CONTRATO Nº 0800 - 2006-GRU-P-GGR ”SERVICIO DE ALQUILER DE RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTA DE 80-100 HP”
CONTRATO Nº 0800 -
2006-GRU-P-GGR
”SERVICIO
DE ALQUILER DE RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTA DE 80-100 HP”
Conste por el presente documento, EL CONTRATO DE SERVICIO DE ALQUILER DE RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTA DE 80-100 HP, que celebran de una parte el Gobierno Regional de Ucayali, con RUC: No 20393066386 y domicilio legal en Jr. Xxxxxxxx 220 de esta ciudad, al que para efectos del presente contrato se denominará “EL GOBIERNO REGIONAL”, representado por su Gerente General Regional ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, conforme se acredita con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0051-2003-GRU-P de fecha 07 de Enero del 2003, concordante con la Resolución Ejecutiva Regional 0633-2003-GRU-P de fecha 01 de Julio de 2003; identificado con DNI Nº 00000000; y de la otra parte, la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ORIENTAL E.I.R.L con RUC Nº 20230509353, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000-0xx Xxxx Xxxx. 000-Xxxxxxxx y debidamente representada por Xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL PRESTATARIO” bajo los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Ley Nº 28652: Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que en adelante se le denominará “La Ley”.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y ampliatorias, que en adelante se denominará “El Reglamento”.
Ley Nº 28015: Promoción y Formalización de la Pequeña y Micro Empresa y su Reglamento aprobado por DS 009-2003-PCM.
Ley Nº 27444: Procedimiento Administrativo General.
Código Civil Vigente.
Directiva Nº 001-2006-EF/77.15 Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional Correspondiente al Año Fiscal 2006, aprobado con Resolución Directoral Nº 003-2006-EF/77.15 (Articulo Nº 31)
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL GOBIERNO REGIONAL, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0066-2006-GRU-P-CEP-OLPF (1ª Convocatoria), para el Alquiler de una Retroexcavadora sobre Llantas, para la Obra: Culminación de la Obra Mejoramiento de la Avenida xxxxxxxx Xxxxxxx. El Comité Especial Permanente, otorgó la Buena Pro en acto privado con fecha 02 xx Xxxx de 2006, las misma que quedó consentido con fecha 02 xx Xxxx de 2006, y de acuerdo a la documentación presentada por el PRESTATARIO ha quedado expedito para la firma del respectivo contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente documento EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL PRESTATARIO, ADQUIRIR EL SERVICIO DE ALQUILER DE RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTA DE 80 – 100 HP, según las condiciones y especificaciones técnicas previstas en las correspondientes Bases Administrativas de la convocatoria.
CLAUSULA TERCERA: DEL SERVICIO A PRESTAR.
EL GOBIERNO REGIONAL, en mérito a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0066-2006-GRU-P-CEP-OLPF – 1ª Convocatoria, requiere que EL PRESTATARIO, realice los Servicios de Alquiler de Retroexcavadora sobre Llanta de 80 – 100 HP, para la obra: Culminación de la Obra Mejoramiento de la Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx.
PAQUETE UNICO
-
FILA
UNIDAD DE MEDIDA
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
1
horas
ALQUILER DE RETROEXCAVADORA sobre llantas de 80 – 100 HP.
108
La cantidad de horas es referencial y podrán ser reajustados a solicitud de la Sub Gerencia de Obras del la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali, pero no podrá exceder de las horas adjudicadas.
CLAUSULA CUARTA: MONTO A PAGAR
El monto total ascenderá a un máximo de (S/. 8,640.00) OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, incluido los impuestos xx xxx; mediante cancelaciones mensuales; de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
PAQUETE UNICO
FILA |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
CANT |
MONTO Precio Precio Unit. Total |
|
1 |
HORAS |
ALQUILER DE RETROEXCAVADORA sobre llantas de 80 – 100 HP |
108.00 |
80.00 |
8,640.00 |
|
|
TOTAL MONTO CONTRACTUAL S/. |
|
|
8,640.00 |
El pago se efectuara de acuerdo a las horas de servicios brindados en el Alquiler de la Retroexcavadora, pudiendo ser esta variable a la cantidad de horas adjudicadas.
