REVISIONES. 3.1 El Reglamento del Usuario deberá ser revisado con una frecuencia no menor de una vez cada tres (3) años o cuando el Ente Regulador o la Autoridad de Aplicación lo requirieran, pero no más de una vez por año.
3.2 A este efecto la Concesionaria deberá remitir al Ente Regulador o a la Autoridad de Aplicación, a su pedido y para su evaluación, un informe conteniendo las modificaciones propuestas al Reglamento del Usuario. Dentro de los sesenta (60) días corridos de recibido dicho informe, y mediante consulta previa con la Concesionaria y la Sindicatura de Usuarios, la Autoridad de Aplicación especificará cuáles modificaciones han sido aprobadas. Si la Autoridad de Aplicación no se expidiera acerca del informe citado en el lapso estipulado, todas las modificaciones propuestas se considerarán aprobadas.
REVISIONES. Las condiciones económicas se revisarán cada año de acuerdo con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
REVISIONES. Para 2.021 se acuerda el abono de atrasos, de 1/1/21 al 31/12/2021, sin consolidar en tablas de un 5,9 % de las tablas vigentes (2020). • Para 2.022, a 1/1/2.023 se incrementará en tablas con efectos de la citada fecha, el 90% de la diferencia entre el 4,5% pactado y el IPC de 2.022 (5,7%), sin que ello genere atrasos. CVE-2023-9027 • En enero de 2.025 se calculará la diferencia entre el sumatorio de los incrementos fijos anteriormente pactados para 2.023 y 2.024 y el sumatorio de los IPC’s reales de estos mismos años. Si los incrementos pactados resultan superiores al sumatorio de los IPC’s reales, las tablas salariales se quedan como están a 31/12/2024. Si los incrementos pactados son inferiores al sumatorio de los IPC’s, la diferencia se adicionará al incremento a tablas pactado para 2.025, no generándose en ningún caso atrasos por este concepto. • En enero de 2.027 se calculará la diferencia entre el sumatorio de los incrementos fijos anteriormente pactados para 2.025 y 2.026 y el sumatorio de los IPC’s reales de estos mismos años. Si los incrementos pactados resultan superiores al sumatorio de los IPC’s reales, las tablas salariales se quedan como están a 31/12/2026. Si los incrementos pactados son inferiores al sumatorio de los IPC’s, la diferencia se adicionará a las tablas vigentes a 31/12/2.026 (fecha de finalización de vigencia del convenio), no generándose en ningún caso atrasos por este concepto. No obstante, lo anterior y como excepción a ello, en el caso de en el 2023 el IPC sea superior al 4% la diferencia entre el IPC y el importe a tablas se actualizará a tablas, sin atrasos, en enero de 2024. Lo mismo ocurrirá si el IPC en 2025 es superior al 2.5% en que la diferencia entre el IPC y el importe a tablas se actualizará en tablas, sin atrasos, en enero de 2026
REVISIONES. Estas Normas y Reglamentos para el Servicio Eléctrico pueden ser revisadas, enmendadas, complementadas, o de otra manera modificadas de vez en cuando, sin previo aviso. Dichos cambios, cuando sean efectivos, tendrá el mismo vigor que las presentes Normas para el Servicio Eléctrico.
