Contract
4 – COBERTURAS
Las coberturas de esta póliza solo serán efectivas cuando esta última se haya contratado en el momento de la compra del Equipo Asegurado o en el plazo máximo de 15 días posteriores a dicha compra.
4.1.- ALCANCE DE LAS COBERTURAS
El presente contrato cubre los siguientes siniestros, daños y prestaciones:
4.1-a. - El Daño Accidental
En caso de Xxxx Accidental, el Equipo Asegurado será sustituido por un Equipo de Reemplazo.
4.1-b. - La Oxidación Accidental
En caso de Oxidación Accidental, el Equipo Asegurado será sustituido por un Equipo de Reemplazo.
4.1-c. - La Avería
En caso de Avería, el Equipo Asegurado será sustituido por un Equipo de Reemplazo. Esta garantía entrará en vigor a partir del dieciseisavo (16) día natural después de la adquisición del equipo asegurado, siendo los 15 primeros días cubiertos por la garantía legal del Fabricante/Distribuidor.
4.1-d. - La Sustracción Ilegítima
En caso de Robo con Fuerza, Atraco o Hurto, según modalidades definidas en el
contrato.
• Equipo Asegurado: Cualquier dispositivo nuevo de telefonía celular (incluyendo tableta PC, PDAs, smartphone, BlackBerry o iPhones de cualquier generación), tipo GSM, GPRS, EDGE, UMTS, HSDPA o Wi-Fi - excepto los teléfonos satélite – o llave USB 3G+. Esto incluye el Equipo de Sustitución y el Equipo de Reemplazo. Se entiende por ‘dispositivo nuevo’ aquel que haya sido adquirido por el asegurado en el momento de la contratación de este seguro o, como máximo, quince (15) días naturales antes de formalizar este contrato de seguros.
• Equipo de Reemplazo: Un equipo puesto a nuevo, idéntico al Equipo Asegurado o, en caso de que este equipo ya no sea comercializado o no se encuentre disponible, un equipo puesto a nuevo, similar al Equipo Asegurado, con al menos las mismas características técnicas (excepto diseño, color, tamaño y peso) cuyo valor no supere el valor del Equipo Asegurado en el momento del siniestro.
• Equipo de Sustitución: Equipo suministrado por Orange en caso de avería o fallo interno del Equipo Asegurado durante el periodo de validez de la garantía legal del fabricante/distribuidor y destinado a sustituirse a este último.
• Extravío accidental: Pérdida provocada por un Accidente que impida la recuperación física del Equipo Asegurado.
• Xxxxx: Sustracción del Equipo Asegurado sin empleo de fuerza, ni rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura, o uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado. Constituye una forma de Xxxxx el Robo al Descuido.
• Orange: ORANGE ESPAGNE, S.A.U., operador de telefonía provisto del CIF nº X-00000000 y domiciliado en el Pº del Club Deportivo, 1 – Xxxxxxxx 0, Xx Xxxxx – 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxxx, que actúa como auxiliar externo del mediador SPB Ibérica, Agencia de Seguros vinculada, S.A. en la contratación del seguro y sirve de interlocutor en determinadas circunstancias entre el Tomador y el Mediador.
• Oxidación: Depósito de óxido a consecuencia de un contacto con el agua u otro elemento líquido así como a la humedad ambiental.
• Oxidación Accidental: Oxidación consecuencia directa del contacto repentino e imprevisible del Equipo Asegurado con el agua u otro elemento líquido.
• Oxidación no accidental: Oxidación generada por la exposición continuada del Equipo Asegurado a determinados factores ambientales o por un uso continuado del mismo en circunstancias que propicien dicha oxidación.
• Plataforma de Gestión del Seguro: Departamento designado por los Aseguradores, encargado de la gestión de los siniestros vinculados a la presente póliza.
• Robo con Fuerza: Sustracción de un Equipo Asegurado mediante el forzamiento, rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura. Constituye una forma de Robo con Fuerza el Robo con Escalamiento.
• Robo con Escalamiento: Sustracción ilegítima mediante el acceso de forma ilícita al lugar donde se encuentre el Equipo Asegurado y quebrantamiento de cualquier mecanismo de cierre.