Las facturas se expresarán en Moneda Nacional, debiendo emitirse a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, de acuerdo a sus necesidades, mediante la simple emisión de las Ordenes de Servicio, el GOREU podrá modificar las cantidades de las filas pre-establecidos en el PAQUETE del presente contrato, pero respetando el monto máximo del contrato.
El PRESTATARIO, en la ejecución del Contrato no podrá alterar, modificar ni sustituir las características de su propuesta o de los requerimientos técnicos mínimos.
CLAUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO
Este servicio está financiada por la siguiente Fuente de Financiamiento: Canon, Sobre Canon y Regalías, Cadena Programática Nº 000 00.000.0000 2.02622 Mejoramiento Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
Ambas partes acuerdan que la cancelación, será de acuerdo a las facturas presentadas por EL PRESTATARIO, debidamente sellados y firmados por el Jefe de Servicios Auxiliares de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal de EL GOBIERNO REGIONAL, estando autorizado para dar la conformidad de recepción, en el plazo xx xxx, la cual deberá entregada junto con el Parte Diario de Maquinarias, entregada por el supervisor de la Obra .
CLAUSULA SEPTIMA: PENALIDADES
En caso de incumplimiento de las entregas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula anterior, EL GOREU hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser deducidas de los pagos a cuenta en concordancia con el artículo 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, sin perjuicio de que EL GOREU exija a EL PRESTATARIO el resarcimiento de los daños y perjuicios por medio de la acción administrativa y/o Judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del GOREU.
En el caso de hecho fortuito o fuerza mayor, EL GOREU, a solicitud de EL PRESTATARIO, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables. De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. EL GOREU, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a EL PRESTATARIO de la entrega del bien bajo pena de Resolución de contrato. Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx. Sólo se podrá permitir un retraso de hasta cinco días calendario antes de proceder a la resolución del Contrato.
CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR
INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato por causas imputables a “EL PRESTATARIO”, se procederá a la resolución del mismo de pleno derecho, para lo cual “EL GOBIERNO REGIONAL” enviará una comunicación escrita sobre el particular de acuerdo a lo estipulado en el Art. 224º , 225º y 227° de “El Reglamento”. Si hubiere plazos adicionales, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx.
CLAUSULA NOVENA: PROHIBICION
“EL PRESTATARIO”, no podrá transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento de la entrega del bien ofertado, ni podrá ceder a terceros por ningún concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
CLAUSULA DECIMA: BASES
Las Bases, Absolución de Consultas, Especificaciones Técnicas y la Oferta de EL PRESTATARIO constituye parte integrante del presente contrato y tiene obligatoriedad para las partes. Lo no establecido y expresado en el presente contrato se regirá supletoriamente por el Código Civil.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
Para los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan como domicilio los consignados en la parte introductoria de este documento.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelto mediante Conciliación ó Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Acordando las mismas someter la conciliación o el Arbitraje a la administración y organización del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Ucayali del Colegio de Ingenieros del Perú.
La Conciliación o Arbitraje será resuelto según lo dispuesto en el Capitulo IV (Solución de Controversias) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato se computará desde la suscripción del contrato hasta que se de la conformidad del servicio de Alquiler de la Retroexcavadora por parte de la Sub Gerencia de Obras del Gobierno Regional de Ucayali y si quedare saldo por ejecutar, EL PRESTATARIO renuncia a dicho saldo.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en idioma castellano en la ciudad de Pucallpa el 08 xx Xxxx de 2006.
EL GOBIERNO REGIONAL EL PRESTATARIO
logistica Página 3