CONTRATO DE CUENTA Y MEMBRESÍA
CONTRATO DE CUENTA Y MEMBRESÍA
Este contrato cubre sus derechos y responsabilidades con relación a sus cuentas y las responsabilidades de la cooperativa de ahorro y crédito que proporciona este Contrato (Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA). En este contrato, las palabras “usted”, “su” y “sus” significan cualquier persona que firme una Tarjeta de Asociación, Cambio de Tarjeta de Asociación, o cualquier otro documento de apertura de cuenta (Tarjeta de Asociación). Las palabras “nosotros”, y “nuestro” quieren decir la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA. La palabra “cuenta” significa una (1) o más cuentas de ahorro u otras cuentas que usted tenga con la Cooperativa de Ahorro y Crédito.
El(los) tipo(s) de cuenta y las características de propiedad de ella(s) se designan en la Tarjeta de Asociación. Al firmar una Tarjeta de Asociación, cada uno de ustedes, en conjunto y por separado, aceptan los términos y condiciones de este Contrato, y de cualquier otro documento como la Tarjeta de Asociación, Política de Declaración de Fondos, Declaración de Veracidad en Ahorros, Contrato y Declaración de Transferencias Electrónicas de Fondos, Aviso y Declaración de Política de Privacidad, o Recibo de la Cuenta que viene con este Contrato, los estatutos y las políticas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA, y cualquier enmienda a estos documentos de vez en cuando sean necesarios y que gobiernan de forma colectiva su membresía y sus cuentas.
1. REQUISITOS PARA LA MEMBRESÍA – Para ser socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA, usted debe cumplir con los requisitos de membresía, incluyendo la compra y el mantenimiento de la(s) acción(es) mínima(s) requerida(s) (“acción de membresía”) como se establece en los estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA. Usted nos autoriza a revisar su cuenta, historia de crédito y de empleo, y a obtener informes de terceros, incluyendo de agencias de informes de crédito, para verificar su elegibilidad para las cuentas y servicios que usted solicite.
2. CUENTAS INDIVIDUALES — Una cuenta individual es una cuenta de propiedad de un (1) socio (individuo, corporación, sociedad, fondo, u otra organización) que cumple con los requisitos de membresía de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA. Si el propietario de la cuenta muere, el interés pasa, sujeto a la ley vigente, al patrimonio del propietario de la cuenta o al beneficiario/receptor del pago o beneficiario del fondo Pagadero al Morir (POD, por sus siglas en inglés), sujeto a otras estipulaciones de este Contrato que rige nuestra protección al aceptar las solicitudes de transferencia y retiros de un propietario o el agente de un propietario antes del anuncio de la muerte del propietario, y a cualquier interés de un título valor o prenda concedido por el propietario de la cuenta, y sujeto a nuestros derechos reglamentarios de embargo.
3. CUENTAS CONJUNTAS — Una cuenta conjunta es una cuenta que es propiedad de dos (2) o más personas.
a. Derechos de Supervivencia. A menos que se declare lo contrario en la Tarjeta de Asociación, una cuenta conjunta incluye derechos de supervivencia. Esto significa que cuando un (1) propietario muere, todas las cantidades en la cuenta pasarán a el/los propietario(s) sobreviviente(s). Para una cuenta conjunta sin derechos de supervivencia, el interés del propietario fallecido pasa a su patrimonio. El interés de un propietario superviviente está sujeto al embargo reglamentario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA para las obligaciones del propietario fallecido, y a cualquier interés del título valor o prenda concedido por un propietario fallecido, incluso si un propietario sobreviviente no lo autorizó.
b. Control de Cuentas Conjuntas. Xxxxxxxxx propietario está autorizado y se asume que actua por cualquier otro(s) propietario(s) y nos podría dar instrucciones acerca de transacciones y otros asuntos
de la cuenta. Cada propietario garantiza la firma de cualquier otro(s) propietario(s). Xxxxxxxxx propietario puede retirar o transferir fondos, darnos como garantía todas o una parte de las acciones, o detener el pago de un instrumento financiero sin el consentimiento de el/los otro(s) propietario(s). No tenemos el deber de notificar a ningún propietario de cualquier transacción. Nos reservamos el derecho de solicitar una autorización por escrito de todos los propietarios para realizar cualquier cambio o la terminación de una cuenta. Si recibimos un aviso por escrito de una disputa entre propietarios o instrucciones inconsistentes de ellos, podríamos suspender o terminar la cuenta y solicitar una orden judicial o una autorización por escrito de todos los propietarios para poder actuar.
c. Responsabilidad del Propietario de la Cuenta Conjunta. Si un instrumento financiero depositado se devuelve sin pagar, si la cuenta conjunta estuviera sobregirada, o si nosotros no recibimos el pago final de una transacción, los propietarios en conjunto y por separado, tienen una responsabilidad con nosotros por la cantidad del instrumento devuelto, sobregiro o cantidad sin pagar y cualquier cargo, sin importar quien inició o se benefició por la transacción. Si un propietario de una cuenta está en deuda con nosotros, podemos hacer cumplir nuestros derechos contra cualquier otra cuenta del propietario en deuda, incluyendo todos los fondos en otra cuenta conjunta, sin importar quien contribuyó los fondos.
