Talquin Electric Cooperative, Inc.
Talquin Electric Cooperative, Inc.
Normas y Reglamentos del Servicio de Energía Eléctrica
1. Solicitud del servicio. A todo Usuario potencial que desee recibir el servicio de electricidad se le pedirá tramitar y firmar la solicitud de membresía regular de la Cooperativa, la solicitud de servicio eléctrico y/o contrato, según sea pertinente, antes de que la Cooperativa comience a prestar el servicio. Además, el usuario deberá realizar el pago de membresía regular de la Cooperative, en caso de que no sea Miembro activo de la Cooperativa. La Cooperativa puede solicitar un contrato y/o una Contribución de Construcción antes de atender las solicitudes de servicio no rutinarias o no convencionales, como se define en la actual Política de Líneas de Transmisión de la Cooperativa.
2. Depósito. Puede que se le solicite al Miembro un depósito o una garantía de pago aceptable antes de que se le preste el servicio de electricidad. La Cooperativa podrá, a su discreción, devolver el depósito al Miembro después de cinco años de servicio consecutivo, siempre y cuando el Miembro haya mantenido una calificación crediticia satisfactoria según el sistema de calificación crediticia de la Cooperativa y no se haya vulnerado la integridad del sistema o incumplido las normas y políticas de la Cooperativa. La Cooperativa podrá aplicar el depósito a las cuentas pendientes del Miembro hasta el momento en que finalice el servicio, y si existe algún saldo pendiente después de haber aplicado el depósito, el Miembro deberá pagar dicho saldo pendiente a la Cooperativa. Si la factura final es menor a la cantidad del depósito que realizó Miembro, la Cooperativa deberá reembolsar el saldo al Miembro. Para la Membresía de Servicios Generales, se requieren depósitos y se mantienen durante toda la duración del Servicio.
3. Lugar de suministro. El lugar de suministro es la única ubicación, en o cerca de las instalaciones del Miembro, donde la Cooperativa ha indicado instalar, según sus disposiciones, el voltaje estándar disponible. Todo punto de suministro deberá tener un contador y una factura por separado. A partir de ese momento, el Miembro dará mantenimiento a todo el cableado y equipo sin que esto represente un gasto para la Cooperativa.
4. Normas de cableado del Miembro. El cableado del Miembro debe cumplir con los requisitos y las normas aceptadas de la Cooperativa, según lo indican los requisitos del Código Nacional de Seguridad Eléctrica y el Código Eléctrico Nacional. Además, todo el cableado debe cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos eléctricos del municipio o condado. Si una entidad administrativa local notifica a la Cooperativa que el servicio eléctrico y/o el cableado del Miembro no cumple con los códigos mencionados anteriormente y notifica legalmente a la Cooperativa para que suspenda el servicio de electricidad, la Cooperativa acatará dichas órdenes. El servicio se restablecerá cuando las autoridades correspondientes notifiquen a la Cooperativa que se han solucionado las condiciones de riesgo y es
seguro restablecer el servicio de electricidad en dicha ubicación.
5. Inspecciones. La Cooperativa no es responsable de inspeccionar el cableado del Miembro para confirmar la conformidad con el Código Nacional de Seguridad Eléctrica, el Código Eléctrico Nacional o los reglamentos locales. Sin embargo, la Cooperativa tiene el derecho de realizar inspecciones. Si existe incumplimiento evidente de dichos códigos, a tal punto que se atente contra la seguridad del miembro, su propiedad o la población en general, el servicio puede negarse hasta que el Miembro solucione la situación de manera adecuada.
6. Servicio subterráneo. Los Miembros que deseen líneas de servicio subterráneo, en lugar del sistema aéreo de la Cooperativa, pueden solicitarlas para controlar los costos excesivos, de acuerdo con la actual Política de Extensión de Líneas de la Cooperativa. La Cooperativa indicará, a pedido, las especificaciones y términos para dicha construcción.
7. Responsabilidad del Miembro hacia la propiedad de la Cooperativa. Todos los contadores, las conexiones de servicio y el equipo adicional que proporcione la Cooperativa son y serán propiedad de la Cooperativa. El Miembro dispondrá de un espacio en sus instalaciones para usar adecuadamente y resguardar la propiedad de la Cooperativa. El Miembro deberá pagar el costo de las reparaciones necesarias o las piezas de repuesto, en caso de pérdida o daño de la propiedad de la Cooperativa causado por el descuido del Miembro hacia la misma.
