CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No se exige.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Categoría: B.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se exigirá clasificación del contratista.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No procede
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No se exige clasificación del contratista.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Grupo/s: N Servicios Cualificados Subgrupo/s: 1 Actividades Médicas y Sanitarias Categoría/s: 5 Categoría/s R.D. 1098/2001: Grupo N, Subgrupo 1, Categoría D Procede: [SÍ] En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.  Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales con los perfiles profesionales y formación específica requerida, en las condiciones descritas en el Bloque C Punto 2 del PPT:  Este compromiso se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa (Xxxxx XXXX), con la relación nominal del personal Facultativo y Sanitario participante en la ejecución asistencial del contrato, indicando su titulación homologada y cualificación profesional, además de certificar que el personal sanitario está debidamente formado en la materia asistencial en la que participa y que dispone de una experiencia mínima de seis meses en la prestación objeto del contrato. En la relación se especificará el personal propio de la empresa y, en su caso, aquel con el que se mantiene una relación mercantil. El licitador deberá cumplir conjuntamente todos los criterios que se establecen, tanto los de solvencia económica y financiera como los de solvencia técnica y profesional. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. Procede: [SÍ] Autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como Laboratorio Farmacéutico Fabricante o Laboratorio titular de autorización de comercialización. Acreditación de que se dispone de una infraestructura de almacenamiento y distribución (centro base) disponible para la ejecución del contrato por proximidad al área adjudicada, propia o concertada con un tercero, que cuente con las correspondientes autorizaciones de instalación y funcionamiento legalmente establecidas y que estará sujeta a la inspección de los servicios de la Comunidad de Madrid Tramitación an...
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Al superar el umbral de 120 202,42 euros se requiere clasificación del contratista en el siguiente grupo, subgrupo y categoría (artículo 25 de la LCAP): — Grupo: K (Obras Especiales). — Subgrupo: 7 (Restauración de Bienes Inmuebles Histórico­Artísticos). — Categoría: C (Anualidad Media entre 120.000 y 360.000 euros). La Empresa adjudicataria deberá contar entre su platilla con personal en posesión del título de arqueólogo y, en todo caso poseer la titulación superior válida en el Estado Español en la especialidad adecuada a los trabajos que se pretenden realizar. Ambos, la empresa y el arqueólogo deberán demostrar su relación con intervenciones en el Yacimientos Arqueológicos durante los últimos 5 años con al menos 10 intervenciones en dicho contexto. Las citadas intervenciones deberán referirse a los periodos romano, visigodo y medieval. Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Cada licitador, siempre en los términos que especifiquen en el Anexo I, presentará una sola proposición de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades: — Desglosada en importes unitarios por la totalidad de la obra. — Desglosada en importes unitarios de las partidas independientes. — Desglosada en importes unitarios, de los lotes que se establezcan dentro de cada partida. La proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los límites que se establezcan por el órgano de contratación en el Anexo V del presente Pliego y en los anuncios correspondientes. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la ofer...
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No procede.