DESARROLLO DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

DESARROLLO DEL CONVENIO. Para el desarrollo del presente Convenio marco las partes suscribirán convenios específicos que definirán claramente las actividades que se desarrollaran, sus características, las condiciones de participación de cada una de las instituciones signatarias, objetivos, tareas, manejo de propiedad intelectual, términos y cronogramas, aspectos financieros, coordinación o responsables, y los demás aspectos que sean pertinentes. PARAGRAFO: Tales convenios específicos se celebrarán de conformidad con las normas y competencias internas de cada una de las partes.
DESARROLLO DEL CONVENIO. Para el desarrollo del presente Convenio las partes suscribirán actas que, entre otros, definirán claramente las actividades que se adelantarán, sus características, las condiciones de participación de cada una de las Instituciones signatarias, objetivos, tareas, manejo de propiedad intelectual, términos y cronogramas, aspectos financieros, reconocimiento económico o de participación porcentual, coordinación o responsables y los demás aspectos que sean pertinentes. Tales actas se celebrarán de conformidad con las normas y competencias internas de cada una de las partes.
DESARROLLO DEL CONVENIO. Las colaboraciones en proyectos de interés común se llevarán a cabo mediante Acuerdos Específicos que regularán las condiciones concretas para cada proyecto o fase del mismo. Los Acuerdos Específicos incluirán en su caso los siguientes contenidos: a) Definición del objetivo. b) Descripción del trabajo y plazos de ejecución. c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiere el proyecto, así como el compromiso de aportaciones de las Partes. d) Nombre de las personas que, por cada una de las Partes, se responsabilizarán de la coordinación y desarrollo del proyecto. e) Periodo de vigencia del Acuerdo. La Fundación Maimona y la Confederación actuarán, en España y a nivel internacional, para poner en contacto a otras instituciones públicas y privadas que puedan contribuir, a través de proyectos específicos, a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo. Fundación Maimona y la Confederación establecerán vías de cooperación que permitan el intercambio de recursos de ambas Partes, vinculados a sus actividades y a los proyectos comunes que pudieran desarrollarse. Asimismo, podrán intercambiar y ofrecer el uso recíproco de sus instalaciones y cualquiera otro recurso físico o virtual, a aquellas entidades empresariales y de otro tipo instaladas en sus sedes físicas, en condiciones que se determinarán en un protocolo específico.
DESARROLLO DEL CONVENIO. Enmiendas del presente Convenio‌
DESARROLLO DEL CONVENIO. Dentro del marco del objeto del presente Xxxxxxxx, ESCOLME y LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO podrán adelantar las actividades del proyecto de investigación dentro de sus actividades programadas y sin alterar o comprometer el normal desarrollo de sus previos compromisos institucionales.
DESARROLLO DEL CONVENIO. El seguimiento y control de la aplicación del presente Convenio queda atribuido a una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del Convenio. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el año 2020, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto. Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes (Comunidad de Madrid) y la Red Municipal de Atención Social Primaria (Ayuntamiento de Madrid), respectivamente, de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio, de acuerdo a sus respectivas competencias. Para el suministro de la información prevista en las Cláusulas Segunda y Tercera, la Consejería de Educación e Investigación establecerá el medio que permita una mayor agilidad en su gestión. El procedimiento será el acceso por parte del Ayuntamiento de Madrid a la aplicación informática GUAY desde la que se gestiona actualmente el sistema de precios reducidos de comedor, a través de un módulo habilitado al efecto.
DESARROLLO DEL CONVENIO. Cualquier oficina de farmacia de Andalucía realizará la entrega a los usuarios de los medicamentos de dispensación hospitalaria, previa autorización por el servicio de farmacia del hospital en el que se ha realizado la prescripción y sin coste alguno para el paciente. Las oficinas de farmacia deberán garantizar la correcta conservación de medicamentos y realizar las dispensaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas por el servicio de farmacia del correspondiente hospital. Los servicios de farmacia hospitalaria que autoricen la entrega de estos medicamentos en una oficina de farmacia asumirán la responsabilidad técnica de su adquisición, así como de la supervisión y validación de los tratamientos antes de su dispensación. También realizarán el seguimiento y control del tratamiento en todo momento. Estos servicios informaran a las personas usuarias del nuevo sistema de participación de las oficinas de farmacia en la dispensación de los medicamentos para que lo utilicen si así lo desean. Para el correcto funcionamiento de este nuevo modelo de gestión de la dispensación de medicamentos de dispensación hospitalaria, ambas partes se comprometen a disponer los medios necesarios para el diseño e implantación de una solución informática que permita la interoperabilidad entre las aplicaciones de prescripción y dispensación de los servicios de farmacia hospitalaria y la plataforma centralizada del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de farmacéuticos, a la que accederán las oficinas de farmacia para conocer las pautas de dispensación. En tanto se desarrolla dicha tecnología, se adoptarán sistemas intermedios que aseguren un seguimiento y control en la dispensación de estos medicamentos.

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  • DESARROLLO DEL EVENTO Se hará declaración oficial del evento de apertura de propuestas económicas.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizará en documento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación: - Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.