SECRETARIA. N. Ref: AVZ / CON
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Exp.: 000004/2015-CONTRATACION
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN INDIRECTA, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALBERGUE JUVENIL MUNICIPAL DE “LA MONTAÑA”, EN TORRELAVEGA (CANTABRIA).
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL PLIEGO:
El presente pliego de condiciones se compone de los siguientes documentos:
1.- Pliego de cláusulas económico-administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
2.- Anexos.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente:
Xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El responsable del contrato es la Concejala de Bienestar Social, Igualdad y Juventud, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx.
SERVICIO CONTRATO:
MUNICIPAL
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL
El responsable del seguimiento del contrato es el Jefe de Servicio, D. Xxxx Xxxxxxxx de las Xxxxxx.
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Dirección: Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0. Tfno: 000 000 000 / 229. Fax: 000 000 000
00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN INDIRECTA, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALBERGUE JUVENIL MUNICIPAL DE “LA MONTAÑA”, EN TORRELAVEGA (CANTABRIA).
INDICE
CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Artículo 1. Objeto del contrato.
Artículo 2. Fundamento legal y necesidades a satisfacer. Artículo 3. Documentación contractual.
Artículo 4. Régimen jurídico del contrato. Artículo 5. Jurisdicción competente.
Artículo 6. Inspección y control de la concesión.
CAPÍTULO II. PLAZO DE LA CONCESIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 7. Plazo de la concesión.
Artículo 8. Canon de la explotación.
Artículo 9. Xxxxxx y xxxxxxx.
Artículo 10. Gastos a cargo de adjudicatario. Artículo 11. Garantía provisional.
Artículo 12. Garantía definitiva.
CAPÍTULO III. APTITUD PARA CONTRATAR
Artículo 13. Capacidad para contratar.
Artículo 14. Acreditación de la aptitud para contratar.
Artículo 15. Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 16. Acreditación de la solvencia técnica y profesional.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Artículo 17. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones. Artículo 18. Forma de presentación de la documentación.
Artículo 19. Documentación acreditativa de la personalidad del contratista. Artículo 20. Documentación de la oferta económica.
Artículo 21. Documentación de la oferta técnica. Artículo 22. Mesa de contratación.
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Dirección: Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0. Tfno: 000 000 000 / 229. Fax: 000 000 000
00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
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Artículo 23. Apertura de proposiciones.
Artículo 24. Proposiciones con valores anormales o desproporcionados. Artículo 25. Criterios para la selección de la oferta más ventajosa.
Artículo 26. Valoración de la oferta económica. Artículo 27. Valoración de la oferta técnica.
Artículo 28. Clasificación de las ofertas. Artículo 29. Adjudicación del contrato.
CAPÍTULO V. FORMALIZACIÓN
Artículo 30. Formalización del contrato
CAPÍTULO VI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 31. Inicio de la prestación. Artículo 32. Representante del contratista.
Artículo 33. Obligaciones de carácter general del concesionario.
Artículo 34. Obligaciones del concesionario en materia de prestación de los servicios de alojamiento y restauración.
Artículo 35. Obligaciones del concesionario relativas a la conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios del albergue.
Artículo 36. Obligaciones del concesionario relativas a la realización de actividades complementarias en el Albergue.
Artículo 37. Obligaciones del concesionario relativas a la atención a los usuarios. Artículo 38. Obligaciones del concesionario en materia de recursos personales.
Artículo 39. Subrogación de contratos de personal. Artículo 40. Obligaciones de carácter contable.
Artículo 41. Contratación de seguros. Artículo 42. Derechos del concesionario. Artículo 43. Cesión y subcontratación.
Artículo 44. Potestades del Ayuntamiento de Torrelavega. Artículo 45. Control y seguimiento de la prestación del servicio. Artículo 46. Obligaciones del Ayuntamiento de Torrelavega Artículo 47. Ejecución defectuosa y penalidades.
Artículo 48. Sanciones.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, SECUESTRO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 49. Modificación del contrato.
Artículo 50. Suspensión del servicio.
Artículo 51. Secuestro o intervención de la concesión. Artículo 52. Resolución del contrato.
Artículo 53. Extinción de la concesión.
Artículo 54. Confidencialidad y protección de datos.
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Dirección: Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0. Tfno: 000 000 000 / 229. Fax: 000 000 000
00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
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CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1. Es objeto de este pliego de cláusulas administrativas particulares, la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y con varios criterios de adjudicación, de la gestión indirecta, bajo la modalidad de concesión, la prestación del servicio de Albergue juvenil municipal de “La Montaña”, en Torrelavega (Cantabria).
2. El objeto del presente contrato corresponde a la codificación 55210000-5 (albergues juveniles) teniendo en cuenta la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) en la Comunidad Económica Europea contenida en el Reglamento CE núm. 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003. En la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, al contrato le corresponde la 93.11 (gestión de instalaciones deportivas), según el anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx.
3. El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del cual la Administración encomienda a un empresario la gestión, a su propio riesgo y xxxxxxx, de la explotación de un servicio, en este caso el Albergue juvenil municipal de “La Montaña”, de Torrelavega.
ARTÍCULO 2. FUNDAMENTO LEGAL Y NECESIDADES A SATISFACER
1. Este contrato se fundamenta en los artículos 25.2, l) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, que otorgan competencia a los municipios en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
2. Las necesidades a satisfacer son las que se concretan en este pliego de condiciones, derivadas de la facultad municipal de prestar servicios en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación tiempo libre.
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxx ( Xxxxxxxxx )Tfno:000 000 000, Fax:000 000000
3. La titularidad del servicio que se presta en el Albergue municipal de La Montaña corresponde al Ayuntamiento de Torrelavega, dado su carácter de servicio público municipal.
ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
A. El pliego de condiciones administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
B. El contenido de la oferta suscrita por el licitador que resulte adjudicatario del procedimiento, así como, en su caso, las aclaraciones realizadas por el mismo a solicitud de la mesa de contratación, y que se recojan en las actas que a tal efecto se levanten.
C. El acuerdo de adjudicación del contrato adoptado por el órgano de contratación.
ARTÍCULO 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El contrato que se perfeccione constituirá un contrato administrativo de gestión de servicio público mediante concesión administrativa, para la subsiguiente gestión y explotación del servicio. El contrato se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y, esencialmente, por lo dispuesto en las siguientes normas:
A. Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TRLCSP en adelante.
B. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la LCSP, RGLCAP en las siguientes citas.
X. Xxx 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; en adelante LBRL.
D. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 00 xx xxxxx xx 0000, XXXX en lo sucesivo.
E. Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RBEL en las siguientes llamadas.
2. En cuanto a la prestación del servicio, se respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos. En especial se tendrá en cuenta la normativa laboral, de seguridad social, prevención de riesgos y actividades en albergues.
3. El desconocimiento por parte del contratista de los pliegos de condiciones, del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte
de ambos, o de las instrucciones, o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado; no le eximirá de la obligación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 5. JURISDICCIÓN COMPETENTE
1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo con fuero en Torrelavega será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato.
2. Corresponden a la Alcaldía, como órgano de contratación, las prerrogativas de interpretación del contrato, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
ARTÍCULO 6. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA CONCESIÓN
1. El Ayuntamiento de Torrelavega ostenta la titularidad del servicio público de prestación de servicios en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación tiempo libre, que presta de forma indirecta mediante concesión. Esta condición justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios contratados.
2. Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario desarrollará la actividad propia de los servicios públicos contratados ejerciendo para ello las facultades de gestión que la Administración le otorga, salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para la prestación del servicio que es objeto del contrato.
CAPÍTULO II. PLAZO DE LA CONCESIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 7. PLAZO DE LA CONCESIÓN
1. La concesión tendrá una duración inicial de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se inicie la prestación del servicio, el cual no se podrá producir en un periodo mayor de tres (3) meses contados a partir de la firma del contrato administrativo.
2. El contrato podrá ser prorrogado, mediante una (1) prórroga anual y expresa de (1) año, sin que por tanto el total del mismo pueda exceder de cuatro (4) años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, oído el adjudicatario, y será obligatoria para éste. En el expediente que se tramite al efecto se incorporarán
sendos informes de los responsables del seguimiento del contrato y de la Intervención Municipal.