4. DESIGNACIONES ‘POD’/CUENTA FIDECOMISO – Una cuenta Pagadera al Morir (‘POD’, por sus siglas en inglés) o una Cuenta Fidecomiso (trust Account) es una orden a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA que una cuenta individual o conjunta asi es pagadera a el(los) propietario(s) durante su(sus) vida(s) y, cuando el último propietario de la cuenta muere, es pagadera a todos los beneficiarios supervivientes de la cuenta ’POD’ o Cuenta Fidecomiso. Una vez se haya muerto el último propietario, si queda más de un (1) beneficiario superviviente, la cuenta será propiedad en conjunto por dichos beneficiarios sin derechos de supervivencia. Las designaciones de un ‘POD’ o Cuenta Fidecomiso no aplican a Cuentas de Retiro Individual (IRA, por sus siglas en inglés). No estamos obligados a avisarle a ningún beneficiario de la existencia de cualquier cuenta, excepto que la ley indique lo contrario. Este párrafo no se aplica a una cuenta en representación de o a nombre de un fondo fiduciario.
5. CUENTAS PARA MENORES – Podríamos exigir que cualquier cuenta establecida por un menor para ser una cuenta conjunta con un propietario que haya alcanzado la mayoría de edad bajo la ley estatal, que sea responsable en conjunto o por separado por cualquier instrumento financiero que sea devuelto, sobregiro, o cargos sin pagar en dicha cuenta. Podríamos pagar fondos directamente al menor sin importar su minoría. A menos que un guardián o un padre sea propietario de la cuenta, el guardián o padre/madre no tendrá derechos de acceso a la cuenta. No tenemos ningún deber de averiguar acerca del uso o el propósito de cualquier transacción. No cambiaremos el estado de la cuenta cuando el menor alcance la mayoría de edad a menos que el cambio sea autorizado por escrito por todos los propietarios de la cuenta.
6. CUENTA DE TRANSFERENCIAS/DE REGALOS A MENORES – Una Cuenta de Transferencias/De Regalos a Menores (UTMA/UGMA, por sus siglas en inglés) es una cuenta individual creada por un custodio que deposita fondos como un regalo irrevocable a un menor. El menor al que se le da el regalo se convierte en el beneficiario de la propiedad a favor de otra persona en la cuenta. El custodio tiene posesión y control de la cuenta para el derecho exclusivo y el beneficio del menor y, salvo que tenga una orden judicial, es la única persona autorizada para hacer depósitos, retiros, o cerrar la cuenta. No tenemos ningún deber de averiguar sobre el uso o el propósito de cualquier transacción. Si el custodio muere, podemos suspender la cuenta hasta que recibamos instrucciones de cualquier persona autorizada por la ley para retirar fondos o una orden judicial autorizando retiros.
7. DESIGNACIÓN DE ‘AGENCIA” EN UNA CUENTA – Una designación de ‘agencia’ sobre una cuenta es una instrucción para nosotros que el propietario de la cuenta autoriza a otra persona a hacer transacciones como agente para el/ella en las cuentas designadas. Un agente no tiene derecho de posesión en la(s) cuenta(s) y no tiene derecho al voto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA. No tenemos ningún deber de averiguar acerca del uso o del propósito de cualquier transacción hecha por el agente.
8. REQUISITOS PARA LOS DEPÓSITOS DE FONDOS — Los fondos pueden ser depositados a cualquier cuenta, de cualquier forma aprobada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de acuerdo con los requisitos que aparecen en la Declaración de Veracidad de Ahorros. Los depósitos hechos por correo, en sitios de depósito por la noche, o en instalaciones sin personal no son nuestra responsabilidad hasta que los recibamos. Nos reservamos el derecho de rehusar o de devolver cualquier depósito.
a. Endosos. Nosotros podríamos aceptar transferencias, cheques, giros, y otros instrumentos financierso para depósito en cualquiera de sus cuentas si son pagaderos a, o a nombre de uno (1) o más propietarios de la cuenta incluso si no están endosados por todos los destinatarios del pago. Usted nos autoriza a suministrar los endosos que hacen falta de cualquier propietario si así lo decidimos. Si un cheque, un giro, o un instrumento financiero que es pagadero a dos (2) o más personas es ambiguo sobre si es pagadero a una o a ambas, nosotros podemos procesar el cheque, el giro, o el instrumento financiero como si fuera pagadero a cualquiera de estas personas. Si un cheque o giro generado por un seguro o un oficial de gobierno requiere un endoso, nosotros podríamos insistir que el endoso sea igual como se ha girado el cheque o giro. Los endosos se deben hacer en la parte de atrás del cheque o giro a 1 pulgada de distancia del borde, aunque podríamos aceptar endosos afuera de este espacio. Sin embargo, cualquier pérdida que nos ocurra debido a un retraso o a un error en el endoso irregular u otras marcas hechas por usted o alguien que haya endosado antes serán su responsabilidad.
