Derecho de acceso Cláusulas de Ejemplo

Derecho de acceso. 1. Todas las personas deberán tener acceso a sus datos del PNR previa solicitud al Servicio de aduanas y de Protección de las Fronteras de australia. Dicho acceso se facilitará sin dilacio­ nes o restricciones indebidas. Este derecho se conferirá en virtud de la Ley de Libertad de la Información de australia (Australian Freedom of Information Act 1982) y de la Ley de Protección de la Intimidad (Privacy Act). El derecho de acceso deberá incluir tam­ bién la posibilidad de solicitar y obtener documentos que obren en poder del Servicio de aduanas y de Protección de las Fron­ teras de australia relativos a la eventual transferencia o comu­ nicación de datos del interesado, así como información sobre los receptores o categorías de receptores a los que se hayan revelado los datos.
Derecho de acceso. Este derecho comprende la facultad del titular del dato de obtener toda la información respecto de sus propios datos personales, sean parciales o completos, del tratamiento aplicado a los mismos, de la finalidad del tratamiento, la ubicación de las bases de datos que contienen sus datos personales, y sobre las comunicaciones y/o cesiones realizadas respecto de ellos, sean estas autorizadas o no.
Derecho de acceso. 16.3. El(los) beneficiario(s) permitirá(n) que la sequa, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier auditor externo autorizado por la autoridad contratante lleven a cabo verificaciones. El beneficiario o beneficiarios deberán tomar todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo.
Derecho de acceso. Los representantes de la Universidad tendrán derecho a visitar las instalaciones de la Empresa y las instalaciones de los afiliados de la Empresa o las de sus socios contractuales, los contratistas y los subcontratistas durante el horario laboral normal para observar y supervisar el correcto cumplimiento de este Contrato con los representantes de la Empresa y con los afiliados de la Empresa, los socios contractuales, los contratistas, asesores, y subcontratistas, pudiendo inspeccionar todos los documentos relevantes; siempre y cuando, previo a cualquier visita o inspección de documentos, la Universidad notifique por adelantado a la Empresa de su intención de visitar o inspeccionar los documentos con al menos cinco (5) días hábiles de anterioridad; y con la condición adicional que las copias de cualquiera de los documentos será provista a la Universidad solo después del consentimiento por parte de la Empresa, cuya entrega no podrá negarse injustificadamente. Las partes declaran, además, que cualquiera y toda la información obtenida por la Universidad como un resultado de las acciones permitidas bajo esta Sección 3.6, incluyendo sin limitación a cualquiera y todas las copias de documentos, serán consideradas Información Confidencial de la Empresa y estará sometida a las restricciones que se establecen en el Artículo 4 más adelante.
Derecho de acceso. El poder de disposición o decisión que tiene el titular sobre la información que le concierne, conlleva necesariamente el derecho de acceder y conocer si su información personal está siendo objeto de tratamiento, así como el alcance, condiciones y generalidades de dicho tratamiento. De esta manera, EL PAIS S.A. debe garantizar al titular su derecho de acceso en tres vías:
Derecho de acceso. El derecho a acceder a los datos contenidos en el presente Registro es de carácter público y podrá realizarse a partir del transcurso de quince días desde la muerte de la posible persona asegurada y hasta el plazo de prescripción de las acciones deri- vadas del contrato de seguro.
Derecho de acceso. El Titular dispondrá de la facultad de acceder a sus datos personales. Sin embargo, por motivos de seguridad y confidencialidad, la solicitud solo podrá tratarse si el Titular aporta una prueba de su identidad. Xxxxxxxx podrá oponerse o establecer una facturación para las solicitudes manifiestamente abusivas (número considerable de solicitudes, carácter repetitivo o sistemático).
Derecho de acceso. Hasta tanto se emita el Certificado de Cumplimiento, el Contratista tendrá derecho de acceso a todas las partes de las Obras, como sea necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo al Contrato, así como a los registros de la operación y ejecución de las Obras, salvo que esto contradiga restricciones razonables de seguridad y operación comercial de las Obras y las operaciones del Empleador.
Derecho de acceso. De acuerdo al Artículo 23 CP “el trabajo, es materia de atención primordial por parte del Estado (...), le compete promover mecanismos para alcanzar el progreso económico y social”. Asimismo, la 11° disposición transitoria y final de la Constitución Peruana prescribe que “las disposiciones de la Constitución referidas a nuevos gastos públicos son de aplicación progresiva”. Por ello, el Estado no asume el compromiso de brindar a todas las personas un trabajo en concreto, sino de acuerdo a sus posibilidades, una demanda xx xxxxxx con tal pretensión devendría en improcedente.
Derecho de acceso. 22a. El Vendedor, sin cargo adicional, permitirá el acceso razonable a representantes del Adquiriente, clientes del Adquiriente y agencias reglamentarias correspondientes a los establecimientos del Vendedor (y a los establecimientos de los subcontratistas y Vendedores del Vendedor) a los fines de examinar los establecimientos, procesos, productos y registros del Vendedor relacionados con esta Orden. Este examen puede incluir la inspección y prueba de equipos, materiales, piezas, artículos (incluidos software y materiales utilizados con licencia) a ser suministrados y servicios a ser prestados, procesos de fabricación y armado, procedimientos de prueba y calidad así como todos los registros correspondientes relativos a la fabricación, inspección, prueba y venta de tales artículos y la prestación de tales servicios.