3. Extinguido el contrato o su prórroga, el contratista podrá verse obligado a mantener la prestación del servicio por razones de interés público, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio. En tal caso, el órgano de contratación adoptará la resolución motivada que proceda, basándose en los informes que al respecto emitan los servicios municipales. Esta situación transitoria tendrá una vigencia máxima de seis meses.
4. Se considera siempre implícita en la concesión, la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos el concesionario debe ser resarcido de los daños que, en su caso, se le hayan producido.
ARTÍCULO 8. CANON DE LA EXPLOTACIÓN
1. El canon que abonará el adjudicatario al Ayuntamiento de Torrelavega el primer año de contrato será el que haya ofertado el licitador, que no podrá ser inferior a tres mil quinientos (3.500,00) euros. El canon que ofrezca el licitador se actualizará obligatoriamente cada año tomando como referencia el incremento que se produzca, en su caso, del índice general de precios al consumo.
2. El precio o canon anual deberá abonarse en el primer trimestre de cada año natural, excepto el primer año en el que se ingresará a la formalización del contrato la parte proporcional correspondiente al mismo y, el último año, en el que se abonará la parte la parte proporcional correspondiente hasta la finalización del contrato.
ARTÍCULO 9. RIESGO Y XXXXXXX
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, por ello será a cargo del concesionario el alea normal del contrato, esto es, la pérdida o beneficio que hubiese podido preverse normalmente.
2. El concesionario tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en caso de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP, tendrán la consideración de caso de fuerza mayor:
A. Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
B. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos como terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otras semejantes.
C. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempos xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
3. Será obligación del contratista, en los términos previstos en la legislación vigente, indemnizar la totalidad de los daños y prejuicios que se causen a los usuarios y a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requieran la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en los pliegos de condiciones. Esta responsabilidad estará garantizada con el correspondiente seguro de responsabilidad civil. Con independencia de la cuantía de cobertura de este seguro, la responsabilidad del contratista se extiende hasta el montante total de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 10. GASTOS A CARGO DE ADJUDICATARIO
1. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el concurso que en ningún caso superará la cantidad de 800 Euros.
c) En su caso, los de formalización pública del contrato de adjudicación.
ARTÍCULO 11. GARANTÍA PROVISIONAL
1. En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional, sin perjuicio de la exigencia del Ayuntamiento de las responsabilidades que se deriven en caso de incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato administrativo.
2. Sin perjuicio de lo indicado y en caso de que el licitador de la propuesta no suscriba el oportuno contrato administrativo en el plazo concedido a tal efecto, este deberá indemnizar al Ayuntamiento en una cuantía no inferior al 3% del precio de adjudicación del contrato.
ARTÍCULO 12. GARANTÍA DEFINITIVA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del TRLCSP y atendiendo a las circunstancias concurrentes en este contrato, la garantía definitiva que se constituirá a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, será de tres mil quinientos (3.500,00) euros.
2. La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de adjudicación del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar
la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
3. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalidades que se impusieran al contratista conforme al TRLCSP y lo establecido en este pliego.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
• De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
• De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
4. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, a cuyo efecto, se adoptará acuerdo de devolución y notificación al interesado en el plazo de dos (2) meses desde la finalización del plazo de garantía.
CAPÍTULO III. APTITUD PARA CONTRATAR ARTÍCULO 13. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica, financiera y técnica en los términos de los artículos 75 y 76 del TRLCSP, y que se detallan en el apartado 4º de la presente cláusula, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de dicho TRLCSP como prohibitivas para contratar.
2. La falta de acreditación de la solvencia económica o técnica en los términos recogidos en este pliego de condiciones, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.
3. El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en
Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresas de obra.
ARTÍCULO 14. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
1. La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros lo acreditarán con un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3. La prueba por parte de los empresarios de que no concurren en alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el TRLCSP podrá realizarse:
A. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
B. Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
ARTÍCULO 15. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
1. La solvencia económica y financiera de los licitadores se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
A. Declaraciones apropiadas exclusivamente referidas al licitador, expedidas por, al menos, dos entidades financieras legalmente establecidas en España.
ARTÍCULO 16. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
1. Como contrato de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad; que se acreditará exclusivamente por los medios siguientes:
A. Certificado expedido a nombre del licitador o de la sociedad dominante del grupo en la que se inserte el mismo, en el que se relacionen los contratos específicos de gestión de albergues realizados en los últimos tres (3) años, o bien de prestación de servicios realizados en el ámbito de las actividades de ocio o tiempo libre, vinculados a instalaciones de albergue. En ambos casos, los servicios se habrán prestado en municipios del ámbito territorial de la Unión Europea. El certificado incluirá la identificación del municipio, número de habitantes, y la fecha de inicio y, en su caso, de finalización del contrato. Los certificados irán expedidos o visados por el órgano competente, serán comunicados directamente al órgano de contratación del Ayuntamiento de Torrelavega por la autoridad competente, y en ellos se hará constar que en el expediente tramitado al efecto no figura nota desfavorable del licitador en relación con la ejecución del servicio. Cuando el destinatario de los contratos sea un sujeto privado, el licitador presentará un certificado expedido por éste con el mismo contenido o, a falta de este certificado una declaración del empresario.
B. La titulación académica y profesional del empresario, del personal de la empresa y, en particular, del responsable inmediato de la ejecución del contrato.
C. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las prestaciones del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
D. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 17. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
1. Las proposiciones se presentarán en mano en el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Torrelavega (Plaza Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 3), en horario de 8:00 a 13:00 horas, dentro del plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de
Cantabria, sin perjuicio de su publicación anterior en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
2. Las proposiciones también podrán presentarse por correo o por mensajería, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
3. No serán admitidas a esta licitación las proposiciones remitidas por empresas de mensajería cuando tengan su entrada efectiva en el registro del Servicio de Contratación con posterior a la fecha y hora fijada en el apartado 1 de este artículo.
4. El registro de licitaciones acreditará la recepción del télex, fax o telegrama, mediante diligencia extendida por el Secretario en la que se indicará el día de su expedición y de su recepción en el correspondiente Libro de Registro. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez (10) días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a que no se admita ninguna de las propuestas por él suscritas.
6. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por el empresario de los pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 18. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
1. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado y firmado por el licitador, en el que figurará su identificación y la siguiente inscripción: Proposición para tomar parte en la contratación de la gestión y explotación del albergue juvenil municipal de La Montaña. Torrelavega (Cantabria). Dentro de este sobre exterior se incluirán otros tres sobres cerrados, identificados con los números 1, 2.1 y 2.2, con la inscripción antedicha y el subtítulo que luego se dirá, colocado en lugar visible y sin que para su lectura sea necesario abrir el sobre.
2. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o compulsados. De conformidad con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
3. Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP sobre la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán señalar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El Ayuntamiento no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. En ningún caso tendrá carácter confidencial el precio del contrato.
4. Igualmente el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber ser mantendrá durante un plazo de cinco años desde que tenga conocimiento de la información.
ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD DEL CONTRATISTA
1. Dentro del sobre exterior al que se refiere el artículo anterior, se incluirá el sobre 1 con el siguiente subtítulo: Sobre 1: Documentación administrativa. Este sobre incluirá la documentación que se relaciona a continuación, encabezada con un índice de su contenido que contendrá la relación numerada de los documentos:
A. Instancia conforme al modelo recogido en el anexo I, que contendrá los datos de identificación del licitador. En particular se hará constar un número de telefax al que la Administración comunicará la admisión o no de su proposición, la necesidad de subsanar la documentación presentada, y la fecha de apertura de la proposición económica.
B. Índice de la documentación incluida en este sobre.
C. La siguiente documentación acreditativa de la personalidad del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición:
I. Documento Nacional de Identidad del licitador.
II. Código de Identificación Fiscal del licitador.
III. Ultima escritura de constitución de la sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, en la que consten íntegramente los Estatutos. La mercantil estará adaptada al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, o a la última normativa por la que se regulen.
IV. Escritura de poder debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si se actúa en nombre y representación de otra persona o sociedad, bastanteado por el Secretario General de la Corporación o por funcionario letrado en quien delegue.
V. En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una, y la designación de la persona que durante la vigencia del contrato ostente la representación de la unión ante el Ayuntamiento.
VI. En el caso de sociedades civiles deberá acompañarse copia del acta de constitución, debidamente liquidada, debiendo aportar la documentación fijada en estas bases para todos y cada uno de los miembros de la sociedad, salvo que la misma se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.