8. Derecho de acceso. Los empleados de la Cooperativa o los representantes designados tendrán acceso a las instalaciones del Miembro en todo momento oportuno para realizar la lectura de contadores, pruebas, reparaciones, remociones o cambios de cualquier equipo que pertenezca a la Cooperativa. La Cooperativa tomará medidas razonables para identificar a los empleados y/o representantes que desempeñen labores relacionadas a ella dentro de una propiedad privada.
9. Facturación. Las facturas se emitirán cada mes y deben pagarse en el plazo establecido que aparece en la factura, en las ubicaciones que indique la Cooperativa. Si un Miembro no recibe una factura, eso no lo eximirá de los compromisos de pago. En caso de que las facturas no se paguen como se indicó anteriormente, la Cooperativa podrá suspender el servicio en cualquier momento de allí en adelante. Las facturas netas pueden pagarse hasta el plazo establecido que aparece en la factura. La tasa bruta es aplicable si la factura mensual actual no se paga hasta el plazo establecido que aparece en la factura. La tasa bruta se establecerá según la cláusulas de la lista de pagos aplicables. Los pagos recibidos después de la hora de cierre del plazo establecido en la factura se considerarán morosos y se podrá cobrar xxxx.
10. Suspensión del servicio por parte de la Cooperativa. La Cooperativa puede negar la conexión o suspender el servicio por incumplimiento de cualquiera de sus Normas y Reglamentos o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de la Lista de Tarifas y Pagos, o por incumplimiento de la solicitud del servicio y/o el contrato con el Miembro. La Cooperativa puede suspender el servicio al Miembro por robo de corriente eléctrica o presencia de aparatos para el robo de corriente eléctrica en las instalaciones del Miembro. La suspensión del servicio por parte de la Cooperativa, derivado de cualquiera de los motivos establecidos en este reglamento, no eximen al Miembro de su compromiso de pagar a la Cooperativa
todos los montos o facturas mínimas, como se especifica en la solicitud de membresía o el contrato con el Miembro.
11. Tarifa de reconexión del servicio por suspensión a causa de falta de pago. Cada vez que la Cooperativa haya suspendido el servicio a causa de falta de pago se tendrá que efectuar un pago según la Lista de Tarifas y Pagos y la Lista de Precios Varios de la Cooperativa para restablecer el servicio. Si el servicio se suspendió a causa de falta de pago, la Cooperativa puede solicitar el pago de un depósito adicional y requerir acuerdos de pago satisfactorios para la Cooperativa, correspondientes a todos los pagos pendientes del Miembro.
12. Finalización del contrato por parte del Miembro. Los Miembros que han cumplido con los plazos establecidos en sus contratos pueden proceder a suspender el servicio como se detalla en los términos y condiciones de sus contratos. La notificación para suspender el servicio antes del vencimiento del plazo del contrato no eximirá al Miembro de ningún pago mínimo o garantizado, en virtud de cualquier contrato o tarifa.
13. Tarifa de servicios temporales. La Cooperativa pedirá a los Miembros que solicitan el servicio de electricidad de manera temporal que paguen los gastos de conexión y desconexión generados por proporcionar y suspender dicho servicio, de acuerdo con la Política de Extensión de Líneas de la Cooperativa
14. Interrupción de servicio. La Cooperativa empleará diligencia razonable para proporcionar la corriente eléctrica pero no será responsable en caso de incumplimiento del contrato o por pérdidas, lesiones o daños de personas o propiedades, derivados de la suspensión del servicio, voltaje excesivo o inadecuado, falta de una fase, desastres naturales o algún otro servicio no satisfactorio, provocado o no por descuido.
