ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3- 101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICADE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 2 CONDICIONES GENERALES 5 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 5 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. 5 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. 8
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 8 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 8 ARTÍCULO 4. VIGENCIA. 9 ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 9 ARTÍCULO 6. PRIMA A PAGAR 9 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 9 ARTÍCULO 8. AJUSTES EN LA PRIMA. 9 ARTÍCULO 9. PERÍODO XX XXXXXX. 10 ARTÍCULO 10. MONEDA. 10 ARTÍCULO 11. FORMALIDADES Y ENTREGA. 10 ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 11 ARTÍCULO 13. LÍMITE AGREGADO ANUAL 11 ARTÍCULO 14. LÍMITE DE PARTICIPACIÓN 11
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS 12
ARTÍCULO 15. COBERTURA A (BÁSICA): RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL UMBRELLA 12
Artículo 16. Condición de aseguramiento 13
CAPÍTULO IV. INDEMNIZACIONES 14
Artículo 17. Tramitación de un Reclamo 14 Artículo 18. Procedimiento en caso de Siniestro 14 Artículo 19. Disposiciones ante Reclamaciones o Demandas 15 Artículo 20. Indemnización de Daños y Perjuicios 15 Artículo 21. Opciones de indemnización 16 Artículo 22. Derecho de Reembolso 16 Artículo 23. Objetos recuperados 17 Artículo 24. Custodia y traspaso de bienes indemnizados. 17 Artículo 25. Pagos proporcionales. 17
Artículo 26. Prescripción de derechos 17 Artículo 27. Devengo de la prima en caso de pérdida 17 Artículo 28. Medidas de prevención de siniestros 18 Artículo 29. Subrogación 18
Artículo 30. Tasación de daños 18 Artículo 31. Plazo de resolución de reclamos 19
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 19
ARTÍCULO 32. INSPECCIONES 19 ARTÍCULO 33. TRASPASO DE LA PÓLIZA 19 ARTÍCULO 34. COMUNICACIONES 19 ARTÍCULO 35. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 20 ARTÍCULO 36. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20 ARTÍCULO 37. JURISDICCIÓN. 20 ARTÍCULO 38. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 20 ARTÍCULO 39. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 21 ARTÍCULO 40. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 21 ARTÍCULO 41. LEGISLACIÓN APLICABLE. 21 ARTÍCULO 42. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 21
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las Condiciones Generales.
1) Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes previas a su incorporación y que forma parte integrante de la póliza a partir de ese momento.
2) Agravación del riesgo:
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.
3) Asegurado:
Persona física o jurídica que mantiene un interés asegurable en sus bienes o en sus intereses económicos que está expuesta al riesgo y que, por lo tanto, asume las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio que deriva.
4) Condiciones Especiales:
Corresponde al conjunto de condiciones que complementan, amplían o derogan cláusulas previstas en las condiciones generales y que recogen aquellos aspectos que aplican en particular a una determinada póliza sin afectar al resto de contratos similares.
5) Condiciones Generales:
Corresponde al conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular el contrato de seguros que emite para una misma modalidad de seguro. En esas condiciones se establecen normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, cobro de recibos y jurisdicción, entre otras.
6) Condiciones Particulares:
Estas condiciones corresponden a la información que incluye aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura, entre dichas condiciones se citan: nombre y domicilio de las partes contratantes, descripción de los objetos asegurados, coberturas y su alcance, importe de la prima, monto de deducibles y duración del contrato de seguro, entro otras. Estas condiciones prevalecen sobre las condiciones generales y especiales.
7) Daños materiales:
Es todo menoscabo material que sufreuna persona, ya en sus bienes naturales, ya en supropiedad o en su patrimonio.
8) Xxxx intencional o malintencionado:
Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
9) Daño moral:
Pérdida o daño causado a una persona, que no afecta su esfera económica, sino su interior: prestigio, nombre, reputación.
10) Deducible:
Cantidad o porcentaje indicadoen las Condiciones Particulares que deberá asumir el Asegurado ante la ocurrencia de un siniestro cubierto y en consecuencia no será pagada por OCEÁNICA por esta póliza.
11) Evento, Siniestro:
Acontecimiento inesperado, repentino, violento y externo a la voluntad del Asegurado, producto del cual sufre daños éste o se causa lesión o muerte a las personas y/o daño a la propiedad de terceros.
12) Imprudencia o negligencia:
La acción u omisión por la cual se ocasionan u originan daños y/o pérdidas sin la intención de querer ocasionarlos.
13) Interés asegurable
Interés legal y económico en la seguridad o preservación de los valores, propiedad o bajo el cuido de una persona contra pérdida o destrucción de los mismos con su consecuente daño pecuniario.
14) Lesión corporal:
Comprende heridas, desmembramientos, pérdida de uso de órganos o miembros, fracturas, enfermedades, incluyendo muerte a consecuencia directa de las mismas.
15) Límite Agregado Anual (LAA)
En una póliza de Responsabilidad Civil; es la suma máxima por la cual OCEÁNICAasume responsabilidad y otorga cobertura a los accidentes que sucedan dentro de la vigencia anual dela misma.
16) Límite por cada evento
En una póliza de Responsabilidad Civil, es la suma máxima por la cual OCEANICA asume responsabilidad y otorga cobertura para cada evento que suceda dentro de la vigencia del seguro, que produzca daños y perjuicios a terceras personas o a la propiedad de los mismos.
17) OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros xx Xxxxx Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
18) Pérdida:
Perjuicio económico sufrido por terceras personas en su patrimonio o su persona, a consecuencia de un siniestroamparado por esta póliza.
19) Período xx xxxxxx:
Periodo de tiempo durante el cual, aunque no se haya pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
20) Póliza básica:
Póliza que provee cobertura para un evento cubierto. La presente póliza Umbrella aplica solo cuando se agota el monto asegurado de la póliza básica o si la pérdida excede el monto mínimo de participación.
21) Póliza de seguro:
Contrato oficial emitido por OCEÁNICA, conformado por la solicitud, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, el posterior adenda que se incluyan en ella, y cualquier declaración relativa a la propiedad cubierta. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "estapóliza" se entenderá que incluye todos los apartes mencionados.
22) Predios:
Sitio, inmuebles, locales o lugares, propiedad del Tomador o del Asegurado o arrendados por él, así como el terreno circundante y cercado que forma parte de la misma propiedad, que estén siendo utilizados o bajo su control y ocupación para las operaciones propias de su negocio, así como también cualquier otro perímetro con dichas características que sea indicado a OCEÁNICA en la solicitud de seguros.
23) Prima:
Aportación económica que ha de satisfacer el Tomador o Aseguradopor concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
24) Prima devengada:
Fracción de la prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, está relacionada al período de cobertura transcurrido y que no corresponde devolver al Tomador, aunque no hayan ocurrido siniestros.
25) Responsabilidad Civil Contractual:
Es la responsabilidad originada cuándo se trasgrede una obligación establecida en una declaración de voluntad particular tal como un contrato o una oferta unilateral entre otros.
26) Responsabilidad Civil Objetiva:
Corresponde a la responsabilidad imputable a una persona física o jurídica con independencia de culpa y generalmente derivada de la actividad que realiza o de la posesión y/o uso de un bien. Por ello aplica sin necesidad de demostrar la existencia de culpa en su accionar excepto cuando se demuestre que la víctima ha propiciado su propio daño.
27) Responsabilidad Civil Extracontractual:
Es aquella responsabilidad legalmente imputable cuando se dan los alcances previstos en el artículo 1045 del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica, con excepción del dolo; mediando negligencia,imprudencia o impericia por parte del asegurado y a consecuencia de lo cual, se produzca un daño a la propiedad y/o lesión o muerte a una o más personas.
28) Terceros:
Es toda aquella persona física ajena y por ello sin vínculos laborales, ya sea de afinidad y/o consanguinidad con el Asegurado y/o Tomador de este Contrato; además de las personas físicas o jurídicas que no intervienen en este contrato directamente, y que vean afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable por este contrato.
Para efectos de este contrato no son catalogados como terceros el Asegurado y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Cualquier persona natural o jurídica que no sea:
a) El Tomador, el Asegurado o el causante del siniestro
b) Familiares del Asegurado hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
c) Personas al servicio del Tomador o del Asegurado.
d) Socios, directivos, empleados, contratistas o subcontratistas, arrendatarios y sub-arrendatario del Asegurado
e) Dependientes y demás personas por las que el Asegurado sea civilmente responsable.
29) Tomador del seguro:
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, saldo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el Tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza.Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador y/o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Tomador y/o Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador y/o Asegurado, perfecciona el contrato.
Artículo 4. Vigencia.
El período de vigencia de esta póliza es anual y expirará en la fecha de su vencimiento, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica.El contrato de seguro se podrá renovar automáticamente en las mismas condiciones, sujeto al pago de la prima respectiva. La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá eladenda respectivo.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador y/o Asegurado como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
Artículo 5. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 6. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario en beneficio de la persona asegurada.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 7. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 8. Ajustes en la prima.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término máximo de 10(diez) días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Tomador y /o Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 9. Período xx xxxxxx.
OCEÁNICA concede un Plazo xx Xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese plazo, OCEÁNICA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago.
Si se ha pactado el pago de la prima en forma fraccionada, cada tracto deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones deOCEÁNICA se mantendrán vigentes y efectivas durante ese plazo xx xxxxxx.
Artículo 10. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en dólares de los Estados Unidos de América.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
Artículo 11. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Tomador y/o Asegurado la póliza o eladenda que se le adicione, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Tomador y/o Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Tomador y/o Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Tomador y/o Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 12. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Asegurado podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 13. Límite Agregado Anual
El límite agregado anualde esta póliza ha sido fijado por el Asegurado y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad por evento y/o por periodo anual en caso de siniestro amparado. Las sumas aseguradas y cobertura se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Artículo 14. Límite de Participación
El alcance de esta póliza es para cubrirsumas en exceso de otras pólizas de responsabilidad civil suscritas por el Asegurado, las cuales son consideradas como “básicas” y descritas en las Condiciones Particulares; o bien, en exceso del límite de participación del Asegurado definido en esas mismas condiciones particulares. Por ello, OCEANICA establece un límite de participación mínimo que estará a cargo del Asegurado y será aplicable en el trámite de cualquier indemnización cuando:
a) El evento ocurrido corresponda a un riesgo amparable bajo la póliza básica y el monto asegurado de la póliza básica sea inferior al Límite Mínimo de Participación establecido en la presente pólizaUmbrella. Sujeto a los términos y condiciones aquí contenidos, el evento estaría cubierto en exceso del Límite Mínimo de Participación.
b) Cuando no existiendo una póliza básica suscrita por el Asegurado, el evento estaría cubierto en exceso del Límite Mínimo de Participación.
El Límite Mínimo de Participación aplicable por evento se define en la siguiente tabla y está definido respecto al Monto suscrito bajo esta póliza:
MONTO SUSCRITO POLIZA UMBRELLA | LIMITE MINIMO DE PARTICIPACION |
Hasta $2.000.000.00 | $20.000.00 |
Hasta $3.000.000.00 | $45.000.00 |
Hasta $4.000.000.00 | $60.000.00 |
Hasta $5.000.000.00 | $100.000.00 |
Capítulo III. RIESGOS CUBIERTOS
Conforme a los límites de participación antes indicados, esta Póliza cubre los riesgos de Responsabilidad Civil Extracontractual a los que está expuesto el Asegurado ante terceros, en razón de las actividades que realice y que se encuentren descritas en las condiciones particulares de esta póliza, e indemnizará al Asegurado o en su nombre a quien corresponda, por los siniestros ocurridos como consecuencia directa de accidentes que resulten en lesiones corporales a terceras personas y/o daños materiales a la propiedad de terceros, causados por actos imprudentes o negligentes del Asegurado o de las personas a su servicio o por las cuales él sea civilmente responsable, de acuerdo con las condiciones y restricciones establecidas en esta Póliza, según la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
La Póliza de Seguro puede ser contratada para amparar cualquier actividad legalmente constituida en la República xx Xxxxx Rica, declaradaen la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, de conformidad con las coberturas que adelante se indican.
Artículo 15. COBERTURA A (BÁSICA): RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL UMBRELLA
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto deResponsabilidad Civil Extracontractual, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad deterceras personas, en exceso de los límites de responsabilidad civil establecidos en las pólizas básicas de responsabilidad civil extracontractual, sean o no pólizas básicas de OCEÁNICA y/o del Límite de Participación estipulado. Todas las pólizas básicas deben estar reportadas con sus características y condiciones dentro de las Condiciones Particulares de esta póliza.
Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se dé durante la vigencia de la presente póliza y se origine de las actividades desarrolladas por el aseguradoque consten en las Condiciones Particulares.