D. Declaración responsable de licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación definitiva, antes de que ésta se lleve a cabo.
E. Los documentos que acrediten la solvencia económico-financiera y técnica en los términos establecidos en este pliego de condiciones administrativas.
F. Las empresas extranjeras deberán incorporar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
G. Indicación de la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 42 de este pliego, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista o subcontratistas a quien se les encomiende su realización, que vendrá definido por referencia a sus condiciones de solvencia profesional o técnica.
H. Así mismo se incluirá cualquier otro dato que el licitador considere necesario para justificar su solvencia económico financiera o técnica, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en este pliego de condiciones.
I. En ningún caso podrá incluirse en este sobre referencia alguna a la proposición económica o a alguno de los elementos de valoración de esta licitación, sean de los que se valoran mediante juicios de valor o mediante formulas. Aquellas proposiciones que incumplan este requisito, no serán admitidas a la licitación
2. Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento, no necesitarán aportar la documentación relacionada en los párrafos I, II, III, IV y VI del apartado 1.C de este artículo. No obstante, los licitadores incluidos en el citado Registro deberán presentar, junto con una copia de la inscripción, una declaración responsable haciendo constar que las circunstancias que constan en el certificado no han experimentado variación alguna.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, alternativamente a la documentación acreditativa de la personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, el licitador podrá presentar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo fijado en el Anexo II, comprometiéndose el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, a acreditar ante este Ayuntamiento, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este Pliego.
4. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
1. Dentro del sobre o caja al que se refiere el artículo 18 se incluirá el sobre 2.1, identificando en su exterior la denominación de la licitación, la razón social del empresario, firma del representante, y el subtítulo Sobre 2.1: Oferta económica. Este sobre contendrá una sola proposición redactada según el modelo que figura en el anexo II de este pliego, firmada por el licitador o persona que le represente, e incluirá también la propuesta de reducción del plazo de inicio de la prestación que, en su caso, se oferte.
2. En caso de discrepancia entre la oferta económica expresada en letras y la expresada en números prevalecerá la cantidad que se consigne en letras salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de contratación adopte otra decisión.
3. Este sobre 2.1 no incluirá documentación alguna justificativa de la oferta, debiendo atenerse estrictamente a cumplimentar el modelo de proposición del anexo II, rellenando todos y cada uno de sus apartados. La omisión de algún apartado supondrá que no se puntúe el mismo.
ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA
1. Dentro del sobre o caja exterior al que se refiere el artículo 18, se incluirá el sobre 2.2 identificando en su exterior la licitación, razón social del empresario, firma del representante y el subtítulo Sobre 2.2: Oferta técnica. Este sobre contendrá una solicitud según el modelo que figura como anexo III de este pliego, firmada por el licitador o persona que le represente. La oferta concretará con el máximo detalle los aspectos de organización y técnicos bajo los cuales el licitador explotará el albergue municipal de La Montaña. Este sobre ajustará su contenido, como mínimo, a lo previsto en el artículo 27 de este pliego, y se presentará del siguiente modo:
A. Todos los documentos que compongan la oferta técnica se relacionarán en un índice, en el que constarán los datos de identificación del licitador y su firma.
B. Los documentos irán escritos en hojas tamaño A4, a dos caras, con letra tipo Times New Xxxxx 12, interlineado sencillo, y paginadas. La extensión máxima de la oferta técnica en su conjunto será de veinte (20) hojas.
C. El proyecto de gestión desarrollará los objetivos generales que se pretenden alcanzar con la ejecución del servicio del albergue, a corto y medio plazo.
D. El proyecto de explotación del albergue recogerá las líneas generales de trabajo y estrategias para la consecución de los objetivos generales formulados en el proyecto de gestión.
ARTÍCULO 22. MESA DE CONTRATACIÓN
1. Formarán parte de la Mesa de contratación lo siguientes miembros:
A. Presidenta:
- La Alcaldesa del Ayuntamiento de Torrelavega o miembro de la Corporación en quién delegue.
B. Vocales:
- El Concejal delegado de Juventud y Deporte.
- El Concejal delegado de Economía y Hacienda.
- Un representante del Grupo municipal Popular.
- Un representante del Grupo municipal Regionalista.
- El Técnico de Deportes del Ayuntamiento.
- El Interventor del Ayuntamiento.
- El Secretario General de la Corporación.
C. Secretario:
- El Técnico Municipal Jefe del Servicio de Contratación y Compras.
ARTÍCULO 23. APERTURA DE PROPOSICIONES
1. El sobre 1 de la documentación administrativa será abierto por la Mesa de contratación, en sesión no pública que se celebrará al día siguiente hábil del que finalice el plazo para la presentación de las proposiciones.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa, tras la aprobación del acta, lo comunicará mediante fax o correo electrónico a los interesados concediéndoles un plazo de tres (3) días hábiles para que los corrijan o subsanen. Transcurrido dicho plazo, la Mesa de contratación, previo informe de los servicios técnicos, determinará los licitadores que deben ser excluidos del procedimiento a la vista del resultado del trámite de subsanación.
3. En ningún caso se considera subsanable la falta de presentación de la siguiente documentación:
A. La que acredite la solvencia económica, financiera o técnica, sobre la que no se dará plazo para subsanación. No obstante se permitirá completar la información
recogida en el correspondiente sobre, pero nunca la incorporación de datos nuevos sobre la experiencia del licitador.
B. La que acredite el compromiso de constitución, en su caso, de la unión temporal de empresas y el porcentaje de participación en la misma.
C. La falta total de documentación administrativa, entendiendo por tal la ausencia simultánea de los documentos administrativos I, II, III y IV del artículo 19.1.C.
4. La notificación en la que se comunique la fecha fijada para la apertura de los sobres 2.1, de la Oferta económica, y 2.2, de la Oferta técnica, se efectuará mediante fax al número que obligatoriamente haya señalado el interesado en la solicitud de participación en este procedimiento de contratación.
5. Una vez calificada la documentación administrativa del sobre 1, se efectuará la apertura del sobre 2.2, Oferta técnica, remitiendo la documentación a los servicios municipales para su valoración.
6. En la valoración de la oferta técnica se excluirán, mediante acuerdo motivado de la Mesa de contratación, aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
A. Las ofertas que superen el plazo máximo señalado en el pliego para el inicio de la ejecución del servicio.
B. Las que realicen planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones de los pliegos, o de las normas, reglamentos o instrucciones vigentes aplicables a la ejecución del contrato.
C. Las que no valoren la totalidad del objeto del contrato a ejecutar, o que contengan cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
D. Las que realicen planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
7. Emitido el informe de los servicios técnicos, la Mesa procederá a la apertura del sobre 2.1, Oferta económica en acto público, dando cuenta primeramente del resultado de la propuesta de valoración de la oferta técnica.
8. Finalizada la apertura del sobre 2.1, se remitirá de nuevo el expediente a los servicios municipales para la valoración de la oferta económica; su informe se elevará a la Mesa de contratación que efectuará la propuesta de adjudicación a favor de la oferta que, en su conjunto, considere más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los pliegos de condiciones.
9. En todo caso los informes técnicos que sirvan de base para efectuar la propuesta de adjudicación por parte de la Mesa de Contratación, deberán incluir:
A. En relación con los licitadores descartados, la exposición motivada de las razones por las que se entienda que su propuesta haya de desestimarse.
B. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también las razones por las que se estime que su oferta no debe admitirse.
C. En todo caso, el nombre del adjudicatario, y las características y ventajas de su proposición que se consideren determinantes para su selección, frente al resto de las proposiciones presentadas por los demás licitadores admitidos.
10. A todos los efectos, se considerará cumplido correctamente el trámite de la notificación al que se refiere este apartado 4 de este artículo, cuando quede acreditado en el expediente que se transmitió la notificación correspondiente al número de fax facilitado por el licitador, excepto cuando la falta de recepción se deba a fallos en el fax del Ayuntamiento. En consecuencia, el intento acreditado de remisión al citado número de fax de la notificación referida a los defectos subsanables, falta de requisitos de solvencia técnica o económica, y fechas de apertura de obras; equivaldrá a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que se reitere en días sucesivos la transmisión de la notificación de que se trate.