15. Escasez de energía eléctrica. En caso de cualquier emergencia u otra situación que provoque una escasez de la cantidad de energía necesaria para que la Cooperativa satisfaga la demanda de su sistema, la Cooperativa puede, por medio de un método de distribución que esta considere equitativo, ajustar la cantidad de energía que dispondrá al miembro para su uso y/o limitar el tiempo durante el cual el Miembro pueda hacer uso de la energía y de los usos que el Miembro pueda hacer de la misma. En caso de que dichas medidas se hicieran necesarias, el Miembro puede solicitar una modificación a causa de circunstancias especiales que incluyen asuntos que perjudiquen la salud, seguridad y bienestar de la población. Si el Miembro no se ajusta a las disposiciones de dicha distribución o limitación, la Cooperativa puede adoptar las medidas que considere convenientes en tal situación, entre las que se encuentra la suspensión temporal del servicio de electricidad. Las disposiciones de la sección titulada Interrupción del Servicio, que se encuentra en esta lista de Normas y Reglamentos para el Servicio de Electricidad, son aplicables en cualquier distribución o limitación mencionada.
16. Variaciones de voltaje provocadas por parte del Miembro. El Servicio de electricidad no debe usarse de manera que se provoquen variaciones inusuales o perturbaciones en el sistema de la Cooperativa. La Cooperativa puede solicitar al Miembro que instale por su cuenta el equipo adecuado que limitará dichas variaciones de manera satisfactoria.
17. Instalación Adicional. Las conexiones de servicio, los transformadores, los contadores y el equipo que la Cooperativa le proporciona a cada Miembro tienen límite de funcionamiento y no se permitirá la conexión de otro equipo o instalación sin la autorización de la Cooperativa. Si no se notifican las conexiones adicionales o los cambios realizados en la instalación y no se obtiene la autorización de la Cooperativa para llevarlos a cabo, el Miembro será responsable de cualquier daño a las líneas o el equipo de la Cooperativa, provocado por conexiones adicionales o cambios en la instalación.
18. Servicio de espera y reventa. Todo servicio de electricidad pagado utilizado en las propiedades del Miembro será proporcionado de forma exclusiva por la Cooperativa(a excepción de los servicios de emergencia o reserva) y el Miembro no deberá, de manera directa o indirecta, vender, subalquilar, distribuir o disponer de otra manera del servicio de electricidad o de alguna de las partes del mismo. En caso de que el Miembro instale el equipo de reserva o el equipo de emergencias, dichas instalaciones
deberán realizarse conforme al Código Nacional de Seguridad Eléctrica, el Código Eléctrico Nacional, y el equipo deberá estar alejado a una distancia prudente del sistema eléctrico de la Cooperativa
19. Notificación en caso de problemas. El Miembro deberá notificar de manera inmediata a la Cooperativa si por alguna razón el servicio no es satisfactorio, o en caso de que haya defectos, problemas o incidentes que afecten la transmisión de energía eléctrica. La Cooperativa solucionará los cortes de energía lo más pronto posible. Cuando la Cooperativa responda a una llamada que realice el Miembro, en la que este notifique un problema que no involucre al equipo que proporcionó la Cooperativa, sino que el problema fue causado por un fallo del equipo del Miembro, se facturará al Miembro un cargo de servicio de llamadas, como lo establece la Lista de Tarifas y Pagos. Los empleados de la Cooperativa no tienen autorización para reparar las instalaciones o equipo que sea propiedad del Miembro sin antes haber recibido la aprobación de la Junta. La Cooperativa repara el alumbrado exterior durante el horario laboral que maneja de manera regular. A los Miembros que soliciten el servicio de reparación del alumbrado exterior en un horario distinto al horario laboral de la Cooperativa puede cobrárseles un cargo de servicio, como lo establece la Lista de Tarifas y Pagos de la Cooperativa.
20. Instalaciones Especiales. Los Miembros pagarán los gastos derivados de cualquier instalación especial necesaria para cumplir con sus solicitudes particulares del servicio, las cuales no incluyen los voltajes estándar para poder contar con una regulación de voltaje más cercana que la que solicitan las prácticas comunes de la Cooperativa, o cualquier otra instalación especial que la Cooperativa no considere general. Dichas instalaciones deben contar con aprobación previa de la Cooperativa.
