MODELO DE CONTRATO Nº __
MODELO DE CONTRATO Nº __
Entre, Tribunal Superior de Justicia Electoral domiciliada en Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000 xxx. Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, representado en este acto por el Abg. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, con Cédula de Identidad Nº 000.000, designada como Coordinadora General de la Dirección de Administración y Finanzas por Resolución RECURSOS HUMANOS/TSJE N° 23/2016 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx por Resolución DGAF/PRESIDENCIA Nº 32/2017 de fecha 1 de febrero de 2017, para suscribir contratos de carácter administrativos en representación de la Institución, denominada en adelante la CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la firma , domiciliada en , República del Paraguay, representada para este acto por , con Cédula de Identidad Nº , denominada en adelante el CONSULTOR, denominadas en conjunto "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente Contrato para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SISTEMAS DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA Y CONTROL, DIMENSIONAMIENTO DE BOMBAS, CAÑERÍAS Y SISTEMA DE EXTINCIÓN HIDRÁULICA Y QUÍMICA CONTRA INCENDIOS PARA LA JUSTICIA ELECTORAL" SELECCIÓN BASADA EN PRESUPUESTO FIJO – SBPF, CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2/2017, el cual estará
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1. OBJETO.
"CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SISTEMAS DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA Y CONTROL, DIMENSIONAMIENTO DE BOMBAS, CAÑERÍAS Y SISTEMA DE EXTINCIÓN HIDRÁULICA Y QUÍMICA CONTRA INCENDIOS PARA LA JUSTICIA ELECTORAL".
2. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Los documentos contractuales firmados por “LAS PARTES” y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
(a) Contrato;
(b) La Carta de Invitación y sus Adendas o modificaciones;
(c) Las Instrucciones al Oferente (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) publicadas en el portal de Contrataciones Públicas;
(d) La oferta del CONSULTOR;
(e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la CONTRATANTE y su respectiva notificación;
(f) Los demás documentos entregados por el CONSULTOR y no rechazados por la
CONTRATANTE.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente, siempre que no contradigan las disposiciones de la Carta de Invitación, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en esta.
3. IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N° 330559.
4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2/2017 PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SISTEMAS DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA Y CONTROL, DIMENSIONAMIENTO DE BOMBAS, CAÑERÍAS Y SISTEMA DE EXTINCIÓN HIDRÁULICA Y QUÍMICA CONTRA
INCENDIOS PARA LA JUSTICIA ELECTORAL, convocado por la Unidad Operativa de Contratación de la Justicia Electoral. La adjudicación fue realizada según Resolución DGAF/PRESIDENCIA Nº /2017.
5. PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS SERVICIOS.
ÍTEM | CÓDIGO DE CATÁLOGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO (IVA INCLUIDO) | MONTO TOTAL (IVA INCLUIDO) |
1 | 80101507-9999 | CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SISTEMAS DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA Y CONTROL, DIMENSIONAMIENTO DE BOMBAS, CAÑERÍAS Y SISTEMA DE EXTINCIÓN HIDRÁULICA Y QUÍMICA CONTRA INCENDIOS PARA LA JUSTICIA ELECTORAL | UNIDAD | 1 | ||
TOTAL | 140.000.000 | |||||
Monto Total: | Gs. 140.000.000.- |
El monto del presente contrato asciende a la suma de Gs. (Guaraníes ), incluido todos los impuestos.
El CONSULTOR se compromete a prestar los servicios a la CONTRATANTE y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La CONTRATANTE se compromete a pagar al CONSULTOR como contrapartida de la prestación de los servicios y la subsanación de sus defectos, el precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato (CGC) y demás condiciones expuestas en el Anexo B, Datos de la Contratación (DDLC) de la presente Carta de Invitación.
El precio del Contrato estará sujeto a reajustes, siempre y cuando durante el proceso de contratación se produjeran variaciones del IPC publicado por el Banco Central del Paraguay y haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Dónde: | Pr: Xxxxxx Xxxxxxxxxx. P: Precio adjudicado. IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. |
En caso de que el CONSULTOR se encuentre atrasado con respecto al plazo de prestación indicado en la Orden de Servicio, no se reconocerá reajuste de precios con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicha Orden.
El CONSULTOR presentará las facturas de reajuste en forma independiente y simultáneamente con las facturas específicas del servicio prestado.
El reajuste será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de prestación, luego de la variación de precio y solo será a solicitud de la PARTE.
6. VIGENCIA DEL CONTRATO.
Hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
7. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Una vez firmado el contrato, en un plazo de 10 (diez) días corridos se emitirá la orden de servicio, la cual una vez recepcionada el consultor, este tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para la prestación total de los servicios; sito en las calles Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000 x/ Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx, Sede de la Justicia Electoral, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas en la Carta de Invitación.
