Derecho de acceso. Para las solicitudes de acceso el medio de reproducción a través del cual se pondrá a disposición la información será acorde al medio señalado en la solicitud, es decir; por correo electrónico el envío se realizará a la cuenta de correo electrónico proporcionada por el Titular, incluyendo un archivo con la información solicitada y en caso de correo postal, el envío se realizará a través de correo certificado con las copias simples de la información. PLAZOS DE RESPUESTA: • 5 días hábiles, en caso de que Citibanamex Seguros requiera información adicional a la solicitud presentada. • Usted contará con 10 días hábiles para proporcionar lo solicitado por Citibanamex Seguros; en caso de no proporcionar dentro del plazo la información solicitada a usted, se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente. • 20 días hábiles para que Citibanamex Seguros emita una respuesta, y posteriormente 15 días hábiles a la notificación de la respuesta para hacer efectivo el derecho solicitado. • En su caso, 5 días hábiles posteriores a la obtención de los datos para notificar por escrito la negativa de uso para los tratamientos no necesarios, en caso contrario se entenderá por autorizado.
Derecho de acceso. El Usuario declara que, como titular de sus Datos Personales se le ha informado de la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Art. 14, Inc. 3 de la Ley 25.326. La Dirección Nacional De Protección De Datos Personales, Órgano de Control de la citada ley, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan.
Derecho de acceso. Los representantes de la Universidad tendrán derecho a visitar las instalaciones de la Empresa y las instalaciones de los afiliados de la Empresa o las de sus socios contractuales, los contratistas y los subcontratistas durante el horario laboral normal para observar y supervisar el correcto cumplimiento de este Contrato con los representantes de la Empresa y con los afiliados de la Empresa, los socios contractuales, los contratistas, asesores, y subcontratistas, pudiendo inspeccionar todos los documentos relevantes; siempre y cuando, previo a cualquier visita o inspección de documentos, la Universidad notifique por adelantado a la Empresa de su intención de visitar o inspeccionar los documentos con al menos cinco (5) días hábiles de anterioridad; y con la condición adicional que las copias de cualquiera de los documentos será provista a la Universidad solo después del consentimiento por parte de la Empresa, cuya entrega no podrá negarse injustificadamente. Las partes declaran, además, que cualquiera y toda la información obtenida por la Universidad como un resultado de las acciones permitidas bajo esta Sección 3.6, incluyendo sin limitación a cualquiera y todas las copias de documentos, serán consideradas Información Confidencial de la Empresa y estará sometida a las restricciones que se establecen en el Artículo 4 más adelante.
Derecho de acceso. Este derecho comprende la facultad del titular del dato de obtener toda la información respecto de sus propios datos personales, sean parciales o completos, del tratamiento aplicado a los mismos, de la finalidad del tratamiento, la ubicación de las bases de datos que contienen sus datos personales, y sobre las comunicaciones y/o cesiones realizadas respecto de ellos, sean estas autorizadas o no.
Derecho de acceso. 1. Todas las personas deberán tener acceso a sus datos del PNR previa solicitud al Servicio de aduanas y de Protección de las Fronteras de australia. Dicho acceso se facilitará sin dilacio nes o restricciones indebidas. Este derecho se conferirá en virtud de la Ley de Libertad de la Información de australia (Australian Freedom of Information Act 1982) y de la Ley de Protección de la Intimidad (Privacy Act). El derecho de acceso deberá incluir tam bién la posibilidad de solicitar y obtener documentos que obren en poder del Servicio de aduanas y de Protección de las Fron teras de australia relativos a la eventual transferencia o comu nicación de datos del interesado, así como información sobre los receptores o categorías de receptores a los que se hayan revelado los datos.
2. La revelación de la información con arreglo al apartado 1 podrá estar sujeta a las limitaciones legales razonables que pre vea la legislación australiana para salvaguardar la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos, así como para proteger el orden público o la seguridad nacional, teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos del interesado.
3. Toda denegación o restricción del acceso deberá comuni carse por escrito al interesado en un plazo de treinta (30) días o en cualquier otro plazo reglamentario. Se le comunicarán al mismo tiempo los motivos materiales o jurídicos en que se basa la decisión. Esta última información podrá omitirse cuando exista una razón con xxxxxxx xx xxxxxxxx 0. En todos estos casos, deberá informarse a las personas de su derecho a presen tar una queja contra la decisión del Servicio de aduanas y de Protección de las Fronteras de australia. La queja se dirigirá al Comisario de Información australiano. además se facilitará al interesado información sobre las vías de recurso administrativo y judicial disponibles con arreglo a la legislación australiana.
4. Cuando una persona presente una queja al Comisario de Información australiano según lo dispuesto en el apartado 3, deberá ser formalmente informada del resultado de la investi gación de la queja. En cualquier caso, y como mínimo, deberá recibir una confirmación de que sus derechos en materia de protección de datos personales se han respetado en aplicación del presente acuerdo.
5. El Servicio de aduanas y de Protección de las Fronteras de australia no revelará los datos del PNR, excepto a las personas cuyos datos del PNR se hayan tratado o a sus representantes.
Derecho de acceso. Los Beneficiarios permitirán que la Autoridad Contratante, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier auditor externo autorizado por la Autoridad Contratante lleven a cabo verificaciones. Los Beneficiarios deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo.
Derecho de acceso. Los beneficiarios aceptarán que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier auditor externo autorizado por el Órgano de Contratación puedan llevar a cabo verificaciones. Los beneficiarios adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar su labor.
Derecho de acceso. La persona cedente tiene derecho a conocer que se están tratando sus datos de carácter personal y a recibir información a través del medio por el que lo solicite. Así mismo, existe el derecho de rectificación/modificación: La persona cedente tiene derecho a solicitar la rectificación de sus datos si no fueran correctos o se hubieran modificado. De igual modo, tiene derecho a solicitar la eliminación de sus datos, excepto si existe una obligación legal que lo impida (por ejemplo, si hay gastos para cuya justificación sea necesario disponer de sus datos en el momento de la presentación de la justificación o incluso durante el período posterior de 5 años tras la misma). PÁGINA 21 ANEXO 3. CUESTIONARIO DE SATISFACCIÓN ACCIÓN VOLUNTARIA PyD ¿Cuáles fueron algunas de las experiencias y habilidades más valiosas, menos valiosas y quizás inesperadas que obtuviste durante tu voluntariado en PyD? En términos generales, evalúa el grado de consecución de tus objetivos enmarcados en el voluntariado. ¿Cuánto tiempo has estado como voluntario/a? Plan de Voluntariado 2022-2026 PÁGINA 22 Consideras que la duración del voluntariado ha sido: (Pon una xxxx en la respuesta elegida) ¿Cuántas horas semanales has dedicado al voluntariado? En una escala de 1 a 5, por favor puntúa lo siguiente: (1 “nada satisfecho/a” y 5 “muy satisfecho/a”)
Derecho de acceso. Los empleados de la Cooperativa o los representantes designados tendrán acceso a las instalaciones del Miembro en todo momento oportuno para realizar la lectura de contadores, pruebas, reparaciones, remociones o cambios de cualquier equipo que pertenezca a la Cooperativa. La Cooperativa tomará medidas razonables para identificar a los empleados y/o representantes que desempeñen labores relacionadas a ella dentro de una propiedad privada.
Derecho de acceso. El derecho a acceder a los datos contenidos en el presente Registro es de carácter público y podrá realizarse a partir del transcurso de quince días desde la muerte de la posible persona asegurada y hasta el plazo de prescripción de las acciones deri- vadas del contrato de seguro.