ARTÍCULO 24. PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES DESPROPORCIONADOS
1. Se considera que una proposición contiene valores anormales o desproporcionados, cuando la propuesta económica del artículo 25.1 de este pliego se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001.
ARTÍCULO 25. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA
1. El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, aplicando los siguientes criterios de valoración:
OFERTA ECONÓMICA | ||
CRITERIOS | PUNTUACIÓN | |
Parcial | Total | |
Mejora sobre el canon del primer año | 40 | 55 |
Días anuales de reserva de la instalación para usos municipales | 12 | |
Reducción del plazo de inicio de la prestación | 3 | |
OFERTA TÉCNICA | ||
CRITERIOS | PUNTUACIÓN | |
Parcial | Total | |
Proyecto de gestión. | 25 | 45 |
Proyecto de explotación. | 20 |
2. En caso de que se produzca igualdad en las valoraciones efectuadas, el empate se resolverá aplicando los siguientes criterios:
A. A la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración del proyecto de gestión.
B. Si persiste el empate, a la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración del proyecto de explotación.
C. Si persiste el empate, a la mejor oferta sobre el canon del primer año.
D. Finalmente, de persistir la igualdad en las ofertas, el contrato se adjudicará mediante sorteo público realizado por la Mesa de contratación.
ARTÍCULO 26. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
1. Para valorar las ofertas económicas que presenten los licitadores, se aplicarán los siguientes parámetros:
a) Para valorar la mejora sobre el canon inicial, se otorgará 1,0 punto por cada 1 por 100 de aumento sobre el importe mínimo fijado en la cláusula séptima de este pliego.
b) Para valorar los días anuales de reserva de la instalación para usos municipales, se otorgará 1 punto por cada día de reserva de la instalación. A estos efectos, el Ayuntamiento fijará un mes después de la firma del contrato para el primer año, y durante el último trimestre de cada año para los siguientes, los días de reserva de la instalación para usos municipales.
c) Para valorar la reducción del plazo de inicio de la prestación del servicio, fijado en un máximo de tres (3) meses tras la firma del contrato administrativo, se valorará a razón de 1 punto por cada mes de reducción que se oferte.
ARTÍCULO 27. VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA
1. Para valorar el proyecto de gestión del Albergue municipal que presenten los licitadores, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
a) Mantenimiento y gestión del albergue: horarios de recepción, prestación de los servicios de alojamiento y de manutención, limpieza de habitaciones, etcétera.
b) Optimización en las garantías de la prestación del servicio.
c) Mejora de las instalaciones en cuanto a su rendimiento, economía de mantenimiento y servicio.
d) Plan anual de conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios.
e) Establecimiento xx xxxxxx técnica para conservación y mantenimiento del albergue. Fechas propuestas, duración y acciones concretas previstas.
f) Propuesta de servicios de restauración y cuantos otros se oferten, con sus correspondientes tarifas, discriminando cuando proceda entre temporada alta y
temporada baja. Para los servicios que se relacionan a continuación, la propuesta no podrá superar los siguientes importes:
▪ Pensión completa: Veintiséis (26,00) euros.
▪ Media pensión: Veinte (20,00) euros.
▪ Alojamiento: Diez (10,00) euros.
▪ Comida: Siete (7,00) euros.
g) Relación de los recursos humanos de que dispondrá el establecimiento para la prestación de los servicios planteados.
h) Conocimiento específico de idiomas extranjeros por el personal de la empresa, debidamente acreditado.
i) Persona o personas que se encargarán de llevar a cabo las actividades complementarias que se incluyan en el proyecto de explotación del albergue.
j) Organigrama del establecimiento, y personal que será asignado a cada actividad o departamento. Si se plantean diferentes temporadas, deberá reflejarse su incidencia en el organigrama y en el apartado de recursos humanos.
k) Las alternativas para el uso del tiempo libre, con un programa de actividades complementarias que se oferten desde el Albergue en las distintas épocas del año. En este apartado se prestará especial atención a la planificación de actividades a realizar en Torrelavega para el conocimiento de sus tradiciones, fiestas, lugares de interés turístico y entorno paisajístico.
2. Para valorar el proyecto de explotación del Albergue municipal que presenten los licitadores, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
a) El plan de comercialización del Albergue municipal de La Montaña.
b) La estructura detallada de todos los gastos de la explotación del Albergue municipal que incluirá, al menos, su identificación, importes, gastos de personal, etcétera.
3. En caso de que se produzca igualdad en las valoraciones efectuadas, el empate se resolverá aplicando los siguientes criterios:
a) A la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración del proyecto de gestión.
b) Si persiste el empate, a la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración del proyecto de explotación.
c) Si persiste el empate, a la mejor oferta sobre el canon del primer año.
d) De persistir la igualdad en las ofertas, el contrato se adjudicará mediante sorteo público realizado por la Mesa de contratación.
ARTÍCULO 28. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
1. Recibida la documentación de la Mesa de contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, la Alcaldía clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo 25. No podrá declararse desierta esta licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego.
2. La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
B. Justificante de la constitución de la garantía definitiva fijada en este pliego de condiciones.
C. Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este pliego.
X. Xxxxxxxxxxxx otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
3. Los certificados acreditativos de los extremos indicados, podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
4. Si el licitador no cumplimenta adecuadamente el requerimiento de la Alcaldía en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
ARTÍCULO 29. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. La Alcaldía adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relacionada en el artículo anterior.
2. La adjudicación, que será motivada basándose en los informes técnicos que obren en el expediente, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
3. La notificación incluirá referencia expresa a los informes técnicos en los que se contenga la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o a los candidatos descartados interponer los recursos que se interpongan para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato administrativo.
4. En todo caso será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el TRLCSP.
5. En la notificación y en la publicación en el perfil de contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al TRLCSP.
6. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse mediante correo electrónico o mediante fax, conforme se recoge en este pliego de condiciones, a la dirección de correo o al número de fax indicado por los licitadores o candidatos en sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco
(5) días.
7. Serán archivadas en el expediente las proposiciones y la documentación presentada, tanto las que se hayan admitido como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, pudiendo el Ayuntamiento autorizar su destrucción una vez transcurrido un nuevo plazo de tres
(3) meses.
CAPÍTULO V. FORMALIZACIÓN ARTÍCULO 30. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. El contratista, además del contrato, deberá firmar el pliego de condiciones administrativas particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
2. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, sin perjuicio de la extinción del contrato administrativo, a la obligación del contratista de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3 por ciento del precio de licitación del contrato.
3. Será de aplicación lo previsto en el TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado en los casos en que se formule oposición por el contratista.
4. En este supuesto, una vez resuelto el contrato se podrá adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
5. Si el contrato no se formalizara por causas imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudieran ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del TRLCSP.
6. Las notificaciones previstas en este artículo se efectuarán mediante correo electrónico o fax, a la dirección de correo o al número designado por el licitador en su propuesta, y mediante su publicación en el perfil municipal del contratista. El plazo para formalizar el contrato administrativo se contará a partir de la fecha en que se hayan cumplido los dos requisitos anteriores.
CAPÍTULO VI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 31. INICIO DE LA PRESTACIÓN
1. Una vez formalizado el contrato y cumplidas el resto de las obligaciones previas previstas en los pliegos de condiciones, el representante de la empresa concesionaria y el responsable técnico formalizarán el acta de inauguración de la prestación del servicio. Para la formalización del acta de inicio o inauguración del servicio será necesario también que la empresa aporte previamente a la dirección facultativa municipal toda la documentación a la que se refieren los pliegos de condiciones.
2. Formará parte del acta de inicio de la prestación un inventario de todo el equipamiento del Albergue.
3. Al acta se anexará la documentación referida a la contratación de los seguros a los que se refiere la cláusula vigésima primera de este pliego; así como la documentación acreditativa de la apertura del centro de trabajo y del alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
4. El inicio de la prestación del servicio no se podrá demorar por un periodo superior a tres (3) meses contados a partir de la firma del contrato administrativo, sin perjuicio de la reducción de plazo de inicio que, en su caso, haya ofertado el licitador.
5. El servicio se prestará con estricta sujeción a lo previsto en los pliegos de condiciones, a la normativa que resulte de aplicación al servicio, y, en todo caso, a las instrucciones que dieren por escrito los representantes de la Administración titular del servicio.