8. PORCENTAJE, NÚMERO Y FECHAS DE ENTREGA DE ANTICIPOS Y AMORTIZACIONES.
Anticipo del 30%.
Para acceder al anticipo, el CONSULTOR deberá presentar dentro de los 10 días calendario posteriores a la firma del Contrato la solicitud de pago de anticipo, acompañada de:
(a) Garantía de anticipo, en alguna de las formas establecidas en el Art. 81º del Decreto Reglamentario Nº 21909/03;
(b) La Factura correspondiente.
El documento referente al punto (a) deberá presentarse en las oficinas de la Unidad Operativa de Contratación, el documento relacionado al punto (b), deberá presentarse en la Dirección de Contabilidad.
9. CONDICIONES DE PAGO.
Las formas y condiciones de pago al CONSULTOR en virtud del Contrato serán las siguientes: Con Anticipo del 30%.
Se realizará en guaraníes, a crédito con un anticipo equivalente al 30% (treinta por ciento) a pedido de parte, luego un segundo pago equivalente al 40% (cuarenta por ciento) contra presentación de un informe parcial por parte del proveedor y por último un tercer pago equivalente al 30% (treinta por ciento) contra entrega final del proyecto incluyendo todos los planos y proyecto PCI aprobados por la Municipalidad xx Xxxxxxxx, los mismos no deberán
contener ninguna salvedad, observación ni condición pos-aprobación. Todos los pagos se realizarán dentro de los 30 (treinta) días luego de haber recibido la factura crédito.
De cada factura se retendrá el equivalente al 0.4% (cero punto cuatro por ciento) sobre el importe de la misma, deducidos los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Art. 41º de la Ley Nº 2051/2003, modificado por la Ley Nº 3439/2007 de Contrataciones Públicas. Los pagos se realizarán por TESORERIA INSTITUCIONAL. Para tener derecho a todo cobro el consultor deberá presentar recibo de dinero membretado y contar con el Certificado de Cumplimiento tributario vigente.
10.ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
La administración del Contrato estará a cargo de la Dirección de Logística Administrativa, y tendrá la responsabilidad de la gestión de éste, monitoreando el cumplimiento de las condiciones pactadas, los plazos, la recepción de los servicios a conformidad, el seguimiento continuo al Contrato con el acompañamiento necesario, además de realizar las acciones necesarias para asegurar una correcta ejecución contractual.
Corresponderá a la Dirección de la Unidad Operativa de Contratación, de manera enunciativa y no limitativa, gestionar garantías, adendas, realizar el seguimiento de la ejecución contractual de conformidad a las condiciones pactadas, gestionar aplicación de multas, sanciones y la rescisión del contrato cuando corresponda.
Así mismo la Dirección de Logística Administrativa responsable de la administración del Contrato, deberá remitir a la Dirección de la Unidad Operativa de Contratación, un Informe referentes a la provisión efectiva de los bienes adjudicados.
11.GARANTÍAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PARA EL SUMINISTRO DE LAS PARTES, REFACCIONES, TRANSFERENCIAS DE TECNOLOGÍA Y CAPACITACIÓN.
No aplica.
12.FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El oferente adjudicado deberá entregar un Seguro de Responsabilidad Profesional (Art. 53 Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas) a presentar dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a la suscripción del Contrato, emitida en alguna de las siguientes formas: a) Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay; o b) Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay. El plazo de vigencia será de 180 días a partir de la fecha del contrato.
El Seguro de Responsabilidad Profesional debe ser equivalente al 10% del monto total del Contrato, y deberá ser entregado en la Dirección de la Unidad Operativa de Contratación (UOC).
La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar dentro de los 28 días posteriores a la prestación total de los servicios correspondientes.
13. OBLIGATORIEDAD DE DECLARAR INFORMACIÓN DEL PERSONAL DEL
CONTRATISTA EN EL SICP.
El Contratista deberá proporcionar los datos de identificación de sus subcontratistas, así como de las personas físicas por medio de las cuales propone cumplir con las obligaciones del contrato, dentro de los treinta días posteriores a la formalización del contrato, y con anterioridad al primer pago que vaya percibir en el marco de dicho contrato, con las especificaciones respecto a cada una de ellas, para ello el Contratista deberá consignar dichos datos en el Formulario de Información del Personal (FIP) y en el Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS), disponibles a través xxx XXXX. Cuando ocurra algún cambio en la nómina del personal o de los subcontratistas propuestos, el proveedor o contratista está obligado a actualizar el (FIP).
Como requerimiento para efectuar los pagos a los proveedores o contratistas, la contratante, a través del procedimiento establecido para el efecto por la entidad previsional, verificará que el proveedor o contratista se encuentre al día en el cumplimiento con sus obligaciones para con el IPS.
