Factura. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde.
Factura. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Factura. -Conforme a la Disposición Adicional Trigésima Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. -En la factura se incluirán los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y los extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésima Tercera.
Factura. Documento emitido por un fabricante o vendedor de un determinado bien, en el cual se estipula no sólo los términos de la venta de un bien sino que se define el mismo en cuanto a cantidad, características y precio.
Factura. La recepción de la factura, su puesta a disposición en el área privada y su pago por transferencia o domiciliación bancaria será mensual. El Cliente acepta que las regularizaciones que, en su caso, sean necesarias debido a un cambio de tarifa por parte del Cliente, se incluyan en la factura emitida el mes siguiente al que se produjo el cambio. Si por razones técnicas no fuera posible facturar al Cliente en el periodo inmediatamente posterior al devengo, Finetwork podrá hacerlo en los siguientes periodos.
Factura. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que pie_firma_corto_dipu_01 Código seguro de verificación (CSV): EA31BE7D7D0D8124C2BD Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 25/1/2017 se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde.
Factura. (Podrá incluirse cualquier otra documentación que resulte relevante para el trámite de pago).
Factura. Es la cuenta que la persona prestadora entrega o remite al usuario, por causa de la prestación del servicio y demás servicios inherentes, en desarrollo del contrato del servicio público domiciliario de aseo.
Factura. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. La facturación en papel se sustituirá por la factura electrónica en el momento en el que este Ayuntamiento tenga implantado el sistema de registro de la facturación electrónica, y en todo caso no más tarde del 15 de enero del año 2015, en el Portal FACE. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ª del TRLCSP, introducida por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación: – Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local. – Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad en este Ayuntamiento: Departamento de Contabilidad, ubicado en la Casa Consistorial sita en Plaza España nº1 xx Xxxxxx (Xxxxxxxx). – Destinatario de la factura: Ayuntamiento xx Xxxxxx (Palencia) Servicio Administrativo: Área de obras y servicios. Aplicación presupuestaria 342.619.10 del Presupuesto Municipal de 2015. – Fecha de presentación de la factura: La factura deberá ser presentada en el Registro Contable de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, una vez ejecutadas las prestaciones que se liquidan, y en todo caso dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de realización efectiva de los suministros o trabajos que se facturan. – Plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto: 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la entrega efectiva. – Plazo de pago: treinta días naturales a contar desde la aceptación de la factura, salvo incumplimiento del plazo de presentación de la factura por parte del contratista.
Factura. Estado de cuenta de las estimaciones.