ARTÍCULO 32. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
1. Sin perjuicio de las competencias que la ley y los estatutos sociales otorguen a los órganos de administración y gobierno de la empresa concesionaria, ésta designará a una persona que actúe como representante suya ante el Ayuntamiento. A la persona designada le compete la organización y dirección inmediata de los servicios contratados, de los medios personales y materiales afectos a dichas prestaciones, y las relaciones con el Ayuntamiento.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, los licitadores especificarán la titulación académica, la experiencia laboral y el lugar de residencia de la persona designada como representante.
ARTÍCULO 33. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL DEL CONCESIONARIO
El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:
a) A gestionar el servicio a su riesgo y xxxxxxx, y a solicitar y mantener todas las autorizaciones y permisos preceptivos para la instalación, uso y explotación que conlleve la ejecución del contrato.
b) A prestar el servicio del modo dispuesto en los pliegos y el ordenado por el Ayuntamiento durante la ejecución, sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal.
c) A designar un representante único de la concesionaria en sus relaciones con el Ayuntamiento.
d) A admitir como usuaria del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos en el reglamento del servicio vigente en cada momento.
e) A prestar el servicio con continuidad, garantizando a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
f) A cuidar del buen orden del servicio pudiendo dictar para ello las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía reservados a la Administración en la legislación vigente.
g) A indemnizar los daños que se causaren a terceros como consecuencia de las operaciones que, en sentido amplio, requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
h) A mantener en todo momento asegurada la responsabilidad ante terceros y ante el Ayuntamiento de Torrelavega, por los daños ocasionados por la gestión y explotación del servicio en sentido amplio.
i) A destinar todos los bienes afectos al servicio al fin establecido y previsto para su gestión, conservando y sufragando los costes necesarios para su mantenimiento material y conservación jurídica, ejercitando las acciones oportunas para su defensa.
j) A utilizar los medios adscritos a la concesión exclusivamente para el servicio del Albergue municipal de La Montaña.
k) A ejercer por sí la concesión y a no cederla o traspasarla a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento y en las condiciones previstas en la ley.
l) A abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato.
m) A la plena cesión al Ayuntamiento de la propiedad intelectual de los documentos que se originen en los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, se obliga a que la utilización de datos, documentación, informes u otros análogos que le sean facilitados por la Administración y que se consideran en depósito, sea siempre correcta, adecuada y reservada al fin para el que fueron facilitados.
n) A gestionar el servicio cumpliendo en todo momento las condiciones y especificaciones que la normativa vigente exija en cada caso para los albergues. En este sentido, será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario la realización de los trámites necesarios con las diferentes Administraciones competentes en la materia, incluida la obtención de todo tipo de autorizaciones que resulten exigibles de manera sobrevenida, de modo que el Albergue municipal de La Montaña dé exacto y permanente cumplimiento a las obligaciones de cualquier naturaleza que le sean exigibles. En consecuencia, las sanciones y responsabilidades que se pueden derivar por cualquier tipo de infracción serán responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
o) A participar en aquellos proyectos promovido o apoyados por el Ayuntamiento de Torrelavega, que conlleven la mejora técnica, social o medioambiental del servicio del albergue municipal.
p) A remitir al Ayuntamiento toda la información que se le requiera referida al contrato y la gestión del servicio en sentido amplio, en particular la prevista en los pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 34. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y RESTAURACIÓN.
Además de las obligaciones de carácter general previstas en este pliego de prescripciones, durante la vigencia del contrato y, en su caso, de sus prórrogas, el concesionario cumplirá las siguientes obligaciones en materia de prestación de los servicios de alojamiento y restauración:
a) A mantener abierto el Albergue municipal durante todo el año, con las siguientes particularidades:
▪ Tiene la consideración de periodo obligatorio de apertura del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de cada año, como mínimo; así como el periodo de carnaval, la Semana Santa, el puente de la Constitución y el periodo navideño.
▪ No obstante, el concesionario podrá no abrir al público los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero, sin necesidad de autorización previa del Ayuntamiento.
▪ El concesionario podrá realizar una parada técnica para el mantenimiento y conservación de las instalaciones, en particular para realizar aquellas tareas que en este ámbito vengan impuestas por el presente pliego, con una duración máxima de un (1) mes, que no podrá coincidir con los periodos obligatorios de apertura o actividad.
b) A realizar las labores de recepción y administración de los usuarios, entre las que se incluyen todas las necesarias para prestar el servicio de reserva, alojamiento, atención previa y durante la estancia, facturación y cobro de servicios y, en general, de cumplimiento de las obligaciones asociadas a la gestión de un establecimiento abierto al público (registro de entrada, comunicación a la autoridad competente, y demás exigibles por la normativa sectorial de aplicación).
c) A ofrecer un servicio de restauración (desayuno, comida y cena) a las personas alojadas en el Albergue, organizado bajo la exclusiva responsabilidad del concesionario, de acuerdo con la propuesta que se incluya en el proyecto de gestión que, en todo caso respetará los estándares mínimos siguientes:
▪ El servicio de desayuno deberá ofrecerse durante un horario suficientemente amplio y tener un contenido acorde con las prácticas habituales del sector.
▪ La prestación de los servicios de comida, cena y bolsa de comida en frío (“picnic”), será incluida por los licitadores en sus ofertas (proyecto de gestión), que deberá especificar las condiciones de prestación de los mismos y sus características básicas.
Cuando el concesionario preste directamente los servicios de restauración del Albergue municipal, deberá cumplir toda la normativa aplicable a los establecimientos de hostelería; cuidando de manera especial de garantizar de forma permanente las condiciones higiénicas y sanitarias de las instalaciones y asumiendo su condición de único responsable legal en materia de seguridad alimentaria, de acuerdo con la normativa vigente. Cumpliendo los requisitos anteriores, el concesionario podrá prestar los servicios de restauración, bajo su exclusiva responsabilidad, mediante la contratación de un servicio de cáterin que propondrá al Ayuntamiento.
d) A asumir los gastos de cualquier naturaleza que pudieran ocasionarse para el acondicionamiento de las instalaciones y del equipamiento de cocina del Albergue, sin que sea reembolsable cantidad alguna por el Ayuntamiento. Las actuaciones de acondicionamiento y mejora de estas instalaciones quedarán en beneficio del Ayuntamiento.
e) A aportar todo el menaje necesario (cubiertos, vajillas o bandejas, vasos, etc.) para prestar el servicio de comedor, manteniéndolo en perfectas condiciones de calidad y cantidad.
f) A aportar toda la ropa de cama (protector del colchón, funda de almohada, sábanas, colcha o edredón y manta), y a mantenerlo en perfectas condiciones de calidad y cantidad adecuadas al servicio.
ARTÍCULO 35. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL ALBERGUE.
En relación con la instalación y el material del servicio el concesionario cumplirá las obligaciones siguientes:
a) A mantener la instalación, el material y el mobiliario en perfecto estado de conservación y limpieza, incluidos los espacios exteriores, limpieza xx xxxxxxxxx, y cuantos otros elementos formen parte del Albergue municipal.
b) A llevar a cabo la desinsectación, desratización y desparasitado de las instalaciones, siempre que fuera preciso y, en todo caso, con una periodicidad anual o cuando venga obligado por la normativa de aplicación.
c) A realizar los trabajos y cuidados propios de la jardinería que requiera la instalación
d) A realizar el mantenimiento preventivo y corrector que resulte necesario en todas las instalaciones y servicios, incluyendo en este concepto la renovación de la pintura del edificio con la frecuencia que resulte necesaria, a juicio de los servicios técnicos municipales, para mantener el buen estado de las instalaciones.
e) A reparar y reponer el equipamiento, electrodomésticos, mobiliario y resto del material inventariado.
f) A asumir la titularidad de los contratos existentes para la prestación general de los servicios y suministros al Albergue municipal, de modo que quede como único titular de los mismos; o, alternativamente, suscribir otros diferentes para sustituir a los existentes, debiendo garantizarse el mismo nivel de servicios. A efectos de cumplir esta obligación, el concesionario deberá establecer con el Ayuntamiento las medidas de coordinación que fueran precisas.
g) A solicitar autorización previa y expresa al Ayuntamiento para realizar cualquier obra, mejora o modificación de las instalaciones, del equipamiento, del mobiliario o de los servicios. En cualquier caso, serán por cuanta del adjudicatario los gastos ocasionados por estas actuaciones, quedando en beneficio del Ayuntamiento las mejoras que se realicen.
h) A incorporar a las instalaciones o servicios el material que, en su caso, pudiera adquirir el Ayuntamiento cuando así lo considere.
i) A presentar anualmente al Ayuntamiento una relación que incluya todo el material adquirido para la instalación, con su correspondiente valoración.
j) A desarrollar buenas prácticas medioambientales y llevar a cabo, al menos, la gestión y clasificación de residuos y la adopción de medidas orientadas al ahorro en el consumo de agua y energía.
k) A controlar a los usuarios del Albergue para evitar desperfectos en las instalaciones o servicios, actos vandálicos, hurtos o usos indebidos de las mismas; siendo obligación del concesionario reparar o reponer a su xxxxx las instalaciones o servicios dañados o que hayan desaparecido.
