REVISIONES Cláusulas de Ejemplo

REVISIONES. 3.1 El Reglamento del Usuario deberá ser revisado con una frecuencia no menor de una vez cada tres (3) años o cuando el Ente Regulador o la Autoridad de Aplicación lo requirieran, pero no más de una vez por año. 3.2 A este efecto la Concesionaria deberá remitir al Ente Regulador o a la Autoridad de Aplicación, a su pedido y para su evaluación, un informe conteniendo las modificaciones propuestas al Reglamento del Usuario. Dentro de los sesenta (60) días corridos de recibido dicho informe, y mediante consulta previa con la Concesionaria y la Sindicatura de Usuarios, la Autoridad de Aplicación especificará cuáles modificaciones han sido aprobadas. Si la Autoridad de Aplicación no se expidiera acerca del informe citado en el lapso estipulado, todas las modificaciones propuestas se considerarán aprobadas.
REVISIONES. Las condiciones económicas se revisarán cada año de acuerdo con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
REVISIONES. Para 2.021 se acuerda el abono de atrasos, de 1/1/21 al 31/12/2021, sin consolidar en tablas de un 5,9 % de las tablas vigentes (2020). • Para 2.022, a 1/1/2.023 se incrementará en tablas con efectos de la citada fecha, el 90% de la diferencia entre el 4,5% pactado y el IPC de 2.022 (5,7%), sin que ello genere atrasos. CVE-2023-9027 • En enero de 2.025 se calculará la diferencia entre el sumatorio de los incrementos fijos anteriormente pactados para 2.023 y 2.024 y el sumatorio de los IPC’s reales de estos mismos años. Si los incrementos pactados resultan superiores al sumatorio de los IPC’s reales, las tablas salariales se quedan como están a 31/12/2024. Si los incrementos pactados son inferiores al sumatorio de los IPC’s, la diferencia se adicionará al incremento a tablas pactado para 2.025, no generándose en ningún caso atrasos por este concepto. • En enero de 2.027 se calculará la diferencia entre el sumatorio de los incrementos fijos anteriormente pactados para 2.025 y 2.026 y el sumatorio de los IPC’s reales de estos mismos años. Si los incrementos pactados resultan superiores al sumatorio de los IPC’s reales, las tablas salariales se quedan como están a 31/12/2026. Si los incrementos pactados son inferiores al sumatorio de los IPC’s, la diferencia se adicionará a las tablas vigentes a 31/12/2.026 (fecha de finalización de vigencia del convenio), no generándose en ningún caso atrasos por este concepto. No obstante, lo anterior y como excepción a ello, en el caso de en el 2023 el IPC sea superior al 4% la diferencia entre el IPC y el importe a tablas se actualizará a tablas, sin atrasos, en enero de 2024. Lo mismo ocurrirá si el IPC en 2025 es superior al 2.5% en que la diferencia entre el IPC y el importe a tablas se actualizará en tablas, sin atrasos, en enero de 2026
REVISIONES. SAP UA y la Institución Educativa pueden realizar revisiones juntos para mejorar la cooperación. El objetivo de estas revisiones es el de evaluar el progreso de la cooperación entre la Institución Educativa y SAP. Con este fin, la Institución Educativa preparará un resumen del plan de estudios con la siguiente información: organizaciones de usuarios (departamentos, escuelas, etc. de la Institución Educativa); personal educativo, clases (título, temas, cantidad de unidades de aprendizaje por semestre); cantidad de participantes en la clase. La Institución Educativa y SAP UA utilizarán la revisión para determinar cómo debe continuar su trabajo en conjunto. La Institución Educativa se compromete a participar de dicha revisión si SAP lo solicita mediante una notificación con no menos de dos meses de anticipación. Como se evidencia, estas cláusulas son propias de los convenios de cooperación, por tanto realizando un análisis integral de todo el contenido de la minuta se establece que si bien tiene apartes donde menciona la figura de contrato, la finalidad de la misma asiste en una cooperación que se realizará entre las partes y cuyo objetivo no tiene intereses opuestos, pues tiene la finalidad de conceder el derecho a usar el Material Educativo y Académico de SAP University Alliances sin recibir contraprestación alguna. Es por todo a lo anterior, que este Grupo Considera que el trámite jurídico que se le debe dar a este proceso debe realizarse bajo la figura de un convenio y no de un contrato estatal”.
REVISIONES. Enero de 2017 Abril de 2015 Versión revisada de diciembre de 2012 Versión revisada de noviembre de 2010
REVISIONES. El arrendatario revisará con la periodicidad prescrita en el manual de usuario, las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante y del alquilador, incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera. El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio de alquiler.
REVISIONES. En el caso de los planes de entrenamiento, El CLIENTE se compromete a enviar a PT las revisiones semanales de progreso entre el lunes y el jueves de cada semana. En caso de enviarse con retraso, el CLIENTE perderá el derecho a que PT realice la revisión y modificaciones pertinentes dicha semana si el tiempo no lo permitiese .
REVISIONES. El OFERENTE realizará seguimiento periódico mínimo una mensual, para analizar y tomar acciones sobre los problemas de calidad y prestación de sus servicios. El OFERENTE debe realizar actas de seguimiento según plantilla provista por LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
REVISIONES. EL PRESTATARIO autoriza a la Cooperativa a realizar revisiones periódicas en el sistema y aplicativos disponibles, a fin de verificar que está excluido de listas de seguimiento de actividades tipificadas como delitos de acuerdo a la legislación nacional y/o internacional vigente, que impidan la continuidad normal de relaciones crediticias con la COOPERATIVA, así como también cuando exista riesgo inminente de conocimiento público, por el cual pueda incurrir en insolvencia. EL PRESTATARIO faculta a la COOPERATIVA a dar por terminado el presente contrato y exigir el pago de los valores, intereses y cargos aplicables a la fecha de la cancelación. En caso de que ocurra el evento referido, EL PRESTATARIO expresamente faculta a la COOPERATIVA a debitar de cualquiera de sus cuentas las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda. Es entendido y expresamente aceptado por EL PRESTATARIO que en caso que la COOPERATIVA no desee continuar la relación contractual, comercial o de negocios con EL PRESTATARIO, en cumplimiento y atención a sus políticas internas, y con fundamento en el Artículo 22 numeral 4 y Articulo 29 de las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la cultura financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones Supervisadas” contenidas en la Circular CNBS N° 141/2012, la COOPERATIVA se reserva el derecho de resolver o rescindir unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso la COOPERATIVA queda expresamente autorizado por EL PRESTATARIO para debitar de cualquiera de sus cuentas de forma anticipada, inmediatamente y sin necesidad de comunicación previa, las cantidades necesarias a fin de cancelar la totalidad de la deuda pendiente de pago.
REVISIONES. EL PRESTATARIO autoriza a la Cooperativa a realizar revisiones periódicas en el sistema y aplicativos disponibles, a fin de verificar que está excluido de listas de seguimiento de