b. Proceso de Instrumentos Financieros. Solo actuamos como su agente y no somos responsables del manejo de los instrumentos financieros para depósito o cobranza más allá de la práctica de cuidado razonable. No somos responsables por la negligencia de un corresponsal o por la pérdida en tránsito, y cada corresponsal solo será responsable por su propia negligencia. Podríamos enviar un instrumento financiero a cobranza. Los instrumentos financieros son girados contra una institución fuera de Estados Unidos se manejan solo en base a cobranza. Usted renuncia al derecho de cualquier aviso de no pago, deshonra o protesta relacionado con los instrumentos que compramos o recibimos para crédito o cobranza a su cuenta. Nos reservamos el derecho de procesar en cualquier momento la cobranza de un instrumento financiero que ha sido devuelto anteriormente, incluyendo darle tiempo adicional a una institución financiera pagadera más allá de los límites establecidos de la medianoche.
c. Instrucciones restrictivas. Algunos cheques y giros contienen instrucciones restrictivas o restricciones similares al frente del instrumento. Por ejemplo, “se requieren dos firmas”, “nulo después de 60 días” o “no es válido después de $500.00.” Nosotros no somos responsables por el pago de cualquier cheque o giro contrario a la instrucción restrictiva u otra restricción contenida en o sobre el instrumento a menos que hayamos acordado específicamente por escrito a la restricción o limitación.
d. Pago Final. Todos los instrumentos financieros o transferencias realizadas a través de la red de la Cámara de Compensación (ACH, por sus siglas en inglés) y acreditadas a su cuenta son provisionales hasta que nosotros recibamos el pago final. Si no recibimos el pago final, podríamos cargar a su cuenta la cantidad de dichos instrumentos o transferencias ACH e imponer un cargo por instrumento devuelto en su cuenta. Cualquier honorario de cobranza que incurramos podría ser cargado a su cuenta. Nos reservamos el derecho de rechazar o devolver cualquier instrumento financiero o transferencia de fondos.
e. Depósitos Directos. Podríamos ofrecer depósitos previamente autorizados (por ejemplo: cheques por nómina, cheques del Seguro Social o de jubilación, u otros cheques de gobierno) o transferencias previamente autorizadas de otras cuentas. Usted debe autorizar depósitos directos o transferencias previamente autorizadas completando un formulario por separado. Usted nos debe avisar por lo menos con 30 días de anticipación para cancelar o cambiar un depósito directo o un opción de transferencia. Si su cuenta se sobregira, usted nos autoriza a deducir la cantidad por la que su cuenta se ha sobregirado de cualquier depósito, incluyendo depósitos de pagos o beneficios del gobierno. Al usted iniciar un proceso de bancarrota, a menos que usted cancele la autorización, nosotros continuaremos aplicando pagos de depósitos directos de acuerdo con su autorización previa en nuestro archivo. Si nosotros
debemos reembolsar al Gobierno de EE. UU. por cualquier pago de beneficio depositado directamente a su cuenta, nosotros podríamos deducir la cantidad devuelta de cualquier de sus cuentas, a menos que la ley lo prohíba.
f. Acreditación de Depósitos. Los depósitos que se hacen después de la fecha límite y los depósitos hechos en días festivos o en días diferentes a nuestros días hábiles serán abonados a su cuenta al siguiente día hábil.
9. ACCESO A LA CUENTA—
a. Firma Autorizada. Su firma en la Tarjeta de Asociación lo autoriza a tener acceso a la cuenta. No seremos responsables por rehusarnos a no aceptar cualquier instrumento financiero o instrucción si consideramos que la firma no es genuina. Si usted ha autorizado el uso del duplicado de su firma, podríamos aceptar cualquier cheque o giro que pareciera tener el duplicado de su firma, incluso si fue hecha por una persona autorizada. Usted nos autoriza a aceptar las transacciones iniciadas por un tercero a quien usted le ha dado su número de cuenta incluso si usted no autoriza una transacción en particular.
b. Opciones de Acceso. Usted puede retirar o transferir fondos de su(s) cuenta(s) de cualquier forma que nosotros lo permitamos (ej., un cajero automático, en persona, por correo, acceso a Internet, transferencia automática, o teléfono, como sea aplicable). Podemos devolver como no pagado cualquier cheque o giro hecho en un formulario que nosotros no proporcionamos, y usted es responsable por cualquier pérdida en la que nosotros incurramos en el manejo de dicho cheque o giro. Tenemos el derecho de revisar y aprobar cualquier forma de poder o de abogado y podríamos restringir los retiros de la cuenta o transferencias. No estamos bajo ninguna obligación de aceptar cualquier poder que nosotros concluyamos razonablemente que es inválido o poco fiable o que ha sido revocado.
c. Evaluación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Podríamos ignorar cualquier información en cualquier cheque o giro distinto de la firma de la persona que hizo el giro, la cantidad y cualquier código magnético. Usted acepta que nosotros no dejamos de ejercer diligencia razonable al pagar un artículo solamente porque nuestros procedimientos no consideran la evaluación visual de los artículos.
