional
CLAUSULA DÉCIMA: Aspectos Objetivo de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
Que propone como mejoras relacionadas directamente con el objeto del presente contrato de entre las definidas a continuación las siguientes: (Se respetará el orden en el que se detallan. No se podrá proponer una mejora si no se ha completado la anterior)
B.1) Mejora 1: compromiso por parte del contratista de ejecutar, a su xxxxx, las diferencias en la medición de las unidades de la obra contempladas en el proyecto u otras que puedan surgir durante la ejecución, hasta un máximo del 10% del importe del presupuesto total de las obras. Hasta 10 puntos, concediéndose 1 punto por cada punto porcentual o fracción de exceso de mediación y coste que soporte, sin que sea repercutido al Ayuntamiento puntuación máxima de 10 puntos
B.2) Mejora 2: Compromiso por parte del contratista de ejecutar, a su xxxxx, el suministro, extendido y compactación de mezcla bituminosa en caliente, tipo S-12, en capa de 5 cms de espesor, una vez compactada, con riesgo de imprimación, barrido y preparación de la superficie y fresado de 5 cms de espesor en sendas bandas de 2 metros de anchura partiendo desde el bordillo.
Puntuación máxima: 20 puntos
Puntuación= 20 x superficie de pavimento asfáltivo ofertada Mayor superficie de pavimento asfáltico ofertada
Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato
CLAUSULA UNDÉCIMA: Mesa de Contratación
De conformidad con lo establecido en el artículo 320 de Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de contratos del Sector público, no se dispone la constitución xx Xxxx de contratación.
CLAUSULA DUODÉCIMA: Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato
b) Resolución de las deudas que ofrezca su cumplimiento
c) Modificación del contrato por razones de interés público
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de esta.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Apertura de Ofertas
Dentro de los dos días hábiles siguientes tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas se procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres. “A”
Si el órgano de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador lo corrija subsane ante el propio órgano de contratación. Se notificará al interesado mediante fax o correo electrónico expresado en la documentación presentada.
La apertura del sobre “B” se realizara una vez finalizado el plazo de subsanación si se hubiera concedido este o inmediatamente después de la apertura del sobre “A” en el caso de que no hubiera sido necesarias las subsanaciones. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente. Para la valoración de las mejoras se remitirá las mismas a los servicios técnicos municipales.
Realizadas estas actuaciones, se abrirá fase negociación con las empresas y concluida esta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación una vez valoradas las ofertas conforme a los criterios previstos en el pliego, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta ley. El efectivo y los certificados de inmovilización
de los valores anotados se depositarán en la caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Economía y hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego
La adjudicación deberá ser motivada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitado excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre de adjudicatario, las características y ventajas de la oferta de este con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLAUSULA DECIMOOCTAVA: Derecho y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) Xxxxxx al contratista
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del proyecto técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector público aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, pro el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
-Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la ley de contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
-El Contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 200 euros de formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Factura
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya
expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma
En la factura se incluirá, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es .
c) Que el destinatario es .
CLAUSULA VIGÉSIMA: Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra, ajustado al Estudio Básico de Seguridad del proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medias alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del coordinador en materia de Seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuerza preceptivo designar coordinador, y se comunicará a la autoridad Laboral. Efectuando este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: Revisión de los precios
Al ser un contrato cuyo plazo de ejecución es inferior al año, no procede la revisión de los precios conforme al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Recepción y Plazos de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado y un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando
un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conversación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este a de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Modificación del Contrato
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en anuncio de licitación se hay advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
o Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas
o Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
o Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en términos inicialmente definidos.
o Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato
o Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA :Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio de contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto de contrato
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a la propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el componente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido xxx Xxx de contratos del Sector público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre.
En Xxxx xxx Xxxxxx, a 4 de Diciembre de 2015
EL ALCALDE
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
MODELO PROPOSICIÓN DE MEJORAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON EL OBJETO DEL CONTRATO
D…………………………………………………………………. con D.N.I. nº…………….
………………, en nombre propio o representación de la empresa…………………………..
………………., y domicilio fiscal en ,
al objeto de participar en la contratación denominada PAVIMENTACIÓN DE CALLES, OBRA Nº195 DEL PPCOS 2015, declara bajo su responsabilidad lo siguiente:
Que propone mejoras relacionadas directamente con el objeto del presente contrato de entre las definidas a continuación las siguientes: (Se respetará el orden en el que se detallan. No se podrá proponer una mejora si no se ha completado lo anterior.):
□ B.1) Mejora 1: compromiso por parte del contratista de ejecutar, a su xxxxx, las diferencias en la medición de las unidades de la obra contempladas en el proyecto u otras que puedan surgir durante la ejecución, hasta un máximo del 10% del importe del presupuesto total de las obras. Hasta 10 puntos, concediéndose 1 punto por cada punto porcentual o fracción de exceso de mediación y coste que soporte, sin que sea repercutido al Ayuntamiento puntuación máxima de 10 puntos
□ B.2) Mejora 2: Compromiso por parte del contratista de ejecutar, a su xxxxx, el suministro, extendido y compactación de mezcla bituminosa en caliente, tipo S-12, en capa de 5 cms de espesor, una vez compactada, con riesgo de imprimación, barrido y preparación de la superficie y fresado de 5 cms de espesor en sendas bandas de 2 metros de anchura partiendo desde el bordillo.
Puntuación máxima: 20 puntos
Puntuación= 20 x superficie de pavimento asfáltico ofertada Mayor superficie de pavimento asfáltico ofertada
Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato.
En Xxxx xxx Xxxxxx a ………de de 2015
Firma del licitador