ARTÍCULO 36. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN EL ALBERGUE.
El concesionario realizará, con el carácter que en cada caso se indica, las siguientes actividades complementarias:
a) Dar de alta al Albergue municipal de La Montaña en las redes turísticas específicas, tanto de ámbito regional como estatal. Está obligación se hará efectiva en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de la firma del acta de inicio de la actividad.
b) Diseñar, implantar y mantener una página web propia en la que dará suficiente publicidad de los servicios y actividades del Albergue municipal, sin perjuicio de que pueda realizar otras acciones promocionales complementarias. La información de la página web se mantendrá permanentemente actualizada.
c) Realizar las actividades complementarias que haya incluido en su oferta, en beneficio de los usuarios o para dinamizar la actividad de la instalación. En este caso el precio se incluirá en el proyecto de explotación.
d) Realizar, facultativamente, otras actividades complementarias que redunden en beneficio de los usuarios, visitantes o vecinos de Torrelavega, siempre que no resulten incompatibles con la actividad propia del Albergue municipal. Las tarifas especiales que, en su caso, se fijen para estas actividades complementarias no previstas, deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
e) Instalar en las instalaciones del Albergue municipal, si lo estima oportuno, máquinas de bebidas, helados, aperitivos o tentempiés, debiendo presentar previamente una lista de precios para su autorización por parte del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RELATIVAS A ATENCIÓN A LOS USUARIOS.
Sin perjuicio de lo que establezca el reglamento del servicio y la normativa reguladora de los derechos de los consumidores y usuarios, el concesionario cumplirá las siguientes obligaciones en relación con la atención a los usuarios:
a) Implantará un sistema de quejas y sugerencias para recoger y responder adecuadamente las que presenten los usuarios, en los términos regulados en la normativa de defensa de los consumidores y usuarios.
b) Implantará un sistema que permita a los usuarios realizar las reservas y demás gestiones por medios telemáticos.
c) Dispondrá de, como mínimo, un equipo informático con conexión a internet e impresora multifunción para que pueda ser utilizada por los usuarios del Albergue; ofreciendo, además, servicio gratuito de internet (red wifi) en todo el Albergue. Los gastos derivados del servicio de internet serán a cargo del concesionario.
d) Remitirá al Ayuntamiento antes del 31 de enero de cada año, una memoria de todas las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios y los ciudadanos en general a lo largo del año inmediato anterior, con expresa mención del tratamiento al que se sometieron y de su resolución.
e) Gestionará la obtención del carné de alberguista a los usuarios que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos al efecto.
f) Publicará en el tablón de anuncios de la instalación, que colocará en un lugar accesible y visible para los usuarios, toda la información referida al Albergue, sus instalaciones, actividades, precios, programas de animación, y cualquier otro dato o información que pueda resultar de interés para los usuarios. La información que se publique se mantendrá permanentemente actualizada.
ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO EN MATERIA DE RECURSOS PERSONALES
Durante la vigencia del contrato y, en su caso, de sus prórrogas, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones relativas al personal:
a) Dispondrá en todo momento del personal que sea necesario para la plena satisfacción de las exigencias que, en sentido amplio, demanda el servicio.
b) Será único responsable a todos los efectos de que el personal disponga en todo momento de cuantas autorizaciones administrativas sean precisas para la prestación de las tareas servicios a las que estén adscritos.
c) El personal afecto al servicio estará vinculado única y exclusivamente a la empresa concesionaria, sin que exista relación de ninguna naturaleza con el Ayuntamiento de Torrelavega. A tal efecto, el concesionario ejercerá en todo momento de manera efectiva y periódica el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias, vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias cuando proceda y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
d) Las relaciones sindicales del personal del concesionario con éste se sustanciarán exclusivamente entre ellos, sin que la Administración intervenga en modo alguno.
e) Anualmente se presentará al Ayuntamiento un listado del personal contratado, en el que conste su nombre, documento de identidad, categoría, antigüedad, tipo de contrato, situación laboral, sueldo, coste social y coste total.
f) A cumplir lo establecido en la legislación vigente en materia de relaciones laborales y seguridad social.
g) A cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. A tal efecto deberán suministrar la información y cumplimentar la documentación, que, en su caso, le sea requerida por el Ayuntamiento de Torrelavega.
h) A acreditar ante el Ayuntamiento que los procedimientos de selección del personal que vaya a prestar un servicio continuado en la concesión, se ajustan a los principios de igualdad y publicidad; y a que el personal contratado cumple las condiciones que exigen los pliegos reguladores del presente contrato. Fuera de estos supuestos, la Administración no intervendrá en la selección del personal de la empresa contratista por ser ésta la única responsable.
i) A abonar los salarios y emolumentos, seguros sociales de carácter obligatorio y las primas que cubren la responsabilidad civil frente a terceros y personas transportadas.
ARTÍCULO 39. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS DE PERSONAL
1. La subrogación de los trabajadores se llevará a cabo en los términos del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación.
2. Cualquier contratación o acto en materia de personal que realice el adjudicatario durante el plazo de duración de la concesión, y que pueda tener incidencia después de su terminación, será sometido previamente a la aceptación expresa y escrita del Ayuntamiento. En caso contrario, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones o compensaciones que por cualquier motivo pudieran proceder al término de la concesión, según la legislación vigente en ese momento, salvo que el personal afectado o la situación creada se asuman expresamente por la Corporación o por el nuevo adjudicatario.
3. El personal de dirección que el concesionario adscriba o contrate para el servicio, no será objeto de subrogación en ningún caso.
ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE CARÁCTER CONTABLE.
Durante la vigencia del contrato y, en su caso, de sus prórrogas, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter contable:
a) A remitir anualmente al Ayuntamiento, antes del 31 xx xxxxx de cada ejercicio, un informe responsable de las cuentas correspondientes al ejercicio anterior.
b) A que los todos los ingresos derivados de la concesión se ingresen en una única cuenta fiscalizable por el Ayuntamiento en todos sus movimientos.
c) A tramitar, emitir y remitir cualquier bonificación que establezca la Ordenanza, dando cuenta al Ayuntamiento. Asimismo, deberá atender las reclamaciones que surjan durante estos procedimientos.
d) A someterse cuando el Ayuntamiento lo determine a una auditoría contable por medio de una empresa auditoria, seleccionada a cargo y coste del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 41. CONTRATACIÓN DE SEGUROS.
1. Será por cuenta del concesionario la contratación de las pólizas de los siguientes seguros y el pago de las primas correspondientes:
a) Seguro combinado de la actividad que cubra los posibles daños a las instalaciones y equipos afectos al servicio, y seguro de responsabilidad civil y penal derivada de la explotación del servicio. Este seguro amparará la garantía inmobiliaria, locativa, de explotación, subsidiaria, cruzada, patronal, gastos derivados y de defensa con ocasión y como consecuencia del siniestro, defensa del asegurado, tasación pericial, daños y salvamento. El importe de la cobertura del seguro de responsabilidad civil será como mínimo de trescientos mil (300.000,00) euros, asumiendo el concesionario la franquicia que en su caso contrate. La cobertura minina del seguro de daños a las instalaciones será de doscientos mil (200.000,00) euros por el continente, y de ochenta mil (80.000,00) euros por el contenido.
b) Seguro de circulación de los vehículos que, en su caso, se adscriban al servicio. Este seguro cubrirá la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, una voluntaria de cobertura ilimitada, la defensa jurídica y la reclamación de daños.
c) Seguro obligatorio de las personas usuarias con la cobertura exigida por la legislación en vigor. Este seguro cubrirá como mínimo la asistencia sanitaria ilimitada y una indemnización de seis mil (6.000,00) euros por muerte o invalidez.
d) Seguro de accidentes del personal de la empresa.
e) Y en general, todos aquellos seguros que cubran cualquier riesgo derivado de la actividad que es objeto del contrato.