La Contratante podrá realizar las diligencias que considere necesarias para verificar que la totalidad de las personas que prestan servicios personales en relación de dependencia para la contratista y eventuales subcontratistas se encuentren debidamente individualizados en los listados recibidos.
El proveedor o contratista deberá permitir y facilitar los controles de cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero patronal, tanto los que fueran realizados por la contratante como los realizados por el Instituto de Previsión Social, así como por funcionarios de la DNCP. La negativa expresa o tácita se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
En caso de detectarse que el proveedor o contratista o alguno de los subcontratistas, no se encontraran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el IPS, deberán ser emplazados por la contratante para que en diez (10) días hábiles cumplan con sus obligaciones pendientes con la previsional. En el caso de que no lo hiciera, se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
14. MULTAS.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente Contrato serán aplicadas conforme con las Condiciones Generales del Contrato (CGC) y las demás condiciones expuestas en el Anexo B, Datos de la Contratación (DDLC) de la presente Carta de Invitación. Llegado al monto equivalente al Seguro de Responsabilidad Profesional, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje del Seguro de Responsabilidad Profesional deberán comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en el Artículo 72 de la Ley Nº 2051/03 “De
Contrataciones Públicas”.
El valor de las multas será de 0,06 % (cero coma cero seis por ciento) por día de atraso en la entrega del informe en demora hasta alcanzar el porcentaje del Seguro de Responsabilidad Profesional.
15.DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los servicios se deberán ajustar estrictamente a lo establecido en el Anexo “C” Especificaciones Técnicas de los servicios a ser prestados, de la Carta de Invitación y sus Adendas o modificaciones; y a la oferta presentada por el CONSULTOR.
16. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el Contrato, son las establecidas en la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y en las demás disposiciones legales relativas a la materia.
Se dará por terminado el presente contrato por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) Por mutuo acuerdo de “LAS PARTES”;
c) Por sentencia ejecutoria de la autoridad jurisdiccional, que declare su nulidad, resolución o rescisión del Contrato;
d) Por decisión unilateral de la CONTRATANTE, en caso de incumplimiento del
CONSULTOR;
e) Por muerte del CONSULTOR o contratista persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
POR MUTUO ACUERDO
El Contrato terminará por mutuo acuerdo entre “LAS PARTES” cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el Contrato, “LAS PARTES” podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la CONTRATANTE o del CONSULTOR. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.
La CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente los contratos, a los que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento del CONSULTOR;
b) Por quiebra o insolvencia del CONSULTOR;
c) Cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento del Contrato;
d) Por suspensión de los trabajos, imputable al CONSULTOR, por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
e) Por fraude o colusión debidamente comprobado del CONSULTOR desde la adjudicación hasta la finalización del Contrato;
f) Por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la Ley; y
g) En los demás casos estipulados en el Contrato, de acuerdo a su naturaleza.
LA CONTRATANTE iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los 15 días calendario siguientes a aquel en que se hubiere agotado plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciera la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del CONSULTOR.
El proceso de rescisión se llevara a cabo conforme a lo siguiente:
a) Se iniciara a partir de que al CONSULTOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b) Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y
c) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al CONSULTOR, dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a)
TERMINACIÓN POR CAUSA IMPUTABLE A LA CONTRATANTE
El CONSULTOR podrá dar por terminado el Contrato, por las siguientes causas imputables a la CONTRATANTE:
a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de 60 días calendario;
b) Por la suspensión de los trabajos por más de 60 días calendario, dispuesto por el
CONTRATANTE, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito, y
Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables y no se hubiesen solucionado los defectos dentro de los 60 días calendario siguientes a aquel en que el CONSULTOR lo hubiere hecho del conocimiento de la CONTRATANTE.
17.SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los contratos regulados por esta ley se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
Para el caso que “LAS PARTES” no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, estas se obligan a someter sus diferencias a arbitraje, conforme a las disposiciones
de la Ley Nº 1879/02, de “Arbitraje y Mediación” y de la Ley Nº 2051/03, “De Contrataciones Públicas”, siempre que la materia sea arbitrable. A tales efectos, “LAS PARTES” someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando “LAS PARTES” conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente Contrato.
Para la ejecución xxx xxxxx arbitral o para difundir cuestiones que no sean arbitrales, “LAS PARTES” establecen la competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay.
18.ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre “LAS PARTES”, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), debiendo asumir “LAS PARTES” las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, en la fecha de del año .
Por y en nombre del CONSULTOR Representante Legal | Por y en nombre de la CONTRATANTE Tribunal Superior de Justicia Electoral Representante Legal |