REVISIONES. El OFERENTE realizará seguimiento periódico mínimo una mensual, para analizar y tomar acciones sobre los problemas de calidad y prestación de sus servicios. El OFERENTE debe realizar actas de seguimiento según plantilla provista por LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
REVISIONES. El Sistema de Revisión Técnica Vehicular estará basada en la metodología denominada “Inspección Integral Centralizada No Invasiva”, apoyada por un mecanismo de identificación codificada de defectos multinivel, que permitirá controlar los diversos aspectos relativos a la seguridad que presta el automotor en su circulación, tanto para los ocupantes del mismo como para los demás usuarios de la vía pública así como los niveles de contaminantes emitidos a la atmósfera por el tubo de escape, en un proceso continuo y sin realizar intervenciones o desmontajes en ninguno de los sistemas del vehículo. Para poder realizar este tipo de Revisión Técnica Vehicular, será necesario contar con equipo de tecnología que permita simular condiciones de conducción de forma rápida y segura. En el Gráfico No. 1 se muestra un ejemplo esquemático de una línea de revisión con el equipo para control de emisiones vehiculares (analizador y opacímetro), sonómetro y luxómetro, que podrán estar instalados al inicio de la línea (Estación 1); en la Estación 2 se contará con un banco de suspensiones, frenómetro, banco de alineación al paso (deriva mecánica) y un dispositivo para la revisión de taxímetros (línea tipo A del centro mixto); finalmente la Estación 3 contará con un foso y un banco detector de holguras Gráfico 1: Esquema de una línea de Revisión Técnica Vehicular Integral Automatizada Sonómetro Luxómetro y regloscopio Banco de suspensiones Computador de control Banco de frenos Banco de alineación al paso o Banco detector de holguras deriva dinámica Analizador de gases y opacímetro Cada una de las líneas de revisión deberá ser automatizada, integrada y modular. Todos los equipos que las constituyen deben estar instalados en línea, de manera que los vehículos puedan ser revisados en forma secuencial y continua y ser administrados desde un solo procesador central, en forma completamente independiente de las otras líneas. Cada estación de línea debe tener un computador de control, en el cual se deberán cargar los defectos visuales, por medio de cualquier sistema que permita la interfaz de ingreso de éstos. Los oferentes podrán plantear una secuencia de operaciones de las líneas de revisión diferente a la mencionada anteriormente, siempre y cuando lo justifiquen técnicamente a satisfacción de la EPMTG. El equipamiento mínimo de las líneas de inspección corresponderá al descrito en la Norma Técnica INEN NTE 2349:2003.
REVISIONES. En el caso de los planes de entrenamiento, El CLIENTE se compromete a enviar a PT las revisiones semanales de progreso entre el lunes y el jueves de cada semana. En caso de enviarse con retraso, el CLIENTE perderá el derecho a que PT realice la revisión y modificaciones pertinentes dicha semana si el tiempo no lo permitiese .
REVISIONES. EL PRESTATARIO autoriza a la Cooperativa a realizar revisiones periódicas en el sistema y aplicativos disponibles, a fin de verificar que está excluido de listas de seguimiento de actividades tipificadas como delitos de acuerdo a la legislación nacional y/o internacional vigente, que impidan la continuidad normal de relaciones crediticias con la COOPERATIVA, así como también cuando exista riesgo inminente de conocimiento público, por el cual pueda incurrir en insolvencia. EL PRESTATARIO faculta a la COOPERATIVA a dar por terminado el presente contrato y exigir el pago de los valores, intereses y cargos aplicables a la fecha de la cancelación. En caso de que ocurra el evento referido, EL PRESTATARIO expresamente faculta a la COOPERATIVA a debitar de cualquiera de sus cuentas las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda. Es entendido y expresamente aceptado por EL PRESTATARIO que en caso que la COOPERATIVA no desee continuar la relación contractual, comercial o de negocios con EL PRESTATARIO, en cumplimiento y atención a sus políticas internas, y con fundamento en el Artículo 22 numeral 4 y Articulo 29 de las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la cultura financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones Supervisadas” contenidas en la Circular CNBS N° 141/2012, la COOPERATIVA se reserva el derecho de resolver o rescindir unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso la COOPERATIVA queda expresamente autorizado por EL PRESTATARIO para debitar de cualquiera de sus cuentas de forma anticipada, inmediatamente y sin necesidad de comunicación previa, las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda pendiente de pago.
REVISIONES. Versión Motivo Fecha
REVISIONES. Ambas partes en este acto, acuerdan que LA AMIPCI tendrá derecho, en cualquier momento y sin previo aviso para EL USUARIO, a realizar una revisión del sitio de Internet, objeto del presente instrumento, para verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula primera, y cualesquiera otras del presente instrumento. Para tal efecto, EL USUARIO se obliga a dar todas las facilidades necesarias a los representantes de LA AMIPCI, para que ésta a su vez, pueda hacer las revisiones correspondientes. El derecho de LA AMIPCI de llevar a cabo las revisiones será a través del acceso a la página de Internet de EL USUARIO o a cualquier otro sistema, medio, plataforma, servicio, etcétera, tanto físico como electrónico.