CONTRATACIÓN DE SEGUROS. Es condición para contratar el presente producto el seguro de desgravamen, por lo que EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen por su cuenta y costo, siendo LA CAJA único beneficiario de las pólizas, de manera que éste cobre el importe de la indemnización y lo aplique al saldo de capital deudor derivado pendiente de pago que resulte de la liquidación del crédito. En caso se otorgue bienes como garantía de la línea de crédito aprobada, será condición para contratar el presente crédito un seguro para los bienes contra todo riesgo, por lo que, en este caso, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo sobre los bienes otorgados en garantía y se obliga a endosar la póliza correspondiente a favor de LA CAJA. El mencionado seguro deberá cubrir hasta una suma igual a la valorización del bien o bienes que anualmente practique LA CAJA a costo de EL CLIENTE. Para contratar estos seguros EL CLIENTE, podrá optar entre: Contratar el seguro que ofrece LA CAJA, en calidad de comercializador. Al respecto EL CLIENTE declara haber recibido información sobre los términos y condiciones de la póliza de seguro que adquiere. El certificado de la póliza del seguro o póliza de seguro contratado, con el detalle de la cobertura, exclusiones y limitaciones de dicho seguro, a las cuales expresamente se sujeta, es entregado a EL CLIENTE declarando tener pleno conocimiento de los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarla, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar reclamos. La póliza de seguro o certificado será entregado a EL CLIENTE al momento del desembolso del crédito. LA CAJA pone a disposición de EL CLIENTE en todas sus agencias, folletos informativos otorgados por las empresas de seguros. Contratar un seguro con la empresa de su elección que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA y por los plazos iguales o mayores, en este caso, EL CLIENTE deberá endosar las pólizas a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que, LA CAJA es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato. La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por EL CLIENTE se encuentra en la página ...
CONTRATACIÓN DE SEGUROS. Sin perjuicio de las obligaciones que la Ley impone a la empresa en materia de Riesgos del Trabajo…, contratará un seguro que cubra su responsabilidad civil y la del Gobierno Argentino emergente de los accidentes …como consecuencia de las actividades del Proyecto.
CONTRATACIÓN DE SEGUROS. En xxx.XxxXXXXX.xxx se pueden contratar diversas clases de seguros, para el caso que los Pasajeros quisieren adquirir dichos servicios para su viaje. La prestación de todos los servicios conducentes a la contratación de seguros será efectuada única y exclusivamente por Xxxxx Seguros de Chile S.A., Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, con domicilio en Xxxxxxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx (“Xxxxx”), incluyendo su venta, distribución, correduría, etc. En consecuencia, la emisión, modificación y cancelación de las pólizas asociadas a los seguros contratadas será efectuada directamente por Chubb. En todo aquello relativo a la contratación de los seguros, así como en general respecto de los servicios prestados y/o productos ofrecidos o vendidos por Chubb, aplicarán los términos, condiciones y limitaciones establecidas por este último y por la ley.
CONTRATACIÓN DE SEGUROS. Baja de registro de voz;
CONTRATACIÓN DE SEGUROS. 1. Será por cuenta del concesionario la contratación de las pólizas de los siguientes seguros y el pago de las primas correspondientes:
a) Seguro combinado de la actividad que cubra los posibles daños a las instalaciones y equipos afectos al servicio, y seguro de responsabilidad civil y penal derivada de la explotación del servicio. Este seguro amparará la garantía inmobiliaria, locativa, de explotación, subsidiaria, cruzada, patronal, gastos derivados y de defensa con ocasión y como consecuencia del siniestro, defensa del asegurado, tasación pericial, daños y salvamento. El importe de la cobertura del seguro de responsabilidad civil será como mínimo de trescientos mil (300.000,00) euros, asumiendo el concesionario la franquicia que en su caso contrate. La cobertura minina del seguro de daños a las instalaciones será de doscientos mil (200.000,00) euros por el continente, y de ochenta mil (80.000,00) euros por el contenido.
b) Seguro de circulación de los vehículos que, en su caso, se adscriban al servicio. Este seguro cubrirá la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, una voluntaria de cobertura ilimitada, la defensa jurídica y la reclamación de daños.
c) Seguro obligatorio de las personas usuarias con la cobertura exigida por la legislación en vigor. Este seguro cubrirá como mínimo la asistencia sanitaria ilimitada y una indemnización de seis mil (6.000,00) euros por muerte o invalidez.
d) Seguro de accidentes del personal de la empresa.
e) Y en general, todos aquellos seguros que cubran cualquier riesgo derivado de la actividad que es objeto del contrato.
2. El concesionario remitirá a la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento una copia íntegra del articulado de las pólizas que contrate para la cobertura de los riesgos, junto con los justificantes de pago de las mismas. Dicho Departamento municipal emitirá un informe de bastanteo de los seguros, a fin de adjuntarlos al acta de inicio del servicio, sin cuyo informe no podrá iniciarse el mismo. Los justificantes de pago de la renovación de dichos seguros deberán ser remitidos al Ayuntamiento antes de la expiración de los mismos.
3. En todo caso, y ante cualquier reclamación de daños personales o materiales que se formule por tercero contra la Administración y que derive, directa o indirectamente, de la explotación del servicio, el concesionario se subrogará en la posición del Ayuntamiento haciendo frente a la posible indemnización económica que se derive de aquélla, bien mediante las coberturas ...
