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Cuentas Individuales Cláusulas de Ejemplo

Cuentas Individuales. Skandia llevará cuentas individuales por cada Partícipe en ellas se reflejarán los aportes, los rendimientos o las valorizaciones o desvalorizaciones de los mismos, los retiros, las prestaciones pagadas, los impuestos o gravámenes que las afecten y en general los movimientos que se realicen. Cada Cuenta Individual estará representada en Fondos, Portafolios o Inversiones, de acuerdo con la disponibilidad de cada Programa de Inversión.
Cuentas Individuales. 2.3.1. Las cuentas individuales se abren para organizar el registro de los valores en los xxxxxx de la Cuenta de custodia. En estas cuentas se registran los valores de la misma emisión y con el mismo conjunto de operaciones de depósito disponibles. 2.3.2. La cuenta individual se abre dentro de la Cuenta de custodia. 2.3.3. Las cuentas individuales con el balance xx xxxx se cierran automáticamente (al amortizar los valores).
Cuentas Individuales. Cuando una Obligación quede inscrita en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a la presente Cláusula. En términos de los apartados (A) y (B) anteriores, el Fiduciario podrá recibir en cada Cuenta Individual: (i) recursos que deriven de la Cantidad Límite de Participaciones o de la Cantidad Límite de FAFEF, según corresponda; (ii) recursos que se deriven de el o los Contratos de Xxxxxxxxx que, en su caso, beneficien a la Obligación Principal de que se trate; (iii) recursos que se deriven del ejercicio de la Garantía Parcial que, en su caso, se contrate en beneficio de la Obligación Principal de que se trate; (iv) recursos adicionales que sean aportados por el Fideicomitente. Los recursos de cada Cuenta Individual serán aplicados en términos de lo señalado en los apartados (A) y (B) anteriores, en las Fechas de Pago que en cada caso corresponda, en términos de los Documentos de la Obligación correspondiente, el Sumario y las Instrucciones de Pago. Para dichos efectos, se seguirá el siguiente procedimiento: (1) Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda, presentará al Fiduciario una Instrucción de Pago, con copia al Fideicomitente (y a el o los Acreedores que corresponda, si se tratara de una Instrucción de Pago presentada por un Proveedor o un Garante), de acuerdo a los Documentos de la Obligación. (2) Si en un determinado Periodo de Pago, el Fideicomisario en Primer Lugar no presentara la Instrucción de Pago correspondiente, el Fiduciario aplicará la Instrucción de Pago vigente en el Periodo de Pago inmediato anterior, salvo tratándose de Contratos de Cobertura, Asociaciones Público-Privadas y Financiamientos consistentes en Créditos Contingentes. El Fideicomisario en Primer Lugar podrá modificar una Instrucción de Pago, siempre y cuando dicha modificación sea presentada dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago y en la misma deberá indicarse que deja sin efectos la anteriormente presentada.
Cuentas Individuales. Una cuenta individual es una cuenta de propiedad de un (1) socio (individuo, corporación, sociedad, fondo, u otra organización) que cumple con los requisitos de membresía de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la OEA. Si el propietario de la cuenta muere, el interés pasa, sujeto a la ley vigente, al patrimonio del propietario de la cuenta o al beneficiario/receptor del pago o beneficiario del fondo Pagadero al Morir (POD, por sus siglas en inglés), sujeto a otras estipulaciones de este Contrato que rige nuestra protección al aceptar las solicitudes de transferencia y retiros de un propietario o el agente de un propietario antes del anuncio de la muerte del propietario, y a cualquier interés de un título valor o prenda concedido por el propietario de la cuenta, y sujeto a nuestros derechos reglamentarios de embargo.
Cuentas Individuales. Una cuenta individual es una cuenta a nombre de una sola persona. Solo esa persona puede hacer retiros o cheques contra la cuenta o retirar dinero, independientemente de quién sea realmente el propietario de los fondos.

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  • Riesgo Cubierto El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Título Ejecutivo Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.

  • Lugar 7.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.

  • MÉRITO EJECUTIVO El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.