Acreditación de la solvencia económica y financiera Cláusulas de Ejemplo

Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado 1 c) de la LCSP: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. - Requisitos mínimos de solvencia: [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato10] [se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual al valor integro del contrato]11 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 67 apartado a) de la LCSP:“Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos”. - Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio de licitación de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas. En función del valor medio anual, si el contrato es plurianual, se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP. En los contratos de duración igual o inferior a un año, la categoría exigida se calculará en función del valor integro de la suma del lote o lotes a los que se licite. En función del valor integro se exigirá la categoría prevista en el artículo 38 del RGLCAP, en los contratos de duración igual o inferior a un año.
Acreditación de la solvencia económica y financiera. NO NECESARIA, POR EXIGIRSE CLASIFICACIÓN
Acreditación de la solvencia económica y financiera. De conformidad con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la acreditación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuantas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios o cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Así mismo se deberán acreditar un mínimo de 3 contratos de suministro de energía eléctrica realizados en municipios de más de 20.000 habitantes. Para acreditar la habilitación empresarial las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Así mismo, los licitadores deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 respectivamente del art. 73 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos d...
Acreditación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse al momento de presentar su correspondiente propuesta, por uno o varios de los medios siguientes:  Informe de instituciones financieras.  Presentación de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios.  Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por el empresario en el curso de los tres últimos ejercicios. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento. La solvencia técnica o profesional del empresario será apreciada teniendo en cuenta sus medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, al momento de presentar su propuesta, pudiendo complementarla con cualquiera otra documentación que permita valorar la capacidad técnica del solicitante, por los medios siguientes:  Justificación de, al menos, un contrato de Servicios Energéticos de Alumbrado Público, de importes superiores o iguales a este contrato. Deberán estar acompañadas de certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa. Será necesario, de acuerdo al ANEXO Técnico, que se declare lo siguiente:  Medios humanos técnicos y auxiliares para la ejecución de obras de mantenimiento, gestión y explotación de las instalaciones de alumbrado exterior, según la legislación vigente.
Acreditación de la solvencia económica y financiera. Los criterios de selección basados en el art. 75.1 del TRLCSP, son los recogidos en su apartado a): Art. 75.1.a): Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La colvencia económica y financiera del emprecario deberá acreditarce por uno o varioc de loc medioc ciguientec, a elección del órgano de contratación:
Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por todos los medios siguientes: Artículo 75 del TRLCSP, apartados a), y c):
Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 apartado a):
Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: