Tasación de daños. El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Tasación de daños. 24 Artículo 32. Plazo de resolución de reclamos 24
Tasación de daños a) La indemnización, en los daños materiales, se determinará sobre la base del valor de reposición en el día del siniestro, deducida la depreciación por uso.
b) Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, el ASEGURADOR deberá pagar la suma convenida. En caso de disconformidad se actuará según lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.
Tasación de daños. La valoración de los daños del vehículo asegurado, afectado por alguna de las garantías recogidas en los arts. VI.1, VI.2 y VI. 3, se efectuará del siguiente modo:
1. En caso de Pérdida Total, la liquidación del siniestro se efectuará con arreglo a su valor venal, tomando como referencia del mismo, el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), en el momento inmedia- tamente anterior al siniestro y deduciendo de la indemnización que corresponda el importe de la franquicia y de los restos del vehículo. Se considerará que existe Pérdida Total cuando el importe estimado de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal. En caso de Pérdida Total del vehículo asegurado a consecuencia de siniestro, la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia del mismo. El pago de la indemnización libera al Asegurador de reinte- grar parte de prima alguna. No obstante en el caso de que el vehículo asegurado en el momento del siniestro tuviera una antigüedad inferior a 36 meses desde su fecha de matriculación se liquidará según lo indicado en las Condiciones Par- ticulares.
2. Cuando no exista Pérdida Total, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución, sin que su importe exceda del valor venal del vehículo, descontando el importe de la franquicia establecida en las Condiciones Particulares.
Tasación de daños. La indemnización se determinará sobre la base del valor de la anulación en el día del siniestro.
Tasación de daños. El Tomador, Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro, para lo cual se ajustarán a lo que dispone el artículo 73 de la Ley 7956.
Tasación de daños. Una vez comunicado el siniestro, un técnico designado por la Compañía comprobará en el menor tiempo posible sus causas y los daños sufridos por los bienes asegurados, así como la exactitud de lo declarado en la póliza. De común acuerdo las partes procederán a realizar la valoración de los daños y de las demás circunstancias que influyan en la cuantía de la indemnización que la Compañía deba satisfacer.
Tasación de daños. Regla proporcional. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción.
Tasación de daños. La compañía tasará los daños de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintu- ra, y de la mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Añadido, siempre que este no sea recuperable por el Asegurado. Las partes se pondrán de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto ase- gurado. La indemnización por estos conceptos no podrá superar el valor venal del vehículo.
Tasación de daños a) Pérdida total Las embarcaciones se justipreciarán según el valor de reposición en el mercado en el momento anterior al siniestro, salvo pacto expreso en contra en las Condiciones Parti- culares. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otras embarcaciones de similares características.
b) Daños parciales La tasación se efectuará de acuerdo con los costes de reparación y los gastos eventuales de su transporte hasta el taller apropiado más próximo. Cuando los daños consistan en desgarrones, roturas o rifaduras del velamen, la Com- pañía solo reembolsará el importe de la reparación efectuada mediante cosido.
c) Efectos personales Los bienes se indemnizarán hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, sin aplicación de regla proporcional. La indemnización a satisfacer para todos los conceptos indicados y por siniestro no podrá exceder de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.