10. TRANSFERENCIAS DE GIROS Y ACH — Excepto al ser enmendado por este Contrato, las transferencias de fondos electrónicos que nosotros permitimos están sujetas a la Cláusula 4ª del Código de Comercio Uniforme que están sujetas a dichas estipulaciones del Código de Comercio Uniforme como sea promulgado por el estado donde se encuentra la oficina principal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Podemos ejecutar algunas solicitudes para una transferencia de fondos electrónicos por Fedwire. Las transacciones por Xxxxxxx están sujetas a la Regulación J. de la Junta de la Reserva Federal. Usted puede solicitar una transferencia de fondos electrónicos a o desde su cuenta. Nosotros debitaremos su cuenta por la cantidad de la transferencia del fondo electrónico y haremos un cargo a su cuenta por cualquier cargo relacionado con la transferencia. A menos que acordemos de otra forma por escrito, nos reservamos el derecho de rehusarnos a ejecutar cualquier orden para transferir fondos desde o hacia su cuenta. No estamos obligados a ejecutar cualquier orden para transferir fondos fuera de su cuenta si la cantidad de la transferencia solicitada más los cargos aplicables exceden los fondos disponibles en su cuenta. No somos responsables por errores, retrasos, interrupciones, o fallas en la transmisión causadas por terceros o circunstancias fuera de nuestro control incluyendo fallas mecánicas, electrónicas o de equipo. Nosotros no le proporcionaremos un aviso al día siguiente de transferencias ACH, giros y otros pagos electrónicos acreditados a su cuenta. Usted recibirá un aviso de tales créditos en sus estados de cuenta. Usted nos puede contactar para determinar si un pago ha sido recibido. Si no ejecutamos correctamente una orden de pago, y dicha acción resulta en un retraso de un pago para usted, nosotros le pagaremos dividendos o interés por el periodo de retraso como sea requerido por la ley vigente. Los dividendos o el interés pagado a usted será basado en dividendo nominal más bajo o en la tasa de interés que estábamos pagando en cualquier cuenta durante ese período. Las ordenes de pago que aceptemos serán ejecutadas al cabo de un tiempo razonable de ser recibidas pero no necesariamente ejecutadas en la fecha en que fueron recibidas. Los tiempos límite
podrían aplicar al recibo, la ejecución y a la tramitación de transferencias de fondos, ordenes de pago, cancelaciones, y enmiendas. Si una solicitud para una transferencia de fondos, orden de pago, cancelación, o enmienda se recibe después del tiempo límite, podría ser tratado como si fue recibido al siguiente día hábil de la transferencia de fondos. Información acerca de cualquier tiempo límite está disponible si se solicita. De vez en cuando, podríamos tener que suspender la tramitación de una transacción para hacer un escrutinio o verificación adicional de acuerdo con la ley vigente, y esta acción puede afectar la liquidación o disponibilidad de la transacción. Cuando usted inicia una transferencia bancaria, usted puede identificar el destinatario y cualquier institución financiera por nombre y por cuenta o número de identificación. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA y cualquier otra institución financiera que facilita un préstamo puede depender estrictamente en la cuenta o el número identificador, incluso si el número identifica a una persona o a una institución financiera diferente. Xxxxxxxxx propietario de la cuenta puede enmendar o cancelar la orden de pago, incluso si esa persona no inició la orden. Nosotros podemos rechazar cualquier solicitud o enmienda o cancelar una orden de pago que nosotros consideremos que va a exponer a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA a responsabilidad o a pérdida. Cualquier solicitud que nosotros aceptemos para enmendar o cancelar una orden de pago será procesada dentro de un tiempo razonable después de haber sido recibida. Usted acepta exonerarnos de cualquier responsabilidad e indemnizarnos por todas las pérdidas y gastos como resultado de cualquier intento de enmienda o cancelación real de una orden pago. Podríamos requerir que usted lleve a cabo un procedimiento de seguridad para ejecutar una orden de pago o ciertas transferencias de fondos electrónicos. Nosotros le notificaremos de cualquiera de dichos procedimientos de seguridad, y usted acepta que nuestros procedimientos de seguridad son comercialmente razonables.
11. TARIFAS Y CARGOS DE CUENTA — Nosotros pagamos ganancias de la cuenta y aplicamos cargos a su cuenta como se establece en la Declaración de Veracidad en Ahorros y en la Lista de Tarifas y Cargos. Nosotros podemos cambiar la Declaración de Veracidad en Ahorros o La Lista de Tarifas y Cargos en cualquier momento y le avisaremos como lo requiere la ley.