La defensa legal del Asegurado en procesos judiciales, por hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por OCEÁNICAsi, existiendo póliza básica, la misma ha sido emitida por OCEÁNICA, o bien por profesionales en derecho provistos por la compañía aseguradora a la cual pertenece la póliza básica. Si no existe tal póliza básica, la defensa legal será ejercida por profesionales en derecho provistos por OCEÁNICA. Tales servicios serán extensivos a la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma de solución alternativa de conflictos, en los casos en que OCEÁNICAautorice que se lleven a cabo.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil extracontractual, ésta quedará supeditadcon exclusividad a lo que estipule sobre el particular, mediante sentencia en firmeel ordenamientojurídico de la República xx Xxxxx Rica y los Tribunales competentes.
Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, OCEÁNICA responderápor la proporción que se fije para el Asegurado.
15.1. Riesgos Excluidos:
Quedan específicamente excluidos de este Seguro:
1. Las responsabilidades civiles que resulten al Asegurado, por muerte o lesiones a terceras personas, o daños a bienes y/o propiedad de terceros que se produzcan o sean agravados por los Riesgos Excluidos en las coberturas de las pólizas básicas, sobre los cuales esta póliza opera en exceso.
2. Salvo que exista una póliza básica que brinde las siguientes coberturas y que haya sido aceptada por Oceánica conforme conste en las Condiciones Particulares, se excluye expresamente:
a) Responsabilidad Civil profesional
b) Responsabilidad civil Directores y Ejecutivos
c) Responsabilidad civil por contaminación
d) Responsabilidad civil operadores portuarios y aeroportuarios.
e) Responsabilidad civil productos.
f) Responsabilidad Civil patronal
g) Responsabilidad Penal
h) Responsabilidad civil contractual
i) Responsabilidad Civil por polución y/o contaminación gradual o accidental
j) Responsabilidad civil por la explosión xx xxxxxxxx
k) Daños genéticos a personas o animales
l) Multas de cualquier tipo o fianzas
m) Cualquier responsabilidad que debe ser objeto de cobertura bajo elrégimen de riesgos del trabajo.
n) Responsabilidades derivadas de la existencia, explotación, procesamiento, manejo, fabricación, venta, distribución, almacenaje o uso de asbestos, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimitir disocianato, bienales, poli clorados, clorofluorocarbono y/o cloro fenoles, así como de productos explosivos y/o tóxicos.
o) Responsabilidades derivadas de riesgos relacionados a la navegación aérea y espacial, productos para aeronaves, reparación de piezas o aparatos destinados a la regulación del tráfico aéreo; riesgos relacionados a la gestión técnica de aeropuertos, incluyendo los riesgos de mantenimiento y servicio técnico y abastecimiento de combustible.
p) Responsabilidades derivadas de explotación y producción de petróleo o derivados.
Artículo 16. Condición de aseguramiento
Si las pólizas básicas de Responsabilidad Civil Extracontractual han sido suscritas por otras compañías de seguros diferentes a OCEÁNICA, el Asegurado y/o Tomador deberá presentar copia de cada una de las citadas pólizas al momento de plantear su solicitud de seguro, incluyendo condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales, certificados de aseguramiento, y solicitud de seguro.
Todas las pólizas básicas de Responsabilidad Civil Extracontractual suscritas con Oceánica u otras compañías de Seguros deberán tener una vigencia unificada y la misma debe coincidir con la vigencia establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Asimismo en cada renovación de la presente póliza, si cuenta con pólizas básicas suscritas con otras compañías de seguros, el Asegurado debe suministrar a OCEÁNICA copia del recibo de renovación de cada una de dichas pólizas así como de cualquier modificación que se haga a esas pólizas básicas. También debe el Asegurado comunicar a OCEÁNICA sobre cualquier reclamación que afecte las pólizas básicas de responsabilidad civil suscritas con otras compañías de seguros.
Capítulo IV. INDEMNIZACIONES
Artículo 17. Tramitación de un Reclamo
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe notificar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de éldetallando en forma escrita la naturaleza y causa del evento. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al ArtículoNo 18 siguiente de estas Condiciones Generales.
Asimismo, debe facilitar a OCEÁNICAacceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro y documentación relativa al mismo, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo; por lo que los representantes de OCEÁNICAtendrán acceso al sitio (predio) de operación(es) en cualquier momento hábil, así como a toda la informaciones y documentos, etc., y tendrán el derecho a investigar e inspeccionar cualquier predio declarado en las Condiciones Particulares.
