REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y EL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ANDALUCÍA PARA LA ENTREGA POR LAS OFICINAS DE FARMACIA A LOS PACIENTES EXTERNOS DE LOS MEDICAMENTOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA.
En Sevilla, a la fecha de firma digital.
REUNIDOS
De una parte,
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, en calidad de Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, nombrado por el Decreto 595/2019, de 19 de noviembre (BOJA núm. 226, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxx de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12.1 a) y g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
Y de otra,
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, nombrado con fecha 18 d enero de 2020, de conformidad con la Orden de 5 xx xxxxx de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, publicados en el BOJA núm. 111, de 11 xx xxxxx de 2014.
Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les están conferidas, reconociéndose entre sí capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio
MANIFIESTAN
PRIMERO. El Servicio Andaluz de Salud, en lo sucesivo SAS, es una Agencia Administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de Salud, de conformidad con el Decreto 216/2011, de 28 xx xxxxx, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 00 xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, desarrolla bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de Salud, las siguientes funciones: a) La gestión y administración de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional; b) La prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios; c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas; d) Aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.
SEGUNDO. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante CACOF) es una corporación de Derecho Público que aglutina a los ocho Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su objeto es la representación de la profesión farmacéutica ejerciendo para ello las funciones que le asigna la legislación vigente y sus propios Estatutos, así como las disposiciones legales de aplicación. Y, entre otra la representación, defensa y promoción de los intereses generales de la profesión en la Comunidad Autónoma Andaluza; en especial, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y velar para que la actividad profesional de los Farmacéuticos se adecue a los intereses y al bienestar de los ciudadanos, coadyuvando a la mejor resolución de los problemas relacionados con la salud.
Son fines básicos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la colaboración con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades, así como velar para que la actividad profesional de los farmacéuticos se adecue a los intereses y al bienestar de los ciudadanos, y, por tanto, coadyuvar a la mejor resolución de los problemas relacionados con la salud.
TERCERO. Existen medicamentos para tratamientos de pacientes externos que, conforme a la normativa estatal, se dispensan en los servicios de farmacia de los hospitales. Se trata de los medicamentos calificados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como de “Uso Hospitalario” y los calificados como de “Diagnóstico Hospitalario”, aunque sometidos a reservas singulares por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, consistente en eliminarles el cupón precinto y establecer su dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales.
CUARTO. Para la dispensación de los referidos medicamentos de dispensación hospitalaria, los servicios de farmacia de los hospitales han conformado un sistema eficaz y seguro de dispensación, garantizando a los pacientes un seguimiento correcto, riguroso y continuado de sus tratamientos.
Desde los hospitales públicos de nuestra comunidad se han realizado esfuerzos para mejorar el servicio a los pacientes, como ha sido la ampliación de horario de atención al público y la dispensación en el mismo día que es atendido por su especialista. No obstante, existen inconvenientes de accesibilidad para los que viven muy alejados de los hospitales, que han de desplazarse solo para recoger la medicación, lo que puede conllevar falta de adherencia e incluso pérdidas de horas laborales.
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De otra parte, la importancia de evitar visitas de los pacientes a los centros sanitarios ante la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, ha hecho que desde los servicios de farmacia hospitalaria se inicien diversas actuaciones, como han sido el envío de la medicación a domicilio, a través de mensajería, o la entrega de los medicamentos a través de las oficinas de farmacia habituales de los pacientes, aprovechando la proximidad de éstas a sus domicilios.
QUINTO. Con ocasión de la crisis sanitaria motivada por la COVID 19, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Sexta que hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
“ (…)cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, o bien cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente a los centros indicados en los párrafos b) y c) del artículo 3.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios así lo requiera, los órganos, o autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las comunidades autónomas podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio.
El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.”
SEXTO. En Andalucía hay más de 3.800 oficinas de farmacia distribuidas en toda la geografía andaluza que permiten que más del 98% de la población disponga de, al menos, una oficina de farmacia en su lugar de residencia.