• Robo con Xxxxx: Arrebatamiento violento del Equipo Asegurado de entre las manos del Asegurado.
• Robo al Descuido: Sustracción ilegítima del Equipo Asegurado aprovechando el descuido del Asegurado (por ejemplo, el robo cometido por carteristas).
• Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador o el Asegurado, o el cónyuge, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Tomador o Asegurado, o los empleados del Tomador o Asegurado cuando este sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Tomador o Asegurado a utilizar el Equipo Asegurado.
• Uso y desgaste normales: Deterioro progresivo del Equipo Asegurado o de uno o varios de sus componentes como consecuencia del uso de los mismos.
fecha de edición: enero 2014
Póliza de seguro nº EA11LY1003-d/_ _ _ _ _ _ _ _ _
La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias. PARTES: Aseguradores: AIG Europe Limited, inscrita en el registro de Inglaterra y Gales con el número 01486260. Domicilio social: Xxx XXX Xxxxxxxx, 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx. AIG Europe Limited (sucursal en España) tiene su sede en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, CIF: W-8262878-E y Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, provista de CIF X-00000000 y domiciliada en Xxxxxx 00000, Plaza de las Cortes, nº 8 (en adelante los Aseguradores). Tomador: Persona física o jurídica, con residencia habitual o domicilio social, según sea el caso, en España, titular del Equipo Asegurado, que suscribe la póliza. Mediador: Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica, S.A., Agencia de Seguros Vinculada S.A, provista de CIF nº: X-00000000, domiciliada en Madrid 28080, Apartado de Correos 99010 (en adelante SPB). AIG Europe Limited es una compañía autorizada por la Financial Services Authority. En todos o en algunos aspectos, los sistemas reguladores aplicables a otros países en los que AIG Europe Limited (sucursal en España) hace negocio podrán diferir de aquellos instaurados en el Xxxxx Unido. En lo que al comportamiento xx xxxxxxx respecta, AIG Europe Limited queda sometida a lo dispuesto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que, a su vez, es la Autoridad de control del otro Asegurador, Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros. |
1 – CONDICIONES PARTICULARES El _ _ de _ _ de _ _ _ _, el cliente provisto del DNI/Pasaporte/CIF nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ ha contratado la póliza de seguro nº// , en la modalidad , por el importe de prima cuyo desglose figura en la cláusula 7 de la presente póliza, para asegurar el equipo con nº de IMEI _. Suma Asegurada: Esta suma está indicada en el punto 4.2.- Límites de Cobertura de la presente póliza. El pago de la prima se llevará a efecto mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta en el que Orange gira al cobro el correspondiente recibo por el servicio de telefonía móvil. |
2 - CONTRATACIÓN DEL SEGURO Tranquilidad Total Orange está disponible exclusivamente para los clientes residenciales, empresas o autónomos con contrato de telefonía móvil con Orange y titulares de un teléfono móvil. La suscripción del seguro se efectúa mediante la contratación de una opción de Tranquilidad Total Orange en cualquier punto de venta autorizado de Orange o a través de cualquier canal de comercialización que Orange establezca. Este seguro está compuesto por distintas coberturas, las cuales se encuentran suscritas por los Aseguradores bajo el siguiente régimen y reparto de cuotas del riesgo: • Daño Accidental (4.1-a), oxidación accidental (4.1-b) y sustracción ilegítima (4.1-d) – Coaseguro, AIG EUROPE 60% y PLUS ULTRA SEGUROS 40%. • Avería (4.1-c) – PLUS ULTRA SEGUROS 100%. Para aquellas coberturas suscritas en régimen de coaseguro, los Aseguradores serán responsables frente al Asegurado en proporción a su respectiva cuota de riesgo aceptado. |