12. LIMITACIONES DE TRANSACCIONES —
a. Restricciones de Retiros. Nosotros pagaremos cheques o giros, y haremos transferencias desde los fondos disponibles en su cuenta. La disponibilidad de fondos en su cuenta se puede retrasar como se describe en nuestra Política de Declaración de Disponibilidad de Fondos. También podemos pagar cheques o giros, retiros con permiso, y hacer transferencias desde su cuenta aunque no tenga fondos suficientes disponibles si usted ha establecido un plan de protección de sobregiros o, si usted no tiene dicho plan con nosotros, de acuerdo con nuestra política de pagos de sobregiro. Podríamos rehusarnos a permitir un retiro en algunas situaciones y le avisaremos como corresponde si: (1) hay una disputa entre los propietarios de la cuenta (a menos que un tribunal le haya ordenado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito a permitir el retiro); (2) una retención de fondos o embargo legal se entrega; (3) la cuenta asegura cualquier obligación para con nosotros; (4) la documentación solicitada no ha sido presentada; o (5) usted esta moroso en el pago de un préstamo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA. Podemos solicitar que usted nos presente un aviso por escrito de siete (7) a 60 días antes de cualquier retiro planeado.
b. Limitaciones de Transferencias. Podemos limitar la cantidad en dólares o el número de transferencias desde su cuenta. Por favor consulte su Declaración de Veracidad en Ahorros o su Contrato y Declaración de Transferencias de Fondos Electrónicos.
13. CUENTAS DE CERTICADOS — Depósitos a plazo fijo, certificado de depósito, o una cuenta certificado de depósito permitida por la ley estatal (cuenta de certificado), lo que sea que ofrezcamos, está sujeto a los términos de este Contrato, la Declaración de Veracidad en Ahorros, y el Recibo de Cuenta para cada cuenta, los términos de la cual están incorporados en este contrato como referencia.
14. SOBREGIROS —
a. Pago de Sobregiros. Si, cualquier día, los fondos disponibles en su cuenta corriente o de ahorro no son suficientes para pagar la cantidad total de un cheque, un giro, una transacción, u otro instrumento financiero cargado contra su cuenta más cualquier cargo que se aplique (“sobregiro”), nosotros podemos pagar o devolver el giro. La determinación de un saldo insuficiente disponible en su cuenta puede ser hecha por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA en cualquier momento entre la presentación de un giro y el tiempo límite de medianoche establecido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA solo una (1) revisión de la cuenta. No tenemos que avisarle si su cuenta no tiene fondos suficientes para pagar un sobregiro. Su cuenta puede estar sujeta a un cargo por cada sobregiro sin importar si nosotros pagamos o devolvemos el giro. Para transacciones en ATM o transacciones de débito únicas, usted debe autorizar el plan de protección de sobregiro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para que la cantidad de la transacción pueda ser cubierta por el plan. Sin su autorización, la Cooperativa de Ahorro y Crédito no puede autorizar y pagar un sobregiro como resultado de estos tipos de transacciones. Los servicios y los cargos por sobregiros aparecen en el documento que la Cooperativa de Ahorro y Crédito usa para capturar la opción del socio de tener o no la protección de sobregiro y la Lista de Tarifas y Cargos. Excepto si se acordó de otra forma por escrito, si nosotros ejercemos nuestro derecho de usar nuestro criterio para pagar un sobregiro, nosotros no aceptamos pagar sobregiros en el futuro y podríamos descontinuar seguir cubriendo sobregiros en cualquier momento sin aviso. Si pagamos un sobregiro o imponemos una tarifa que sobregira su cuenta, usted acepta pagar la cantidad sobregirada de acuerdo con su plan de protección o, si usted no tiene dicho plan con nosotros, de acuerdo con nuestra política de pago de sobregiro.
b. Orden de Pagos. El pago de cheques, giros, transacciones, y otros instrumentos no pueden ser procesados en el orden que usted los hizo o en el orden que los recibimos. Nosotros podríamos, a nuestro criterio, pagar un cheque, giro, o un instrumento financiero, y ejecutar otras transacciones en su cuenta en cualquier orden que decidamos. El orden en que procesamos cheques, giros, o instrumentoss, y ejecutamos otras transacciones en su cuenta podría afectar la cantidad total de tarifas por sobregiro que podrían ser cargadas a su cuenta. Por favor contáctenos si tiene preguntas acerca de cómo pagamos cheques o giros y procesamos transferencias y retiros.
15. CHEQUES O GIROS POSFECHADOS Y VENCIDOS — Usted acepta no emitir cheques o giros que sea pagadero en una fecha futura (posfechado). Si usted emite un cheque o giro que sea pos- fechado y nosotros lo pagamos antes de esa fecha, usted acepta que nosotros no tenemos responsabilidad con usted por tal pago. Usted acepta no depositar cheques, giros, u otros instrumentos financieros antes de la fecha de pago. No estamos obligados a pagar un cheque o giro girado contra su cuenta que sea presentado a más de seis (6) meses después de la fecha indicada en el instrumento financiero.