El farmacéutico comunitario dispone de los medios necesarios para asegurar la custodia y conservación de los medicamentos disponibles en su oficina de farmacia. Igualmente, su formación, así como su confianza y cercanía con el paciente, le coloca en una situación inmejorable para colaborar con los servicios de farmacia de los hospitales en la dispensación de determinados medicamentos.
SEPTIMO. Ambas partes confluyen en el objetivo de mejorar la accesibilidad de los pacientes a los medicamentos de dispensación hospitalaria
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En este sentido, consideran que el instrumento más adecuado para conciliar la voluntad de las partes es el Convenio, en los términos definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A partir de estas manifestaciones, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del Convenio.
A modo de experiencia piloto, a lo largo de 2021, se posibilitará que los pacientes a los que se prescriban medicamentos de dispensación hospitalaria en alguno de los hospitales que se seleccionen, puedan retirarlos de cualquier oficina de farmacia de Andalucía. La extensión, en su caso, a otros hospitales, podrá ser acordada por la Comisión Mixta de Seguimiento, tras la valoración del resultado de la experiencia piloto.
SEGUNDA. - Desarrollo del Convenio
Cualquier oficina de farmacia de Andalucía realizará la entrega a los usuarios de los medicamentos de dispensación hospitalaria, previa autorización por el servicio de farmacia del hospital en el que se ha realizado la prescripción y sin coste alguno para el paciente.
Las oficinas de farmacia deberán garantizar la correcta conservación de medicamentos y realizar las dispensaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas por el servicio de farmacia del correspondiente hospital.
Los servicios de farmacia hospitalaria que autoricen la entrega de estos medicamentos en una oficina de farmacia asumirán la responsabilidad técnica de su adquisición, así como de la supervisión y validación de los tratamientos antes de su dispensación. También realizarán el seguimiento y control del tratamiento en todo momento.
Estos servicios informaran a las personas usuarias del nuevo sistema de participación de las oficinas de farmacia en la dispensación de los medicamentos para que lo utilicen si así lo desean.
Para el correcto funcionamiento de este nuevo modelo de gestión de la dispensación de medicamentos de dispensación hospitalaria, ambas partes se comprometen a disponer los medios necesarios para el diseño e implantación de una solución informática que permita la interoperabilidad entre las aplicaciones de prescripción y dispensación de los servicios de farmacia hospitalaria y la plataforma centralizada del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
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de farmacéuticos, a la que accederán las oficinas de farmacia para conocer las pautas de dispensación.
En tanto se desarrolla dicha tecnología, se adoptarán sistemas intermedios que aseguren un seguimiento y control en la dispensación de estos medicamentos.
TERCERA. - Programa selección usuarios.
El programa tiene como objetivo colaborar con los servicios de farmacia hospitalario en relación con actividades de telefarmacia en un programa dispensación no presencial para los pacientes del servicio de pacientes externos.
Los pacientes externos atendidos en los servicios de Farmacia candidatos a entrar en el programa de dispensación no presencial deberían cumplir con un algoritmo de selección, y siempre en base a sus necesidades.
En Anexo se incluye memoria del programa de dispensación no presencial para los pacientes externos del Servicio de Farmacia Hospitalaria
CUARTA. - Financiación.
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio Andaluz de Salud.
QUINTA. - Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento cuya composición será la siguiente:
Dos representantes del SAS, designados por el Director Gerente del SAS, y, dos representantes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a designar por su Presidente.
Actuará como secretario de la Comisión, sin voz ni voto, un empleado público designado por el Servicio Xxxxxx de Salud, que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación de forma permanente.
Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
Elaborar el protocolo de actuación para la puesta en marcha del Convenio
Seleccionar los hospitales para el desarrollo de la experiencia piloto.
Efectuar el seguimiento de las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio.
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Velar por el buen desempeño de la actividad planteada en el desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
Valorar el resultado de la experiencia piloto y, acordar, en su caso, la incorporación de nuevos hospitales.
Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.
Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo dispuesto en la Subsección Primera de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión de seguimiento, que habrá de constituirse dentro del plazo de un mes, a partir de la firma del presente Convenio, celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.
De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
SEXTA. - Protección de Datos y Confidencialidad.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber xx xxxxxxx, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/21014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
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SÉPTIMA. - Resolución del Convenio.
