Aplicación de las tarifas Cláusulas de Ejemplo

Aplicación de las tarifas. Sobre el valor efectivo Estas tarifas son anuales y se aplican y liquidarán por trimestres vencidos. La comisión de gestión se periodifica diariamente. La base de cálculo utilizada para el cálculo de la comisión de gestión es el valor efectivo de la cartera, entendido como la suma aritmética del valor de cada uno de los instrumentos financieros que integran el patrimonio gestionado y del saldo real de la cuenta corriente de Gestión al cierre de cada día de cómputo de la comisión. - Sobre la revalorización La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período. Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o sólo una de ellas, según lo pactado con el cliente en contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
Aplicación de las tarifas. Sobre el valor efectivo:Estas tarifas son anuales y se aplican y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo. - Sobre la revalorización: La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período. Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o sólo una de ellas, segun lo pactado con el cliente en contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
Aplicación de las tarifas. Como parte del proceso de la solicitud del servicio de energía eléctrica y el contrato, el servicio del Miembro se establece de manera inicial en virtud de la lista de precios que la Cooperativa considere adecuada. Si el servicio del Miembro (según indique el uso del servicio del Miembro) cambia a tal punto que la lista de precios establecidos ya no sea aplicable, el Miembro estará sujeto a la reclasificación de la lista de precios. En tales casos, la Cooperativa debe advertir al Miembro por medio de un aviso por escrito, en el que se le notifique al Miembro que será reclasificado. La fecha en que la reclasificación debe entrar en vigor no debe ser anterior al siguiente plazo de facturación programada para el Miembro. Si el cálculo de los servicios demandados por el Miembro se realiza según la lista de tarifas de servicios no demandados (GS) y este sobrepasa los 49 KW por tres (3) meses de los doce (12) meses consecutivos y finaliza con el periodo de facturación vigente, se reclasificará al Miembro a la lista de tarifas de Servicios Demandados (GSD). Si el cálculo de los servicios demandados por el Miembro realizado según la lista de tarifas de servicios Generales Demandados no sobrepasa los 49 KW por tres (3) meses de los doce (12) meses consecutivos, y finaliza con el periodo de facturación vigente, se reclasificará al Miembro a la lista de tarifas de Servicios Generales (GS). Si un Miembro con Servicios Generales Xxxxxxxxxx prefiere que se le proporcione el servicio de acuerdo a la lista de tarifas de Servicio General de Mayor Demanda (GLSD), el Miembro debe realizar una solicitud por escrito a la Cooperativa para dicha reclasificación. Si un Miembro opta por recibir el servicio según la lista de tarifas del Servicio General de Mayor Xxxxxxx (GLSD), se le solicitará al Miembro recibir el servicio según la lista de tarifas durante un mínimo de doce (12) meses consecutivos, y esto comenzará con el primer periodo de facturación después de la solicitud.
Aplicación de las tarifas. Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual. Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del CLIENTE o por requisito de las operaciones que realice. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración: – El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia. – La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses.
Aplicación de las tarifas. Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual.
Aplicación de las tarifas. Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual. Para los instrumentos financieros que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los instrumentos financieros hayan estado depositados. En caso de valores cuyo depósito sea retirado por completo, la tarifa por custodia podrá ser aplicada de forma inmediata. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice. Si el periodo de suspensión o no cotización del valor es superior a 2 meses dentro del periodo de devengo de la comisión de custodia, el cálculo de la comisión a aplicar se podrá asimilar al cálculo de la comisión para un valor no negociable. Si es igual o inferior a 2 meses, el cálculo de la comisión se efectuará sobre la media de los saldos efectivos diarios respecto de aquellos días en los que el valor haya cotizado. En el caso de instrumentos financieros emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de custodia y administración el cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia. Las comisiones se cargarán con el IVA, o impuesto correspondiente, según la normativa vigente. En relación con las operaciones con acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) se aplicarán exclusivamente las comisiones recogidas en el folleto de dicha IIC. Cualquier cambio sobre las tarifas recogidas en este Anexo se regulará de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales vinculadas al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos financieros, epígrafe 8.
Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.
Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 5.1.2.3 y 5.1.2.2 de la presente resolución.

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  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • VALIDEZ DE LA PROPUESTA 16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario. 16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente: a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud, será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta. b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta. c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.