Revisión de los precios. A menos que en las Condiciones Particulares se estipule lo contrario, no se revisarán el precio global de los contratos de precio global ni las tarifas de los contratos basados en honorarios.
Revisión de los precios. Los precios de la Suscripción y de los servicios mencionados en el Formulario de Pedido están sujetos a cambios el 1 de enero de cada año calendario sobre la base de un aumento máximo del 3 (tres) por ciento. El monto de las facturas emitidas se calculará aplicando la siguiente fórmula: P1= P0*S1 /S0 Donde: P1 es el precio revisado, P0 es el precio original
Revisión de los precios. CSS podrá modificar sus precios para ajustarlos con los xxx xxxxxxx. En caso de modificación al alza, las nuevas condiciones económicas serán objeto de una propuesta remitida por CSS al CLIENTE, con un pre aviso de un mes, mediante los medios habituales de comunicación con el cliente (email, carta certificada y/o fax). El CLIENTE, si no está conforme con las mismas deberá comunicarlo de la misma manera antes de la entrada en vigor de las nuevas tarifas. En el caso de que las partes no consigan alcanzar ningún acuerdo sobre las nuevas tarifas, cualquiera de ellas podrá dar por resuelto el contrato sin que la otra, por esta causa, tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Será en todo caso necesario comunicar a la otra parte de modo fehaciente la voluntad unilateral de cualquiera de las partes de dar resuelto el contrato por este motivo, antes de la entrada en vigor de las nuevas tarifas.
Revisión de los precios. Estos precios han sido calculados en base al cambio de moneda, tarifas de transporte, combustible y tasas en la fecha indicada en el folleto correspondiente del viaje contratado. 0.Xx agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 8% del precio del viaje. En caso de variaciones en
Revisión de los precios. 48.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, y con la excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 48, el contrato será de precios fijos que no se revisarán.
Revisión de los precios. Al ser un contrato cuyo plazo de ejecución es inferior al año, no procede la revisión de los precios conforme al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Revisión de los precios. En el caso de que la relación contractual entre Xxxxxx y el Cliente se extienda por un periodo superior a un año, Xxxxxx podrá revisar, en la fecha de aniversario del Contrato, el precio del servicio con un incremento de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha del aniversario del contrato. Sólo se aplicará el IPC en el caso de ser un resultado positivo. En caso de incremento del precio de la energía por parte de los proveedores de IKOULA, esta repercutirá dicho incremento al Cliente. Se notificará al Cliente este aumento en el precio de la energía, que entrará en vigor con la siguiente facturación.
Revisión de los precios. En el supuesto de que la relación contractual entre Xxxxxx y el Cliente se extienda por una duración superior a un año, Xxxxxx podrá revisar, en la fecha de aniversario del Contrato, los precios practicados utilizando la siguiente fórmula. El precio se revisará anualmente de conformidad con la siguiente fórmula: P1 = P0 x (S1 / S0) P1: precio revisado P0: precio contractual de origen
Revisión de los precios. No procede la revisión de los precios.