REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al SUPERINTENDENTE, profesional calificado en la propuesta, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, que lo califiquen para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la OBRA, el mismo que será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicación escrita dirigida a la FISCALIZACIÓN, para que ésta comunique y presente al SUPERINTENDENTE a la SUPERVISIÓN. EL SUPERINTENDENTE de obra tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para: Dirigir la realización de la OBRA. Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA durante toda su vigencia. Mantener permanentemente informada a la SUPERVISIÓN sobre todos los aspectos relacionados con la OBRA. Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del CONTRATISTA. Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado a la OBRA. Es el responsable del control de asistencia, así como de la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario. En caso de ausencia temporal de la OBRA, por causas emergentes del presente Contrato, u otras de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización de la ENTIDAD a través de la SUPERVISIÓN; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en representación del CONTRATISTA. Esta suplencia será temporal y no debe exceder los treinta (30) días hábiles, salvo casos de gravedad debidamente justificada, caso contrario el CONTRATISTA deberá proceder a sustituir al SUPERINTENDENTE, presentando a consideración de la ENTIDAD una terna de profesionales de similar o mejor calificación que el que será reemplazado. Una vez que la ENTIDAD acepte por escrito al nuevo SUPERINTENDENTE, éste recién entrará en ejercicio de la función.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. “El Contratista” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de los trabajos, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “La Dependencia” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de los trabajos, y “El Contratista” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y en la correspondiente convocatoria a la licitación (invitación o solicitud de cotización para el caso del procedimiento de adjudicación directa).
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al SUPERINTENDENTE, profesional calificado en la propuesta, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, que lo califiquen para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la obra, el mismo que será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicación escrita dirigida a la FISCALIZACIÓN, para que ésta comunique y presente al SUPERINTENDENTE a la SUPERVISIÓN. EL SUPERINTENDENTE de obra tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:
a) Dirigir la realización de la obra.
b) Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la obra durante toda su vigencia.
c) Mantener permanentemente informada a la SUPERVISIÓN sobre todos los aspectos relacionados con la obra.
d) Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del
e) Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado a la obra.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por SENASA a través del responsable del contrato. El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA designará un representante autorizado y competente para actuar en su nombre en todo lo relativo a la ejecución de las Obras. Todas las comunicaciones relacionadas con la obra deberán provenir de él y dirigirse a los representantes autorizados de las partes. El representante del CONTRATISTA deberá ser aceptado por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y no podrá ser cambiado sin la previa autorización de éste. Los avisos, notificaciones, decisiones, instrucciones y demás comunicaciones del representante autorizado del CONTRATISTA obligarán a EL CONTRATISTA.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. “El CONTRATISTA” se obliga a establecer previamente al inicio de la prestación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos un “SUPERINTENDENTE”, el cual fungirá como técnico especializado, contando con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. El “SUPERINTENDENTE” deberá designarse por escrito y ser un profesional con experiencia suficiente en la materia objeto del contrato, reservándose “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del “SUPERINTENDENTE” de los trabajos, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. 13.1 El representante del Contratista es aquella persona que, habiendo sido designada por éste, se encuentra señalada en la Cláusula Cuadragésimo Primera, o bien aquella que, en remplazo de la primera, fuera convenida entre las Partes de manera formal y escrita.
13.2 Este representante contará – tal y como aquí se reconoce y garantiza – con plena autorización para representar, obligar y comprometer al Contratista en todo lo relacionado al desarrollo, cumplimiento y ejecución de la Obra, y deberá estar disponible de forma permanente con el fin de facilitar la ejecución de la Obra.
13.3 Este representante será el responsable de procurar y/o remitir a conocimiento de GAS TRANSBOLIVIANO los informes que acompañen las pre-facturas del Contratista, así como cualquier otro reporte y/o informe que GAS TRANSBOLIVIANO exija al Contratista durante la ejecución del Contrato.
13.4 El Contratista no podrá remplazar a su representante sin la aprobación escrita y previa de GAS TRANSBOLIVIANO.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER LA RESIDENCIA DE OBRA DEBIENDO ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE SERA EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN Y PARA TAL EFECTO “EL CONTRATISTA” DESIGNA AL ARQ. XXXXXXX XXXXX XXXXX CON CÉDULA PROFESIONAL 0000000 EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES 2 DE JULIO DEL 2013, REGISTRADO COMO RESPONSABLE TÉCNICO EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE ESTE MUNICIPIO. EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES TÉCNICAS EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. QUE DEBERÁ CONOCER CON AMPLITUD LOS PROYECTOS, NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, CATÁLOGO DE CONCEPTOS O ACTIVIDADES DE OBRA, PROGRAMAS DE EJECUCIÓN Y DE SUMINISTROS, INCLUYENDO LOS PLANOS CON SUS MODIFICACIONES, ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE CALIDAD, BITÁCORA, CONVENIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DESIGNADO POR “EL CONTRATISTA”, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE CONOCER EL CONTRATO, EL PROYECTO Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEBERÁ ESTAR FACULTADO PARA DIRIGIR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA ACEPTAR U OBJETAR LAS ESTIMACIONES DE OBRA QUE SE FORMULEN Y, EN GENERAL, PARA ACTUAR A NOMBRE DEL “CONTRATISTA” CON LAS FACULTADES LEGALES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DEBE ESTAR FACULTADO POR “EL CONTRATISTA”, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. "LA SECRETARÍA" SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, Y DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, LA SUSTITUCIÓN DEL MISMO, Y “EL CONTRATISTA” EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS NATURALES TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A OTRO QUE REÚNA LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al JEFE DE OBRA, siendo un profesional con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, y calificado para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la OBRA, quien prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:
a) dirigir la ejecución de la OBRA.
b) mantener a la DIRECCIÓN permanentemente informada sobre los aspectos relacionados con la OBRA
c) ser responsable del control de asistencia y la conducta del personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario. En caso de ausencia temporal del JEFE DE OBRA, el CONTRATISTA deberá indicar al personal que asumirá sus funciones y tendrá autoridad para actuar su representación. Esta Suplencia será temporal, no debe exceder treinta (30) días calendario; caso contrario el CONTRATISTA deberá sustituir al JEFE DE OBRA con otro profesional de similar o mejor calificación que el que será reemplazado.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. El Contratista deberá tener en obra, durante el horario laborable, una persona autorizada y aceptada por la Inspección de Obra, que lo represente cuando deba ausentarse y con quien la Inspección pueda entenderse de inmediato con respecto a los trabajos que se realizan. El Representante tendrá las debidas facultades para notificarse de las Ordenes de Servicio, darles cumplimiento o formular las observaciones y pedidos que las mismas dieran lugar. En este sentido queda establecido desde ya que el Contratista acepta la responsabilidad derivada de los actos y decisiones que tome su representante en la obra, sin limitación alguna.