Artículo 18. Procedimiento en caso de Siniestro
Al ocurrir cualquier un evento que pueda generar pérdidas o daños y dar lugar a una posible indemnización bajo los alcances de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado deberá:
1. Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales competentes, lo anterior en el caso de que haya sospecha de que el evento corresponde a un daño intencional o malintencionado.
2. Prestar toda asistencia razonable para el descubrimiento de la persona responsable, así como en la investigación desarrollada por dicha entidad judicial.
3. Emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
4. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido OCEÁNICA, suministrarle después de su recepción, cualquier convocatoria, citación judicial, orden de comparecencia u otra conminatoria análoga concerniente a cualquier procedimiento o acción dirigida contra él, así como una descripción exhaustiva del evento, incluyendo lugar de ocurrencia, fecha y hora, daños y/o lesiones ocasionadas, partes involucradas.
5. Cuando bajo los alcances de esta póliza se brinde cobertura a pérdidas en exceso delos límites depólizas básicas de otras compañías de seguros, el Asegurado deberá presentar aOCEÁNICAcopia certificada del expediente del reclamo que se tramita bajo la otra empresa de seguros.
Artículo 19. Disposiciones ante Reclamaciones o Demandas
En casos donde se presente demanda civil en sede judicial contra el Asegurado, por hechos amparados en la presente póliza,OCEÁNICA pondrá a disposición del Asegurado, si éste careciese de defensa legal, la lista de abogados de la compañía, con cargo a la póliza o bien el Asegurado podrá hacerse representar por un abogado de su elección o bien del abogado provisto por la compañía de seguros que hubiese emitido la póliza básica, con cargo a la póliza para lo cual debe solicitar autorización escrita a OCEÁNICAy anexar a dicha petición copia del expediente judicial existente a ese momento.
Cuando OCEÁNICAbrinde autorización al Asegurado de utilizar el abogado de su elección o bien del abogado provisto por la compañía de seguros que hubiese emitido la póliza básica, el Asegurado queda obligado a darle seguimiento diligente al caso hasta la finalización del mismo y los honorarios del abogado serán pagados de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados vigente. OCEÁNICAno reconocerá cifras de honorarios pactadas entre el abogado y el Asegurado que superen los límites establecidos en la tabla de honorarios vigente para dichos profesionales.
Tanto para el caso de que el Asegurado elija un abogado de la terna de OCEÁNICA o bien uno de su elección particular o bien del abogado provisto por la compañía de seguros que hubiese emitido la póliza básica, el Asegurado deberá:
Suministrar a OCEÁNICAla notificación de traslado de la demanda tan pronto la reciba. Si la entrega de la notificación se hace cuando ha transcurrido el cincuenta por ciento (50%) o más del tiempo otorgado para su respuesta, el Asegurado queda obligado a contratar el abogado y asumir directamente el pago de honorarios de este abogado. Una vez que transcurra esta etapa, OCEÁNICA podrá otorgar defensa con cargo a esta póliza para lo que reste del proceso.
Salvo autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado deberá abstenerse, antes o durante el proceso judicial, de realizar cualquier tipo de conciliación o acuerdo con el presunto perjudicado.
Si asegurado desea conciliar el caso manejado bajo la póliza básica y el monto a conciliar requiera la aplicación de la póliza Umbrella, se requerirá siempre la anuencia de OCEÁNICA.
El Asegurado debe cumplir con todo lo dispuesto en el artículo20 siguiente“Indemnización de daños y Perjuicios” tendiente a fijar el monto de la eventual indemnización, la cual no será mayor a los límites asegurados.
Artículo 20. Indemnización de Daños y Perjuicios
Para la indemnización de daños y perjuicios tanto en sede judicial como a través de cualquier proceso de resolución alterna de conflictos OCEÁNICA, establece las siguientes disposiciones:
1. Para solicitar la aplicación de la indemnización de daños y/o perjuicios en sede judicial, el Asegurado debe cumplir con todas las obligaciones, términos y condiciones que se establecen en esta póliza y además que el evento que genera la reclamación, esté cubierto bajo los alcances de las coberturas del presente contrato de seguros.
2. La responsabilidad civil extracontractual que el tercero perjudicado le atribuye al Asegurado, debe ser evidente, clara y manifiesta y el tercero perjudicado deberá aceptar las disposiciones que en la sede administrativa se establezcan para fijar una suma justa y razonable de conformidad con el respaldo de información aportada sobre sus ingresos y los cálculos actuariales y negociaciones efectuadas entre OCEÁNICA, el Asegurado y el tercero perjudicado.