16. ÓRDENES DE DETENCIÓN DE PAGO —
a. Solicitud de Orden de Detención de Pago. Xxxxxxxxx propietario puede solicitar una orden de detención de pago en cualquier cheque o giro girado a la cuenta del propietario. Para que se cumpla, la orden debe ser hecha por escrito, fechada y firmada, y debe describir exactamente el cheque o el giro, y la cantidad exacta del cheque o el giro. Esta información exacta es necesaria para que la computadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito identifique el cheque o el giro. Si recibimos la información incompleta o incorrecta, nosotros no seremos responsables por no hacer la detención de pago en el cheque o en el giro. Además, debemos recibir un aviso con suficiente tiempo de la orden de detención de pago para darnos una oportunidad razonable de actuar sobre esta. Si nosotros volvemos a acreditar su cuenta después de pagar un cheque o un giro sobre una orden de detención de pago válida y a tiempo, usted acepta firmar una declaración describiendo la disputa con el receptor del pago, de asignarnos a nosotros todos los derechos en contra del receptor del pago u otros que tengan el cheque o el giro, y de asistirnos en cualquier acción legal.
b. Vencimiento de una Orden de Detencion de Pago de Cheques o Giros. Ordenes orales vencerán dentro de los 14 días calendario a menos que la orden se confirme por escrito durante ese tiempo. Órdenes hechas por escrito son efectivas por seis (6) meses y podrían ser renovadas por periodos de seis (6) meses al solicitar por escrito que la orden de detención de pago sea renovada dentro del periodo que la orden de detención de pago siga vigente. Nosotros no estamos obligados a avisarle cuando una orden de detención de pago se vence.
c. Responsabilidad. Las órdenes de detención de pago se estipulan en la Declaración de Veracidad en Ahorros o en la Lista de Tarifas y Cargos. Usted no puede detener el pago de un cheque certificado, cheque de caja, cheque xx xxxxxx, o cualquier otro cheque, giro, o pago garantizado por nosotros. Aunque el pago de un instrumento financiero puede ser detenido, usted podría continuar siendo responsable con cualquier propietario del instrumento, incluyéndonos a nosotros. Usted acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA de todos los costos, incluyendo los honorarios de abogado, daños, o demandas relacionadas con nuestra negación del pago de un instrumento financiero, incluyendo demandas del co-propietario de la cuenta, beneficiario del pago, o endosatario por el incumplimiento de detener el pago de un instrumento financiero como resultado de información incorrecta proporcionada por usted.
17. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO — Si no completamos una transacción adecuadamente de acuerdo con este Contrato, seremos responsables por sus pérdidas o daños que que usted pueda incurrir no excedan la cantidad de la transacción, excepto si la ley estipula lo contrario. No seremos responsables si: (1) su cuenta contiene fondos insuficientes para la transacción; (2) hay circunstancias más allá de nuestro control que previenen la transacción; (3) su pérdida es causada por la negligencia de usted u otra institución; o (4) los fondos de su cuenta están sujetos a un proceso legal u otra demanda. No seremos responsables por daños consiguientes, excepto responsabilidad por deshonra injusta. Nosotros ejercemos diligencia razonable si nuestras acciones o la falta de ellas son consistentes con la ley estatal vigente, las regulaciones de la Reserva Federal y las cartas de operación, reglas de la cámara de compensación, y las prácticas generales de las instituciones financieras que se siguen en el área donde servimos. Usted nos da el derecho, al hacer pagos de fondos depositados, para depender exclusivamente en el formulario de la cuenta y los términos de este Contrato. Cualquier conflicto acerca de lo que usted y nuestros empleados dicen o escriben será resuelto en referencia a este Contrato.
18. CHEQUES O GIROS PRESENTADOS PARA PAGO EN PERSONA — Nosotros podríamos rehusarnos a aceptar cualquier cheque o giro librado contra su cuenta que sea presentado para pago en persona. Esa negativa no constituirá una desaprobación indebida del cheque o el giro, y no tendremos responsabilidad por rechazar el pago.
19. CHEQUES O GIROS GENERADOS REMOTAMENTE — Para fines de este párrafo, “cuenta” significa una cuenta de transacción, cuenta de crédito, o cualquier otra cuenta contra la cual los cheques o los giros puedan ser librados. Un cheque o un giro generado remotamente es un cheque o giro creado por una persona diferente a la persona contra cuya cuenta el cheque o el giro se libra. Un cheque o un giro generado remotamente por lo general es creado por un tercer beneficiario quien ha sido autorizado por el propietario de la cuenta contra la cual el cheque o giro se libra. La autorización se hace por lo general por teléfono o por comunicación en línea. El propietario de la cuenta no firma el cheque o giro generado remotamente. En lugar de la firma del propietario, el cheque o el giro generado remotamente por lo general lleva una declaración que el propietario autorizó el cheque o giro, o lleva el nombre del propietario impreso o escrito a máquina. Si usted autoriza a una tercera parte a librar un cheque o un giro creado remotamente contra su cuenta, usted no puede revocar o cambiar esta autorización más tarde. Es su responsabilidad resolver cualquier asunto de autorización directamente con esa tercera parte. No estamos obligados a acreditar su cuenta y podríamos cargar a su cuenta cualquier giro o cheque generado remotamente por el cual la tercera parte tenga prueba de su autorización.