Las partes quieren cumplir y seguir los términos del Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo ha promovido, y se comprometen a resolver las divergencias que puedan surgir en términos de equidad
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:
El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El mutuo acuerdo de las partes.
La denuncia expresa efectuada por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
Cuando el Gobierno de la Nación, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación sexta, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio.
OCTAVA. - Naturaleza administrativa
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el apartado 2.a) del art. 47.
Queda, por tanto, excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.2. Aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece su artículo 4.
Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia contenido en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, este convenio se hará público con mención de las partes firmantes, plazo duración, y modificaciones realizadas.
NOVENA. - De la entrada en vigor y duración.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez firmado por las partes y tendrá una duración de dos años desde su firma.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por hasta 4 años adicionales, salvo que medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en el lugar indicado en encabezamiento y fechas firma digital.
El Director Gerente del SAS El Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos de Andalucía
XXXXXXXXXX
23771650T XXXXXXX
Firmado digitalmente por 23771650T XXXXXXX XXXXXXXXXX
(R: Q9155031I)
Fecha: 2021.03.08
(R: Q9155031I) 12:07:10 +01'00'
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO
Memoria del programa de dispensación no presencial para los pacientes externos del Servicio de Farmacia Hospitalaria
1. Justificación
Para la Consejería de Salud y Familias y el Servicio Andaluz de Salud es una prioridad tomar las medidas para afrontar el estado de alarma con las máximas garantías de asistencia sanitaria a la población.
Una de estas medidas es potenciar o reforzar la dispensación no presencial de fármacos de dispensación hospitalaria, para disminuir una fuente de contagios como puede ser el ámbito Hospitalario. Facilitar la dispensación no presencial de medicamentos durante la actual crisis sanitaria sigue siendo una prioridad para determinados pacientes especialmente vulnerables, que no pueda salir de su casa por problemas de movilidad, personas con enfermedad aguda o con procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección por Covid-19, así como las personas que por su edad o especial fragilidad al contagio y aquellas en situación de cuarentena domiciliaria por coronavirus. Por supuesto potenciar a su vez la consulta de telefarmacia.
En este sentido, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Sexta que hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
“ (…)cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, o bien cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente a los centros indicados en los párrafos b) y c) del artículo 3.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios así lo requiera, los órganos, o autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las comunidades autónomas podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio.
El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad”.
COVID-19 ha demostrado que cualquier iniciativa implementada en un hospital tiene que centrarse en cubrir las necesidades del paciente. Durante estos meses, hemos sido espectadores de cómo los farmacéuticos de hospital han implementado diferentes medidas para evitar que los pacientes acudan al utilizando la dispensación no presencial con un propósito único: minimizar el riesgo de infección. Sobre la base de este enfoque, hemos creado "modelo de colaboración para dispensación no presencial de medicamentos.
Durante la pandemia, se ha objetivado la necesidad de disminuir las consultas hospitalarias presenciales. Los Servicios de Farmacia Hospitalaria se deben adaptar y buscar alternativas que eviten visitas de los pacientes al hospital. El sistema de dispensación no presencial, unido a la consulta telemática, se propone como futuro modelo complementario a la atención farmacéutica presencial en las Unidades de Pacientes Externos de los Servicios de Farmacia.
El servicio de dispensación no presencial ha sido ampliamente aceptado por los pacientes, mostrando un alto grado de satisfacción con el mismo. Se han evitado desplazamientos al hospital, disminuyendo el riesgo de contagio.
2. Objetivo
El programa tiene como objetivo colaborar con los servicios de farmacia hospitalario en relación con actividades de telefarmacia en un programa dispensación no presencial para los pacientes del servicio de pacientes externos.
Los pacientes externos atendidos en los servicios de Farmacia candidatos a entrar en el programa de dispensación no presencial deberían cumplir con un algoritmo de selección, y siempre en base a sus necesidades.