3. Los conceptos que bajo este esquema se acuerden indemnizar podrían ser objeto de rebajas, cuando existan conceptos previamente pagados por otros seguros voluntarios o bajo los regímenes de Seguros Obligatorios vigentes en el país.
4. Cuando se trate de indemnizaciones por lesión y/omuerte de terceras personas, OCEÁNICApodrá otorgar al tercero perjudicado, los siguientes beneficios cuando así proceda:
• Pago de servicios médicos mediante el sistema de reembolso.
• Pago de subsidio por incapacidades temporales
• Subsidio por alimentación, transporte y hospedaje cuando el caso lo requiera
• Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión o muerte xxx xxxxxxx.
• Perjuicios yDaño Moral
La cifra que se acuerde indemnizar por daño moral bajo cualquier arreglo extrajudicial deberá derivarse de una negociación entre el Asegurado, el tercero perjudicado y OCEÁNICA.
La indemnización que corresponda por daños a la propiedad de terceros se definirá de conformidad con estudio efectuado por peritos designados por OCEÁNICA, según corresponda.
Artículo 21. Opciones de indemnización
OCEÁNICA pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado y/o Tomador, o con el Perjudicado o sus Beneficiarios en los casos de Lesión o Muerte de Terceras Personas, y en lo que respecta a los daños amparados a la Propiedad de Terceros cuando sea necesario, podrá reparar, reedificar o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad. En este último caso, el Asegurado queda obligado a proporcionar a OCEÁNICA los planos, dibujos, presupuestos, medidas, facturas proforma y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios.
Artículo 22. Derecho de Reembolso
Si el tercero perjudicado es indemnizado en forma parcial o total por el Asegurado, con la aprobación escrita de OCEÁNICA y después de un proceso judicial o de un arreglo extrajudicial resultara procedente dicha indemnización bajo los alcances de las coberturas de esta póliza, el Asegurado deberá ser reembolsado por OCEÁNICAen la cifra ya pagada al tercero perjudicado.
Si el Asegurado no cumple en todos sus términos con las condiciones estipuladas en esta póliza, ninguna reclamación será procedente en contra deOCEÁNICAy en beneficio del Asegurado, asimismo, OCEÁNICA noestará obligada a efectuar pago alguno si no existe consentimiento del Asegurado, haya o no sentencia judicial sobre el particular.
Artículo 23. Objetos recuperados
El Asegurado no tendrá derecho a ser indemnizado respecto a propiedadesde terceros robadas y que se hayan recuperado y estén en poder de las Autoridades, aun cuando exista cobertura por alguna de las pólizas básicas incorporadas en esta póliza. Si la recuperación de los bienes se efectúa en fecha posterior al pago de las indemnizaciones, estos bienes serán propiedad de OCEÁNICA.
Artículo 24. Custodia y traspaso de bienes indemnizados.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán a OCEÁNICA, quien podrá disponerlos libremente.
Cuando el Asegurado o el perjudicado de los bienes así lo solicite, OCEÁNICA podrá devolver el bien supeditado al reintegro previo de la suma indemnizada y sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos incurridos en la tramitación del reclamo y del reintegro. Esta devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
Artículo 25. Pagos proporcionales.
Cuando se presente más de una persona en un mismo evento al amparo de la cobertura de Responsabilidad Civil por Lesión o Muerte de Terceras Personas, o bien, varios perjudicados en sus bienes, la suma a indemnizar se calculará proporcionalmente a las personas afectadas y de acuerdo a las unidades dañadas o robadas, con respecto al límite determinado por evento o por accidente, para cada cobertura afectada.
Artículo 26. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 27. Devengo de la prima en caso de pérdida
En el momento en que OCEÁNICA pague una indemnización al amparo de esta póliza que agote la suma asegurada, se tendrá por devengada la prima asociada al lapso de vigencia que reste hasta completar el período de la póliza afectado por el siniestro respectivo y en consecuencia se producirá automáticamente el finiquito del contrato.
Si se ha pactado pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, OCEÁNICA podrá deducirlas del monto a indemnizar.