3 – DEFINICIONES • Accesorio: Cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento del Equipo Asegurado (equipo manos libres, cargador, tarjetas complementarias y generalmente cualquier accesorio que sea secundario al Equipo Asegurado). • Accidente: Evento repentino e imprevisible, que afecte al Asegurado y al Equipo Asegurado. • Asegurado: El Tomador de la póliza y propietario del Equipo Asegurado, o la persona que lo utilice bajo la autorización expresa del Tomador. • Atraco: Cualquier uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado. Constituye una forma de Atraco, el Robo con Xxxxx. • Avería: Daño que impida el funcionamiento correcto del Equipo Asegurado, causado bien por un fenómeno eléctrico, electrónico, electromecánico o mecánico interno, bien por el uso y desgaste del Equipo Asegurado. • Cuota de gestión: Importe a cargo del Asegurado sobre la cantidad a indemnizar. • Daño accidental: Cualquier deterioro o destrucción del Equipo Asegurado, externamente visible, que impida que éste funcione correctamente y que sea el resultado de un Accidente, siempre con sujeción a las exclusiones del presente |
7 – PRIMA
Los importes de la prima mensual (impuestos y recargo del Consorcio de Compensación de los Seguros incluidos) a cargo del Tomador, según la modalidad de seguro suscrita, son:
- Modalidad Tranquilidad Total Orange Base: Prima neta: 3,7661€, Impuestos: 23,16 cénts.€, Recargo Consorcio: 0,23 cénts.€ - Prima total: 4,00 (cuatro) euros por mes.
- Modalidad Tranquilidad Total Orange Medium: Prima neta: 7,5316€, Impuestos: 46,32 cénts.€, Recargo Consorcio: 0,52 cénts.€ - Prima total: 8,00 (ocho) euros por mes.
- Modalidad Tranquilidad Total Orange Top: Prima neta: 11,2935€, Impuestos: 69,45 cénts.€, Recargo Consorcio: 1,20 cénts.€ - Prima total: 12,00 (doce) euros por mes.
El importe de la prima mensual será abonado por el Tomador a través de la factura de servicios de comunicaciones móviles de Orange mediante domiciliación bancaria en la misma cuenta que la que consta en Orange para la domiciliación de las facturas del servicio de telefonía móvil de Orange del Tomador donde aparecerá también el cargo correspondiente al Seguro contratado. La prima será obligatoriamente devengada a principio de cada ciclo de facturación mensual por lo que cualquier ciclo empezado dará lugar a la domiciliación del correspondiente recibo mensual.
No obstante el Tomador podrá notificar su decisión de cancelar la póliza de seguro siguiendo el procedimiento indicado en la cláusula 10 siguiente. Los Aseguradores se reservan el derecho a modificar el importe mensual de prima, en cuyo caso los Aseguradores deberán notificarlo al Tomador con una antelación previa mínima de 1 (un) mes. A recepción de dicha notificación, y en caso de desacuerdo con la modificación propuesta por el Asegurador
6 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
De forma general, tan pronto como tenga conocimiento del siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo a la Plataforma de Gestión del Seguro, llamando al 1474, y seguir las instrucciones comunicadas por la misma.
Además, salvo caso fortuito o Fuerza mayor, el Asegurado deberá:
• En caso de Robo/Atraco/Xxxxx:
- Presentar denuncia ante la Autoridad Competente, haciendo constar en la denuncia el Robo del Equipo Asegurado, las circunstancias del siniestro así como las referencias del Equipo Asegurado (marca, modelo, número de serie/IMEI)
- Solicitar a ORANGE el bloqueo del IMEI del Equipo Asegurado.
• En caso de Xxxx Accidental o Avería:
- Evitar cualquier intento de reparación del Equipo Asegurado, sin la previa aprobación de la Plataforma de Gestión del Seguro.
- Evitar la utilización de cualquier “Servicio Post Venta” de su propia elección.
PRUEBA DE SINIESTRO: para completar el proceso, el Asegurado deberá remitir a la Plataforma de Gestión del Seguro, por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información:
• En todos los casos:
- Declaración del Asegurado especificando las circunstancias del siniestro.
• En caso de Robo/Atraco/Xxxxx:
- Copia legible de la denuncia efectuada ante la autoridad competente.
• En caso de Uso Fraudulento:
- La factura detallada de las comunicaciones fraudulentas.