Los criterios recogidos en el algoritmo de decisión estarían alineados con la propuesta recogida en el modelo CMO publicado por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH), dentro del programa MAPEX:
2.1. Algoritmos de decisión para la selección del paciente según sus necesidades:
Siguiendo el Modelo de Estratificación y Atención Farmacéutica de la SEFH, recogido en el modelo CMO para pacientes de consultas externas de Farmacia Hospitalaria se establecen las siguientes recomendaciones para la inclusión de pacientes candidatos al Programa:
o Equidad; no se restringirá por patologías ni medicamentos, sino según las necesidades individuales, desde el punto de vista clínico y farmacoterapéutico.
o Pacientes que lleven un tratamiento crónico en el que se prevean pocos cambios a lo largo del tiempo, ya que en cada cambio de tratamiento sería necesaria una consulta presencial y mantenerla así hasta que se compruebe que no hay problemas relacionados con la medicación o que, en caso de haberlos, se hayan resuelto satisfactoriamente.
o Pacientes que hayan mostrado una correcta adherencia al tratamiento durante un período de seguimiento suficiente (variable en función de la patología y del tratamiento).
o Pacientes que estén familiarizados y sean capaces de utilizar adecuadamente la tecnología implementada para llevar a cabo la comunicación y el seguimiento desde el servicio de Farmacia.
o Factores relacionados con su situación personal (Desplazamiento al Hospital, autonomía, capacidad tecnológica, riesgo de exclusión social, brecha tecnológica, socioeconómica, presencia de cuidador) Algoritmos de decisión para la selección del paciente según sus necesidades
En el caso de que los pacientes sean candidatos para recibir este servicio dispensación no presencial, se establece como necesario otorgar a los pacientes información oral y escrita sobre el servicio. Además, en cualquier caso, los pacientes deben dar su consentimiento por
escrito para autorizar el comienzo del servicio y adquirir un compromiso de su participación en el programa.
2.2. Algoritmos de decisión para la selección del paciente en la actual situación de pandemia COVID19:
En la actual situación de pandemia los servicios de Farmacia de los hospitales de Andalucía están gestionando un procedimiento para la atención farmacéutica no presencial y entrega de la medicación a domicilio. Este servicio está disponible para pacientes que así lo requieran y especialmente los que cumplan los siguientes criterios:
Pacientes en cuarentena por enfermedad XXXXX-19 positiva o contacto.
Pacientes residentes en Centros Socio sanitarios, con tratamientos crónicos y que sean adherentes.
Pacientes que viven solos, sin soporte familiar, que no pueden desplazarse, o que se desplacen en ambulancia al hospital exclusivamente a por medicación.
Pacientes de riesgo con edad avanzada, pluripatológicos o inmunodeprimidos, o que presenten enfermedad incapacitante para el desplazamiento al hospital: algunos pacientes con Esclerosis múltiple, ELA, con fibrosis pulmonar, con tratamientos de larga duración, sin modificaciones.
Pacientes que, por la gran dispersión geográfica, residan en zonas alejadas, con problemas de comunicación o acceso para acercarse al hospital.
Pacientes que se realizan la analítica en su ambulatorio y solo acuden al hospital a por medicación (EPO en nefrología y en pacientes con Síndromes mielodisplásicos del servicio de Hematología).
Otros pacientes con tratamientos crónicos, sin cambios durante mucho tiempo: Leucemias mieloides crónicas, VHB, pacientes VIH, biológicos en enfermedad inflamatoria crónica.
Pacientes que, por algún otro motivo, el hospital o el Servicio de Farmacia considere que son candidatos y pueden necesitar este procedimiento.
3. Indicadores de la implementación del proyecto y/o seguimiento
La medición del impacto de su uso debe ser una prioridad para los servicios de Farmacia Hospitalaria que pongan en marcha el proyecto, con el fin de garantizar el desarrollo y la calidad del servicio. Es necesario trabajar con indicadores que permitan evaluar conjuntamente eficiencia e impacto en los pacientes
Se propone utilizar los siguientes indicadores:
o Núm. de pacientes incl. en el programa
o Núm. de envíos
o Satisfacción del paciente
o Experiencia/ Información reportada por los pacientes
4. Trazabilidad de la medicación
El sistema de dispensación no presencial debe asegurar la correcta trazabilidad de los medicamentos.