Artículo 28. Medidas de prevención de siniestros
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas y cuidados razonables de prevención de lesiones y/o daños, atenderá las recomendaciones que le haga OCEÁNICA para prevenir lesiones y/o muertes, pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y las medidas de seguridad atinentes a los potenciales peligros y seguirá las instrucciones de producción y de los fabricantes.
El incumplimiento de estas reglas facultará a OCEÁNICA para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Artículo 29. Subrogación
El Asegurado se compromete a prestar toda asistencia razonable a OCEÁNICA cuando se cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de identificara y denunciar a cualquier persona responsable y recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 30. Tasación de daños
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir con el perjudicado o la víctima que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 31. Plazo de resolución de reclamos
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Se exceptúan aquellos reclamos cuya tramitación involucre plazos mayores derivados por la presentación de acciones judiciales, y/o su tramitación involucre investigaciones de profundidad sobre uno o varios aspectos determinantes en la dinámica del evento para la toma de decisiones en el caso.
Capítulo IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Inspecciones
OCEÁNICA tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar los predios, las actividades, los bienes asegurados y los libros de contabilidad del Asegurado, igualmente, puede hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por OCEÁNICA.
Artículo 33. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza, en el entendido de que éste adquirió el bien o la actividad para la cual se emitió el contrato póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 34. Comunicaciones
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en
Sabana Noreste, 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan, o a través del Intermediario de Seguros, o bien a la dirección electrónica xxxxxxxx@xxxxxxxx-xx.xxx.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 35. Legitimación de capitales.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 36. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 37. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 38. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 39. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica
Artículo 40. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial. Lo anterior sin perjuicio del derecho del Asegurado de acudir ala Instancia de Atención al Consumidor en las oficinas de la compañía.
Artículo 41. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil xx Xxxxx Rica.
Artículo 42. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número Gxx-xx-A13-xxx de fecha xx de xxxxxxx de 2014.
SOLICITUD SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL UMBRELLA MODALIDAD COLONES MODALIDAD DÓLARES
Cotización | Emisión | Variación | |||||||||||
Fecha Emisión: | / / | Vigencia del Seguro: | Desde: | / / | Hasta: / / | PÓLIZA Nº | |||||||
DATOS DEL TOMADOR | |||||||||||||
NOMBRE COMPLETO Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: | N° IDENTIFICACIÓN: | ||||||||||||
LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): | NACIONALIDAD: | EDAD: AÑOS: MESES: | SEXO: | F | M | ||||||||
Dirección de Domicilio para Notificaciones: | País: | Provincia: | Cantón: | Distrito: | |||||||||
Otras señas: | |||||||||||||
Dirección Electrónica: | Apartado Postal: | Código Apartado Postal: | |||||||||||
Número de teléfono: | Número de celular: | Número de fax: | |||||||||||
DATOS DEL ASEGURADO | |||||||||||||
NOMBRE COMPLETO Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: | N° IDENTIFICACIÓN: | ||||||||||||
LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): | NACIONALIDAD: | EDAD: AÑOS: MESES: | SEXO: | F | M | ||||||||
Dirección de Domicilio para Notificaciones: | País: | Provincia: | Cantón: | Distrito: | |||||||||
Otras señas: | |||||||||||||
Dirección Electrónica: | Apartado Postal: | Código Apartado Postal: | |||||||||||
Número de teléfono: | Número de celular: | Número de fax: | |||||||||||
DATOS XXX XXXXXXX ( | IDEM TOMADOR | IDEM ASEGURADO) | |||||||||||
NOMBRE COMPLETO Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: | N° IDENTIFICACIÓN: | ||||||||||||
LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): | NACIONALIDAD: | EDAD: AÑOS: MESES: | SEXO: F | M | |||||||||
Dirección de Domicilio para Notificaciones: | País: | Provincia: | Cantón: | Distrito: | |||||||||
Otras señas: | |||||||||||||
Dirección Electrónica: | Apartado Postal: | Código Apartado Postal: | |||||||||||
Número de teléfono: | Número de celular: | Número de fax: | |||||||||||
MODO DE PAGO | FORMA DE PAGO | Periodicidad | Recargo Financiero | ||||||||||
COLONES | DÓLARES | ||||||||||||
Cargo automático a tarjeta de Débito/Crédito (Se debe adjuntar el formulario de autorización) | Anual | No tiene | No tiene | ||||||||||
Deducción de Cuenta Bancaria del Cliente (Se debe adjuntar el formulario de autorización) | Semestral | 4% sobre prima anual | 2% sobre prima anual | ||||||||||
Directo en Caja y/o Cobro en línea | Trimestral | 6% sobre prima anual | 3% sobre prima anual | ||||||||||
Depósito en cuentas de OCEÁNICA | |||||||||||||
Mensual | 8% sobre la prima anual | 4% sobre la prima anual | |||||||||||
LIMITES ASEGURADOS SOLICITADOS PARA LA COBERTURA | |||||||||||||
COBERTURA ASEGURADA | SUMA ASEGURADA | PRIMA | |||||||||||
En miles ¢ | En miles $ | ¢ | $ | ||||||||||
Responsabilidad Civil Umbrella | L.U.C | ||||||||||||
L.A.A. | |||||||||||||
TOTALES: | |||||||||||||
POLIZAS BASICAS INCLUIDAS | |||||||||||||
No. de poliza | Línea seguro | ENTIDAD ASEGURADORA | MONTO SUSCRITO | VIGENCIA | |||||||||
TOTALES: | |||||||||||||
DATOS GENERALES SOBRE EL RIESGO | |||||||||||||
Giro de negocios del Asegurado | |||||||||||||
Dirección del riesgo a asegurar | Provincia: | Cantón: | Distrito: | ||||||||||
Otras señas: |
LIMITES DE PARTICIPACION MINIMOS CONFORME MONTO ASEGURADO | ||||
MONTO SUSCRITO | LIMITE MINIMO DE PARTICIPACON | |||
HASTA ¢ 1.000.000.000.00 / USD 2.000.000.00 | ¢10.000.000.00 / USD 20.000.00 | |||
HASTA ¢ 1.500.000.000.00 / USD 3.000.000.00 | ¢ 22.500.000.00 / USD 45.000.00 | |||
HASTA ¢2.000.000.000.00 / USD 4.000.000.00 | ¢30.000.000.00 / USD 60.000.00 | |||
HASTA ¢2.500.000.000.00 / USD 5.000.000.00 | ¢50.000.000.00 / USD 100.000.00 | |||
¿HAN TENIDO O TIENEN OTRAS POLIZAS DE ESTE TIPO : NO | SI, DETALLE | |||
NOMBRE DE LA ASEGURADORA | POLIZA NO. | VIGENCIA DE LA PÓLIZA | SUMA ASEGURADA | |
¿HAN OCURRIDO SINIESTROS ANTERIORES A LOS BIENES QUE SE PRETENDE ASEGURAR: | NO | SI, DETALLE | ||
FECHA SINIESTRO | MONTO DEL SINIESTRO | NOMBRE DE LA ASEGURADORA | POLIZA NO. | |
Este documento solo constituye una solicitud de seguro, por tanto no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por Oceánica de Seguros S.A., ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. | ||||
Declaro formalmente, mediante la firma en esta solicitud, que la información que doy es cierta y que no he presumido ninguna circunstancia que tienda a aminorar la gravedad del riesgo con el fin de influenciar a la Empresa de Seguros para que suscriba la Póliza. Asimismo, me comprometo a tomar las medidas de precaución y de prevención oportunas y necesarias para proteger y salvaguardar los bienes que deseo asegurar. Esta solicitud no implica compromiso alguno de mi parte de aceptar la Póliza emitida por la Empresa de Seguro. Esta solicitud no obliga a la Empresa de Seguros a emitir la Póliza solicitada en mi condición de Tomador de la misma. No obstante, si dicha Póliza fuera emitida y el recibo correspondiente pagado por mí, esta solicitud servirá de base para su otorgamiento y formara parte integrante de la misma. Igualmente declaro a través de esta Solicitud que el dinero utilizado para el pago de la Prima de la Póliza suscrita proviene de una fuente licita y por lo tanto no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o acciones a que se refiere la Ley sobre estupefacientes, sustancias sicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas (Ley 8204 de la República xx Xxxxx Rica). | ||||
Nombre y firma del solicitante | En caso de Persona Jurídica Cargo que ocupa | Firmado en El día del mes de del año | ||
(Nombre) | (Firma) | (Cédula) | ||
Nombre del Intermediario | Código del Intermediario | Firma del Intermediario | ||
Aceptado por | Fecha Aceptación | Autorizado por | ||
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29, Inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro N° GXX-0X-AXX-XXX6 para el seguro en colones y GXX-XX-AXX-XXX para el seguro en dólares de fechaXX de XXXXXX de 2014. |