• En caso de Xxxx Accidental, Oxidación Accidental, o Avería:
- El Equipo Asegurado.
Siempre que resulte necesario, el Asegurado, deberá aportar cualquier otra información o documentación adicional que le pueda ser requerida para la prueba del siniestro o de los daños reclamados.
En caso de aceptación del Siniestro, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad de los Aseguradores.
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.
5.14.- Las averías producidas antes del 16 (dieciséis) día posterior a la fecha de adquisición del Equipo Asegurado.
5.15.- Daños causados a un equipo/dispositivo que no tenga la consideración de ‘nuevo’ según la definición de ‘Equipo Asegurado’ de la cláusula 3.
5 – EXCLUSIONES
5.1.- Los daños causados a las partes externas del Equipo Asegurado cuando estos no impidan el funcionamiento adecuado del mismo, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo que se considerará como daño estético.
5.2.- La Oxidación no accidental.
5.3.- Cualquier siniestro facilitado por el Asegurado o que sea la consecuencia de una omisión o negligencia. La negligencia incluirá el hecho de dejar el Equipo Asegurado desatendido en un lugar público o en un vehículo aparcado en un lugar público y no debidamente cerrado con llave.
5.4.- El extravío o simple desaparición del Equipo Asegurado, incluso si se debe a un Accidente.
5.5.- Cualquier acto intencionado o fraudulento en el que medie mala fe, cometido por el Asegurado o cualquier persona que no sea un Tercero.
5.6.- Cualquier uso fraudulento efectuado con posterioridad a un siniestro facilitado por una negligencia.
5.7.- Cualquier uso fraudulento efectuado después de la fecha de la solicitud de cancelación de la tarjeta SIM, microsim o USIM.
5.8.- Cualquier uso fraudulento efectuado después de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la fecha del siniestro.
5.9.- Cualquier daño indirecto, pérdida financiera sufrida por el Asegurado durante o tras un siniestro.
5.10.- Las consecuencias directas o indirectas de la destrucción o pérdida de bases de datos, ficheros o software instalados en el Equipo Asegurado, durante o tras un siniestro.
5.11.- Las consecuencias de cualquier guerra civil o extranjera, rebelión o confiscación por parte de las autoridades.
5.12.- Las consecuencias de cualquier radiación ionizada u otra capacidad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo.
5.13.- Cualquier hecho o circunstancia que deba ser asumida por la
Punto 3 DEFINICIONES anterior, el Equipo Asegurado será sustituido por un Equipo de Reemplazo.
4.1-e. - El Uso fraudulento de la tarjeta SIM, microsim o USIM posterior a una Sustracción Ilegítima
El seguro cubre el reembolso del precio de las comunicaciones o conexiones fraudulentas efectuadas por un Tercero desde que se produce el siniestro, durante el período anterior a la solicitud a Orange de anulación de la Tarjeta SIM, microsim o USIM y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la fecha del Robo/Atraco, así como los gastos de emisión de la factura detallada de las comunicaciones o conexiones fraudulentas, en caso de indemnización del siniestro.
4.2.- LÍMITES DE COBERTURAS
El límite de cobertura por siniestro y anualidad de seguro será el menor valor de los dos indicados a continuación, según sea el caso:
- Valor de compra del Equipo Asegurado, en el momento del siniestro, en cualquier punto de venta de Orange, o
- 150€ en caso de contratación de la Modalidad Tranquilidad Total Orange Base.
- 350€ en caso de contratación de la Modalidad Tranquilidad Total Orange Medium.
- 800€ en caso de contratación de la Modalidad Tranquilidad Total Orange Top.
Además de los límites mencionados en lo que antecede, en caso de Uso Fraudulento de la tarjeta SIM, microsim o USIM posterior a una Sustracción Ilegítima, el importe máximo de indemnización por siniestro y anualidad de seguro será el siguiente:
- Modalidad Tranquilidad Total Orange Base: 1.000 euros (mil euros).
- Modalidad Tranquilidad Total Orange Medium: 2.000 euros (dos mil euros).