CONTRATACIÓN DE SEGUROS. El CLIENTE se obliga irrevocablemente a contratar los seguros que el BANCO considere necesario, cualquiera sea su tipo, finalidad o evento cubierto, asociado directa o indirectamente a su relacionamiento con el BANCO. Las pólizas de seguros emitidas como consecuencia de tales coberturas, deberán estar endosadas a favor del BANCO y los cargos derivados de las mismas serán cubiertos exclusivamente por el CLIENTE, autorizando éste al BANCO a que gestione la contratación del seguro correspondiente por el monto y el plazo que estime conveniente y a debitar las primas y gastos relacionados que correspondan de la cuenta corriente o de ahorro que posea en el BANCO.
CONTRATACIÓN DE SEGUROS. El Prestador se obliga a contratar, a su xxxxx, las pólizas de seguro señaladas en el estudio de riesgos asegurables aprobado en términos de este Contrato y en el Anexo [18] de este Contrato. Las pólizas de seguro deberán contratarse con anterioridad al inicio de los Servicios de Trenes NM16 y/o a que el Prestador inicie trabajos en las Instalaciones del STC correspondientes a la Rehabilitación de la Vía, salvo disposición en contrario en el estudio de riesgos asegurables aprobado y deberán mantenerse por los periodos señalados para cada tipo de seguro previstos tanto en el Anexo [18], como en el estudio de riesgos asegurables. Las coberturas mínimas que deberán comprender los seguros que deban ser contratados por el Prestador son las que se detallan en el estudio de riesgos asegurables y en el Anexo [18]. No obstante lo anterior, el Prestador también estará obligado a contratar cualquier otro seguro que por disposición xx xxx pudiere llegar a ser aplicable al Proyecto conforme a la Legislación Aplicable. Asimismo, todas y cada una de las pólizas de seguros que contrate el Prestador con relación al Proyecto deberán señalar al STC, como asegurado adicional bajo las mismas. El Prestador deberá entregar al STC copia de cada una de las pólizas contratadas al momento en que estas se encuentren disponibles, así como los comprobantes de pago de las primas correspondientes, y de los deducibles y coaseguros, en su caso. La recepción por parte del STC de una copia de las pólizas de seguros contratados por el Prestador no constituirá una aceptación por parte del STC de que los términos de las mismas cumplen con las especificaciones del presente Contrato. En caso de que el Prestador no obtenga o no mantenga vigente cualquiera de los seguros que esté obligado a contratar en los términos de este Contrato, el STC podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en los términos de este Contrato y destinar los recursos respectivos para el pago de la contratación y primas de esos seguros.
CONTRATACIÓN DE SEGUROS. 17.1. El “Cliente” autoriza al “Banco” a contratar un seguro sobre su riesgo de vida, o sus fiadores, en una compañía de seguro que éste seleccione de entre las opciones que al efecto le ofrezca el “Banco”, destinado a la cobertura de préstamos y/o eventuales saldos deudores, conforme los riesgos y condiciones de cobertura que se establecen en la solicitud que y para el caso de corresponder se suscriba. 17.2. El “Cliente” se obliga a proporcionar toda aquella información que requieran las compañías aseguradoras. 17.3. Si el “Banco” procediera a la contratación de dichos seguros queda expresamente autorizado a debitar el costo del mismo de cualquier cuenta corriente del “Cliente”, aún en descubierto. 17.4. Si por cualquier circunstancia que fuera, la compañía aseguradora impugnara la exigibilidad del pago del siniestro, y no estuviese en posibilidad del Banco la regularización de las circunstancias que generen la negativa de la compañía, éstas quedarán a cargo del “Cliente” o sus causahabientes. Hasta que la compañía de seguros acepte el siniestro y abone, se mantendrán vigentes todas las obligaciones del “Cliente” con el “Banco” y continuarán en su caso devengándose los intereses correspondientes que serán exigibles de pleno derecho en los términos pactados, conjuntamente con las amortizaciones comprometidas.
CONTRATACIÓN DE SEGUROS. Las partes convienen que previo ofrecimiento y explicación de sus condiciones, EL BANCO estará facultada para contratar por cuenta del CLIENTE y sin costo alguno para éste último, uno o más seguros que cubran al CLIENTE contra los riesgos de fallecimiento y desempleo, así como con coberturas que garanticen al propio CLIENTE asistencia vial, médica, legal, descuentos, la combinación de algunas de éstas u otras coberturas o beneficios que al efecto EL BANCO le de a conocer. En este supuesto, EL BANCO hará del conocimiento del CLIENTE, lo siguiente: (i) las condiciones generales del (de los) seguro(s) contratado(s) en su beneficio, (ii) las acciones que debe de realizar en caso de siniestro, y (iii) que el beneficiario preferente del (de los) seguro(s) aludido(s) será EL BANCO; mediante notificación realizada a su domicilio, o de manera personal, informando al CLIENTE que estarán a su disposición para consulta en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o en cualquiera de las OFICINAS DEL BANCO.
CONTRATACIÓN DE SEGUROS. La Universidad Nacional de San Xxxxxx, contratará un seguro que cubra su responsabilidad civil y la del Gobierno Provincial emergente de los accidentes que podrán ocurrir como consecuencia de las actividades del Proyecto.