2. El concesionario remitirá a la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento una copia íntegra del articulado de las pólizas que contrate para la cobertura de los riesgos, junto con los justificantes de pago de las mismas. Dicho Departamento municipal emitirá un informe de bastanteo de los seguros, a fin de adjuntarlos al acta de inicio del servicio, sin cuyo informe no podrá iniciarse el mismo. Los justificantes de pago de la renovación de dichos seguros deberán ser remitidos al Ayuntamiento antes de la expiración de los mismos.
3. En todo caso, y ante cualquier reclamación de daños personales o materiales que se formule por tercero contra la Administración y que derive, directa o indirectamente, de la explotación del servicio, el concesionario se subrogará en la posición del Ayuntamiento haciendo frente a la posible indemnización económica que se derive de aquélla, bien mediante las coberturas contratadas en las pólizas de seguro anteriormente descritas, bien con sus propios medios económicos si éstas fueran insuficientes para hacer frente a la citada reclamación.
ARTÍCULO 42. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El concesionario tiene los siguientes derechos:
a) A cobrar los servicios que preste según las tarifas autorizadas para cada caso por el Ayuntamiento.
b) A obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que aumenten los costos; y en los casos en que, como consecuencia de circunstancias ajenas, sobrevenidas e imprevisibles para las partes, se produzca una quiebra sustancial del equilibrio económico de la concesión.
c) A obtener la adecuada compensación económica sobre las bonificaciones a las tarifas del servicio que, en su caso, imponga la Administración titular del mismo.
d) A presentar una propuesta anual de revisión de tarifas por los servicios. El porcentaje de incremento de las tarifas en su conjunto no podrá superar el índice general de precios al consumo correspondiente al año anterior.
e) A utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio, previa autorización expresa del Ayuntamiento.
f) A proponer las modificaciones que se consideren oportunas y que conlleven una mejora para el servicio del Albergue municipal de La Montaña. Si en el plazo de tres
(3) meses no obtuviera respuesta del Ayuntamiento, se entenderá que la propuesta no ha sido estimada.
g) A obtener el amparo del Ayuntamiento para el libre ejercicio de sus derechos, a fin de evitar que el desarrollo del servicio sea perturbado por intromisiones ilegítimas.
ARTÍCULO 43. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que el nuevo concesionario disponga de iguales condiciones de solvencia técnica y económica que dieron lugar a la adjudicación del contrato. En tal caso, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que se haya efectuado la explotación del servicio por el adjudicatario durante, al menos, una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalice en escritura pública.
2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de prestaciones accesorias del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
a) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la
prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
b) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 30 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
c) La infracción de las condiciones establecidas en este apartado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. La penalidad que en su caso se imponga, se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Como regla general la cuantía será un de un 5 por 100 del importe del subcontrato, salvo que el órgano de contratación estimen, de forma motivada que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar del 10 al máximo legal del 50 por 100, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
e) El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de todas las comunicaciones o autorizaciones a las que se refiere este apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
ARTÍCULO 44. POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA.
1. El Ayuntamiento de Torrelavega, como Administración concedente, conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios, y a tal efecto ostentará las potestades siguientes:
a) Supervisar con carácter general el funcionamiento del Albergue municipal de La Montaña.
b) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público.
c) Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, entendiendo por tal las obras, instalaciones y locales, la documentación relacionada con el objeto de la concesión, la limpieza de las instalaciones, la atención de los usuarios, la resolución de quejas, y cuantas otros ámbitos en sentido amplio tengan que ver con la prestación del servicio. Asimismo, el Ayuntamiento podrá dictar las órdenes que sean precisas para mantener o restablecer la debida prestación.
d) Recabar y recibir información de la evolución de los datos de ocupación y rentabilidad del Albergue, de la planificación estratégica, comercial y de las incidencias que se produzcan en el funcionamiento del Albergue municipal; y de cuantos otros aspectos o materias se hace referencia en los pliegos reguladores del contrato.
e) Definir las condiciones estéticas exteriores e interiores de cualquier elemento que sirva para la prestación del servicio, así como determinar la ubicación de cualquier anuncio publicitario, nota o comunicación que utilice el servicio como soporte.
f) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
g) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
h) Imponer al concesionario las penalizaciones que correspondan a los incumplimientos que cometiera.
i) Rescatar la concesión.
j) Suprimir el servicio.
2. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razones de interés público, podrá modificar el contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Los acuerdos o resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. En caso de duda, las cláusulas de contrato siempre se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses municipales.
ARTÍCULO 45. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
1. El control e inspección de la prestación del servicio se efectuará por el Jefe de Servicio municipal de Animación Sociocultural. El Ayuntamiento comunicará al concesionario el nombre del funcionario o funcionarios que se encarguen en cada momento del control y seguimiento de la prestación del servicio.
2. Los inspectores del servicio tendrá acceso a todas las dependencias del contratista y podrán recabar la presencia del representante del contratista para ser acompañado en sus visitas, con un tiempo máximo de presencia a requerimiento de cuatro (4) horas.
ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA.
El Ayuntamiento de Torrelavega tendrá las siguientes obligaciones generales:
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) Restablecer el equilibrio financiero de la concesión para lo cual:
▪ Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio, siempre que supongan un incremento en los costos.
▪ Compensará económicamente al concesionario por razón de las bonificaciones que el Ayuntamiento conceda a los usuarios.
▪ Revisará anualmente las tarifas, según la propuesta de modificación que presente el adjudicatario. El porcentaje de incremento de las tarifas en su conjunto, no podrá superar el índice general de precios al consumo correspondiente al año anterior.
▪ Revisará las tarifas cuando se produzca una quiebra sustancial del equilibrio económico de la concesión, debido a circunstancias ajenas sobrevenidas e imprevisibles.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio por parte del Ayuntamiento, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
d) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o, en su caso, la supresión del servicio, o cuando se produzca una imposibilidad manifiesta de explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento durante la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 47. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES.
1. Con carácter general y de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera incumplimiento
objeto de penalización toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en los pliegos, siempre que ello no suponga delito o falta con arreglo al Código Penal.
2. Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutiva, adoptada a propuesta del responsable del contrato. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
3. Los incumplimientos del concesionario se clasificarán atendiendo a su trascendencia o gravedad, en leves, graves o muy graves.
4. Se clasifican como incumplimientos leves, las acciones u omisiones siguientes:
a) La falta de diligencia en el mantenimiento de instalaciones, sin reincidencia.
b) La falta de exigencia por parte del concesionario o su personal de la uniformidad, aseo y observancia en el cumplimiento del reglamento del servicio o las ordenanzas municipales.
c) El descuido y negligencia en la limpieza.
d) La inobservancia de lo que exige la normativa vigente sobre el libro de reclamaciones, sus formalidades y la disposición al público.
e) El retraso o los defectos imputables al concesionario en la aportación de datos y estudios, de acuerdo con lo recogido en los pliegos de condiciones.
f) La falta de comunicación de las alteraciones en el servicio que pudieran acontecer por cualquier causa.
g) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en los pliegos de condiciones, que no tengan la clasificación de graves o muy graves.
5. Se clasifican como incumplimientos graves, las acciones u omisiones siguientes:
a) El incumplimiento o retraso injustificado de las órdenes de ejecución inmediata dictadas por el Ayuntamiento.
b) La negligencia en la función empresarial de control de la conducta de su personal, tanto en su relación con los usuarios como en cuanto al estricto cumplimiento de la normativa que regula las condiciones económicas de este contrato.
c) El retraso en el cumplimiento de plazos establecidos para las modificaciones del servicio.
d) La dejación de las facultades de organización y disciplinarias previstas en la normativa laboral y contractual reguladora del servicio, que sean competencia del concesionario.
e) La utilización de los vehículos o instalaciones adscritos al servicio para fines ajenos al mismo, sin contar con la autorización expresa y previa del Ayuntamiento.
f) El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones municipales adscritas al servicio.
g) No responder las quejas que presenten los usuarios del Albergue.
h) Cualquier obstrucción por parte del concesionario a la labor inspectora municipal en cualquiera de las instalaciones de la empresa.
i) Cualquier obstrucción a la labor inspectora municipal relativo al control económico establecido en este contrato.
j) La comisión de tres incumplimientos leves en un plazo de un año.