- Modalidad Tranquilidad Total Orange: Top: 3.000 euros (tres mil euros) .
4.3.- CUOTA DE GESTIÓN
Cualquiera que sea la modalidad de seguro contratada, en caso de siniestro aceptado se aplicará una Cuota de 15 (quince) euros por siniestro.
fecha de edición: enero 2014
el Tomador podrá comunicar su decisión de cancelar la póliza siguiendo el procedimiento indicado en la cláusula 10 siguiente. |
8 - FECHA DE EFECTO DE LA PÓLIZA La póliza y las garantías de Daño Accidental, Oxidación Accidental y Sustracción Ilegítima previstas en la misma toman efecto en la fecha de la aceptación por el Tomador de las presentes Condiciones, con sujeción al pago efectivo de la prima. La garantía de Avería toma efecto a contar desde el 16 (dieciséis) día después de la fecha de adquisición del Equipo Asegurado. |
9 - DURACIÓN DE LA PÓLIZA La duración de la póliza y de las garantías cubiertas es de 1 (un) año, renovable automáticamente por años sucesivos, con sujeción a la facultad de rescisión indicada en la cláusula 10 siguiente. |
10 - FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA El Tomador tiene la facultad de rescindir la póliza en cualquier momento, informando de ello a través del Servicio de Atención al Cliente de Orange. La rescisión entrará en vigor con efecto inmediato. Asimismo, los Aseguradores podrán rescindir la póliza por causa justificada mediante comunicación al Tomador con 1 (un) mes de antelación a la fecha en la que haya de surtir efecto la rescisión. En caso de impago de la prima por parte del Tomador, se estará a lo dispuesto en el art.15 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. La póliza finaliza en los demás casos previstos por la legislación de seguros en vigor y, en particular, en caso de rescisión del contrato del servicio de telefonía móvil del Asegurado con Orange. La rescisión de la póliza tomará efecto en la fecha de entrada en vigor de la rescisión del contrato del servicio de telefonía móvil con Orange. |
11 - EXTINCIÓN DE LAS COBERTURAS Las garantías finalizan en la fecha de extinción de la póliza tal y como consta en la cláusula 10. |
12 - ÁMBITO GEOGRÁFICO El presente contrato tiene ámbito de aplicación mundial. |
13 - PROTECCIÓN DE DATOS AIG Europe Limited (con domicilio en Madrid, Pº de la Castellana 216) y Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros (con domicilio en Madrid 28014, Plaza de las Cortes, nº 8) se comprometen a proteger la privacidad de sus clientes, de los reclamantes y de cualesquiera otras personas. La “Información Personal” es aquella información que le identifica y hace referencia tanto a usted como a otras personas (como pudieran ser las personas a su cargo). Al facilitar datos de carácter personal, usted autoriza a las Compañías Aseguradoras a utilizarlos del modo que se describe más abajo. Si usted facilitara Información Personal sobre otra persona, al hacerlo estará confirmando que cuenta con la autorización necesaria para proporcionarla al objeto de ser utilizada del modo que se describe a continuación. La Información Personal será utilizada para la cotización, administración y gestión del contrato de seguro, así como por motivos de marketing y oferta de productos de seguro. Debido a la naturaleza global de la actividad de AIG Europe cabe la posibilidad de que la Información Personal se transfiera a personas/entidades localizadas en otros países, incluyendo los Estados Unidos de América y otros países cuyas leyes sobre protección de datos difieren de las de su país de residencia. Para el ejercicio de sus derechos sobre su Información Personal, rogamos envíe un correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx o xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx o lo comunique por escrito a los domicilios arriba indicados. Encontrará más información sobre el uso que AIG Europe hace de la Información Personal en el documento completo sobre su Política de Privacidad en xxx.xxx.xxx.xx/xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx o solicitando una copia a través de los medios de contacto indicados anteriormente. Mediante la firma del presente documento usted otorga el consentimiento necesario para el tratamiento de la Información Personal exclusivamente para los fines arriba transcritos, incluida la transferencia internacional a los Estados Unidos de América. |
14 - JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLES El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción y legislación españolas, siendo competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio del Tomador, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero. |
17 –INFORMACIÓN PREVIA
De conformidad con la legislación vigente, el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el presente seguro se celebrará con AIG Europe Limited, inscrita en el registro de Inglaterra y Gales con el número 01486260. Domicilio social: Xxx XXX Xxxxxxxx, 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx. AIG Europe Limited (sucursal en España) tiene su sede en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx y Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, provisto del CIF X-00000000 domiciliado en Madrid 28014, Plaza de las Cortes, nº 8, ambas debidamente inscritas en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2.- Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la actividad aseguradora de AIG Europe Limited es Xxxxx Unido, siendo la autoridad de control la Financial Services Authority, si bien con supervisión de los negocios en España por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El estado miembro a quien corresponde el control de la actividad aseguradora de Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros es España, siendo su autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Pº de la Castellana, 44 – 28046 Madrid.