20. PRENDA/EMBARGO REGLAMENTARIO — A menos que la ley lo prohíba, usted promete y pone como garantía para todas las obligaciones que usted podría tener ahora o en el futuro, excepto
obligaciones aseguradas por su residencia principal, todas las acciones y dividendos y todos los depósitos e interés, si los hay, en todas las cuentas que tiene con nosotros ahora y en el futuro. Si usted usa como garantía una cantidad específica en dólares en su(s) cuenta(s) para un préstamo, nosotros congelaremos los fondos en su(s) cuenta(s) hasta del saldo pendiente xxx xxxxxxxx o, si es mayor, la cantidad de la prenda si el préstamo es un préstamo rotatorios. De lo contrario, los fondos en su(s) cuenta(s) de prenda pueden ser retirados a menos que usted esté en xxxx. La ley federal o estatal (dependiendo de si tenemos una acta federal o estatal) nos da un embargo sobre todas las acciones y dividendos y todos los depósitos e interés, si los hay, en cuentas que usted tiene con nosotros ahora y en el futuro. Excepto como sea restringido por la ley estatal o federal, el embargo reglamentario nos da el derecho de aplicar el saldo de todas sus cuentas a cualquier obligación para la cual usted esté en xxxx. Si usted estuviera en xxxx, podríamos ejercer nuestros derechos de embargo reglamentario sin darle previo aviso.
Su prenda y nuestros derechos de embargo reglamentario nos permitirá aplicar los fondos en su(s) cuenta(s) a lo que nos debe cuando está en xxxx, excepto como sea limitado por la ley federal o estatal. Si nosotros no aplicamos los fondos a su(s) cuenta(s) para satisfacer su obligación, podríamos poner un congelamiento administrativo en su(s) cuenta(s) con el fin de proteger nuestros derechos de embargo reglamentario y podríamos aplicar los fondos en su(s) cuenta(s) a la cantidad que usted nos debe en otro momento. El embargo reglamentario y su prenda no se aplican a la Cuenta de Retiro Individual (IRA por sus siglas en inglés) o a cualquier otra cuenta que perdería tratamiento tributario especial bajo la ley estatal o federal si se presenta como título valor. Al no ejercer nuestro derecho de aplicar fondos en su cuenta a sus obligaciones que están en xxxx, nosotros no retiramos nuestro derecho de hacer cumplir estos derechos en otro momento.
21. PROCESO LEGAL — Si se hace una acción legal contra su cuenta, nosotros podríamos pagar fondos de acuerdo con los términos de la acción o rehusar cualquier desembolso hasta que se resuelva la disputa. Cualquier gasto u honorarios de abogado en los que incurramos respondiendo al proceso legal podrían ser cargados a su cuenta sin aviso, a menos que la ley lo prohíba. Cualquier proceso legal contra su cuenta está sujeto a nuestro embargo e interés de garantía.
22. INFORMACIÓN DE LA CUENTA — Si usted lo solicita, le daremos el nombre y la dirección de cada agencia de la cual obtengamos un informe de crédito sobre su cuenta. Nosotros no divulgaremos información de su cuenta a terceras partes excepto cuando: (1) es necesario completar una transacción;
(2) la tercera parte busca verificar la existencia o la condición de su cuenta de acuerdo con la ley vigente; (3) tal declaración cumple con la ley o una agencia del gobierno u orden judicial; (4) usted nos hado permiso por escrito.
23. AVISOS —
a. Cambios de Nombre o Dirección. Usted es responsable de avisarnos de cualquier cambio de nombre o dirección. La Cooperativa de Ahorro y Xxxxxxx solo está obligada a intentar comunicarse con usted a la dirección más reciente que usted nos proporcionó. Podríamos requerir que todos los nombres y cambios de dirección sean proporcionados por escrito. Si intentamos localizarlo, podríamos imponer una tarifa por servicio como se menciona en la Declaración de Veracidad en Ahorros o en la Lista de Tarifas y Cargos.
b. Aviso de Enmiendas. Excepto como lo prohíba la ley vigente, nosotros podríamos cambiar los términos de este Contrato en cualquier momento. Nosotros le avisaremos de cualquier cambio en los términos, tasas, o tarifas como lo exija la ley. Nos reservamos el derecho de no aplicar cualquiera de los términos de este Contrato. Cualquier dicha exención no afectará nuestro derecho de ejecución en el futuro.
c. Efecto de Aviso. Cualquier aviso que nos dé por escrito se vuelve efectivo cuando lo recibimos. Cualquier aviso por escrito que nosotros le enviemos se vuelve efectivo cuando se deposita en el correo postal de EE. UU., franqueado pre-pagado, y dirigido a usted a la dirección en su estado de cuenta.