21. Pruebas de los contadores. La Cooperativa, por cuenta propia, realizará pruebas periódicas e inspecciones de los contadores para mantener un alto nivel de precisión. La Cooperativa realizará pruebas adicionales o inspecciones de los contadores a pedido del Xxxxxxx. Si las pruebas realizadas a solicitud del Miembro muestran que el contador cuenta con una precisión del dos por ciento (2%), ya sea a velocidad lenta o rápida, no deberán realizarse cambios en la factura del Miembro,
y como se especifica en la Lista de Tarifas y Pagos, el Miembro deberá pagar los costos de la prueba. Si la prueba muestra que el contador excede el dos por ciento (2%), ya sea a velocidad lenta o rápida, deberá hacerse un cambio en la factura del Miembro dentro de un periodo que no sobrepase los noventa (90) días previos a la fecha en que se realizó dicha prueba, y los gastos de la misma correrán por cuenta de la Cooperativa. La Cooperativa puede optar por realizar las pruebas de los contadores por su cuenta cuando lo considere necesario.
22. Reubicación de las instalaciones de alumbro exterior. La Cooperativa puede, a solicitud del Miembro, reubicar o cambiar el equipo de alumbrado exterior existente que pertenezca a la Cooperativa. El miembro deberá reembolsar a la Cooperativa los costos reales derivados de dichos cambios, lo que incluye los gastos generales correspondientes.
23. Conexión y reconexión normal. Cada vez que una cuenta es conectada o se vuelve a conectar, la Cooperativa puede cobrar una tarifa como se establece en la Lista de Cargos y Tarifas.
24. Comisiones de cobros. Cada vez que la Cooperativa realice una visita para cobrar una factura atrasada (o cobrar un cheque no pagado que fue devuelto por la institución financiera del Miembro), la Cooperativa puede cobrar un recargo, como lo establece la Lista de Tarifas y Pagos.
25. Reservado.
26. Postes y enchufes de contadores proporcionados por la Cooperativa. Los Miembros pueden comprar los postes para los contadores en la Cooperativa o la Cooperativa puede proporcionar, instalar o reubicar los postes del contador para el Miembro. Los precios por los servicios mencionados anteriormente se rigen por lo estipulado en la Lista de Precios.
27. Servicio especial de corto plazo. Cuando un Usuario o Miembro desea energía eléctrica para una ubicación con servicio existente con el propósito de limpiar, reparar, etc., el servicio puede proporcionarse y los cargos se establecerán en la Lista de Tarifas y Pagos. Ni las solicitudes ni los depósitos de membresía pueden aplicarse a este tipo de servicios, según lo establece la Cooperativa.
28. Instalación del Alumbrado Exterior. Aplicable al servicio de electricidad prestado según la Lista de Precios de la Cooperativa para alumbrado exterior (OL). La Cooperativa proporcionará, instalará, operará y mantendrá el equipo regular de alumbrado exterior que le pertenece. Los cargos por instalación de este servicio se establecen en la Lista de Tarifas y Pagos. El servicio de luz se instalará mediante una conexión eléctrica para que la energía de dicha operación no pase por el contador del Miembro. El alumbrado debe instalarse en la propiedad del Miembro, en una ubicación acordada por el Miembro y la Cooperativa; sin embargo, la Cooperativa no debe instalar el alumbrado en una ubicación donde el servicio pueda resultar molesto para terceros. Todo el equipo del alumbrado será propiedad de la Cooperativa y esta deberá darle mantenimiento sin que represente gastos adicionales para el Miembro. El Miembro es responsable de cuidar el equipo de alumbrado de actos de vandalismo o daños premeditados y puede resultar responsable por los costos de reparación o reposición si ocurre algún acto vandálico o daño premeditado que afecte al equipo. La Cooperativa puede suspender el
servicio de alumbrado exterior si ocurren actos de vandalismo o daños premeditados de forma recurrente.