6. Se clasifican como incumplimientos muy graves, las acciones u omisiones siguientes:
a) Falsear, con propósito fraudulento, la documentación económica que se debe aportar al Ayuntamiento conforme lo previsto en los pliegos y el contrato.
b) No mantener vigentes todas las coberturas de seguros exigidos en el presente pliego de prescripciones técnicas.
c) La venta, gravamen o enajenación de las instalaciones afectas al servicio sin la expresa autorización previa por el Ayuntamiento de Torrelavega.
d) La comisión de dos incumplimientos graves en el plazo de un año.
ARTÍCULO 48. SANCIONES.
1. Los incumplimientos leves serán sancionados con apercibimiento o multa de hasta trescientos (300,00) euros.
2. Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de hasta seiscientos (600,00) euros.
3. Los incumplimientos muy graves serán sancionados con multa de hasta mil doscientos (1.200,00) euros.
ARTÍCULO 49. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
2. Cuando las modificaciones afecten al régimen económico-financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
3. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique por razones de interés público las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por “fuerza mayor” lo que así se define en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará con medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
5. Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la Administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda del 10 por 100 de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
6. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 50. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la prestación del servicio cuando razones que afecten al interés público así lo aconsejen. En tales casos, el período de inactividad parcial no interrumpirá el plazo concesional ni generará derecho de indemnización a favor del concesionario.
ARTÍCULO 51. SECUESTRO O INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN.
1. Cuando el concesionario incurra en infracciones graves o muy graves que causen perturbación al servicio, pongan en peligro la gestión adecuada del mismo, o lesionen a los intereses de los usuarios; el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro del servicio de conformidad con lo establecido en los artículos 133, 134, 135 y concordantes del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, salvo que se decida, si procede, la resolución del contrato.
2. Cuando se acuerde el secuestro o intervención del servicio, corresponderá al órgano de contratación que hubiese adjudicado el contrato el nombramiento del funcionario o funcionarios que hayan de desempeñar las funciones interventoras y a cuyas decisiones deberá someterse el contratista durante el periodo de intervención.
3. En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
ARTÍCULO 52. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. La resolución del contrato tendrá lugar, además de en los supuestos relacionados en el artículo 262 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los siguientes:
a) Rescate del servicio por la Administración.
b) Supresión del servicio por razones de interés público.
c) Imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
2. Además, serán causas especiales de resolución del contrato por motivos imputables al concesionario, las siguientes:
a) La comisión de una infracción clasificada como muy grave por el presente pliego de prescripciones técnicas, o la legislación vigente que resulte de aplicación a la actividad.
b) La paralización o interrupción total del servicio por cualquier causa, incluida la huelga de los empleados, así como el incumplimiento o las deficiencias en la prestación de los servicios mínimos determinados para el caso de huelga.
c) El fraude económico. En este caso sin perjuicio de otras acciones de naturaleza civil o penal que pudiera ejercitar el Ayuntamiento de Torrelavega.
3. Los efectos de la resolución del contrato serán los previstos en el artículo 264 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 53. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
1. La concesión de extinguirá por cumplimiento del plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas; y por las causas de resolución señaladas en la cláusula anterior.
2. Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán al Ayuntamiento sin coste alguno, todas las obras, equipos, mobiliario o instalaciones ejecutadas, libres de cargas y gravámenes; con independencia de la forma en la que hayan sido financiados
3. Concluida la concesión el Ayuntamiento ocupará sin solución de continuidad las instalaciones objeto de reversión, extinguiéndose los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre la concesión, sin que la Administración asuma los contratos que pudiera haber concertado el concesionario para el ejercicio de su actividad.
4. Durante un período anterior a la reversión el Ayuntamiento y el concesionario tomarán las disposiciones precisas para que la entrega de los bienes se lleve a cabo en las condiciones convenidas.
5. Finalizada la concesión el Ayuntamiento podrá, si lo estima conveniente para el interés público, autorizar la continuidad de la actividad hasta que se produzca una nueva adjudicación.
ARTÍCULO 54. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
1. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
2. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Torrelavega para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
c) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la
empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
d) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que desde el Ayuntamiento le puedan especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
e) El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
f) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Torrelavega.
g) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
h) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.
Torrelavega, a 19 de enero de 0000 XX XXXXXXXXX-XXXXXXXXXX,
Xxx.: Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
D/Xx , | con | domicilio | en |
……………………………................., documento | de | identificación | número |
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................ conforme acredita con Poder Bastanteado), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Condiciones económico-administrativas
…………………………………….,
MANFIESTA:
1º.- Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número …………………………….., de fecha …………………………………… para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, de la gestión indirecta, bajo modalidad de concesión, de la prestación del servicio de:
“ALBERGUE JUVENIL MUNICIPAL DE “LA MONTAÑA”, EN TORRELAVEGA (CANTABRIA).
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, el cual encuentra de conformidad y acepta íntegramente sin reserva alguna.
3º.- Que declara su deseo de participar en dicha licitación, y a tal efecto aporta la documentación exigida en el Pliego que rige esta licitación, referida a la personalidad de esta empresa y a que reúne todos los requisitos de solvencia económica y técnica exigidos, y acompaña en un sobre separado la oferta técnica y la económica.
Por todo lo cual,
SOLICITA:
Que sea admitida a la citada licitación.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA SOBRE 2.1. VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS
D/Xx , | con | domicilio | en |
……………………………................., documento | de | identificación | número |
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................ conforme acredita con Poder Bastanteado), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Condiciones económico-administrativas ,
MANFIESTA:
1º.- Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número …………………………….., de fecha
…………………………………… para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, de la gestión indirecta, bajo modalidad de concesión, de la prestación del servicio de:
“ALBERGUE JUVENIL MUNICIPAL DE “LA MONTAÑA”, EN TORRELAVEGA (CANTABRIA).
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, el cual encuentra de conformidad y acepta íntegramente sin reserva alguna.
3º.- Que para el primer año de contrato oferta a favor del Ayuntamiento de Torrelavega un canon total por importe de………………………………………… euros (en letra y en número), que se actualizará obligatoriamente cada año con el IPC.
4º.- Que además del canon ofertado en el apartado anterior, a partir del primer año de explotación del servicio oferta a favor del Ayuntamiento de Torrelavega un porcentaje sobre sus beneficios del ……………………………………………….… por ciento (en letra y número).
5º.- Que ofrece una reducción de ………………………………..… meses sobre plazo máximo de inicio de la prestación del servicio fijado en el pliego.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA SOBRE 2.2. VALORACIÓN MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
D/Xx , | con | domicilio | en |
……………………………................., documento | de | identificación | número |
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................ conforme acredita con Poder Bastanteado), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Condiciones económico-administrativas
…………………………………….,
MANFIESTA:
1º.- Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número …………………………….., de fecha …………………………………… para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, de la gestión indirecta, bajo modalidad de concesión, de la prestación del servicio de:
“ALBERGUE JUVENIL MUNICIPAL DE “LA MONTAÑA”, EN TORRELAVEGA (CANTABRIA).
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, el cual encuentra de conformidad y acepta íntegramente sin reserva alguna.
3º.- Que manifiesta su deseo de participar en la citada licitación, aportando a tal efecto la siguiente documentación para su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 25 xxx xxxxxx:
A. Índice relacionando todos los documentos que componen la oferta técnica.
B. Proyecto de gestión, que desarrollará los objetivos generales que se pretenden alcanzar con la ejecución del servicio del albergue, a corto y medio plazo.
C. Proyecto de explotación, que recogerá las líneas generales de trabajo y estrategias para la consecución de los objetivos.
Todos los documentos van escritos en hojas tamaño A4, a dos caras, con letra tipo Times New Xxxxx 12, interlineado sencillo, y paginadas. La extensión máxima de la oferta técnica en su conjunto es de veinte (20) hojas.
Por todo lo cual,
SOLICITA:
La admisión a la citada licitación en los términos recogidos en esta oferta.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
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