3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa española de desarrollo.
4.- Que las instancias internas de reclamación serán las siguientes:
a) En primer lugar SPB, Xxxxxxxx xx Xxxxxx 00000, 00000 Xxxxxx.
b) En segundo lugar: departamento de atención al cliente de AIG Europe Limited, Nº de fax: x00 00 000 0000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx. O de Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros:
Departamento de Atención al Cliente de PLUS ULTRA SEGUROS, Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx.
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
5.- Que las instancias externas de reclamación serán las siguientes:
a) El Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del Tomador.
b) Uno o varios árbitros en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje.
c) La Dirección General de Xxxxxxx si el reclamante considera que la
16 - SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
15 - INSTANCIAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
En caso de quejas o reclamaciones, el Tomador, el Asegurado o causahabientes de cualquiera de ellos, podrá dirigirse directamente mediante comunicación escrita al Asegurador:
• AIG Europe Limited: Departamento de Atención al Cliente Nº de fax: x00 00 000 0000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx
• Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros: Departamento de Atención al Cliente de PLUS ULTRA SEGUROS, Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx.
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Además, siempre que se acredite haber formulado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y que la resolución haya sido contraria a la petición del Reclamante o no se haya producido en el plazo de dos meses desde su presentación, el Reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado, Pº de la Castellana, 44. 28046 Madrid.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Las anteriores instancias de reclamación no son obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
fecha de edición: enero 2014
19 - DATOS DE CONTACTO
Cualquier petición de información o declaración de siniestro deberá dirigirse exclusivamente a SPB, Agencia de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., por los siguientes medios:
Por escrito:
Tranquilidad Total Orange Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 00000 Xxxxxx
Por teléfono (de lunes a viernes, de 9 a 20h): “Tranquilidad Total Orange” Número de teléfono exclusivo 1474
Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxx_xxxxxx@xxx.xx Web de seguimiento: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i.- Los causados por mala fe del asegurado.
j.- Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k.- Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l.- Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m.- Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
3. Franquicia.
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de 7 (siete) días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
18 - CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1.- Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a.- Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b.- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c.- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos.
a.- Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b.- Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c.- Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d.- Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e.- Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f.- Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g.- Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h.- Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto
entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros.
El Tomador conoce y acepta la información contenida en esta cláusula, que le ha sido facilitada al Tomador el mismo día de la firma del presente contrato, pero con anterioridad a la misma.
fecha de edición: enero 2014
Firma del Tomador / Asegurado
Firma del Asegurador AIG EUROPE LIMITED, Firma del Asegurador PLUS ULTRA SEGUROS
PROMOCION CUOTA DE ALTA EN TRANQUILIDAD TOTAL
Los clientes se beneficiarán de un descuento del 100% en la cuota de alta del Tranquilidad Total contratado, siendo dicha cuota de alta de 18,15€ impuestos indirectos incluidos en Península y Baleares (16,05€ en Canarias, 16,50€ en Ceuta y 15,60€ en Melilla) independientemente de la modalidad, siempre que el cliente mantenga Tranquilidad Total contratado durante un periodo mínimo de 3 meses. En caso de baja de Tranquilidad Total durante los 3 primeros meses desde su activación, el cliente deberá abonar a Orange la referida cuota de alta.
fecha de edición: enero 2014