29. Aplicación de las tarifas. Como parte del proceso de la solicitud del servicio de energía eléctrica y el contrato, el servicio del Miembro se establece de manera inicial en virtud de la lista de precios que la Cooperativa considere adecuada. Si el servicio del Miembro (según indique el uso del servicio del Miembro) cambia a tal punto que la lista de precios establecidos ya no sea aplicable, el Miembro estará sujeto a la reclasificación de la lista de precios. En tales casos, la Cooperativa debe advertir al Miembro por medio de un aviso por escrito, en el que se le notifique al Miembro que será reclasificado. La fecha en que la reclasificación debe entrar en vigor no debe ser anterior al siguiente plazo de facturación programada para el Miembro. Si el cálculo de los servicios demandados por el Miembro se realiza según la lista de tarifas de servicios no demandados (GS) y este sobrepasa los 49 KW por tres (3) meses de los doce (12) meses consecutivos y finaliza con el periodo de facturación vigente, se reclasificará al Miembro a la lista de tarifas de Servicios Demandados (GSD). Si el cálculo de los servicios demandados por el Miembro realizado según la lista de tarifas de servicios Generales Demandados no sobrepasa los 49 KW por tres
(3) meses de los doce (12) meses consecutivos, y finaliza con el periodo de facturación vigente, se reclasificará al Miembro a la lista de tarifas de Servicios Generales (GS). Si un Miembro
con Servicios Generales Xxxxxxxxxx prefiere que se le proporcione el servicio de acuerdo a la lista de tarifas de Servicio General de Mayor Demanda (GLSD), el Miembro debe realizar una solicitud por escrito a la Cooperativa para dicha reclasificación. Si un Miembro opta por recibir el servicio según la lista de tarifas del Servicio General de Mayor Xxxxxxx (GLSD), se le solicitará al Miembro recibir el servicio según la lista de tarifas durante un mínimo de doce (12) meses consecutivos, y esto comenzará con el primer periodo de facturación después de la solicitud.
30. Reservado.
31. Procedimiento para la notificación y reparación del alumbrado exterior de la Cooperativa. De acuerdo a la ley del Estado de Florida "el alumbrado público" se refiere a cualquier poste de electricidad o cualquier área con luz exterior que pertenezca a un proveedor de alumbrado público. La Cooperativa es una "proveedora de alumbrado público." Asimismo, la ley de Florida les da autorización a los proveedores de alumbrado público para que ofrezcan un procedimiento para la notificación y reparación de postes de luz que no funcionen o se encuentren en mal estado. Las notificaciones de los procedimientos adecuados para reportar un equipo del alumbrado público de la Cooperativa, que no funcione o se encuentre en mal estado, se presentarán a los Miembros en folletos anuales adjuntos a las facturas que les envíe la Cooperativa. Dicha notificación también se presentará a la población en general de forma anual en una publicación realizada en un periódico de circulación general en cada condado donde la Cooperativa preste sus servicios. Un informe corriente sobre un equipo del alumbrado exterior que no funcione o se encuentre en mal estado, que sea propiedad de la Cooperativa o cuyo mantenimiento es proporcionado por esta, debe cumplir con los siguientes
requisitos: identifique y describa específicamente la localidad donde se encuentra el poste de luz para localizarlo y proporcione datos como el nombre de la calle, el cruce más cercano u otras referencias del lugar; describa el tipo de fallo en la iluminación del alumbrado público; proporcione información como el nombre, dirección, correo electrónico o número telefónico de la persona que reporta la inoperatividad o fallo de alumbrado para poder contactarla. Una vez que se haya recibido la notificación verídica del alumbrado dañado o en mal estado, según las condiciones normales de operación, el alumbrado exterior deberá repararse en 60 días.
32. Alcance. Esta lista de Normas y Reglamentos para el Servicio de Energía Eléctrica es parte de todos los contratos requeridos para recibir el servicio de electricidad por parte de la Cooperativa y aplica a todos los servicios que esta presta, ya sea que el servicio se base en un contrato, acuerdo, solicitud firmada u otro. Una copia de estas Normas y Reglamentos para el Servicio de Energía Eléctrica, junto con una copia de la Lista de Tarifas y Pagos de la Cooperativa deberán estar disponibles en las oficinas de la Cooperativa para cumplir con las inspecciones que se realizan.
33. Revisiones. Estas Normas y Reglamentos para el Servicio Eléctrico pueden ser revisadas, enmendadas, complementadas, o de otra manera modificadas de vez en cuando, sin previo aviso. Dichos cambios, cuando sean efectivos, tendrá el mismo vigor que las presentes Normas para el Servicio Eléctrico.
34. Conflicto. Se aplicará la lista de tarifa en caso de conflicto entre cualquier disposición de cualquier listado tarifas, las Normas y Reglamentos para el Servicio Eléctrico.
Revisado: 24 de Febrero de 2020