Prescripción de derechos. Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Prescripción de derechos. 21 ARTÍCULO 29. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS 21 ARTÍCULO 30. SUBROGACIÓN 21 ARTÍCULO 31. TASACIÓN DE DAÑOS 21 ARTÍCULO 32. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 22
Prescripción de derechos. 26 Cláusula LXIV. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 26 Cláusula LXV. PENALIZACIÓN POR REPORTES IRREGULARES O AUSENCIA DE ESTOS 27
Prescripción de derechos. 23 Artículo 29. Medidas de prevención de siniestros 23 Artículo 30. Subrogación 23 Artículo 31.
Prescripción de derechos. 19 ARTÍCULO 30. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS 20 ARTÍCULO 31. SUBROGACIÓN 20
Prescripción de derechos. 20 ARTÍCULO 46. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 20 ARTÍCULO 47. PENALIZACIÓN POR AUSENCIA O IRREGULARIDAD EN LOS REPORTES. 20 ARTÍCULO 48.
Prescripción de derechos. 49 ARTÍCULO 38.
Prescripción de derechos. 17 Artículo 27. Devengo de la prima en caso de pérdida 17 Artículo 28. Medidas de prevención de siniestros 18 Artículo 29. Subrogación 18
Prescripción de derechos. 15 SECCIÓN VII 15 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 15
Prescripción de derechos. 19 SECCIÓN VIII 19 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 19