Aviso a cualquier propietario de la cuenta se considera como un aviso a todos los propietarios de la cuenta.
d. Avisos Electrónicos. Si usted ha acordado recibir avisos de forma electrónica, podríamos enviarle avisos de forma electrónica y descontinuar enviándole avisos de papel hasta que usted nos avise que desea restablecer el recibir avisos en papel.
24. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTE DE IMPUESTOS Y RETENCIÓN ADICIONAL DE IMPUESTOS — Falta de proporcionarnos un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN) o de cumplir con otros requisitos podría resultar en una retención adicional de impuestos. Si su cuenta es sujeta a una retención adicional de impuestos, nosotros debemos retener y pagarle al Departamento de Tesorería de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) un porcentaje de los dividendos, interés y ciertos otros pagos. Si usted no proporciona su ITIN, nosotros podríamos suspender la apertura de su cuenta.
25. ESTADOS DE CUENTA —
a. Contenido. Si nosotros proporcionamos estados de cuenta periódicos, estos explicaran las transacciones y la actividad en su cuenta durante el periodo establecido como lo exige la ley vigente. Si proporcionamos estados de cuenta periódicos, usted acepta que solo un (1) estado de cuenta es necesario para cuentas conjuntas. Para cuentas corrientes, usted entiende y acepta que su cheque o giro, cuando sea pagado, se convierte en propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA y no le será devuelto, pero podemos facilitar copias del cheque o el giro y podemos ponerlas a su disposición si usted lo solicita. Usted entiende y acepta que los estados de cuenta se le hacen disponibles a usted en la fecha que se le enviaron. También entiende que los cheques, giros o copias de los mismos le son disponibles en la fecha en que se le envío el estado de cuenta, incluso si los cheques o los giros no vienen con el estado de cuenta.
b. Examinación. Usted es responsable de revisar pronto cada estado de cuenta al recibirlo y reportarnos cualquier irregularidad. Si usted no reporta una irregularidad como artículos falsificados, alterados, sin autorizar, sin firmar o artículos fraudulentos que son girados contra su cuenta, transacciones o pagos erróneos, u otras discrepancias reflejadas en su estado de cuenta dentro de 33 días de la fecha en que le enviamos el estado de cuenta a usted, no seremos responsables por su pérdida. Tampoco seremos responsables por cualquier instrumento financiero que sea falsificado o alterado de una forma que no se pueda detectar por una persona razonable, incluyendo el uso sin autorizar de una máquina para hacer duplicados de firmas.
c. Aviso a la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Usted acepta que la retención de cheques y giros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA no altera o le retira su responsabilidad de revisar sus estados de cuenta o el tiempo límite para avisarnos de cualquier error. El estado de cuenta se considerará correcto para todos sus propósitos, y nosotros no seremos responsables por cualquier pago hecho o cargado a su cuenta a menos que usted nos avise por escrito dentro del tiempo límite que aparece arriba para avisarnos de cualquier error. Si usted no recibe su estado de cuenta periódico, usted debe avisarnos dentro de los 14 días del tiempo en el que usted por lo general recibe un estado de cuenta.
26. CUENTAS INACTIVAS — Si el saldo de su cuenta cae por debajo del saldo mínimo aplicable y usted no ha hecho ninguna transacción durante el período especificado en la Declaración de Veracidad en Ahorros o en la Lista de Tarifas y Cargos, podríamos clasificar su cuenta como inactiva o sin movimiento. A menos que sea prohibido por la ley vigente, podríamos cargar una tarifa por servicio, como se menciona en la Declaración de Veracidad en Ahorros o en la Lista de Tarifas y Cargos, por mantener su cuenta inactiva. Si imponemos una tarifa, nosotros le avisaremos, como lo exige la ley, a su última dirección conocida. Usted nos autoriza a transferir fondos de otra cuenta suya para cubrir cualquier tarifa por servicios, si aplica. Hasta donde lo permita la ley, nos reservamos el derecho de transferir fondos a una cuenta-a-pagar y a suspender cualquier estado de cuenta. Si un depósito o un
retiro no se ha hecho en la cuenta y no hemos tenido ningún otro contacto suficiente con usted durante el período especificado por la ley estatal, se presumirá que la cuenta fue abandonada. Los fondos en cuentas abandonadas serán reportados y remitidos en conformidad con la ley estatal. Una vez que los fondos hayan sido devueltos al estado, no tenemos más responsabilidad con usted por dichos fondos, y si usted decide reclamar dichos fondos, usted debe solicitar a la agencia estatal apropiada.